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¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? En este post te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria, cuando aplica y qué condiciones se deben cumplir, además te mostraremos cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2023
 
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Qué es?

Antes de definir qué es la Preinscripción de deudas en Colombia es importante que conozcas algunos conceptos para que no tengas dudas sobre este importante recurso.
 

Primeramente, debemos saber que las deudas son obligaciones que están plasmadas en un documento o título valor como por ejemplo un cheque, un pagare, un contrato, una letra de cambio, etc. Este documento o título valor es quien le da vida jurídica a la deuda, es decir, es quien permite darle valor, ejecutarla o cobrarla.  De no existir dicho título, la deuda jurídicamente no existe.

La prescripción por su parte, es un fenómeno jurídico que consolida una situación de hecho en el paso del tiempo, y que dependiendo de ese tiempo puede dar o quitar un derecho.

La prescripción de deudas, por el paso del tiempo y según el Código Civil de Colombia y el Código de Comercio, establecen que una deuda puede prescribir entre los 5 o 3 años de generada, lo que dependerá del tipo de trámite
 

En Colombia, el período de prescripción de deudas varía según el tipo de deuda. Generalmente, ha oscilado entre 3 y 5 años, dependiendo del tipo de deuda, el prestamista y las especificaciones del título valor que contenga los términos. En términos generales, las deudas civiles y comerciales prescriben en 10 años desde que se exigió el pago.

  • Prescripción a tres años: Incluye deudas respaldadas en títulos valores como letras de cambio y pagarés, así como deudas laborales por salarios no pagados. Sin embargo, en algunos casos laborales, existen fórmulas para evitar que la prescripción tenga lugar.
  • Prescripción a cinco años: Comprende otros documentos como contratos de arrendamiento, promesas de compraventa, conciliaciones, entre otros. También incluye las deudas fiscales, como las de impuestos.

Es importante consultar un experto legal para obtener asesoría personalizada sobre el período de prescripción aplicable a una deuda específica, ya que puede variar según las circunstancias y la legislación vigente en cada caso.

En Colombia, caso que una deuda no sea cobrada oportunamente, la misma podrá prescribir o extinguirse, como mencionamos, solo por el paso del tiempo, por lo tanto, el acreedor no podrá cobrar la deuda. Esto significa que el acreedor debe tratar la deuda dentro de los plazos legales, y así evitar que el derecho a cobrar el monto adeudado finalice.

Entonces, la prescripción de deudas en Colombia está representada por una situación de hechos que queda plasmada en un título valor, un contrato, u otro documento, dejando asentado principalmente el tiempo que debe transcurrir para prescribir una deuda. Ese tiempo está reglamentado en el Código Civil (Art. 2536).

En otras palabras, una deuda puede prescribirse en el paso del tiempo después de  cumplir los años que establezca el contrato, es decir, que este haya vencido. Tras la prescripción de la deuda, el acreedor no podrá reclamarlas. Esto no quiere decir que la deuda desapareció, de hecho, igual seguirá afectando tu historial crediticio a menos que llegues a un acuerdo de pago con la entidad; la prescripción sólo elimina el derecho que tiene el acreedor de cobrarla, no el deber de pagarla, algo que como sujeto de crédito te conviene hacer.
 
 

Tipos de Prescripción de deudas en Colombia

 La prescripción se divide en dos tipos

  • Prescripción Adquisitiva: es un tipo de prescripción establecida en el artículo 2518 del Código Civil Colombiano el cual señaló: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”.
  • Prescripción extintiva: corresponde al tipo de prescripción de las deudas el cual se define de forma general en el artículo 2535 del Código Civil La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

 

Reglamentación de la Prescripción de deudas en Colombia

De acuerdo con el Código Civil, las deudas de carácter formal, se pueden extinguir, y una forma de que esto ocurra es a través de la figura de “prescripción”, que hace referencia a que se supere el tiempo en el cual una deuda puede ser cobrada. Pero esto dependerá de cómo se instrumenta la obligación, para que luego de cinco o diez años, dicha deuda efectivamente prescriba.

En este punto es importante revisar el artículo 2536 del Código Civil:

Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria
 La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
 La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.

Aclaración: Es importante que sepas que, para establecer la prescripción de una deuda con una entidad financiera, por lo general la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años, lo cual quiere decir que sólo entra en operación si ha transcurrido este tiempo desde el momento en que se hizo exigible la obligación, entendiendo esto como, el momento en el que se entró en mora.
 

¿Qué deudas se prescriben?

Por regla general en Colombia, la prescripción de una deuda puede ser de 5 o 3 años dependiendo del tipo de acción que se  requiera para hacerla efectiva judicialmente. De acuerdo con el Código Civil, entre las deudas que prescriben nos encontramos:

  • Prescripción de pagarés y letras de cambio: los pagarés y letras de cambio tiene un plazo de prescripción de tres años desde la fecha de vencimiento de pago. 
  • Prescripción de cheques: en el caso de los cheques, estos prescriben a los seis meses contado desde que el mismo se ha hecho exigible, es decir, desde el momento en que el acreedor puede presentar a cobro judicial la deuda. 
  • Prescripción de una tarjeta de crédito: una deuda de tarjeta de crédito con un banco, dependiendo del título que la respalde puede prescribir en tres años. 
  • Prescripción de otras deudas respaldada por un contrato o documento: las deudas que estén respaldadas por un contrato, una conciliación, etc. se cobran judicialmente mediante una acción ejecutiva o proceso ejecutivo, y su prescripción está regulada por el artículo 2536 del código civil. quiere decir, que la deuda prescribe a los 5 años de haberse vencido el plazo para pagarla o para cumplir con la obligación

¿Cuando se suspende la Prescripción de una deuda?

Es importante que sepas que la prescripción no solo se trata de sentarse a no pagar la deuda y esperar que pase el tiempo para que prescriba. Hay algunas situaciones que pueden suspender, interrumpir e incluso cancelar el periodo de prescripción de una deuda. 

La ley establece un límite temporal, que ya hemos comentado, para exigir los derechos que se tienen, y si no se reclaman dentro de ese término opera el fenómeno de la prescripción. Ahora bien. ¿Qué sucede si se reclama esa deuda?
Quizá te interesa: ¿cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas?

Interrupción de la Prescripción de una deuda

La Prescripción se puede interrumpir por diversas situaciones, como por ejemplo las señaladas en el artículo 2539 del código civil, que son:

  • Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda, por ejemplo, si firma un plan de pagos de esa deuda.
  • Cuando el acreedor presenta la demanda judicial.

Si sucede cualquiera de estos dos puntos durante el periodo en que la deuda se encuentra vigente, la Prescripción se interrumpe. Cuando el término de prescripción se interrumpe, dicho término vuelve a iniciar de nuevo, es decir, se cuenta desde cero. 
 

Suspensión de la Prescripción

A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción de una deuda lo que hace es, como su nombre lo indica, suspender el paso del reloj de la prescripción por un determinado plazo. Vencido ese plazo, la prescripción continuará desde el punto del reloj donde se quedó antes de la suspensión.

La suspensión suele darse en el reclamo de derechos laborales, de acuerdo a diversas cuestiones.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: Consecuencias

Es importante tener en cuenta que contemplar la idea de no pagar una deuda, esperando a que muera la obligación, implica exponer tu reputación y afectar tu historial crediticio, por meses e incluso años, el cual es seguido de cerca por las centrales de información como Datacrédito, Cifín, Procrédito, entre otras.

Además, es muy importante acabar con el mito que dice que si el deudor fallece, la obligación también lo hace. Ya que de la misma forma que se hereda el patrimonio, también lo hacen las deudas, aclarándose en la ley que todos los colombianos tienen herederos. Por ejemplo, en un proceso de sucesión, los pasivos que tiene el difunto se pagarían con los bienes que les dejó a sus herederos. 

En caso de que se ponga en situación gravosa al heredero, también este podrá renunciar a su derecho.
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales?

Cada vez más, se observa el surgimiento de reclamaciones por deudas antiguas, llevadas a cabo por empresas especializadas en el cobro de morosos, lo cual es ilegal. Estas compañías adquieren listas de presuntos deudores de diversas entidades, como bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de telefonía, almacenes de cadena y empresas de servicios públicos, entre otras.

El propósito de estas empresas es realizar lo que denominan un "cobro jurídico", y en muchos casos, las personas terminan pagándoles por miedo o desconocimiento de sus derechos.

Es fundamental entender que los títulos valores, como pagarés y letras de cambio, son los documentos que respaldan los créditos otorgados por bancos y entidades financieras.

Por ley, las tarjetas de crédito y préstamos otorgados prescriben después de transcurrir tres años desde el vencimiento de la deuda, y la acción ejecutiva prescribe a los cinco años. En otras palabras, si tu deuda tiene más de tres años desde su vencimiento, es posible que esté prescrita y, si tiene más de cinco años, legalmente no podrán embargar tus bienes.

Cuando recibas una llamada o carta relacionada con el cobro de una deuda vencida hace más de tres años, es importante consultar con un abogado para recibir asesoría adecuada. Es posible que no estés obligado a pagar nada y así evitar hacer acuerdos de pago innecesarios. Conociendo tus derechos, podrás actuar de manera adecuada y proteger tus intereses financieros.

¿Cómo se declara la prescripción en Colombia?

Para que una deuda sea objeto de prescripción, es necesario que se sigan los siguientes pasos:

  1. Solicitar ante un juez Civil o quien conozca de los procesos de cobro o procesos ejecutivos, la aplicación del artículo 2513 del código civil el cual indica: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”.
  2. Si eres el demandado por parte de un banco o entidad financiera quien inició el proceso, recuerda que cuentas con la prescripción como un mecanismo de defensa presentado dentro del proceso conocido como las excepciones en el que podrás alegar el paso del tiempo por parte de la demandante.
  3. Dentro del proceso, el juez antes de dictar sentencia deberá resolver la declaración declarándolo o negándola, si la misma se niega deberán exponerse los motivos.

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento el que permite dejar constancia de que no existe ninguna deuda pendiente. Este documento tiene carácter legal permitiendo probar que una persona o en todo caso el bien inmueble que posea y del que es propietario no tiene ninguna deuda estando al día con sus obligaciones. 
 

¿Cómo obtener el Paz y Salvo De un inmueble?

No podrán vender su inmueble si sufre alguna medida cautelar. Para poder vender la propiedad, deben cumplir con sus obligaciones, ya que la deuda deben pagarla totalmente, para solicitar el paz y salvo de la deuda. 

 

¿Cómo solicitar el Paz y Salvo de impuesto predial Bogotá?

Para solicitar el Paz y Salvo deben hacerlo en la Notaria con la propiedad que esté bajo el impuesto predial en Bogotá, deben descargar el certificado de estado de cuenta, para el trámite notarial de Paz y Salvo).

  • El número del CHIP y/o Matrícula Inmobiliaria del predio, figura en el Certificado Catastral y aportarlo al servidor que expedirá el certificado.
  • Fotocopia de la Escritura pública de compra-venta del predio. Si el predio registró cambios en su forma y tamaño y no se registraron.
  • Lista de chequeo para radicar paz y salvos: para los urbanizadores, constructores y entidades del Estado que soliciten certificados masivos.


Realizar la solicitud mediante:

  • Virtual: En el enlace Portal de servicios de valorización, siempre y cuando el predio se encuentre sin deuda por todas las valorizaciones asignadas y si no requiere homologación y/o estudio técnico 
  • Contactando con los asesores en Chat de valorización
  • Si es una solicitud masiva, mediante el formulario web de radicación o  al correo [email protected]


Al finalizar el proceso obtendrán el Certificado de estado de cuenta para realizar el trámite notarial, en papel blanco, el que posee un PIN de seguridad es gratuito y pueden validarlo en el Portal de servicios de valorización, por entidades que lo soliciten.


El propietario deberá:

  1. Ingresar a idu.gov.co
  2. Pulsar en l“Trámites y Servicios
  3. Lo siguiente ir a Servicios en línea de valorización
  4. Seleccionar la opción de generar certificado de estado de cuenta
  5. Ingresar el número del CHIP del predio
  6. Luego pulsar en Validar
  7. Ingresar los datos de la matricula inmobiliaria,y la dirección del precio
  8. Ir a la opción Generar Certificado, y así descargaran el certificado, en formato PDF.

¿Qué opinas de la prescripción de deudas en Colombia?, ¿Crees que esta situación puede afectar tu historial crediticio? Conocer sobre la prescripción de deudas en Colombia 2024 permite al acreedor y al deudor tener conocimientos sobre cómo y cuándo prescribir una deuda, así como las consecuencias que debe enfrentar el deudor de no pagar dicha deuda en el tiempo establecido. 
 

Como dato adicional, es importante aclarar que una deuda, podrá llamarse deuda, solo si está respaldada por un documento o título valor que preste mérito ejecutivo, pues si no existe, jurídicamente esa deuda no existe, y lo que no existe no puede prescribir. 

405
  1. en respuesta a Kristhiam Trujillo
    -
    #360
    05/07/20 11:03
       después de tanto tiempo ? No entraría a ser un cobro Orfi ario y no ejecutivo?
  2. en respuesta a Johanna40
    -
    Top 10
    #359
    05/07/20 08:26
    Hola Johanna

    Consulta con un asesor legal

    Saludos
  3. en respuesta a Julieth1
    -
    Top 10
    #358
    05/07/20 08:16
    Aguarda que pasen 5 años desde el ultimo intento de cobro y solicita la prescripcion de las deudas.

    Saludos!
  4. en respuesta a Kristhiam Trujillo
    -
    Top 10
    #357
    05/07/20 08:15
    Hola!
    La prescripción se corta ante cada intento del acreedor para cobrar. Por lo que veo, el plazo de prescripción ha comenzado de cero nuevamente con el envío de ese correo. Te aconsejo tomar esa oportunidad para abonar la deuda.

    Saludos!
  5. Nuevo
    #356
    02/07/20 21:43
    Buenas noches, tengo una deuda con claro del año 2007 por $500.000 y una en Hogar y moda por $80.000 cuando verifico mi datacredito me aparece efectivo el valor de claro y la de hogar y moda me aparece por $1 igual es del año 2007, nunca realizaron ningún intento de cobro; adicionalmente yo intente cancelar las deudas hace aprox. 4 años y no fue posible pues la cartera había sido vendida y no sabían a quien por lo que claro no me recibio el pago. y en hogar y moda (medellín) me dijeron que debía cancelar directamente en la oficina principal, manifesté que yo vivía en otra ciudad y no me podía desplazar sin que me dieran otra opción de pago por lo que tampoco pude cancelarla, que puedo hacer en este caso, gracias.
  6. Nuevo
    #355
    02/07/20 10:21
    Buenos días, tengo una deuda con un crédito de consumo de colsubsidio que me me fue otorgado en año 2007, desde el 2008 no me fue posible seguir pagando el cupo. A este año 2020, me aparece el reporte negativo en datacredito por esta deuda de mas de 12 años, y me llego hace poco un correo con lo siguiente: 
     COLSUBSIDIO, consciente de la situación actual que atraviesa el país con ocasión de los efectos económicos y sociales que ha generado la pandemia de coronavirus COVID19, se solidariza con todos sus clientes, por lo cual además, de hacer un llamado de optimismo en que la situación será superada favorablemente y que de ella se generan nuevas oportunidades para todos; ha tomado las siguientes decisiones de forma transitoria en pro de aliviar , flexibilizar y facilitar el pago de la obligación.
     
    1.       La condonación inmediata del 100% de intereses corrientes y moratorios de todas las obligaciones que a la fecha se encuentran pendientes de pago, congelando así su saldo en el valor de capital adeudado.

    2.       La suspensión inmediata de todas las actividades tendientes al inicio del cobro por vía judicial de las obligaciones pendientes de pago, circunscribiendo las actividades de recuperación a la gestión comercial.

    3.       La condonación de un porcentaje de capital, de acuerdo a los plazos de pago acordados. 

    La pregunta es al recibir este correo y recibir llamadas de parte de los cobradores, al pasar tanto tiempo estoy en la necesidad de pagar o puedo solicitar que la deuda sea prescrita, ya que han pasado mas de 10 años de la deuda. Gracias

    No se si el tiempo de prescripción se ve cortado por las llamadas y los correos.

  7. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #354
    01/07/20 10:25
    Hola, hace mas de 10 años se sirvió de codeudor en el banco de la mujer para un crédito, antes de finalizar la última cuota, la solicitante del crédito pidio otro crédito y cómo codeudor no se me notifico, esta persona no cancelo y está mi historial crediticio afectado. El tema es que esto fue sin mi consentimiento, hay algo qué se pueda hacer jurídicamente. 
  8. en respuesta a Madyvand
    -
    Top 10
    #353
    23/06/20 13:42
    En primer lugar, tendrías que controlar el tema de los pagos realizados, si cubrió o no esa factura. Si no es asi, es una deuda y deberías pagarla. Si estas en un cobro jurídico entonces te conviene abonar la deuda y listo. La prescripción está muy lejana en el tiempo.

    Saludos!
  9. Nuevo
    #352
    22/06/20 18:54
    Buena tarde. Resulta que tenía un crédito con una empresa de llantas de vehículo de carga mayor, sin contrato, solo con facturas. Resulta que yo pagué un saldo total hace más de 3 años, y justo 2 años 10 meses después va el dueño de la empresa a decirme que le debo una factura, me lleva una fotocopia de una deuda de marzo de 2016, con última fecha de abono de febrero de 2017. Ese día confirmó que nunca antes me notificó de deuda alguna. En el mes de junio de 2020 me envían un mensaje de cobro jurídico. Qué puedo hacer en este caso? 
  10. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #351
    22/06/20 16:18
    Mil gracias por contestar ósea q así pasen 10 años se puede hacer cobro ejecutivo?
  11. en respuesta a Macacha
    -
    Top 10
    #350
    22/06/20 15:46
    Si hay intentos de cobro, la prescripción comienza del año cero despues de cada intento de cobranza. O sea, la prescripción avanza siempre y cuando no haya intentos de cobrarte la deuda. Ante cada intento, el plazo de prescripción comienza nuevamente de cero.
  12. en respuesta a Magnaro
    -
    Top 10
    #349
    22/06/20 15:44
    Prescribir significa que los acreedores no pueden ejercer su derecho a cobro. La deuda sigue estando, pero no pueden reclamartela de ninguna manera debido al paso del tiempo y al desinterés mostrado en hacerlo cuando debieron.
  13. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #348
    22/06/20 15:27
    Fabián me uno a la ignorancia y tengo una duda, la prescripción es para el tipo de demandas? Es decir después de cinco años una ejecutiva se convierte en ordinaria en todos los casos o como funciona, si hay una deuda por 8 años con intentos de cobro ( llamadas y demás) está automáticamente se convierte en ordinaria? O se cumple lo de la prescripción y puede ser un embargo ejecutivo? Y cual es la diferencia entre los dos
  14. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #347
    22/06/20 15:04
    Gracias Fabián,  es decir que la deuda siempre estará y siempre estaré en peligro de embargo?
    Que pena la ignorancia , cuando se refiere que prescribe que quiere decir específicamente?

  15. en respuesta a Magnaro
    -
    Top 10
    #346
    20/06/20 08:39
    Hola!

    El proceso de embargo no tiene un plazo específico, depende del acreedor. Puede demorar años, pero antes que eso debe haber una demanda judicial.

    La deuda nunca se borra, solo prescribe la acción de cobro del acreedor. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el plazo.

    Las consecuencias que te puede traer es no poder solicitar nunca más un crédito o siquiera una tarjeta en el futuro. Mas alla del embargo de tus bienes o la imposibilidad de venderlos.

    Saludos

  16. Nuevo
    #345
    19/06/20 15:23
    Buenas tardes 

    Hace un año aproximadamente adquirí una deuda por 16 millones pero debido a que me quede sin empleo estoy en mora de 7 meses , en vista de la situación y por mi edad es poco probable que mi situación mejore,  tengo un vehículo el cual uso para uber y me da para comer y pagar arriendo más no para pagar, mi pregunta es cuanto tarda un proceso de embargo , en cuanto tiempo se borra la deuda y que consecuencias me puede traer el no pago de esos 16 millones ?

    Gracias estoy desesperado 
  17. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #344
    12/06/20 08:23
    Y si quien cobra no es con quien se tiene la deuda, es que ese es precisamente mi problema, la solucion es sencilla, se paga, pero me cobran entidades que no conozco con las que no suscribi ningun acuerdo ni prestamo, no lo he solucionado y cancelado porque no tengo certeza que eso solucione el problema, dado que aparecen varias entidades cobrando la misma deuda. Podria usted facilitarme la norma, mil gracias. 
  18. en respuesta a David18445
    -
    Top 10
    #343
    11/06/20 15:44
    Hola David!

    La ley es clara:  La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término. 

    La interrupcion de la prescripción se realiza, justamente, cuando realizan alguna acción tendiente a cobrarte, ya sea un llamado, una carta o una acción judicial. Si no estas seguro de los plazos, te aconsejaría que contrataras asesoramiento jurídico para que lo pueda determinar.

    Saludos!
  19. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #342
    11/06/20 10:25
    Perdon la otra pregunta es si nunca se ha hecho cobro juridico y ademas el pagare esta vencido no prescribe?
  20. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    #341
    11/06/20 10:24
    osea que la deuda no prescribe nunca?, no hay fecha de prescripcion?