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Prescripción de deudas en Colombia 2024

¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? En este post te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria, cuando aplica y qué condiciones se deben cumplir, además te mostraremos cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2023
 
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Qué es?

Antes de definir qué es la Preinscripción de deudas en Colombia es importante que conozcas algunos conceptos para que no tengas dudas sobre este importante recurso.
 

Primeramente, debemos saber que las deudas son obligaciones que están plasmadas en un documento o título valor como por ejemplo un cheque, un pagare, un contrato, una letra de cambio, etc. Este documento o título valor es quien le da vida jurídica a la deuda, es decir, es quien permite darle valor, ejecutarla o cobrarla.  De no existir dicho título, la deuda jurídicamente no existe.

La prescripción por su parte, es un fenómeno jurídico que consolida una situación de hecho en el paso del tiempo, y que dependiendo de ese tiempo puede dar o quitar un derecho.

La prescripción de deudas, por el paso del tiempo y según el Código Civil de Colombia y el Código de Comercio, establecen que una deuda puede prescribir entre los 5 o 3 años de generada, lo que dependerá del tipo de trámite
 

En Colombia, el período de prescripción de deudas varía según el tipo de deuda. Generalmente, ha oscilado entre 3 y 5 años, dependiendo del tipo de deuda, el prestamista y las especificaciones del título valor que contenga los términos. En términos generales, las deudas civiles y comerciales prescriben en 10 años desde que se exigió el pago.

  • Prescripción a tres años: Incluye deudas respaldadas en títulos valores como letras de cambio y pagarés, así como deudas laborales por salarios no pagados. Sin embargo, en algunos casos laborales, existen fórmulas para evitar que la prescripción tenga lugar.
  • Prescripción a cinco años: Comprende otros documentos como contratos de arrendamiento, promesas de compraventa, conciliaciones, entre otros. También incluye las deudas fiscales, como las de impuestos.

Es importante consultar un experto legal para obtener asesoría personalizada sobre el período de prescripción aplicable a una deuda específica, ya que puede variar según las circunstancias y la legislación vigente en cada caso.

En Colombia, caso que una deuda no sea cobrada oportunamente, la misma podrá prescribir o extinguirse, como mencionamos, solo por el paso del tiempo, por lo tanto, el acreedor no podrá cobrar la deuda. Esto significa que el acreedor debe tratar la deuda dentro de los plazos legales, y así evitar que el derecho a cobrar el monto adeudado finalice.

Entonces, la prescripción de deudas en Colombia está representada por una situación de hechos que queda plasmada en un título valor, un contrato, u otro documento, dejando asentado principalmente el tiempo que debe transcurrir para prescribir una deuda. Ese tiempo está reglamentado en el Código Civil (Art. 2536).

En otras palabras, una deuda puede prescribirse en el paso del tiempo después de  cumplir los años que establezca el contrato, es decir, que este haya vencido. Tras la prescripción de la deuda, el acreedor no podrá reclamarlas. Esto no quiere decir que la deuda desapareció, de hecho, igual seguirá afectando tu historial crediticio a menos que llegues a un acuerdo de pago con la entidad; la prescripción sólo elimina el derecho que tiene el acreedor de cobrarla, no el deber de pagarla, algo que como sujeto de crédito te conviene hacer.
 
 

Tipos de Prescripción de deudas en Colombia

 La prescripción se divide en dos tipos

  • Prescripción Adquisitiva: es un tipo de prescripción establecida en el artículo 2518 del Código Civil Colombiano el cual señaló: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”.
  • Prescripción extintiva: corresponde al tipo de prescripción de las deudas el cual se define de forma general en el artículo 2535 del Código Civil La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

 

Reglamentación de la Prescripción de deudas en Colombia

De acuerdo con el Código Civil, las deudas de carácter formal, se pueden extinguir, y una forma de que esto ocurra es a través de la figura de “prescripción”, que hace referencia a que se supere el tiempo en el cual una deuda puede ser cobrada. Pero esto dependerá de cómo se instrumenta la obligación, para que luego de cinco o diez años, dicha deuda efectivamente prescriba.

En este punto es importante revisar el artículo 2536 del Código Civil:

Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria
 La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
 La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.

Aclaración: Es importante que sepas que, para establecer la prescripción de una deuda con una entidad financiera, por lo general la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años, lo cual quiere decir que sólo entra en operación si ha transcurrido este tiempo desde el momento en que se hizo exigible la obligación, entendiendo esto como, el momento en el que se entró en mora.
 

¿Qué deudas se prescriben?

Por regla general en Colombia, la prescripción de una deuda puede ser de 5 o 3 años dependiendo del tipo de acción que se  requiera para hacerla efectiva judicialmente. De acuerdo con el Código Civil, entre las deudas que prescriben nos encontramos:

  • Prescripción de pagarés y letras de cambio: los pagarés y letras de cambio tiene un plazo de prescripción de tres años desde la fecha de vencimiento de pago. 
  • Prescripción de cheques: en el caso de los cheques, estos prescriben a los seis meses contado desde que el mismo se ha hecho exigible, es decir, desde el momento en que el acreedor puede presentar a cobro judicial la deuda. 
  • Prescripción de una tarjeta de crédito: una deuda de tarjeta de crédito con un banco, dependiendo del título que la respalde puede prescribir en tres años. 
  • Prescripción de otras deudas respaldada por un contrato o documento: las deudas que estén respaldadas por un contrato, una conciliación, etc. se cobran judicialmente mediante una acción ejecutiva o proceso ejecutivo, y su prescripción está regulada por el artículo 2536 del código civil. quiere decir, que la deuda prescribe a los 5 años de haberse vencido el plazo para pagarla o para cumplir con la obligación

¿Cuando se suspende la Prescripción de una deuda?

Es importante que sepas que la prescripción no solo se trata de sentarse a no pagar la deuda y esperar que pase el tiempo para que prescriba. Hay algunas situaciones que pueden suspender, interrumpir e incluso cancelar el periodo de prescripción de una deuda. 

La ley establece un límite temporal, que ya hemos comentado, para exigir los derechos que se tienen, y si no se reclaman dentro de ese término opera el fenómeno de la prescripción. Ahora bien. ¿Qué sucede si se reclama esa deuda?
Quizá te interesa: ¿cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas?

Interrupción de la Prescripción de una deuda

La Prescripción se puede interrumpir por diversas situaciones, como por ejemplo las señaladas en el artículo 2539 del código civil, que son:

  • Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda, por ejemplo, si firma un plan de pagos de esa deuda.
  • Cuando el acreedor presenta la demanda judicial.

Si sucede cualquiera de estos dos puntos durante el periodo en que la deuda se encuentra vigente, la Prescripción se interrumpe. Cuando el término de prescripción se interrumpe, dicho término vuelve a iniciar de nuevo, es decir, se cuenta desde cero. 
 

Suspensión de la Prescripción

A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción de una deuda lo que hace es, como su nombre lo indica, suspender el paso del reloj de la prescripción por un determinado plazo. Vencido ese plazo, la prescripción continuará desde el punto del reloj donde se quedó antes de la suspensión.

La suspensión suele darse en el reclamo de derechos laborales, de acuerdo a diversas cuestiones.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: Consecuencias

Es importante tener en cuenta que contemplar la idea de no pagar una deuda, esperando a que muera la obligación, implica exponer tu reputación y afectar tu historial crediticio, por meses e incluso años, el cual es seguido de cerca por las centrales de información como Datacrédito, Cifín, Procrédito, entre otras.

Además, es muy importante acabar con el mito que dice que si el deudor fallece, la obligación también lo hace. Ya que de la misma forma que se hereda el patrimonio, también lo hacen las deudas, aclarándose en la ley que todos los colombianos tienen herederos. Por ejemplo, en un proceso de sucesión, los pasivos que tiene el difunto se pagarían con los bienes que les dejó a sus herederos. 

En caso de que se ponga en situación gravosa al heredero, también este podrá renunciar a su derecho.
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales?

Cada vez más, se observa el surgimiento de reclamaciones por deudas antiguas, llevadas a cabo por empresas especializadas en el cobro de morosos, lo cual es ilegal. Estas compañías adquieren listas de presuntos deudores de diversas entidades, como bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de telefonía, almacenes de cadena y empresas de servicios públicos, entre otras.

El propósito de estas empresas es realizar lo que denominan un "cobro jurídico", y en muchos casos, las personas terminan pagándoles por miedo o desconocimiento de sus derechos.

Es fundamental entender que los títulos valores, como pagarés y letras de cambio, son los documentos que respaldan los créditos otorgados por bancos y entidades financieras.

Por ley, las tarjetas de crédito y préstamos otorgados prescriben después de transcurrir tres años desde el vencimiento de la deuda, y la acción ejecutiva prescribe a los cinco años. En otras palabras, si tu deuda tiene más de tres años desde su vencimiento, es posible que esté prescrita y, si tiene más de cinco años, legalmente no podrán embargar tus bienes.

Cuando recibas una llamada o carta relacionada con el cobro de una deuda vencida hace más de tres años, es importante consultar con un abogado para recibir asesoría adecuada. Es posible que no estés obligado a pagar nada y así evitar hacer acuerdos de pago innecesarios. Conociendo tus derechos, podrás actuar de manera adecuada y proteger tus intereses financieros.

¿Cómo se declara la prescripción en Colombia?

Para que una deuda sea objeto de prescripción, es necesario que se sigan los siguientes pasos:

  1. Solicitar ante un juez Civil o quien conozca de los procesos de cobro o procesos ejecutivos, la aplicación del artículo 2513 del código civil el cual indica: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”.
  2. Si eres el demandado por parte de un banco o entidad financiera quien inició el proceso, recuerda que cuentas con la prescripción como un mecanismo de defensa presentado dentro del proceso conocido como las excepciones en el que podrás alegar el paso del tiempo por parte de la demandante.
  3. Dentro del proceso, el juez antes de dictar sentencia deberá resolver la declaración declarándolo o negándola, si la misma se niega deberán exponerse los motivos.

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento el que permite dejar constancia de que no existe ninguna deuda pendiente. Este documento tiene carácter legal permitiendo probar que una persona o en todo caso el bien inmueble que posea y del que es propietario no tiene ninguna deuda estando al día con sus obligaciones. 
 

¿Cómo obtener el Paz y Salvo De un inmueble?

No podrán vender su inmueble si sufre alguna medida cautelar. Para poder vender la propiedad, deben cumplir con sus obligaciones, ya que la deuda deben pagarla totalmente, para solicitar el paz y salvo de la deuda. 

 

¿Cómo solicitar el Paz y Salvo de impuesto predial Bogotá?

Para solicitar el Paz y Salvo deben hacerlo en la Notaria con la propiedad que esté bajo el impuesto predial en Bogotá, deben descargar el certificado de estado de cuenta, para el trámite notarial de Paz y Salvo).

  • El número del CHIP y/o Matrícula Inmobiliaria del predio, figura en el Certificado Catastral y aportarlo al servidor que expedirá el certificado.
  • Fotocopia de la Escritura pública de compra-venta del predio. Si el predio registró cambios en su forma y tamaño y no se registraron.
  • Lista de chequeo para radicar paz y salvos: para los urbanizadores, constructores y entidades del Estado que soliciten certificados masivos.


Realizar la solicitud mediante:

  • Virtual: En el enlace Portal de servicios de valorización, siempre y cuando el predio se encuentre sin deuda por todas las valorizaciones asignadas y si no requiere homologación y/o estudio técnico 
  • Contactando con los asesores en Chat de valorización
  • Si es una solicitud masiva, mediante el formulario web de radicación o  al correo [email protected]


Al finalizar el proceso obtendrán el Certificado de estado de cuenta para realizar el trámite notarial, en papel blanco, el que posee un PIN de seguridad es gratuito y pueden validarlo en el Portal de servicios de valorización, por entidades que lo soliciten.


El propietario deberá:

  1. Ingresar a idu.gov.co
  2. Pulsar en l“Trámites y Servicios
  3. Lo siguiente ir a Servicios en línea de valorización
  4. Seleccionar la opción de generar certificado de estado de cuenta
  5. Ingresar el número del CHIP del predio
  6. Luego pulsar en Validar
  7. Ingresar los datos de la matricula inmobiliaria,y la dirección del precio
  8. Ir a la opción Generar Certificado, y así descargaran el certificado, en formato PDF.

¿Qué opinas de la prescripción de deudas en Colombia?, ¿Crees que esta situación puede afectar tu historial crediticio? Conocer sobre la prescripción de deudas en Colombia 2024 permite al acreedor y al deudor tener conocimientos sobre cómo y cuándo prescribir una deuda, así como las consecuencias que debe enfrentar el deudor de no pagar dicha deuda en el tiempo establecido. 
 

Como dato adicional, es importante aclarar que una deuda, podrá llamarse deuda, solo si está respaldada por un documento o título valor que preste mérito ejecutivo, pues si no existe, jurídicamente esa deuda no existe, y lo que no existe no puede prescribir. 

  1. Nuevo
    #120
    17/07/19 12:04

    Buenos dias quiero pedir porfavor una orientacion tengo una deuba hace 8 años con el banco w que por falta de empleo no e podido cancelar esta mañana me enviaron este correo de una citacion de renovar financiera y quisiera saber que debo hacer en este caso pues no cuento con el dinero para pagar toda la obligacion de u a sola porfavor si me pueden guiar les agradezeriq en el alma gracias.

    manifestar que hemos iniciado el proceso de investigación de activos como bienes inmuebles, cuentas bancarias, vehículos y matriculas mercantiles entre otros tendientes a constituir medidas cautelares que puedan ser solicitadas con la radicación de la correspondiente demanda en la que se exigirá la totalidad de la obligación adeudada, conforme al pagaré suscrito como garantía de la obligación exigida.

    En la presentación de la demanda se cobrará la totalidad de la obligación, no obstante, es nuestro interés evitar este tipo de acciones judicial que con llevan a incrementar la deuda por los gastos y costas judiciales que se causan, por lo expuesto, ratificamos nuestra propuesta para que se beneficie de descuentos

  2. Nuevo
    #119
    15/07/19 10:07

    Buen día,
    Mi mamá tiene una deuda por un crédito en un almacén de ropa desde el año 2012.
    Es posible que esta obligación ya haya prescrito y de ser así cual sería el paso a seguir.
    Puede ella solicitar un crédito para negocio?

  3. Nuevo
    #118
    14/07/19 07:54

    gracias: hace 12 años adquirí dos tarjetas de crédito una con el EXITO por valor de $700.000 y otra con BANCOLOMBIA por valor de $600.000 también estaba pagando un plan de celularcon la entonces llamada"COMCEL" hoy en día "CLARO"y también estaba pagando un"tv" con "electromillonaria".alcanze a pagar durante un año mis compromisos.pero lamentable se me acabo el trabajo, y dure por unos meses sin un empleo fijo y no pude seguir pagando mis compromisos adquiridos,el ultimo pago que hice de mis deudas fue en el 2008 la pregunta es estas deudas ya prescribierón? puedo acercarme a las centrales de riesgo para solicitar"prescripción"?de antemano agradeciendo su respuesta.

  4. Nuevo
    #117
    12/07/19 22:35

    Hola. Aparezco reportado por una casa de cobranza (tarjeta exito) en la sifin por una deduda de nov de 2007. Que puedo hacer en este caso?

  5. Nuevo
    #116
    12/07/19 17:31

    Hola. Aparezco reportado por una casa de cobranza (tarjeta exito) en la sifin por una deduda de nov de 2007. Que puedo hacer en este caso?

  6. Nuevo
    #115
    11/07/19 15:28

    Buenas tardes tengo una deuda de 9 años y me he comunicado ya que en datacredito registra hace 4 años ya está prescrita y que bebo de hacer

  7. Nuevo
    #114
    10/07/19 13:01

    hola soy Osvaldo, tengo una deuda con Bancamia desde el 2011, en estos días me han estado llamando una casa de cobro amenazándome con un proceso judicial, este crédito fue sin codeudor, y amenazan con mandar citación a personas que figuraron en prestamos anteriores, es legal lo que están haciendo, puedo alegar prescripción de la deuda... gracias....

  8. Nuevo
    #113
    04/07/19 23:41

    Hola quiero saber si mis deudas prescribienron y si es así donde puedo consultar si ya sucedió?

  9. Nuevo
    #112
    04/07/19 10:38

    buenos dias, tengo una inquietud acerca de una deuda de tarjeta de credito que adquiri hace 15 años y hace 12 entre en mora con los pagos, solo recibi llamadas y cobros por 1 año en el cual estuve desempleado, desde ese entonces nunca mas tuve conocimiento de la deuda hasta hace 2 meses que una entidad de cobranza me envio un correo cobrando esa deuda. mi pregunta es la siguiente, que debo hacer y si es posible por el paso del tiempo se extinguiera la deuda, puedo pedir a las centrales de riesgo o al banco el paz y salvo?
    muchas gracias

  10. Nuevo
    #111
    02/07/19 12:48

    En el 2015 firme una letra por 3 millones. Ya han pasado más de tres años mi pregunta es ya está deuda prescribe. ?
    Gracias por su pronta respuesta

  11. Nuevo
    #110
    27/06/19 23:59

    Tengo una deuda hace mas de tres años, me gustaría saber quepuedo hacer ya que en monto esta muy elevado lo cual tampoco me dejan hacer acuerdo de pago. Pise un derrotado de peticiones el cual sólo me respondio que el monto es muy alto y según no puedo hacer acuerdo de pago ni tampoco me.dan solución respecto al.caso

  12. Nuevo
    #109
    26/06/19 15:03

    Buenas tardes,tengo una deuda con un banco para un credito educativo de otra persona,eso fue en noviembre de 2015.me gustaria saber si ya la deuda esta para prescripcion o este caso no es valido?

  13. Nuevo
    #108
    21/06/19 07:34

    Buenos dias, mi nombre es Isabel G. mi consulta es la siguiente: en el año 2006 adquirí una deuda por estudio con el icetex, la cual se pagaba mensualmente durante cada semestre, esta deuda la pague siempre puntual hasta el ultimo recibo quedando en 0, para el año 2007 adquiri una tarjeta de credito, siendo el año 2008 me comienzan a llamar del icetex diciendome que estaba en mora (es posible que haya quedado debiendo algún remanente el cual nunca fue notificado si no hasta el año 2008, dos años después de adquirir la deuda, en este mismo año me quedo sin trabajo y adquiero la deuda de la tarjeta de credito, en las ocasiones que me llamaron para ponerme al dia con la deuda de la tarjeta de credito nunca tuve el dinero para pagar, y con las centrales de cobro del icetex lo que hice fue enviar un escaneado de todos los recibos donde constaba que habia pagado mi credito, esos recibos hoy en dia ya no los tengo, pero del las centrales de cobro como icetex me llego hace un dia un correo (aclaro estamos a 21/06/19 y la deuda fue del primer semestre del año 2006), de la tarjeta de credito desde el 2012 no me llaman ni me contactan para realizar ningun cobro. La unica deuda que realmente no pague fue la de la tarjeta de credito. Pregunta, estas deudas fueron del año 2006 (icetex) y 2008 (tarjeta de credito) respectivamente ¿Estas deudas a 21/06/19 ya se encuentran preescritas? ¿como puedo saber si estas deudas preescribieron? ¿como puedo solicitar la baja de la deuda en las centrales de credito? de antemano muchas gracias por la informacion brindada.

  14. #107
    18/06/19 13:16

    Buenas tardes, agradezco su asesoría con este caso: Hace diez años (junio 2019) me otorgaron un crédito para pagar un semestre de la universidad por $2,000,000, sin embargo no lo pude pagar. El banco que asigno el préstamo fue el Banco de Crédito, este banco cambio al poco tiempo por el Helm Bank. Hace unos días me están llamando de una casa de cobranza para no empezar un proceso judicial y posibles embargos de salario y otras consecuencias por esos pagares. No obstante, no estoy reportado por esa obligación ante centrales de riesgo. Quedo atento a su orientación, para saber como manejar esta situación. Muchas gracias.

  15. Nuevo
    #106
    14/06/19 10:00

    Hola me llamo walter y tengo un problema con una deuda q fue hace mas de 5 años.. Cosa que pense q luego ese tiempo la deuda caduco,al saber q luego ese tiempo puede tener tarjeta d credito,credito personal... Pensando q ya estaba libre d deudas..hce unos dias llamaron diciendo q m iban a embargar mi cosas d mi casa por dicha deuda,esa llamada fue privada intimandome q les una cantidad d plata....me dijeron q puede ser una estafa,con los pocos datos que tienen sobre mi... Que debo hacer??

  16. Nuevo
    #105
    13/06/19 14:30

    Buenas tardes, agradezco por favor me puedan brindar ayuda.
    Recibí una llamada de los Sres. Juris Asociados, me dicen que tengo un saldo pendiente con TIGOUNE del 2010 por una cuenta de internet que adquirimos, pero nosotros no utilizamos mas la cuenta y no recibimos llamadas, ni correo informando que aun debíamos una factura, solo hasta hace 2 dias, me llego un correo informando. Llame y me dijeron que era una deuda del año 2010 y que había pasado por varias casas de cobro, que ellos ahora tomaron la deuda y que debo cancelar el total del monto y no a cuotas porque se reactiva la deuda como si estuviera utilizando el servicio, y que tengo un plazo hasta el proximo sabado para cancelar porque si no me van a reportar.
    Que debo hacer?

  17. Nuevo
    #104
    12/06/19 14:48

    Hola,una duda tengo una cuenta pendiente en Natura y ellos me pasaron a un departamento de cobro, la cuestión es que debo 400 desde el 2016 y no he podido pagar pues estuve años sin trabajo y ahora ellos no me bajan de 700. quisiera saber si tengo derecho a la prescripción de la obligación.

  18. Nuevo
    #103
    08/06/19 02:38

    Muy buen dia por favor agradezco su respuesta,
    tengo una deuda de un credito de libre inversion con DAVIVIENDA y desde Junio del 2015 estoy en mora, hasta la fecha no he podido abonar, ni hacer acuerdo de pago y menos ponerme al dia , hace tiempo no me contactaban , esta semana me han contactado de una casa de cobranza ofreciendome hasta el 60 % de descuento , pero no tengo como llegar a pagar ese 40%, les hice una oferta con loque alcanzo a reunir y se negaron.Como me recomiendan proceder?o que consejo me dan , agradezco

  19. Nuevo
    #102
    06/06/19 16:49

    Hola tendo una deuda de 1 millon desde el 2009 sin pagar osea hace 10 años, usted considera que debo pagar o no. puesto que llame y me dijeron que pagara el millón.pero alguien me dijo que ya debió prescribir

  20. Nuevo
    #101
    05/06/19 22:08

    En colombia, creo que estoy confundido sobre la prescripcion de una deuda financiera, (tarjetas de credito) pues se dice que a los diez años hay prescripcion de la deuda, pero en otros apartes contradice que el acreedor puede reiniciar los tiempos de prescripcion con solo una demanda o proceso judicial.