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Prescripción de deudas en Colombia: plazos y guía

¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? Te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria y cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.
¿Prescriben las deudas en Colombia? Sí, pero no funciona como muchos creen. Aquí te explicamos en cuántos años prescribe cada tipo de deuda, qué la interrumpe y cómo evitar pagar deudas prescritas que algunas empresas cobran de forma ilegal.
 
 
Puntos clave
  • La acción ejecutiva prescribe a los 5 años; la ordinaria, a los 10 (Art. 2536 CC).
  • Pagarés y letras de cambio: 3 años; cheques: 6 meses.
  • La prescripción quita el cobro judicial, no borra el reporte en centrales.
  • Reconocer la deuda o una demanda reinicia el conteo.

¿Qué es la prescripción de deudas en Colombia?

Una deuda es una obligación plasmada en un documento o título valor (un cheque, un pagaré, un contrato, una letra de cambio). Ese título es el que le da vida jurídica a la deuda: sin él, jurídicamente la deuda no existe.
La prescripción es un fenómeno jurídico por el que, con el paso del tiempo, se puede perder o ganar un derecho. Aplicada a las deudas, significa que si el acreedor no cobra dentro del plazo legal, pierde el derecho a exigir el pago por la vía judicial.
Ojo con un matiz importante: la prescripción elimina el derecho del acreedor a cobrar judicialmente, no el deber de pagar. La deuda no desaparece y puede seguir afectando tu historial hasta que llegues a un acuerdo o se depure el reporte.
 

Tipos de prescripción

  • Prescripción adquisitiva: permite ganar el dominio de un bien por poseerlo con las condiciones legales (Art. 2518 CC).
  • Prescripción extintiva: es la que aplica a las deudas; extingue acciones y derechos por no ejercerlos durante cierto tiempo (Art. 2535 CC).
 

¿En cuántos años prescribe una deuda?

El plazo depende del tipo de acción y del título que respalde la deuda. El artículo 2536 del Código Civil es la base:
Artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.
  • Pagarés y letras de cambio: prescriben a los 3 años desde el vencimiento.
  • Cheques: prescriben a los 6 meses desde que se hacen exigibles.
  • Tarjetas de crédito y préstamos: según el título que los respalde, suelen prescribir a los 3 años; la acción ejecutiva, a los 5.
  • Contratos, conciliaciones y otros documentos: se cobran por acción ejecutiva y prescriben a los 5 años del vencimiento.
Para una deuda con una entidad financiera, la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años contados desde que entraste en mora. Ante un caso concreto, conviene consultar a un abogado.
 

¿Cuándo se interrumpe o se suspende la prescripción?

La prescripción no corre sola: hay hechos que reinician o pausan el reloj. Quizá te interese: cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas.

Interrupción

Según el artículo 2539 del Código Civil, la prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, al firmar un plan de pagos) o cuando el acreedor presenta la demanda judicial. Al interrumpirse, el término vuelve a contarse desde cero.

Suspensión

La suspensión pausa el conteo por un plazo y, una vez vencido, la prescripción continúa desde donde se quedó. Es habitual en el reclamo de derechos laborales.
 

Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales

Cada vez son más frecuentes las reclamaciones por deudas muy antiguas que hacen empresas de cobro de morosos, algo que en muchos casos es ilegal. Compran listas de presuntos deudores y presionan con un supuesto cobro jurídico, y muchas personas terminan pagando por miedo o desconocimiento.
Por ley, las tarjetas de crédito y los préstamos prescriben a los 3 años desde el vencimiento y la acción ejecutiva a los 5. Si tu deuda tiene más de tres años, es posible que esté prescrita; si supera los cinco, legalmente no podrían embargar tus bienes. Si recibes un cobro por una deuda vencida hace años, consulta con un abogado antes de firmar cualquier acuerdo de pago: puede que no estés obligado a pagar nada. Recuerda que las centrales de información como Datacrédito o TransUnion siguen de cerca tu comportamiento crediticio.
 

¿Cómo se declara la prescripción?

La prescripción no la declara el juez de oficio: hay que alegarla (Art. 2513 CC). Puedes invocarla por vía de acción ante un juez civil, o por vía de excepción si un banco te demanda, presentándola dentro del proceso como mecanismo de defensa. El juez, antes de dictar sentencia, deberá declararla o negarla de forma motivada.
 

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento que deja constancia de que no existe una deuda pendiente y que la persona o el inmueble están al día con sus obligaciones. Para vender un inmueble con medidas cautelares primero hay que pagar la deuda y solicitar el paz y salvo correspondiente; en el caso del impuesto predial o la valorización, el certificado de estado de cuenta se tramita en línea a través del portal oficial de la entidad distrital (en Bogotá, el IDU) con el CHIP y la matrícula inmobiliaria del predio.
 

Qué debes recordar sobre la prescripción de deudas

La prescripción es una herramienta de defensa, no una forma de dejar de pagar sin consecuencias: mientras corre el plazo, tu historial crediticio sigue afectado. Conocer los plazos (5 años la acción ejecutiva, 3 los títulos valores) te permite reconocer cuándo un cobro es ilegal y actuar con asesoría. 

Y ten presente que las deudas no prescritas se heredan, así que conviene resolverlas a tiempo.

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  1. Nuevo
    #80
    16/04/19 20:10

    Buenas noches
    en el año de 1997 adquiri un prestamo con una cooperativa con descuento por nomina y pague la mayor cantidad,luego en el año2000 me retire de la empresa y con la directora de dicha cooperativa llegamos al acuerdo de cruzar la deuda con mis ahorros y quedar a paz y salvo.
    Pero desde hace ya unos 3 años atras me han venido llamando de una oficina de cobranzas y me dicen que tengo deuda con ellos a traves de dicha cooperativa y me ostigan llamando a mi tel y a los de mi familia
    La fecha de mi retiro y el cruce fue hace 19 años que debo hacer
    gracias por su respuesta

  2. Nuevo
    #79
    16/04/19 09:03

    Hola buen día
    Si son tan amables de darme asesoría sobre un préstamo que adquirí con un banco en el año 2012 y no pude volver a pagarpor cuestiones de que estuve sin empleo y problemas de salud ya
    estamos en el 2019 que debo de hacer
    Para salir y poder agilizar un trámite para poder adquirir vivienda
    MUCHAS GRACIAS

  3. Nuevo
    #78
    15/04/19 14:54

    Hola me gustaría saber yo tenia una tarjeta de crédito y mi esposo quedo sin trabajo desde hace un año por temas de salud que le impiden volver a empezar una vida laboral y yo soy en este momento madre cabeza de hogar y no pude volver a pagar la tarjeta y el bco me esta amenazando en embargarme la cuenta de mi nomina y bienes en el momento estoy embargada y ya me siento ahogada porque no puedo sostener mi hogar que derechos tengo como mujer cabeza de hogar que debo hacer?
    gracias

  4. Nuevo
    #77
    12/04/19 14:29

    hola, tengo una deuda de 500.000 pesos con un banco desde el año 2008, por algunas razones personales no pude cumplir con mi obligación. mi pregunta es, esa deuda ya prescribió legalmente? gracias

  5. Nuevo
    #76
    11/04/19 06:57

    Hola! Me podrías ayudar con la siguiente pregunta?? En Colombia existe el derecho de desistimiento de una financiación o crédito? Si es así, me podrías indicar que debo hacer

  6. Nuevo
    #74
    09/04/19 16:31

    Buenas tardes,
    Entre el año 2005 y 2006 adquirí deudas para que mi pareja pusiera un negocio, como pude pague como por casi dos años pero no pude continuar pagando, un tiempo estuve sin trabajo, en este momento tengo estabilidad laborar y quisiera reactivar mi historia crediticia
    Mis inquietudes son si las deudas ya prescribieron o debo llegar a algún acuerdo con las empresas de cobranza que dicen que llaman de parte de las entidades financieras? y como hacer para saber si aun estoy reportada en las centrales de riesgo

    Muchas gracias

  7. Nuevo
    #73
    08/04/19 14:02

    Buenas tardes, por favor me podría decir si es verdad lo siguiente?
    entiendo que mi deuda con entidad financiera ya está prescrita (más de 5 años, pero la entidad REFINANCIA me dicen que con el hábeas data que entro en vigencia con una ley del 2008, no son 5 sino 10 años para que ésta prescriba, esto es verdad?

  8. Nuevo
    #72
    05/04/19 08:36

    Buenos días.
    Tengo una deuda con entidad bancaria por tarjeta de credito, la cual por varias razones no pude pagar desde el 2009 y a la fecha de hoy me estan enviando una carta de otra entidad para hacerme el cobro y me dicen que me pueden embargar. quisiera saber si Mi deuda ya prescribio? que debo hacer...
    Gracias por su ayuda.

  9. Nuevo
    #70
    04/04/19 10:23

    La 1ra. semana de Marzo del 2015 se hizo la venta de una casa, debido a que era una sucesión, yo envié un poder desde Venezuela para que vender y recibir el dinero, la persona que lo recibió, estuvo reacia a mandarme el dinero y después dijo que me lo había mandado a través del Consulado de Colombia. Ella lo depositó en Certificado a Término Fijo en Cotrafa a nombre de ella. En ningún momento le di poder de disposición y de administración del dinero por una parte y por la otra no entiendo como Cotrafa recibe dinero sin saber la procedencia del mismo. Cuándo prescribe el tiempo para la acción y hasta cuando tengo oportunidad para reclamar, cuál sería el tipo de acción a seguir, entre otros. Por motivo de Fuerza mayor, no puedo viajar en estos momentos y tendría que esperar tres (03) años porque el certificado se renovaría automaticamente. ¿Qué se puede hacer en este caso específico? Gracias por su atención y oportuna respuesta. Hasta pronto...

  10. Nuevo
    #69
    02/04/19 21:03

    Buenas noches tengo un credito sin pagar desde el año 2006 esa cuenta ya prescribio?
    Es que me siguen llamando y me envian correos para cobrar, que debo hacer en ese caso?
    Es una empresa la que me llama, aquien le debo pagar a esa empresa, al banco o a ninguno de los dos?
    Si la cuenta prescribio que debo hacer para que no me llamen y no me envien mas correos?
    Debo hacer alguna carta y pasarla algun lado o debo pagarle algun abogado para que me ayude?

  11. Nuevo
    #68
    02/04/19 18:12

    Hola, fui codeudora con una cooperativa en el año 2014, la garantía fue un pagaré, el deudor principal no ha cancelado a la fecha, la cooperativa inicio una demanda y actualmente estoy reportada por la cooperativa. Se puede prescribir la obligación o tengo alguna alternativa como codeudor?

  12. Nuevo
    #67
    01/04/19 18:35

    Tengo un embargo del año 2012 de una cuenta de ahorros en el cual no tengo fondos esto acuausa de unas multas de tránsito las cuales revisando la página del tránsito no me figuran ya pero aún así sigo embargado. Mi pregunta es actúa la prescripcion en este caso o qué debo hacer para que me desembarguen

  13. Nuevo
    #66
    01/04/19 11:08

    Buen día yo tengo un reporte como codeudor hace ya 12 años y fui al establecimiento y me dicen que tengo que pagar obligatoriamente y nunca me avisaron de la deuda en todo ese tiempo deseo saber si ya habrá prescripción de la obligación gracias

  14. Nuevo
    #65
    31/03/19 06:53

    Buenos dias. En un almacén de muebles aparezco com una deuda del año 1998. No recuerdo haber tenido credito con el almacén. Que debo hacer. Muchas gracias

  15. Nuevo
    #64
    29/03/19 23:48

    Cordial saludo , administro un negocio en x municipio donde sayco y acimpro no venia hace 10 años y nos están cobrando a los comerciantes donde ponemos música un promedio de 3.000.000 desde el 01-01-2009. ya pasaron 10 años , esta deuda prescribe o no.de antemano muchas gracias por su valiosa colaboración.

  16. Nuevo
    #63
    28/03/19 13:27

    Burnas tardes mi hermano tiene una deuda con una telefonia movil desde 2007 y quiero saber si esta deuda ya prescribio o caduco. Gracias

  17. Nuevo
    #62
    27/03/19 11:13

    Tengo una gran inquietud, tengo deudas que en su momento pagaba muy puntual debido a una enfermedad grave deje de pagar hace un poco más de dos años, de una de ellas recibí mensaje donde me daban un valor para cancelar la totalidad pero al momento de acercarme a la entidad ellos no me recibieron el pago argumentando que ahora debía pagar mas, ningún seguro de los que se pagan con los créditos cubrió nada. Que puedo hacer? Gracias

  18. Nuevo
    #61
    22/03/19 22:58

    Hola. Estoy recibiendo llamadas de una oficina de cobro por supuesta deuda no pagada con une telecomunicaciones. Tienen direcciones donde vivi hace 5 o 6 años atras. Dicen que estas deuda esta castigada pero nunca recibi notificacion pues sigo con los servicios de une sin problema y ahora cobran. Esto es legal? Es una deuda prescrita sabiendo que son de hace mas de 5 años atras? Gracoas