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Prescripción de deudas en Colombia: plazos y guía

¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? Te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria y cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.
¿Prescriben las deudas en Colombia? Sí, pero no funciona como muchos creen. Aquí te explicamos en cuántos años prescribe cada tipo de deuda, qué la interrumpe y cómo evitar pagar deudas prescritas que algunas empresas cobran de forma ilegal.
 
 
Puntos clave
  • La acción ejecutiva prescribe a los 5 años; la ordinaria, a los 10 (Art. 2536 CC).
  • Pagarés y letras de cambio: 3 años; cheques: 6 meses.
  • La prescripción quita el cobro judicial, no borra el reporte en centrales.
  • Reconocer la deuda o una demanda reinicia el conteo.

¿Qué es la prescripción de deudas en Colombia?

Una deuda es una obligación plasmada en un documento o título valor (un cheque, un pagaré, un contrato, una letra de cambio). Ese título es el que le da vida jurídica a la deuda: sin él, jurídicamente la deuda no existe.
La prescripción es un fenómeno jurídico por el que, con el paso del tiempo, se puede perder o ganar un derecho. Aplicada a las deudas, significa que si el acreedor no cobra dentro del plazo legal, pierde el derecho a exigir el pago por la vía judicial.
Ojo con un matiz importante: la prescripción elimina el derecho del acreedor a cobrar judicialmente, no el deber de pagar. La deuda no desaparece y puede seguir afectando tu historial hasta que llegues a un acuerdo o se depure el reporte.
 

Tipos de prescripción

  • Prescripción adquisitiva: permite ganar el dominio de un bien por poseerlo con las condiciones legales (Art. 2518 CC).
  • Prescripción extintiva: es la que aplica a las deudas; extingue acciones y derechos por no ejercerlos durante cierto tiempo (Art. 2535 CC).
 

¿En cuántos años prescribe una deuda?

El plazo depende del tipo de acción y del título que respalde la deuda. El artículo 2536 del Código Civil es la base:
Artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.
  • Pagarés y letras de cambio: prescriben a los 3 años desde el vencimiento.
  • Cheques: prescriben a los 6 meses desde que se hacen exigibles.
  • Tarjetas de crédito y préstamos: según el título que los respalde, suelen prescribir a los 3 años; la acción ejecutiva, a los 5.
  • Contratos, conciliaciones y otros documentos: se cobran por acción ejecutiva y prescriben a los 5 años del vencimiento.
Para una deuda con una entidad financiera, la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años contados desde que entraste en mora. Ante un caso concreto, conviene consultar a un abogado.
 

¿Cuándo se interrumpe o se suspende la prescripción?

La prescripción no corre sola: hay hechos que reinician o pausan el reloj. Quizá te interese: cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas.

Interrupción

Según el artículo 2539 del Código Civil, la prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, al firmar un plan de pagos) o cuando el acreedor presenta la demanda judicial. Al interrumpirse, el término vuelve a contarse desde cero.

Suspensión

La suspensión pausa el conteo por un plazo y, una vez vencido, la prescripción continúa desde donde se quedó. Es habitual en el reclamo de derechos laborales.
 

Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales

Cada vez son más frecuentes las reclamaciones por deudas muy antiguas que hacen empresas de cobro de morosos, algo que en muchos casos es ilegal. Compran listas de presuntos deudores y presionan con un supuesto cobro jurídico, y muchas personas terminan pagando por miedo o desconocimiento.
Por ley, las tarjetas de crédito y los préstamos prescriben a los 3 años desde el vencimiento y la acción ejecutiva a los 5. Si tu deuda tiene más de tres años, es posible que esté prescrita; si supera los cinco, legalmente no podrían embargar tus bienes. Si recibes un cobro por una deuda vencida hace años, consulta con un abogado antes de firmar cualquier acuerdo de pago: puede que no estés obligado a pagar nada. Recuerda que las centrales de información como Datacrédito o TransUnion siguen de cerca tu comportamiento crediticio.
 

¿Cómo se declara la prescripción?

La prescripción no la declara el juez de oficio: hay que alegarla (Art. 2513 CC). Puedes invocarla por vía de acción ante un juez civil, o por vía de excepción si un banco te demanda, presentándola dentro del proceso como mecanismo de defensa. El juez, antes de dictar sentencia, deberá declararla o negarla de forma motivada.
 

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento que deja constancia de que no existe una deuda pendiente y que la persona o el inmueble están al día con sus obligaciones. Para vender un inmueble con medidas cautelares primero hay que pagar la deuda y solicitar el paz y salvo correspondiente; en el caso del impuesto predial o la valorización, el certificado de estado de cuenta se tramita en línea a través del portal oficial de la entidad distrital (en Bogotá, el IDU) con el CHIP y la matrícula inmobiliaria del predio.
 

Qué debes recordar sobre la prescripción de deudas

La prescripción es una herramienta de defensa, no una forma de dejar de pagar sin consecuencias: mientras corre el plazo, tu historial crediticio sigue afectado. Conocer los plazos (5 años la acción ejecutiva, 3 los títulos valores) te permite reconocer cuándo un cobro es ilegal y actuar con asesoría. 

Y ten presente que las deudas no prescritas se heredan, así que conviene resolverlas a tiempo.

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  1. en respuesta a Kristhiam Trujillo
    -
    #360
    05/07/20 11:03
       después de tanto tiempo ? No entraría a ser un cobro Orfi ario y no ejecutivo?
  2. en respuesta a Johanna40
    -
    Top 10
    #359
    05/07/20 08:26
    Hola Johanna

    Consulta con un asesor legal

    Saludos
  3. en respuesta a Julieth1
    -
    Top 10
    #358
    05/07/20 08:16
    Aguarda que pasen 5 años desde el ultimo intento de cobro y solicita la prescripcion de las deudas.

    Saludos!
  4. en respuesta a Kristhiam Trujillo
    -
    Top 10
    #357
    05/07/20 08:15
    Hola!
    La prescripción se corta ante cada intento del acreedor para cobrar. Por lo que veo, el plazo de prescripción ha comenzado de cero nuevamente con el envío de ese correo. Te aconsejo tomar esa oportunidad para abonar la deuda.

    Saludos!
  5. Nuevo
    #356
    02/07/20 21:43
    Buenas noches, tengo una deuda con claro del año 2007 por $500.000 y una en Hogar y moda por $80.000 cuando verifico mi datacredito me aparece efectivo el valor de claro y la de hogar y moda me aparece por $1 igual es del año 2007, nunca realizaron ningún intento de cobro; adicionalmente yo intente cancelar las deudas hace aprox. 4 años y no fue posible pues la cartera había sido vendida y no sabían a quien por lo que claro no me recibio el pago. y en hogar y moda (medellín) me dijeron que debía cancelar directamente en la oficina principal, manifesté que yo vivía en otra ciudad y no me podía desplazar sin que me dieran otra opción de pago por lo que tampoco pude cancelarla, que puedo hacer en este caso, gracias.
  6. Nuevo
    #355
    02/07/20 10:21
    Buenos días, tengo una deuda con un crédito de consumo de colsubsidio que me me fue otorgado en año 2007, desde el 2008 no me fue posible seguir pagando el cupo. A este año 2020, me aparece el reporte negativo en datacredito por esta deuda de mas de 12 años, y me llego hace poco un correo con lo siguiente: 
     COLSUBSIDIO, consciente de la situación actual que atraviesa el país con ocasión de los efectos económicos y sociales que ha generado la pandemia de coronavirus COVID19, se solidariza con todos sus clientes, por lo cual además, de hacer un llamado de optimismo en que la situación será superada favorablemente y que de ella se generan nuevas oportunidades para todos; ha tomado las siguientes decisiones de forma transitoria en pro de aliviar , flexibilizar y facilitar el pago de la obligación.
     
    1.       La condonación inmediata del 100% de intereses corrientes y moratorios de todas las obligaciones que a la fecha se encuentran pendientes de pago, congelando así su saldo en el valor de capital adeudado.

    2.       La suspensión inmediata de todas las actividades tendientes al inicio del cobro por vía judicial de las obligaciones pendientes de pago, circunscribiendo las actividades de recuperación a la gestión comercial.

    3.       La condonación de un porcentaje de capital, de acuerdo a los plazos de pago acordados. 

    La pregunta es al recibir este correo y recibir llamadas de parte de los cobradores, al pasar tanto tiempo estoy en la necesidad de pagar o puedo solicitar que la deuda sea prescrita, ya que han pasado mas de 10 años de la deuda. Gracias

    No se si el tiempo de prescripción se ve cortado por las llamadas y los correos.

  7. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #354
    01/07/20 10:25
    Hola, hace mas de 10 años se sirvió de codeudor en el banco de la mujer para un crédito, antes de finalizar la última cuota, la solicitante del crédito pidio otro crédito y cómo codeudor no se me notifico, esta persona no cancelo y está mi historial crediticio afectado. El tema es que esto fue sin mi consentimiento, hay algo qué se pueda hacer jurídicamente. 
  8. en respuesta a Madyvand
    -
    Top 10
    #353
    23/06/20 13:42
    En primer lugar, tendrías que controlar el tema de los pagos realizados, si cubrió o no esa factura. Si no es asi, es una deuda y deberías pagarla. Si estas en un cobro jurídico entonces te conviene abonar la deuda y listo. La prescripción está muy lejana en el tiempo.

    Saludos!
  9. Nuevo
    #352
    22/06/20 18:54
    Buena tarde. Resulta que tenía un crédito con una empresa de llantas de vehículo de carga mayor, sin contrato, solo con facturas. Resulta que yo pagué un saldo total hace más de 3 años, y justo 2 años 10 meses después va el dueño de la empresa a decirme que le debo una factura, me lleva una fotocopia de una deuda de marzo de 2016, con última fecha de abono de febrero de 2017. Ese día confirmó que nunca antes me notificó de deuda alguna. En el mes de junio de 2020 me envían un mensaje de cobro jurídico. Qué puedo hacer en este caso? 
  10. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #351
    22/06/20 16:18
    Mil gracias por contestar ósea q así pasen 10 años se puede hacer cobro ejecutivo?
  11. en respuesta a Macacha
    -
    Top 10
    #350
    22/06/20 15:46
    Si hay intentos de cobro, la prescripción comienza del año cero despues de cada intento de cobranza. O sea, la prescripción avanza siempre y cuando no haya intentos de cobrarte la deuda. Ante cada intento, el plazo de prescripción comienza nuevamente de cero.
  12. en respuesta a Magnaro
    -
    Top 10
    #349
    22/06/20 15:44
    Prescribir significa que los acreedores no pueden ejercer su derecho a cobro. La deuda sigue estando, pero no pueden reclamartela de ninguna manera debido al paso del tiempo y al desinterés mostrado en hacerlo cuando debieron.
  13. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #348
    22/06/20 15:27
    Fabián me uno a la ignorancia y tengo una duda, la prescripción es para el tipo de demandas? Es decir después de cinco años una ejecutiva se convierte en ordinaria en todos los casos o como funciona, si hay una deuda por 8 años con intentos de cobro ( llamadas y demás) está automáticamente se convierte en ordinaria? O se cumple lo de la prescripción y puede ser un embargo ejecutivo? Y cual es la diferencia entre los dos
  14. en respuesta a Magnaro
    -
    Top 10
    #346
    20/06/20 08:39
    Hola!

    El proceso de embargo no tiene un plazo específico, depende del acreedor. Puede demorar años, pero antes que eso debe haber una demanda judicial.

    La deuda nunca se borra, solo prescribe la acción de cobro del acreedor. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el plazo.

    Las consecuencias que te puede traer es no poder solicitar nunca más un crédito o siquiera una tarjeta en el futuro. Mas alla del embargo de tus bienes o la imposibilidad de venderlos.

    Saludos

  15. Nuevo
    #345
    19/06/20 15:23
    Buenas tardes 

    Hace un año aproximadamente adquirí una deuda por 16 millones pero debido a que me quede sin empleo estoy en mora de 7 meses , en vista de la situación y por mi edad es poco probable que mi situación mejore,  tengo un vehículo el cual uso para uber y me da para comer y pagar arriendo más no para pagar, mi pregunta es cuanto tarda un proceso de embargo , en cuanto tiempo se borra la deuda y que consecuencias me puede traer el no pago de esos 16 millones ?

    Gracias estoy desesperado 
  16. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #344
    12/06/20 08:23
    Y si quien cobra no es con quien se tiene la deuda, es que ese es precisamente mi problema, la solucion es sencilla, se paga, pero me cobran entidades que no conozco con las que no suscribi ningun acuerdo ni prestamo, no lo he solucionado y cancelado porque no tengo certeza que eso solucione el problema, dado que aparecen varias entidades cobrando la misma deuda. Podria usted facilitarme la norma, mil gracias. 
  17. en respuesta a David18445
    -
    Top 10
    #343
    11/06/20 15:44
    Hola David!

    La ley es clara:  La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término. 

    La interrupcion de la prescripción se realiza, justamente, cuando realizan alguna acción tendiente a cobrarte, ya sea un llamado, una carta o una acción judicial. Si no estas seguro de los plazos, te aconsejaría que contrataras asesoramiento jurídico para que lo pueda determinar.

    Saludos!
  18. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #342
    11/06/20 10:25
    Perdon la otra pregunta es si nunca se ha hecho cobro juridico y ademas el pagare esta vencido no prescribe?
  19. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #341
    11/06/20 10:24
    osea que la deuda no prescribe nunca?, no hay fecha de prescripcion?