Acceder

Prescripción de deudas en Colombia: plazos y guía

¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? Te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria y cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.
¿Prescriben las deudas en Colombia? Sí, pero no funciona como muchos creen. Aquí te explicamos en cuántos años prescribe cada tipo de deuda, qué la interrumpe y cómo evitar pagar deudas prescritas que algunas empresas cobran de forma ilegal.
 
 
Puntos clave
  • La acción ejecutiva prescribe a los 5 años; la ordinaria, a los 10 (Art. 2536 CC).
  • Pagarés y letras de cambio: 3 años; cheques: 6 meses.
  • La prescripción quita el cobro judicial, no borra el reporte en centrales.
  • Reconocer la deuda o una demanda reinicia el conteo.

¿Qué es la prescripción de deudas en Colombia?

Una deuda es una obligación plasmada en un documento o título valor (un cheque, un pagaré, un contrato, una letra de cambio). Ese título es el que le da vida jurídica a la deuda: sin él, jurídicamente la deuda no existe.
La prescripción es un fenómeno jurídico por el que, con el paso del tiempo, se puede perder o ganar un derecho. Aplicada a las deudas, significa que si el acreedor no cobra dentro del plazo legal, pierde el derecho a exigir el pago por la vía judicial.
Ojo con un matiz importante: la prescripción elimina el derecho del acreedor a cobrar judicialmente, no el deber de pagar. La deuda no desaparece y puede seguir afectando tu historial hasta que llegues a un acuerdo o se depure el reporte.
 

Tipos de prescripción

  • Prescripción adquisitiva: permite ganar el dominio de un bien por poseerlo con las condiciones legales (Art. 2518 CC).
  • Prescripción extintiva: es la que aplica a las deudas; extingue acciones y derechos por no ejercerlos durante cierto tiempo (Art. 2535 CC).
 

¿En cuántos años prescribe una deuda?

El plazo depende del tipo de acción y del título que respalde la deuda. El artículo 2536 del Código Civil es la base:
Artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.
  • Pagarés y letras de cambio: prescriben a los 3 años desde el vencimiento.
  • Cheques: prescriben a los 6 meses desde que se hacen exigibles.
  • Tarjetas de crédito y préstamos: según el título que los respalde, suelen prescribir a los 3 años; la acción ejecutiva, a los 5.
  • Contratos, conciliaciones y otros documentos: se cobran por acción ejecutiva y prescriben a los 5 años del vencimiento.
Para una deuda con una entidad financiera, la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años contados desde que entraste en mora. Ante un caso concreto, conviene consultar a un abogado.
 

¿Cuándo se interrumpe o se suspende la prescripción?

La prescripción no corre sola: hay hechos que reinician o pausan el reloj. Quizá te interese: cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas.

Interrupción

Según el artículo 2539 del Código Civil, la prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, al firmar un plan de pagos) o cuando el acreedor presenta la demanda judicial. Al interrumpirse, el término vuelve a contarse desde cero.

Suspensión

La suspensión pausa el conteo por un plazo y, una vez vencido, la prescripción continúa desde donde se quedó. Es habitual en el reclamo de derechos laborales.
 

Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales

Cada vez son más frecuentes las reclamaciones por deudas muy antiguas que hacen empresas de cobro de morosos, algo que en muchos casos es ilegal. Compran listas de presuntos deudores y presionan con un supuesto cobro jurídico, y muchas personas terminan pagando por miedo o desconocimiento.
Por ley, las tarjetas de crédito y los préstamos prescriben a los 3 años desde el vencimiento y la acción ejecutiva a los 5. Si tu deuda tiene más de tres años, es posible que esté prescrita; si supera los cinco, legalmente no podrían embargar tus bienes. Si recibes un cobro por una deuda vencida hace años, consulta con un abogado antes de firmar cualquier acuerdo de pago: puede que no estés obligado a pagar nada. Recuerda que las centrales de información como Datacrédito o TransUnion siguen de cerca tu comportamiento crediticio.
 

¿Cómo se declara la prescripción?

La prescripción no la declara el juez de oficio: hay que alegarla (Art. 2513 CC). Puedes invocarla por vía de acción ante un juez civil, o por vía de excepción si un banco te demanda, presentándola dentro del proceso como mecanismo de defensa. El juez, antes de dictar sentencia, deberá declararla o negarla de forma motivada.
 

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento que deja constancia de que no existe una deuda pendiente y que la persona o el inmueble están al día con sus obligaciones. Para vender un inmueble con medidas cautelares primero hay que pagar la deuda y solicitar el paz y salvo correspondiente; en el caso del impuesto predial o la valorización, el certificado de estado de cuenta se tramita en línea a través del portal oficial de la entidad distrital (en Bogotá, el IDU) con el CHIP y la matrícula inmobiliaria del predio.
 

Qué debes recordar sobre la prescripción de deudas

La prescripción es una herramienta de defensa, no una forma de dejar de pagar sin consecuencias: mientras corre el plazo, tu historial crediticio sigue afectado. Conocer los plazos (5 años la acción ejecutiva, 3 los títulos valores) te permite reconocer cuándo un cobro es ilegal y actuar con asesoría. 

Y ten presente que las deudas no prescritas se heredan, así que conviene resolverlas a tiempo.

¿Buscas un bróker?
Logo de XTBXTB

+5800 instrumentos disponibles en Forex, CFD´s sobre Commodities, Índices, Criptos, Acciones, ETFs.

Ver más
Logo de HapiHapi

Más de 40 criptomonedas disponibles 24h al día

Ver más
  1. en respuesta a Macacha
    -
    Nuevo
    #380
    25/08/20 13:33
    Amigo no pregunten nada, el te va a responder que busques un abogado porque no van a dar informacion gratis.
  2. en respuesta a Luz Serna
    -
    Top 10
    #379
    24/08/20 07:05
    Consulta con un abogado por los detalles, pero a simple vista y sin más información, parece que si
  3. Nuevo
    #378
    20/08/20 13:59
    Hola. Mi mamá tomó un crédito con BBVA y no pudo terminar de pagarlo. En el año 2010 el banco inició proceso ante juzgado y decretaron medidas cautelares. Han pasado 10 años desde que inició el proceso en el juzgado, está obligación se puede considerar prescrita?
  4. Nuevo
    #377
    20/08/20 00:35
    Buenas noches mi caso es .me reportaron por un pagaré  del colegio de mi hijo en datacredito dice apertura 1/2/2015
    vencimiento 1/11/2015. en mora 120 y. La cobra una casa de cobranza mi pregunta es esta deuda ya  prescribio O cuanto debo esperar para que prescriba Dios los bendiga
  5. en respuesta a Dagmar Gonzalez Muño
    -
    Top 10
    #375
    10/08/20 12:18
    Hola Dagmar!

    Es probable que sea legal, dependiendo del tipo de carta te hayan enviado y lo que diga el contrato que firmaste por esa deuda. 

    Te aconsejo hablar con un abogado para que el pueda tener acceso a los detalles

    Saludos!
  6. Nuevo
    #374
    09/08/20 01:35
    Buenas noches. Quiero una pequeña asesoría. Hace 7 años yo vendia productos de catálogo. Deje una deuda sin pagar por un valor de $100.000. Reconozco mi irresponsabilidad! Pero me enviaron a la empresa hace unos días una carta de una agencia de cobranzas donde me dicen que mi deuda paso a ser juridica. Ahora bien, me dicen que la deuda va en $1.000.000 por intereses de mora. Qué sino pago en 3 días la suma de $500.000 me embargaran mi sueldo y vienes tanto y el de mi codeudor. O qué tengo un plazo de 30 dias para pagarles el millón de pesos. Esto es legal y posible? Gracias
  7. en respuesta a 1976enrike
    -
    Top 10
    #373
    06/08/20 10:38
    SI no tienes como comprobar que has pagado la deuda, estas complicado. Consulta con un abogado a ver que te dice
    Saludos!
  8. Nuevo
    #372
    05/08/20 14:58
    Buenas quisiera saber sobre una supuesta deuda resulta que  pague mi crédito por un equipo de 300.000 en el 2010 cuando salí de trabajar de Carrefour con mi  liquidación pague la deuda  ahora me llaman a decir que debo más de 1 millón  como no tengo comprobantes de pago de esa época me dicen que tengo que pagar o pagar no he podido sacar ni un credito debido a eso será que ya prescribió gracias o qué puedo hacer? gracias
  9. Nuevo
    #371
    04/08/20 14:56
    Gracias me puede indicar si tengo una deuda con el antiguo Comcel hace 20 años y nunca me habían dado cobro por ningún medio porque ahora me llegan mensajes a mi teléfono de claro diciéndome que me ofrecen pagar el 50 por ciento mi pregunta Es esa deuda ya esta prescripta ? Mil gracias Confio me puedas responder 
  10. en respuesta a Serrano Miguel
    -
    Top 10
    #370
    03/08/20 11:52
    Hola!

    Conviene que contrates un abogado y pueda hacer todos los cálculos correspondientes 

    Abrazos!
  11. Nuevo
    #369
    31/07/20 13:37
    Buenas tardes , solicite  un micro credito con la entidad Bancolombia en la ciudad de medellin hace ya casi 8 años , por un Millon de pesos y estuve pagando la obligacion durante mucho tiempo , desafortunada mente quede sin empleo y llame  ala entidad para  que por favor hicieran efectivo el seguro que ellos me vendieron par tal fin , pues nunca me respondieron por este beneficio y me salieron con una cantidad de excusas que no me  daban ninguna esperanza para el pago de esta obligacion , despues de un tiempo la obligacion subio de tal manera que ya practica mente esta adeudando mas de lo que me prestaron y sin tener en cuenta todo lo que ya habia cancelado  que era casi el 75% de la obligacion .                                   Mi pregunta es cuando o en cuanto tiempo puedo solicitar la prescripcion de esta obligacion  si ya han pasado casi 8 años ?  Mil gracias por su colaboracion 
  12. Nuevo
    #368
    31/07/20 11:05
    Muy buenos dias
    Quisiera tener una información acerca de una deuda que adquirí con el fondo nacional del ahorro por hay en el años 2005.
    Resulta y pasa que ahora me estan llamando de una empresa que supuestamente compro la deuda para cobrarme pero creo que esa casa ya la remato el fondo.
    Que debo hacer y si esa deuda con el fondo tiene prescripción por los años que han transcurrido. 
  13. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #367
    31/07/20 10:36
    Pues eso fue un plan de un celular, Donde pagaba cm 50 mil mensuales, pero en ese entonces mi pareja era la que tenia esa linea y fue a Venezuela a visitar y nos enviabamos msj de texto y cuando nos llego la factura llego por 3 millones y medio fuimos a hacer El reclamo y nos dijeron, no es q El roaming se activo automaticamente, y yo dije que eso era injusto q yo no tenia dinero para pagar eso, asi q nunk la pague.
  14. en respuesta a Argemiro83
    -
    Top 10
    #366
    31/07/20 07:41
    Hola! 
    En un principio estaría prescripta, pero si hubo algún aviso posterior, los plazos de prescripción pueden haber variado.

    Saluodos!
  15. Nuevo
    #365
    30/07/20 11:06
    Buenas tengo una deuda en claro desde hace 9 años debo pagar esa deuda?
  16. en respuesta a Hjmelo
    -
    Top 10
    #364
    25/07/20 09:19
    Conviene que hables con un abogado con toda la información que tengas, para determinar de manera fehaciente cuando es la fecha exacta de prescripción.
    Saludos!
  17. Nuevo
    #363
    24/07/20 11:32
    interesante l tema de la prescripción de deudas, efectivamente ha casas de cobranzas que son ofensivas supuestamente cobrando una deuda que prescribio en el tiempo. Me asalta la duda  no quedo claro en que momento exacto el pagare queda sin vilo jurídico, me dicen que ellos pueden hacerlo valer después de años. o llevo 11 años reportado  todo  aun una casa de cobranza me amenaza que me va a embargar lo que tenga asi no sean de mi propiedad.
  18. Nuevo
    #362
    16/07/20 15:45
    Quiero saber si una deuda des del 2015 puede ser anulada con marketin según el código civil 
  19. #361
    05/07/20 11:06
    Fabián me uno a la ignorancia y tengo una duda, la prescripción es para el tipo de demandas? Es decir después de cinco años una ejecutiva se convierte en ordinaria en todos los casos o como funciona, si hay una deuda por 8 años con intentos de cobro ( llamadas y demás) está automáticamente se convierte en ordinaria? O se cumple lo de la prescripción y puede ser un embargo ejecutivo? Y cual es la diferencia entre los dos