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Prescripción de deudas en Colombia: plazos y guía

¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? Te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria y cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.
¿Prescriben las deudas en Colombia? Sí, pero no funciona como muchos creen. Aquí te explicamos en cuántos años prescribe cada tipo de deuda, qué la interrumpe y cómo evitar pagar deudas prescritas que algunas empresas cobran de forma ilegal.
 
 
Puntos clave
  • La acción ejecutiva prescribe a los 5 años; la ordinaria, a los 10 (Art. 2536 CC).
  • Pagarés y letras de cambio: 3 años; cheques: 6 meses.
  • La prescripción quita el cobro judicial, no borra el reporte en centrales.
  • Reconocer la deuda o una demanda reinicia el conteo.

¿Qué es la prescripción de deudas en Colombia?

Una deuda es una obligación plasmada en un documento o título valor (un cheque, un pagaré, un contrato, una letra de cambio). Ese título es el que le da vida jurídica a la deuda: sin él, jurídicamente la deuda no existe.
La prescripción es un fenómeno jurídico por el que, con el paso del tiempo, se puede perder o ganar un derecho. Aplicada a las deudas, significa que si el acreedor no cobra dentro del plazo legal, pierde el derecho a exigir el pago por la vía judicial.
Ojo con un matiz importante: la prescripción elimina el derecho del acreedor a cobrar judicialmente, no el deber de pagar. La deuda no desaparece y puede seguir afectando tu historial hasta que llegues a un acuerdo o se depure el reporte.
 

Tipos de prescripción

  • Prescripción adquisitiva: permite ganar el dominio de un bien por poseerlo con las condiciones legales (Art. 2518 CC).
  • Prescripción extintiva: es la que aplica a las deudas; extingue acciones y derechos por no ejercerlos durante cierto tiempo (Art. 2535 CC).
 

¿En cuántos años prescribe una deuda?

El plazo depende del tipo de acción y del título que respalde la deuda. El artículo 2536 del Código Civil es la base:
Artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.
  • Pagarés y letras de cambio: prescriben a los 3 años desde el vencimiento.
  • Cheques: prescriben a los 6 meses desde que se hacen exigibles.
  • Tarjetas de crédito y préstamos: según el título que los respalde, suelen prescribir a los 3 años; la acción ejecutiva, a los 5.
  • Contratos, conciliaciones y otros documentos: se cobran por acción ejecutiva y prescriben a los 5 años del vencimiento.
Para una deuda con una entidad financiera, la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años contados desde que entraste en mora. Ante un caso concreto, conviene consultar a un abogado.
 

¿Cuándo se interrumpe o se suspende la prescripción?

La prescripción no corre sola: hay hechos que reinician o pausan el reloj. Quizá te interese: cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas.

Interrupción

Según el artículo 2539 del Código Civil, la prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, al firmar un plan de pagos) o cuando el acreedor presenta la demanda judicial. Al interrumpirse, el término vuelve a contarse desde cero.

Suspensión

La suspensión pausa el conteo por un plazo y, una vez vencido, la prescripción continúa desde donde se quedó. Es habitual en el reclamo de derechos laborales.
 

Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales

Cada vez son más frecuentes las reclamaciones por deudas muy antiguas que hacen empresas de cobro de morosos, algo que en muchos casos es ilegal. Compran listas de presuntos deudores y presionan con un supuesto cobro jurídico, y muchas personas terminan pagando por miedo o desconocimiento.
Por ley, las tarjetas de crédito y los préstamos prescriben a los 3 años desde el vencimiento y la acción ejecutiva a los 5. Si tu deuda tiene más de tres años, es posible que esté prescrita; si supera los cinco, legalmente no podrían embargar tus bienes. Si recibes un cobro por una deuda vencida hace años, consulta con un abogado antes de firmar cualquier acuerdo de pago: puede que no estés obligado a pagar nada. Recuerda que las centrales de información como Datacrédito o TransUnion siguen de cerca tu comportamiento crediticio.
 

¿Cómo se declara la prescripción?

La prescripción no la declara el juez de oficio: hay que alegarla (Art. 2513 CC). Puedes invocarla por vía de acción ante un juez civil, o por vía de excepción si un banco te demanda, presentándola dentro del proceso como mecanismo de defensa. El juez, antes de dictar sentencia, deberá declararla o negarla de forma motivada.
 

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento que deja constancia de que no existe una deuda pendiente y que la persona o el inmueble están al día con sus obligaciones. Para vender un inmueble con medidas cautelares primero hay que pagar la deuda y solicitar el paz y salvo correspondiente; en el caso del impuesto predial o la valorización, el certificado de estado de cuenta se tramita en línea a través del portal oficial de la entidad distrital (en Bogotá, el IDU) con el CHIP y la matrícula inmobiliaria del predio.
 

Qué debes recordar sobre la prescripción de deudas

La prescripción es una herramienta de defensa, no una forma de dejar de pagar sin consecuencias: mientras corre el plazo, tu historial crediticio sigue afectado. Conocer los plazos (5 años la acción ejecutiva, 3 los títulos valores) te permite reconocer cuándo un cobro es ilegal y actuar con asesoría. 

Y ten presente que las deudas no prescritas se heredan, así que conviene resolverlas a tiempo.

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  1. Nuevo
    #240
    16/01/20 19:12

    Tengo una pregunta: Tengo una deuda con un banco, de una tarjeta de crédito y un crédito de libre inversión. La deuda entró en mora hace 3 años. Según lo que leo en el artículo este tipo de deudas prescriben a los tres años. Que debo hacer para saber si ya prescribió?

  2. en respuesta a Mizzin29
    -
    Nuevo
    #239
    16/01/20 12:42

    Con solo esos datos no puedo decirle, pero en un principio, parecería que no

  3. en respuesta a Tapieroh
    -
    Nuevo
    #238
    16/01/20 12:41

    Te respondo:
    1- no prescribió. Los cinco años cuentan desde el último aviso de cobro
    2 y 3- no prescribió aun

  4. en respuesta a Marisol Santana
    -
    Nuevo
    #237
    16/01/20 12:37

    En un principio, no ha prescripto porque aún siguen las intimaciones de cobro. Deben pasar cinco años desde el último intento de cobro para que prescriba la acción de cobro, no la deuda.
    Saludos

  5. Nuevo
    #236
    15/01/20 21:10

    Buenas noches quiero que me ayudes tengo una deuda con un banco del 2009 y hasta este año me enviaron un correo por el cobro, no lo envío el banco si no otra entidad. Quiero saber si ya prescribió está cuenta.

  6. Nuevo
    #235
    15/01/20 20:51

    Buenas noches mi consulta es la siguiente: Tengo una deudda de una tarjeta de credito con colpatria desde el año 2011 en el 2014 me llamaron desde una oficina cobradora ya que habian vendido mi deuda, en el 2017 me llamaron desde otra oficina llamada REFINANCIA, cobrandome la deuda y amenazandomen por correo que me iban a ser cobro juridico. me han venido llamdo por periodos de tiempo largo. 1. QUISIERA SABER SI MI DEUDA YA PRESCRIBIO? en datacredito tengo el reporte todavia. 2. SI YA PRESCRIBIO COMO HAGO PARA QUE LA OFICINA DE COBRO YA NO ME COBRE.3. COMO HAGO PARA QUE DATACREDITO ME SAQUE DEL REPORTE si la oficina de cobro me sigue cobrando y no me va a dar EL PAZ Y SALVO.

  7. en respuesta a Karinak
    -
    Nuevo
    #234
    15/01/20 05:42

    Hola ,tengo una deuda con el banco agrario hace ya 5 años y no pude pagar sino 1 año .ya preescribio esa deuda o no ,muchas gracias

  8. en respuesta a Arizaanne
    -
    Nuevo
    #233
    14/01/20 13:29

    En un principio, la prescripción corre a partir del último intento de cobro. Si aún lo están intentando, el plazo de prescripción de 5 años aun no comienza

  9. en respuesta a Nealpla
    -
    Nuevo
    #232
    14/01/20 08:55

    Buenos días tengo una deuda por un curso de inglés desde el 2009, desde el año pasado me están enviando correos y el año pasado llamaron a mi trabajo diciendo que me iban a embargar y por esto no me contestaron el año siguiente que puedo hacer para que prescriba está deuda

  10. en respuesta a Cristianpachon12
    -
    Nuevo
    #231
    12/01/20 18:24

    Pide un informe comercial tuyo y allí veras tu situación. Si no figura, estás limpio

  11. en respuesta a Karinak
    -
    Nuevo
    #230
    11/01/20 09:55

    Disculpa cordial saludo. En la año 2010 y recién cumplidos los 18 años, preste mi nombre para un crédito con coperativa. Nunca pagaron el monto de la deuda y pues en estos momentos no sé si la deuda exista o no, si está prescrita o no. Intento ingresar a datacredito pero no me deja. ¿Exist alguna otra manera de saber si está prescrita la deuda? Es que aún no me queda claro la información. Agadeceria tu respuesta.

  12. en respuesta a Carlos Gunter Lobens
    -
    Nuevo
    #229
    08/01/20 18:53

    La prescripcion comienza, en tu caso, ese día, a contar los 5 años de prescripcion de la acción de cobro. Pero si hay otro proceso antes de esos cinco años, el plazo vuelve a cero y debes esperar otros 5 años para la prescripción.

    No puedes solicitarlo ahora, y por más que la acción de cobro prescriba, la deuda persiste. Y si la deuda hipotecaria persiste, nunca podrás vender esa casa, ni siquiera tus herederos.

  13. Nuevo
    #227
    07/01/20 21:31

    Buenas noches, por favor me aclaran una duda que tengo: un credito hipotacario prescribe despues de cuanto tiempo? Tengo una orden de un juzgado civil de ejecución en la cual ordena dar por terminado un proceso ejecutivo hipotecario adelantado contra mi persona.Éste tiene fecha 22 de junio de 2018. Es posible que este proceso sea revivido con otro proceso de orden civil o entraría a contar otros cinco años a partir de allí para que prescriba civilmente. Cabe aclarar que dicho crédito entró en mora aproximadamente en el año de 1999, o sea que ya tiene una antiguedad de 21 años y la corporación de ahorro y vivienda con la que se pactó dicho crédito, ya no existe. Mi pregunta es:puedo en este momento solicitar la prescripción de la deuda a la entidad que compró esta cartera morosa y bajo que argumentos de ley lo puedo yo hacer? Agradezco infinitamente su orientación. Muchas gracias, quedo muy atento a su respuesta.

  14. en respuesta a Camiloshumy
    -
    Nuevo
    #226
    04/01/20 16:24

    La misma pregunta hago yo, se puede ir asi no más a pedir paz y salvo por preclusión de deuda?? Es decir el banco daría dicha pa y salvo

  15. en respuesta a Karinak
    -
    Nuevo
    #225
    04/01/20 15:15

    Karina pero no te entiendo disculpa ellos me darían el paz y salvo de las obligaciones así no más???

  16. en respuesta a Camiloshumy
    -
    Nuevo
    #224
    04/01/20 15:02

    Ve a cada empresa que te haya reportado y solicita el Paz y Salvo de cada uno de ellos. Luego, ve a la empresa de reportes y solicita que lo limpien

  17. en respuesta a Karinak
    -
    Nuevo
    #223
    03/01/20 16:24

    Hola Karina buenas tardes te comento que ya averigüé y me aparecen unas obligaciones que aparte ni idea pero en fin, casi todas están con fecha de diciembre de 2010 una de junio de 2010 y una de 1000 pesos de nov de 2009 está última yo incluso solicite el paz y salvo de dicha obligación esa obligación si la tuve yo pero sé cancelo sin problema esto fue antes el problema que tuve, mil gracias y quedo atento a tus comentarios.

  18. en respuesta a Camiloshumy
    -
    Nuevo
    #222
    03/01/20 09:47

    Primero solicita un reporte, allí día el estado de cada día y la fecha del último movimiento. Luego vemos si figura algo como puedes hacer

  19. Nuevo
    #221
    02/01/20 03:42

    Buenos días feliz 2020, bueno comentaré mi caso para el 2010 yo solicité unos créditos me aprobaron tarjetas y portafolios los cuales usé para montar mi negocio de comercialización de vehículos por cuestiones de la vida, alguien en quien confiaba me robo gran parte del capital que tenía para trabajar y lo poco que me quedo solucione algunos problema y abone a la deuda quizá ya para finales y principio de 2011 comenzaron a cobrarme desde entonces no pude realizar ningún pago adicional según entiendo estas deudas ya prescribieron pero mis centrales de riesgo no las he consultado aclaró es posible que aún aparezca reporte? o esté también ha desaparecido? Y como puedo si aparece reporte que actualicen mi información? Esto se extiende incluso a un comparando que me realizaron por un vehículo que yo manejaba de servicio público que iba a chatarrizar y aún aparece la deuda en simit, como actualizar todos esta información si ya venció? mil gracias quedó atento a su respuesta y disculpen las molestias