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Prescripción de deudas en Colombia: plazos y guía

¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? Te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria y cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.
¿Prescriben las deudas en Colombia? Sí, pero no funciona como muchos creen. Aquí te explicamos en cuántos años prescribe cada tipo de deuda, qué la interrumpe y cómo evitar pagar deudas prescritas que algunas empresas cobran de forma ilegal.
 
 
Puntos clave
  • La acción ejecutiva prescribe a los 5 años; la ordinaria, a los 10 (Art. 2536 CC).
  • Pagarés y letras de cambio: 3 años; cheques: 6 meses.
  • La prescripción quita el cobro judicial, no borra el reporte en centrales.
  • Reconocer la deuda o una demanda reinicia el conteo.

¿Qué es la prescripción de deudas en Colombia?

Una deuda es una obligación plasmada en un documento o título valor (un cheque, un pagaré, un contrato, una letra de cambio). Ese título es el que le da vida jurídica a la deuda: sin él, jurídicamente la deuda no existe.
La prescripción es un fenómeno jurídico por el que, con el paso del tiempo, se puede perder o ganar un derecho. Aplicada a las deudas, significa que si el acreedor no cobra dentro del plazo legal, pierde el derecho a exigir el pago por la vía judicial.
Ojo con un matiz importante: la prescripción elimina el derecho del acreedor a cobrar judicialmente, no el deber de pagar. La deuda no desaparece y puede seguir afectando tu historial hasta que llegues a un acuerdo o se depure el reporte.
 

Tipos de prescripción

  • Prescripción adquisitiva: permite ganar el dominio de un bien por poseerlo con las condiciones legales (Art. 2518 CC).
  • Prescripción extintiva: es la que aplica a las deudas; extingue acciones y derechos por no ejercerlos durante cierto tiempo (Art. 2535 CC).
 

¿En cuántos años prescribe una deuda?

El plazo depende del tipo de acción y del título que respalde la deuda. El artículo 2536 del Código Civil es la base:
Artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.
  • Pagarés y letras de cambio: prescriben a los 3 años desde el vencimiento.
  • Cheques: prescriben a los 6 meses desde que se hacen exigibles.
  • Tarjetas de crédito y préstamos: según el título que los respalde, suelen prescribir a los 3 años; la acción ejecutiva, a los 5.
  • Contratos, conciliaciones y otros documentos: se cobran por acción ejecutiva y prescriben a los 5 años del vencimiento.
Para una deuda con una entidad financiera, la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años contados desde que entraste en mora. Ante un caso concreto, conviene consultar a un abogado.
 

¿Cuándo se interrumpe o se suspende la prescripción?

La prescripción no corre sola: hay hechos que reinician o pausan el reloj. Quizá te interese: cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas.

Interrupción

Según el artículo 2539 del Código Civil, la prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, al firmar un plan de pagos) o cuando el acreedor presenta la demanda judicial. Al interrumpirse, el término vuelve a contarse desde cero.

Suspensión

La suspensión pausa el conteo por un plazo y, una vez vencido, la prescripción continúa desde donde se quedó. Es habitual en el reclamo de derechos laborales.
 

Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales

Cada vez son más frecuentes las reclamaciones por deudas muy antiguas que hacen empresas de cobro de morosos, algo que en muchos casos es ilegal. Compran listas de presuntos deudores y presionan con un supuesto cobro jurídico, y muchas personas terminan pagando por miedo o desconocimiento.
Por ley, las tarjetas de crédito y los préstamos prescriben a los 3 años desde el vencimiento y la acción ejecutiva a los 5. Si tu deuda tiene más de tres años, es posible que esté prescrita; si supera los cinco, legalmente no podrían embargar tus bienes. Si recibes un cobro por una deuda vencida hace años, consulta con un abogado antes de firmar cualquier acuerdo de pago: puede que no estés obligado a pagar nada. Recuerda que las centrales de información como Datacrédito o TransUnion siguen de cerca tu comportamiento crediticio.
 

¿Cómo se declara la prescripción?

La prescripción no la declara el juez de oficio: hay que alegarla (Art. 2513 CC). Puedes invocarla por vía de acción ante un juez civil, o por vía de excepción si un banco te demanda, presentándola dentro del proceso como mecanismo de defensa. El juez, antes de dictar sentencia, deberá declararla o negarla de forma motivada.
 

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento que deja constancia de que no existe una deuda pendiente y que la persona o el inmueble están al día con sus obligaciones. Para vender un inmueble con medidas cautelares primero hay que pagar la deuda y solicitar el paz y salvo correspondiente; en el caso del impuesto predial o la valorización, el certificado de estado de cuenta se tramita en línea a través del portal oficial de la entidad distrital (en Bogotá, el IDU) con el CHIP y la matrícula inmobiliaria del predio.
 

Qué debes recordar sobre la prescripción de deudas

La prescripción es una herramienta de defensa, no una forma de dejar de pagar sin consecuencias: mientras corre el plazo, tu historial crediticio sigue afectado. Conocer los plazos (5 años la acción ejecutiva, 3 los títulos valores) te permite reconocer cuándo un cobro es ilegal y actuar con asesoría. 

Y ten presente que las deudas no prescritas se heredan, así que conviene resolverlas a tiempo.

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  1. Nuevo
    #280
    09/03/20 22:34

    Buenas noches, una pregunta tengo una deuda de 6 millones de pesos por unas tarjetas de crédito, no creo poder pagarlas durante un par de años, me pueden sacar plata de mi pago de nómina en mi cuenta de ahorros?

  2. en respuesta a Eduardoprieto1930
    -
    Nuevo
    #279
    09/03/20 16:37

    Si, pueden embargarte pero solo un porcentaje de tu pensión, que puede variar entre el 25 y el 35%

    Saludos

  3. Nuevo
    #278
    05/03/20 02:26

    Buenas noches, mi caso es que tengo un deuda de hace más de 5 años y me cobran y envían mensajes , no tengo propiedades ni nada , el asunto es que posiblemente me pensionen por discapacidad el cual fue el motivo que no pude responder por la deuda, mi pregunta es , no tengo actualmente cuentas bancarias pero si me pensionan me pueden embargar ese dinero retroactivo? Como lo harían si no tengo cuentas bancarias o como puedo evitar que me quiten ese dinero cuando en la ugpp me lo depositen en alguna cuenta que ellos me hayan creado? Les agradezco respuesta!

  4. en respuesta a Joleo
    -
    Nuevo
    #277
    04/03/20 13:40

    Todas las acciones de cobro de una deuda prescriben igual

  5. Nuevo
    #276
    27/02/20 17:39

    Las deudas con cooperativa también prescriben?

  6. Nuevo
    #275
    20/02/20 11:23

    Cordial saludo, hace poco me enteré que tengo un reporte en datacrédito por mora de marketing personal, por una factura de 2007, llame a la empresa y me dijeron que eso lo manejaba una agencia de cobranza, durante todo ese tiempo nunca tuve un mensaje de ellos ni aparecía reportada. es una deuda pequeña, la verdad no recuerdo haberla adquirido, o si no pagué la factura completa. Igual como es un monto pequeño y son tan engorrosas todas las vueltas, he decidido cancelar la deuda. Pero me preocupa enormemente el reporte en las centrales de riesgo. Por favor necesito su asesoría de como proceder, como lograr salir de los reportes y ya que son 12 años de la deuda, si no retiran el reporte, cuanto duraría en datacrédito?

  7. en respuesta a Michaelgrandar
    -
    Nuevo
    #274
    19/02/20 18:37

    Que se compruebe que has estafado a alguien con intención de hacerlo

  8. en respuesta a Karinak
    -
    Nuevo
    #273
    19/02/20 14:41

    Que significa estafa deliberada...? Me preocupa eso.

  9. en respuesta a Alrjandroespejo
    -
    Nuevo
    #272
    19/02/20 14:28

    Deben pasar 5 años desde el último intento de cobro por parte del acreedor para que prescriba la acción de cobro de esa deuda. Si es así, puedes solicitar a las centrales de riesgo que quiten esa deuda del informe

  10. en respuesta a Michaelgrandar
    -
    Nuevo
    #271
    19/02/20 14:27

    Solo puedes ir a la cárcel si es una estafa deliberada. Si es un problema de liquidez, te embargarán y estarás en los listados de deudores morosos, y no podrás tener ya más tarjetas ni cuentas bancarias

  11. Nuevo
    #270
    19/02/20 10:13

    Buenos dias,
    Hace 7 años que vivo en el extranjero y he revisdo mi historial de credito y tengo una deuda que tiene 107 meses, esta deuda me quedo pendiente, pero ya con el tiempo que ha pasado creo que ha prescrito pero me gustaria saber que debo hacer para arreglar eso en mi historial de credito y recuperar mi credito en colombia.
    Podrias ayudarme ?
    gracias

  12. Nuevo
    #269
    18/02/20 13:05

    Buenas tardes, necesito ayuda urgente! En el año 2019 a eso de septiembre pedí un préstamo por 48 millones, hasta el momento lo pagué cumplido, pero ahorita por problemas financieros no creo que pueda seguir pagando, mi "plan" fue hacer avances en las tarjetas de crédito que tenía que son 28 millones para montar algo y empezar a pagar todas las deudas, el caso es que ninguna de las ideas me dio y ahora debo los 76 millones y no se que hacer, no tengo nada a mi nombre, me podrían meter a la cárcel, o que podría pasar?

  13. en respuesta a Minelly
    -
    Nuevo
    #268
    13/02/20 17:44

    Así es. Nunca podrás solicitar la prescripción porque ellos podrán acreditar esos avisos. La única forma es que cesen y pasen 5 años

  14. en respuesta a Karinak
    -
    Nuevo
    #267
    13/02/20 11:16

    Buenos Dia , entonces mi deuda nunca podrá prescribir si ellos siguen ,mandando esos mensajes de cobro ,Asi sea mensajes de texto sin respuesta , con el solo hecho de enviar el mensaje el tiempo nunca podrá prescribir ?.habra alguna forma para hacerlo

  15. en respuesta a Minelly
    -
    Nuevo
    #266
    13/02/20 10:54

    Tienen que pasar 5 años inimterrumpidos sin que haya un intento de cobro de la deuda para que prescriba

  16. Nuevo
    #265
    12/02/20 15:49

    Señores buenas tarde , mi pregunta es cuando una deuda tiene 12 años sin pagarse y la entidad original vende la deuda a las oficinas de cobro ,cuando prescriben ellas ? con los mensajes de texto que hacen dia y noche cobrando se cuentan como si dicha deuda no le corrieran los años ? o sea que nunca hay un ultimo intento de cobrar y nunca se podra prescribir asi tenga 12 o 13 años la deuda original.
    gracias

  17. Nuevo
    #264
    11/02/20 18:01

    Buenas tardes; Alguien puede recomendar algún abogado especializado en prescripción de deudas en la ciudad de Medellín. Saludos.

  18. en respuesta a Camilobas
    -
    Nuevo
    #263
    09/02/20 08:44

    Si realmente no puedes pagar, pues no queda nada por hacer. Eso tendrá sus consecuencias, pero no podrás evitarlas

  19. en respuesta a Jennyferaldana
    -
    Nuevo
    #262
    09/02/20 08:38

    Pide un informe de crédito y salí tendrás toda la información

  20. Nuevo
    #261
    07/02/20 10:25

    Buenos dias,
    como sabe uno de las acciones judiciales? si me han llamado y me han amenazado pero nunca me ha llegado una carta, solo llamadas .