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Prescripción de deudas en Colombia: plazos y guía

¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? Te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria y cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.
¿Prescriben las deudas en Colombia? Sí, pero no funciona como muchos creen. Aquí te explicamos en cuántos años prescribe cada tipo de deuda, qué la interrumpe y cómo evitar pagar deudas prescritas que algunas empresas cobran de forma ilegal.
 
 
Puntos clave
  • La acción ejecutiva prescribe a los 5 años; la ordinaria, a los 10 (Art. 2536 CC).
  • Pagarés y letras de cambio: 3 años; cheques: 6 meses.
  • La prescripción quita el cobro judicial, no borra el reporte en centrales.
  • Reconocer la deuda o una demanda reinicia el conteo.

¿Qué es la prescripción de deudas en Colombia?

Una deuda es una obligación plasmada en un documento o título valor (un cheque, un pagaré, un contrato, una letra de cambio). Ese título es el que le da vida jurídica a la deuda: sin él, jurídicamente la deuda no existe.
La prescripción es un fenómeno jurídico por el que, con el paso del tiempo, se puede perder o ganar un derecho. Aplicada a las deudas, significa que si el acreedor no cobra dentro del plazo legal, pierde el derecho a exigir el pago por la vía judicial.
Ojo con un matiz importante: la prescripción elimina el derecho del acreedor a cobrar judicialmente, no el deber de pagar. La deuda no desaparece y puede seguir afectando tu historial hasta que llegues a un acuerdo o se depure el reporte.
 

Tipos de prescripción

  • Prescripción adquisitiva: permite ganar el dominio de un bien por poseerlo con las condiciones legales (Art. 2518 CC).
  • Prescripción extintiva: es la que aplica a las deudas; extingue acciones y derechos por no ejercerlos durante cierto tiempo (Art. 2535 CC).
 

¿En cuántos años prescribe una deuda?

El plazo depende del tipo de acción y del título que respalde la deuda. El artículo 2536 del Código Civil es la base:
Artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.
  • Pagarés y letras de cambio: prescriben a los 3 años desde el vencimiento.
  • Cheques: prescriben a los 6 meses desde que se hacen exigibles.
  • Tarjetas de crédito y préstamos: según el título que los respalde, suelen prescribir a los 3 años; la acción ejecutiva, a los 5.
  • Contratos, conciliaciones y otros documentos: se cobran por acción ejecutiva y prescriben a los 5 años del vencimiento.
Para una deuda con una entidad financiera, la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años contados desde que entraste en mora. Ante un caso concreto, conviene consultar a un abogado.
 

¿Cuándo se interrumpe o se suspende la prescripción?

La prescripción no corre sola: hay hechos que reinician o pausan el reloj. Quizá te interese: cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas.

Interrupción

Según el artículo 2539 del Código Civil, la prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, al firmar un plan de pagos) o cuando el acreedor presenta la demanda judicial. Al interrumpirse, el término vuelve a contarse desde cero.

Suspensión

La suspensión pausa el conteo por un plazo y, una vez vencido, la prescripción continúa desde donde se quedó. Es habitual en el reclamo de derechos laborales.
 

Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales

Cada vez son más frecuentes las reclamaciones por deudas muy antiguas que hacen empresas de cobro de morosos, algo que en muchos casos es ilegal. Compran listas de presuntos deudores y presionan con un supuesto cobro jurídico, y muchas personas terminan pagando por miedo o desconocimiento.
Por ley, las tarjetas de crédito y los préstamos prescriben a los 3 años desde el vencimiento y la acción ejecutiva a los 5. Si tu deuda tiene más de tres años, es posible que esté prescrita; si supera los cinco, legalmente no podrían embargar tus bienes. Si recibes un cobro por una deuda vencida hace años, consulta con un abogado antes de firmar cualquier acuerdo de pago: puede que no estés obligado a pagar nada. Recuerda que las centrales de información como Datacrédito o TransUnion siguen de cerca tu comportamiento crediticio.
 

¿Cómo se declara la prescripción?

La prescripción no la declara el juez de oficio: hay que alegarla (Art. 2513 CC). Puedes invocarla por vía de acción ante un juez civil, o por vía de excepción si un banco te demanda, presentándola dentro del proceso como mecanismo de defensa. El juez, antes de dictar sentencia, deberá declararla o negarla de forma motivada.
 

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento que deja constancia de que no existe una deuda pendiente y que la persona o el inmueble están al día con sus obligaciones. Para vender un inmueble con medidas cautelares primero hay que pagar la deuda y solicitar el paz y salvo correspondiente; en el caso del impuesto predial o la valorización, el certificado de estado de cuenta se tramita en línea a través del portal oficial de la entidad distrital (en Bogotá, el IDU) con el CHIP y la matrícula inmobiliaria del predio.
 

Qué debes recordar sobre la prescripción de deudas

La prescripción es una herramienta de defensa, no una forma de dejar de pagar sin consecuencias: mientras corre el plazo, tu historial crediticio sigue afectado. Conocer los plazos (5 años la acción ejecutiva, 3 los títulos valores) te permite reconocer cuándo un cobro es ilegal y actuar con asesoría. 

Y ten presente que las deudas no prescritas se heredan, así que conviene resolverlas a tiempo.

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  1. Nuevo
    #320
    15/05/20 06:21
    Si tengo más  de 10 años de esa deuda y nunca me habían cobrado hasta este mes. Cual es el paso a seguir? Gracias de antemano por su buena información.
  2. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #319
    13/05/20 23:39
    Pero si no logran enviarme durante 5 años notificacion alguna a mi se puede hablar de prescripcion.
  3. Nuevo
    #318
    11/05/20 15:42
    Hola buenas tardes, mira en este momento mis ingresos se vieron afectados, tengo una vivienda como patrimonio familiar, y compre otra para arrendarlo sin en por el tema de la pandemia aún no lo he podido recibir...

    Se me están saliendo de control las cuotas de los créditos y de las tarjetas. Quiero q algún banco me haga comora de cartera pero por el momento todo ese tema está frenado...

    Que paso si yo sigo pagando las cuotas de los apartamentos muy juiciosa pero no puedo pagar ni las tarjetas de crédito ni los crédito de libre inversión? 
  4. en respuesta a Jwar1983
    -
    Top 10
    #316
    07/05/20 13:40
    Hola!
    Si, ellos deben haber comprado la deuda y están capacitados para embargarte si no pagas

    Saludos
  5. Nuevo
    #315
    06/05/20 21:45
    Tengo una deuda con Bancolombia por dos tarjetas de crédito .pague hasta donde pude  las adquiri  en el año 2012 y pague hasta el 2016  fuy al banco en Bogotá a poner la cara pero salí regañado por una doctora que para que sacaba esa plata que pagara que eso no era problema de ella que tocaba pagar .haora me están llamando de covinoc para consiliar la deuda ellos me pueden hacer proceso de embargo a lo que esté a mi nombre 
  6. en respuesta a Jersson R
    -
    Top 10
    #314
    01/05/20 09:13
    prescriben a los 5 años contados a partir de la última acción de cobro por parte del proveedor. Si aun te estan cobrando, todavía no comenzó a correr el plazo de prescripción

    Saludos!
  7. en respuesta a Bella30
    -
    Top 10
    #313
    01/05/20 09:12
    Si te sigue reclamando el pago, no corre la prescripción y lo unico que te queda es pagarlos. La prescripción corre si pasan 5 años sin movimientos ni acciones de cobro.
  8. Nuevo
    #312
    30/04/20 22:26
    Tengo 5 deudas desde el 2006 y 2007 nunca las pague por que los prestamos lamentablemente preste mi cedula para que los sacaran y nunca los pagaron vi hoy mi datacredito en la pagina todos los 5 me aparecen cobrando por sistemcobro ellos me envían correos cobrando y obviamente me salen 5 reportes negativos. que pudo hacer pense que ya habian expirado yo púedo solicitar la eliminacion de reportes en datacredito? que hago no tengo para pagar eso y ahora no se si algun dia yo pueda tener un reporte positivo podria asesorarme a donde me dirijo para ver si puedo hacer algo todas tienen fecha de vencimiento entre el año 2009 y 2012 no se que hacer ni por donde comenzar
  9. Nuevo
    #311
    30/04/20 21:33
    Tengo una deuda hace más de 8 años en cuanto tiempo expira esa deuda solo alcance a pagar 4 millones hasta ahora me están empezando a cobrar 
  10. en respuesta a Clarence
    -
    Top 10
    #310
    28/04/20 13:19
    Si te siguen insisitiendo con el pago, es que aun no ha comenzado el plazo de prescripción de la deuda. EL embargo es posible si sigues sin pagar.
  11. Nuevo
    #309
    28/04/20 10:10
    Buenos días
    Acabo de leer el artículo y tengo una pregunta, tengo una deuda ya hace 6 años con un banco y recibo llamadas de que me van a embargar, cuando nunca hice acuerdo de pago, es posible el embargo? 
  12. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #308
    27/04/20 17:06
    Mil gracias, ya llevamos 8 años y 7 desde q la tiene la nueva empresa, quiero saber en caso de una demanda con este tiempo, sería una demanda ejecutiva o sería una demanda Orfi aria?
  13. en respuesta a Macacha
    -
    Top 10
    #307
    27/04/20 16:17
    No lo se. Los tiempos de embargo depende del acreedor, y de que tanto te consideren incobrable. Para ellos, es mucho mejor llegar a un acuerdo contigo que hacerte una demanda

    Saludos!
  14. en respuesta a Domacaol
    -
    Top 10
    #305
    27/04/20 16:12
    Hola!
    No hay tiempos definidos, dependen del acreedor. Si te buscan por todos lados y no te van a encontrar, ellos te considerarán incobrable y te reportaran. Pero no hay un tiempo definido para nada de lo que comentas.

    Saludos
  15. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #304
    24/04/20 18:40
    Gracias por tu respuesta.
    Pero cómo ellos van a saber que tengo algún
    Bien si no tengo teléfono ni celular ni ningún dato de residencia. Ya que cuando yo hice el prestamos viví en Medellín pero ese no era mi domicilio original ya que mi casa original es en Barranquilla. Por lo tanto yo entregue la dirección momentánea que tengo en ese momento.
    Por otro lado quiero saber si este dinero me lo presto el banco en enero del 2017 al cuánto tiempo se va a boletín comercial ???? Y al cuánto tiempo en que comienza a correr la deuda se da lo del embargo????
  16. en respuesta a Macacha
    -
    #303
    24/04/20 08:30
    No aparezco en datacredito y nunca he hecho ninguna solicitud
  17. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #302
    24/04/20 08:24
    Fabián mil gracias, desde el 2013 no he pagado mi deuda con Davivienda y en el 2016 le vendieron la deuda a Serlefin, desde ese entonces me mandan correos de embargos pero nunca me ha llegado nada y la verdad yo quiero pagar pero no he podido, la deuda va como en 50 millones, tienes alguna idea de él Porq no me han embargado?
  18. en respuesta a Jreyesa77
    -
    Top 10
    #301
    24/04/20 07:41
    Debes solicitar la eliminación de ese reporte de la central de reportes

    Saludos!