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Prescripción de deudas en Colombia: plazos y guía

¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? Te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria y cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.
¿Prescriben las deudas en Colombia? Sí, pero no funciona como muchos creen. Aquí te explicamos en cuántos años prescribe cada tipo de deuda, qué la interrumpe y cómo evitar pagar deudas prescritas que algunas empresas cobran de forma ilegal.
 
 
Puntos clave
  • La acción ejecutiva prescribe a los 5 años; la ordinaria, a los 10 (Art. 2536 CC).
  • Pagarés y letras de cambio: 3 años; cheques: 6 meses.
  • La prescripción quita el cobro judicial, no borra el reporte en centrales.
  • Reconocer la deuda o una demanda reinicia el conteo.

¿Qué es la prescripción de deudas en Colombia?

Una deuda es una obligación plasmada en un documento o título valor (un cheque, un pagaré, un contrato, una letra de cambio). Ese título es el que le da vida jurídica a la deuda: sin él, jurídicamente la deuda no existe.
La prescripción es un fenómeno jurídico por el que, con el paso del tiempo, se puede perder o ganar un derecho. Aplicada a las deudas, significa que si el acreedor no cobra dentro del plazo legal, pierde el derecho a exigir el pago por la vía judicial.
Ojo con un matiz importante: la prescripción elimina el derecho del acreedor a cobrar judicialmente, no el deber de pagar. La deuda no desaparece y puede seguir afectando tu historial hasta que llegues a un acuerdo o se depure el reporte.
 

Tipos de prescripción

  • Prescripción adquisitiva: permite ganar el dominio de un bien por poseerlo con las condiciones legales (Art. 2518 CC).
  • Prescripción extintiva: es la que aplica a las deudas; extingue acciones y derechos por no ejercerlos durante cierto tiempo (Art. 2535 CC).
 

¿En cuántos años prescribe una deuda?

El plazo depende del tipo de acción y del título que respalde la deuda. El artículo 2536 del Código Civil es la base:
Artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.
  • Pagarés y letras de cambio: prescriben a los 3 años desde el vencimiento.
  • Cheques: prescriben a los 6 meses desde que se hacen exigibles.
  • Tarjetas de crédito y préstamos: según el título que los respalde, suelen prescribir a los 3 años; la acción ejecutiva, a los 5.
  • Contratos, conciliaciones y otros documentos: se cobran por acción ejecutiva y prescriben a los 5 años del vencimiento.
Para una deuda con una entidad financiera, la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años contados desde que entraste en mora. Ante un caso concreto, conviene consultar a un abogado.
 

¿Cuándo se interrumpe o se suspende la prescripción?

La prescripción no corre sola: hay hechos que reinician o pausan el reloj. Quizá te interese: cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas.

Interrupción

Según el artículo 2539 del Código Civil, la prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, al firmar un plan de pagos) o cuando el acreedor presenta la demanda judicial. Al interrumpirse, el término vuelve a contarse desde cero.

Suspensión

La suspensión pausa el conteo por un plazo y, una vez vencido, la prescripción continúa desde donde se quedó. Es habitual en el reclamo de derechos laborales.
 

Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales

Cada vez son más frecuentes las reclamaciones por deudas muy antiguas que hacen empresas de cobro de morosos, algo que en muchos casos es ilegal. Compran listas de presuntos deudores y presionan con un supuesto cobro jurídico, y muchas personas terminan pagando por miedo o desconocimiento.
Por ley, las tarjetas de crédito y los préstamos prescriben a los 3 años desde el vencimiento y la acción ejecutiva a los 5. Si tu deuda tiene más de tres años, es posible que esté prescrita; si supera los cinco, legalmente no podrían embargar tus bienes. Si recibes un cobro por una deuda vencida hace años, consulta con un abogado antes de firmar cualquier acuerdo de pago: puede que no estés obligado a pagar nada. Recuerda que las centrales de información como Datacrédito o TransUnion siguen de cerca tu comportamiento crediticio.
 

¿Cómo se declara la prescripción?

La prescripción no la declara el juez de oficio: hay que alegarla (Art. 2513 CC). Puedes invocarla por vía de acción ante un juez civil, o por vía de excepción si un banco te demanda, presentándola dentro del proceso como mecanismo de defensa. El juez, antes de dictar sentencia, deberá declararla o negarla de forma motivada.
 

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento que deja constancia de que no existe una deuda pendiente y que la persona o el inmueble están al día con sus obligaciones. Para vender un inmueble con medidas cautelares primero hay que pagar la deuda y solicitar el paz y salvo correspondiente; en el caso del impuesto predial o la valorización, el certificado de estado de cuenta se tramita en línea a través del portal oficial de la entidad distrital (en Bogotá, el IDU) con el CHIP y la matrícula inmobiliaria del predio.
 

Qué debes recordar sobre la prescripción de deudas

La prescripción es una herramienta de defensa, no una forma de dejar de pagar sin consecuencias: mientras corre el plazo, tu historial crediticio sigue afectado. Conocer los plazos (5 años la acción ejecutiva, 3 los títulos valores) te permite reconocer cuándo un cobro es ilegal y actuar con asesoría. 

Y ten presente que las deudas no prescritas se heredan, así que conviene resolverlas a tiempo.

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  1. en respuesta a Jotadexp
    -
    Top 10
    #20
    16/01/19 10:28

    Llama al banco y consúltalo.

  2. Nuevo
    #19
    15/01/19 16:06

    Hola, gracias por este artículo tan útil.

    Tengo una pregunta, en el año 2012 adquirí un crédito de libre inversión, el cual durante el primer año pague cumplidamente pero mi situación económica cambió y no pude seguir pagando. Hace un par de meses recibí un extracto del banco en ceros y dos días después me llamaron de una empresa de cobranza que dice haber comprado la cartera. ¿Cómo puedo saber si la empresa es legal, si efectivamente compraron la cartera?, lo que me parece muy curioso es que están pidiendo un valor muy inferior a la deuda.

    Les agradezco sus comentarios.

    Mil gracias.

  3. Nuevo
    #18
    15/01/19 09:26

    Hola necesito saber tengo una deuda como codeudor hace 14 años en un almacén de electrodomésticos según la deuda es de 1.120.000 y con un descuento que ellos me hacen me queda en 710.000 necesito estar libre de data crédito para poder acceder al subsidio de vivienda del gobierno pero no dispongo de todo ese dinero

  4. en respuesta a Wilinton Gonzalez
    -
    Top 10
    #17
    11/01/19 08:34

    Si deseas, contrata a algún asesor legal. Pero la prescripción es automática si ha pasado el plazo. Si estas en alguna central de riesgo, puedes hacer el trámite tu mismo para darte de baja.

  5. en respuesta a Jotadexp
    -
    Top 10
    #16
    11/01/19 08:33

    Hola David!
    Lo más recomendable es que vayas a algún asesor legal, ya que el plazo de prescripción, dependiendo de las acciones tomadas por el banco, es siempre distinto que si lo tomas desde el momento de la deuda.

  6. Nuevo
    #15
    09/01/19 23:11

    Muy buenas tengo una deuda con un banco ya hace más de 5 años pero no sé cómo hacer una prescripción me gustaría saber si hay una empresa que las haga

  7. Nuevo
    #14
    31/12/18 07:41

    Buenas mi nombre es david.
    hace unos dias una empreza que compra cartera vencida empezo un proceso ejecutivo en mi contra por una deuda de hace varios años, esta deuda entro en cartera castigada en el banco en el año 2012 y nunca se hizo ningun pago ni se llego a ningun acuerdo con el banco, es posible que este ante un caso de prescripcion?
    muchas gracias por su atencion.

  8. en respuesta a Olgarcia
    -
    Nuevo
    #13
    23/12/18 18:33

    Continuó con el comentario anterior
    Si en 2007 no se generó cobro de obligación urbanística ni se expidio ningún requerimiento durante más de 11 años se puede dar prescripción de dicha obligación con el estado?
    Agradezco de antemano su ayuda y es de suma importancia para mí.
    Pues las personas involucradas en el cobro son de bajos ingresos.
    Gracias.

  9. Nuevo
    #12
    23/12/18 11:44

    En medellin Colombia una deuda con hacienda,Por obligaciones urbanísticas cobrada a persona natural de bajos recursos
    Después de 11 años de obtenida la licencia por reconocimiento de construcción con mas de 40 años de construída.
    Licencia de reconocimiento proferida en 2007,construcción levantada desde 1964 aprox.
    Las curadurias para 2007 no extendían cobro de obligacion urbanística y ahora a diciembre 2018, llega una notificación de requerimiento para cobro de deuda,por un exagerado valor,pues la indexación la hacen sobre el valor. M2 actual
    Ademas la curaduria nunca generó ni e

  10. Nuevo
    #11
    20/12/18 21:27

    Buenas noches me podría responder por favor tengo una deuda con x banco hace 8 anos ellos buscaron por medio de un juzgado encargarme pero el juzgado en el 2016 archivo el proceso por desistimiento tácito en enero de 2016 que debo de hacer o cuánto debo de esperar para que me saquen de las centrales de riesgo. Una segunda pregunta es verdad que si no vuelven a demandar después de los 6 meses de emitido el fallo pierden los títulos de la deuda? Muchas gracias y espero su pronta respuesta

  11. en respuesta a El2017
    -
    Top 10
    #10
    20/12/18 09:16

    La prescripción corre a partir de la última deuda que generaste. Si el plazo está prescripto, puedes comunicarte con las centrales de riesgo y solicitar la baja de la deuda del reporte

  12. Nuevo
    #9
    18/12/18 13:57

    Alguien me podría colaborar, en el año 2012 empecé a generar mora con una tarjeta de almacenes éxito,que por falta de empleo no pude cancelar, ya para este tiempo podría solicitar paz y salvo, ya que por el tiempo por prescripción ya se cumplió el tiempo para estar reportada en data crédito?,gracias

  13. en respuesta a Jonathan1911
    -
    Top 10
    #8
    14/12/18 07:16

    Hola Jonathan. Lamentablemente, hasta que no pagues a la cooperativa, lo más probable es que no podrás tomar ningún crédito hipotecario. Negocia con la cooperativa el pago, después de una deuda de tantos años, a lo mejor llegas a un arreglo con alguna quita importante de la deuda.

  14. Nuevo
    #7
    03/12/18 15:17

    Buenas Tardes:

    tengo una deuda de mas de 8 años con una cooperativa que presta plata para pagar semestres en la universidad, se firmo un pagare, des afortunadamente no cumpli con ningun pago ni tampoco estudie, estoy tramitando un credito hipotecario y me exigen un paz y salvo. que puedo hacer.

    Mil gracias por su asesoría.

  15. en respuesta a José Nelson Valencia
    -
    Top 10
    #6
    27/11/18 06:12

    Buenos días:

    Para establecer la prescripción de una deuda con una entidad financiera, la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años. Esto quiere decir que únicamente entrara en operación si ha llegado a transcurrir este tiempo desde el momento que se hizo exigible la obligación, entendiendo esto como, el momento en el que se entró en mora.
    En tu caso, la deuda es desde hace 3 años, no aplicaría para poder establecer la prescripción de la deuda.

    Saludos.

  16. en respuesta a Bemour
    -
    Top 10
    #5
    27/11/18 06:05

    Buenos días:
    En caso de existir deudas pendientes, estas actuaran de forma distinta dependiendo de su naturaleza y contrato que se haya pactado con el banco.
    Por lo general, al entregar un crédito bancario se exige tener un seguro de vida contratado a la par, el cual es asumido por el deudor mediante el pago de una porción de su cuota mensual, cuyo beneficiario es el banco. En caso de que la persona fallezca, la aseguradora le paga al banco el saldo insoluto de la deuda, siempre y cuando la obligación se encuentre al día.
    Te recomendaría que te acercaras a consultar sobre la posible existencia de este tipo de seguro y poder proceder de esta manera.

    Saludos

  17. Nuevo
    #3
    30/10/18 15:17

    buenas tardes, tengo una consulta, tengo una deuda financiera desde hace 7 años, por razones de fuerza mayor no pague , quisiera saber que puedo hacer , ya murió esa deuda, o cual es el paso a seguir? alguien que me pueda direccionar correctamente, gracias.

  18. Nuevo
    #2
    16/10/18 22:00

    Tengo una inquietud mi hermano fallecio y tenia deudas de tc con bancos. No existen activos vinculados de igual forma tenia deudas con terceros. Que sucede con la deuda de los bancos, si una de ellas tenia atrazo de varios años

  19. Nuevo
    #1
    15/10/18 21:03

    Hola soy Nelson tengo una deuda por unas tarjetas hace tres años tengo derecho a la prescripcion de la obligación gracias