Acceder

Prescripción de deudas en Colombia: plazos y guía

¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? Te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria y cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.
¿Prescriben las deudas en Colombia? Sí, pero no funciona como muchos creen. Aquí te explicamos en cuántos años prescribe cada tipo de deuda, qué la interrumpe y cómo evitar pagar deudas prescritas que algunas empresas cobran de forma ilegal.
 
 
Puntos clave
  • La acción ejecutiva prescribe a los 5 años; la ordinaria, a los 10 (Art. 2536 CC).
  • Pagarés y letras de cambio: 3 años; cheques: 6 meses.
  • La prescripción quita el cobro judicial, no borra el reporte en centrales.
  • Reconocer la deuda o una demanda reinicia el conteo.

¿Qué es la prescripción de deudas en Colombia?

Una deuda es una obligación plasmada en un documento o título valor (un cheque, un pagaré, un contrato, una letra de cambio). Ese título es el que le da vida jurídica a la deuda: sin él, jurídicamente la deuda no existe.
La prescripción es un fenómeno jurídico por el que, con el paso del tiempo, se puede perder o ganar un derecho. Aplicada a las deudas, significa que si el acreedor no cobra dentro del plazo legal, pierde el derecho a exigir el pago por la vía judicial.
Ojo con un matiz importante: la prescripción elimina el derecho del acreedor a cobrar judicialmente, no el deber de pagar. La deuda no desaparece y puede seguir afectando tu historial hasta que llegues a un acuerdo o se depure el reporte.
 

Tipos de prescripción

  • Prescripción adquisitiva: permite ganar el dominio de un bien por poseerlo con las condiciones legales (Art. 2518 CC).
  • Prescripción extintiva: es la que aplica a las deudas; extingue acciones y derechos por no ejercerlos durante cierto tiempo (Art. 2535 CC).
 

¿En cuántos años prescribe una deuda?

El plazo depende del tipo de acción y del título que respalde la deuda. El artículo 2536 del Código Civil es la base:
Artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.
  • Pagarés y letras de cambio: prescriben a los 3 años desde el vencimiento.
  • Cheques: prescriben a los 6 meses desde que se hacen exigibles.
  • Tarjetas de crédito y préstamos: según el título que los respalde, suelen prescribir a los 3 años; la acción ejecutiva, a los 5.
  • Contratos, conciliaciones y otros documentos: se cobran por acción ejecutiva y prescriben a los 5 años del vencimiento.
Para una deuda con una entidad financiera, la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años contados desde que entraste en mora. Ante un caso concreto, conviene consultar a un abogado.
 

¿Cuándo se interrumpe o se suspende la prescripción?

La prescripción no corre sola: hay hechos que reinician o pausan el reloj. Quizá te interese: cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas.

Interrupción

Según el artículo 2539 del Código Civil, la prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, al firmar un plan de pagos) o cuando el acreedor presenta la demanda judicial. Al interrumpirse, el término vuelve a contarse desde cero.

Suspensión

La suspensión pausa el conteo por un plazo y, una vez vencido, la prescripción continúa desde donde se quedó. Es habitual en el reclamo de derechos laborales.
 

Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales

Cada vez son más frecuentes las reclamaciones por deudas muy antiguas que hacen empresas de cobro de morosos, algo que en muchos casos es ilegal. Compran listas de presuntos deudores y presionan con un supuesto cobro jurídico, y muchas personas terminan pagando por miedo o desconocimiento.
Por ley, las tarjetas de crédito y los préstamos prescriben a los 3 años desde el vencimiento y la acción ejecutiva a los 5. Si tu deuda tiene más de tres años, es posible que esté prescrita; si supera los cinco, legalmente no podrían embargar tus bienes. Si recibes un cobro por una deuda vencida hace años, consulta con un abogado antes de firmar cualquier acuerdo de pago: puede que no estés obligado a pagar nada. Recuerda que las centrales de información como Datacrédito o TransUnion siguen de cerca tu comportamiento crediticio.
 

¿Cómo se declara la prescripción?

La prescripción no la declara el juez de oficio: hay que alegarla (Art. 2513 CC). Puedes invocarla por vía de acción ante un juez civil, o por vía de excepción si un banco te demanda, presentándola dentro del proceso como mecanismo de defensa. El juez, antes de dictar sentencia, deberá declararla o negarla de forma motivada.
 

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento que deja constancia de que no existe una deuda pendiente y que la persona o el inmueble están al día con sus obligaciones. Para vender un inmueble con medidas cautelares primero hay que pagar la deuda y solicitar el paz y salvo correspondiente; en el caso del impuesto predial o la valorización, el certificado de estado de cuenta se tramita en línea a través del portal oficial de la entidad distrital (en Bogotá, el IDU) con el CHIP y la matrícula inmobiliaria del predio.
 

Qué debes recordar sobre la prescripción de deudas

La prescripción es una herramienta de defensa, no una forma de dejar de pagar sin consecuencias: mientras corre el plazo, tu historial crediticio sigue afectado. Conocer los plazos (5 años la acción ejecutiva, 3 los títulos valores) te permite reconocer cuándo un cobro es ilegal y actuar con asesoría. 

Y ten presente que las deudas no prescritas se heredan, así que conviene resolverlas a tiempo.

¿Buscas un bróker?
Logo de XTBXTB

+5800 instrumentos disponibles en Forex, CFD´s sobre Commodities, Índices, Criptos, Acciones, ETFs.

Ver más
Logo de HapiHapi

Más de 40 criptomonedas disponibles 24h al día

Ver más
  1. Nuevo
    #420
    18/02/21 11:27
    Tomé un credito rotativo con un banco en 2015 y deje de pagar ese año porque me quede sin empleo. El año pasado firme un acuerdo por cuotas pero con la pandemia me volví a quedar sin empleo. Es posible que la deuda ya este prescrita? ¿pueden empezar un proceso en mi contra? 
  2. Nuevo
    #419
    18/02/21 11:25
    buenas tardes
  3. Nuevo
    #418
    18/02/21 11:24
    Buenas tardes:

    Adquirí un crédito rotativo con un banco en 2015. el año pasado firmé un acuerdo con ellos peor me quede sin trabajo y no pude seguir pagando. El crédito fue por 16 millones y ya esta en 110 millones. Se podría dar por prescrita la deuda? ¿pueden embargarme?
  4. Nuevo
    #417
    08/02/21 14:08
    Si el fiador de un prestamo del banco paga la deuda, puede el fiador embargar  la deuda  al titular despues de mas de diez años o la deuda prescibe? Gracias..
  5. Nuevo
    #416
    08/02/21 11:51
    buenos dias si el proceso civil que el banco llevaba contra mi fue archivado definitivamente que debo hacer 
  6. en respuesta a Gerakorel1981
    -
    Top 10
    #415
    13/01/21 08:00
    Hola Gera!
    Debes consultarlo con un abogado

    Saludo!
  7. Nuevo
    #414
    12/01/21 22:57
    Muy raro sistecobro no compra cartera a movistar debió ser otra amigo 3016739321 escribeme
  8. en respuesta a Gerakorel1981
    -
    Nuevo
    #413
    12/01/21 22:53
    Hola yo puedo ayudarte mira mi whap 3016739321
  9. Nuevo
    #412
    02/01/21 23:08
    Buen día, me hicieron un reporte negativo en datacredito, por una deuda en movistar, de hace casi 11 años,  no me notificaron, ni me llamaron ni nada.... mi score se vio perjudicado bastante, quisiera saber si puedo "apelar" el hecho de que no me hallan notificado (Habeas data) y de que manera puedo hacerlo. Gracias por su colaboración 
  10. Nuevo
    #411
    15/12/20 22:09
    Un préstamo transcribe  a los cuántos años
    Es con una cooperativa
  11. en respuesta a Juango2903
    -
    Top 10
    #410
    14/12/20 07:13
    Hola!

    te respondo:
    1) Si los intereses estan estipulados en el estatuto del edificio, depende de la buena voluntad de la administracion que te cobren menos, pero casi seguro que la respuesta será no y definitivamente deberas abonarlos.
    2) Si no puedes pagar, no puedes pagar. No te metas en deudas que sabras que no puedes cumplirlas. Negocia otra cosa: mas cuotas o rebajas.
    3) No, no hay ninguna ley.

    Saludos
  12. Nuevo
    #409
    07/12/20 08:37
    Hola buenos días,
    Quisiera por favor me ayuden con la siguiente novedad.
    Mi deuda con administración de edifico es de 4.000.000,(incluye intereses). La deuda inició un cobro pre-jurídico. Me puse en contactos con ellos para llegar a un acuerdo y me pusieron las siguientes condiciones:
    1. Abonar el 10% de la deuda. 400.000
    2. Pagar los honorarios los cuales corresponden al 10% de la deuda. 400.000
    3. Diferir a 24 meses el restante.  150.000XMES
    Mi pregunta es: 
    1.Habrá alguna forma de solicitar que no cobren los intereses? pues son muy altos.
    2.Quiero pagar, pero la suma de mis obligaciones superan en un 60% mi salario, no me alcanzaría teniendo en cuenta que mi salario es un mínimo.
    Cuota de Administracion+Cuota deuda de administracion+Pago cuota apartamento= 60% de salario.
    3.Existe alguna ley que me beneficie para poder bajar el valor de las cuotas y extenderlas a 36 o 48 meses? La administración me niega esta petición.
    Gracias por su atención.

  13. Nuevo
    #408
    01/12/20 15:31
    Hola buenas tardes, me gustaría conocer su opinión, yo tenia una deuda con Movistar y esta le vendió la cartera a una empresa de cobro llamada SISTEMCOBRO SAS en el año 2011, llegamos a un acuerdo de pago y les pague emitiéndome esta empresa de cobro a mi nombre un paz y salvo de fecha 23 de diciembre de 2011. 

    En octubre del año 2020 recibí una carta de una empresa de cobro llamada  PROYECCIONES EJECUTIVAS S.A.S. en donde me dicen que Movistar le vendió una cartera a mi nombre.

    Yo le pase un derecho de petición a Movistar diciéndole por que había vendido una cartera que ya esta pagada y cancelada en el año 2011 y ellos me resolvieron la petición como desfavorable y dicen que tengo es que entenderme con la nueva empresa de cobro ósea  PROYECCIONES EJECUTIVAS S.A.S. .

    Tengo plazo hasta el 09 de diciembre para interponer  EL RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION.
     
    Mi pregunta es que debo hacer, ya que  tengo plazo hasta el 09 de diciembre para interponer  EL RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION.  e insistirle a Movistar que esa deuda la pague y que tengo en mis manos el paz y salvo de la empresa  SISTEMCOBRO SAS a la cual le pague dichas obligaciones en el año 2011(al cual Movistar le hiso caso omiso en el momento del derecho de petición)  y por otro lado si ustedes me recomiendan irme por el lado de la prescripción por que eso paso hace mas de 5 años.

    mil gracias.
  14. en respuesta a Juanes0102
    -
    Top 10
    #407
    01/12/20 14:55
    Para mi, debes contratar un abogado para defenderte. Esas acciones rozan lo ilegal, pero en cualquier caso, están facultados para cobrarte la deuda ya que no debe estar prescripta, y mientras continuen las acciones de cobro, no lo estará.
    Saludos
  15. en respuesta a Robert72
    -
    Top 10
    #406
    01/12/20 14:38
    Hola!

    Todo eso es posible, pero primero debe haber una demanda judicial. Y el embargo se hara solo hasta cubrir el importe de la deuda.

    Saludos!
  16. Nuevo
    #405
    30/11/20 21:09
    Si tengo una deuda de unos Muebles por un valor de 1.000.000 hace 5 años se pagaron cuotas mensuales por 80.000 por motivos de fuerza mayor no pude seguir pagando la deuda, hasta el día de hoy llama una abogada, diciéndome que tengo 15 días para pagar la suma de 2.600.000 y que si no los pago dentro de este tiempo, procederá a secuestrar mi casa, el carro o lo que tenga dentro de ella, segun la abogada con amenazas dice que han quitado casas por una deuda de 3.000.000 y que por una deuda de 2.600.000 también se puede hacer, la deuda la adquirió mi esposa y ella no tiene nada a su nombre, todo al nombre mio, todo lo que dijo esta abogada es posible? 
    Gracias por la atención prestada. 
  17. Nuevo
    #404
    25/11/20 01:36
    Hola quisiera ayuda con una duda.
    En el 2014 adquirí unas tarjetas de crédito con Bancolombia y no pude pagar la deuda  que se generaron de estas, ahora hay una empresa de cobranzas llamada Covinoc que esta exigiéndome ahora en el 2020 el pago de esta deuda.
    Han enviado correos a la empresa donde estoy actualmente a gente que no sé ni como consiguieron sus correos pidiendo información mía. También están amenazando con un proceso de embargo.
    Que puedo hacer?
  18. en respuesta a Alexbr
    -
    Top 10
    #403
    24/11/20 07:55
    Hola Alex!

    Mientras te sigan enviando correos de cobranza, la deuda no prescribe.

    Saludos!
  19. en respuesta a Kira Patricia
    -
    Nuevo
    #402
    21/11/20 15:31
    Esa deuda la puedes negociar en 400.000 presenta la  oferta y  conseguir el dinero
  20. en respuesta a Alexbr
    -
    Nuevo
    #401
    21/11/20 15:29
    Nwgociar y pagar la deuda