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Prescripción de deudas en Colombia: plazos y guía

¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? Te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria y cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.
¿Prescriben las deudas en Colombia? Sí, pero no funciona como muchos creen. Aquí te explicamos en cuántos años prescribe cada tipo de deuda, qué la interrumpe y cómo evitar pagar deudas prescritas que algunas empresas cobran de forma ilegal.
 
 
Puntos clave
  • La acción ejecutiva prescribe a los 5 años; la ordinaria, a los 10 (Art. 2536 CC).
  • Pagarés y letras de cambio: 3 años; cheques: 6 meses.
  • La prescripción quita el cobro judicial, no borra el reporte en centrales.
  • Reconocer la deuda o una demanda reinicia el conteo.

¿Qué es la prescripción de deudas en Colombia?

Una deuda es una obligación plasmada en un documento o título valor (un cheque, un pagaré, un contrato, una letra de cambio). Ese título es el que le da vida jurídica a la deuda: sin él, jurídicamente la deuda no existe.
La prescripción es un fenómeno jurídico por el que, con el paso del tiempo, se puede perder o ganar un derecho. Aplicada a las deudas, significa que si el acreedor no cobra dentro del plazo legal, pierde el derecho a exigir el pago por la vía judicial.
Ojo con un matiz importante: la prescripción elimina el derecho del acreedor a cobrar judicialmente, no el deber de pagar. La deuda no desaparece y puede seguir afectando tu historial hasta que llegues a un acuerdo o se depure el reporte.
 

Tipos de prescripción

  • Prescripción adquisitiva: permite ganar el dominio de un bien por poseerlo con las condiciones legales (Art. 2518 CC).
  • Prescripción extintiva: es la que aplica a las deudas; extingue acciones y derechos por no ejercerlos durante cierto tiempo (Art. 2535 CC).
 

¿En cuántos años prescribe una deuda?

El plazo depende del tipo de acción y del título que respalde la deuda. El artículo 2536 del Código Civil es la base:
Artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.
  • Pagarés y letras de cambio: prescriben a los 3 años desde el vencimiento.
  • Cheques: prescriben a los 6 meses desde que se hacen exigibles.
  • Tarjetas de crédito y préstamos: según el título que los respalde, suelen prescribir a los 3 años; la acción ejecutiva, a los 5.
  • Contratos, conciliaciones y otros documentos: se cobran por acción ejecutiva y prescriben a los 5 años del vencimiento.
Para una deuda con una entidad financiera, la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años contados desde que entraste en mora. Ante un caso concreto, conviene consultar a un abogado.
 

¿Cuándo se interrumpe o se suspende la prescripción?

La prescripción no corre sola: hay hechos que reinician o pausan el reloj. Quizá te interese: cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas.

Interrupción

Según el artículo 2539 del Código Civil, la prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, al firmar un plan de pagos) o cuando el acreedor presenta la demanda judicial. Al interrumpirse, el término vuelve a contarse desde cero.

Suspensión

La suspensión pausa el conteo por un plazo y, una vez vencido, la prescripción continúa desde donde se quedó. Es habitual en el reclamo de derechos laborales.
 

Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales

Cada vez son más frecuentes las reclamaciones por deudas muy antiguas que hacen empresas de cobro de morosos, algo que en muchos casos es ilegal. Compran listas de presuntos deudores y presionan con un supuesto cobro jurídico, y muchas personas terminan pagando por miedo o desconocimiento.
Por ley, las tarjetas de crédito y los préstamos prescriben a los 3 años desde el vencimiento y la acción ejecutiva a los 5. Si tu deuda tiene más de tres años, es posible que esté prescrita; si supera los cinco, legalmente no podrían embargar tus bienes. Si recibes un cobro por una deuda vencida hace años, consulta con un abogado antes de firmar cualquier acuerdo de pago: puede que no estés obligado a pagar nada. Recuerda que las centrales de información como Datacrédito o TransUnion siguen de cerca tu comportamiento crediticio.
 

¿Cómo se declara la prescripción?

La prescripción no la declara el juez de oficio: hay que alegarla (Art. 2513 CC). Puedes invocarla por vía de acción ante un juez civil, o por vía de excepción si un banco te demanda, presentándola dentro del proceso como mecanismo de defensa. El juez, antes de dictar sentencia, deberá declararla o negarla de forma motivada.
 

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento que deja constancia de que no existe una deuda pendiente y que la persona o el inmueble están al día con sus obligaciones. Para vender un inmueble con medidas cautelares primero hay que pagar la deuda y solicitar el paz y salvo correspondiente; en el caso del impuesto predial o la valorización, el certificado de estado de cuenta se tramita en línea a través del portal oficial de la entidad distrital (en Bogotá, el IDU) con el CHIP y la matrícula inmobiliaria del predio.
 

Qué debes recordar sobre la prescripción de deudas

La prescripción es una herramienta de defensa, no una forma de dejar de pagar sin consecuencias: mientras corre el plazo, tu historial crediticio sigue afectado. Conocer los plazos (5 años la acción ejecutiva, 3 los títulos valores) te permite reconocer cuándo un cobro es ilegal y actuar con asesoría. 

Y ten presente que las deudas no prescritas se heredan, así que conviene resolverlas a tiempo.

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  1. Nuevo
    #400
    20/11/20 15:42
    Buenas tardes! una pregunta, yo entre en mora por una tarjeta de credito en el 2009 y desde entonces no la pude cancelar y sali de colombia por varios años, de vez en cuando me llegan mensajes de empresas de cobranza al correo que tenia asociado con esa tarjeta pero no he respondido desde entonces, sera que la deuda ya prescribio? no tengo bienes en colombia, creo que no tengo procesos legales ya que he podido salir del pais varias veces sin problema,  que proceso se puede hacer para que no me manden mas correos? Gracias!
  2. en respuesta a Liliana.928
    -
    Top 10
    #399
    20/11/20 07:20
    Hola Liliana!

    Todo depende de los intentos de cobranza antes o del momento en que te pusieron la demanda. No se puede saber si esta prescripta o no. Te aconsejo contratar un abogado para que haga las averiguaciones con tus datos personales.

    Lo que es seguro, es que si no prescribió ya, no prescribirá hasta dentro de 5 años.

    Saludos!
  3. Nuevo
    #398
    18/11/20 19:24
    Buenas noches, mi caso es que le ayudé a mi padre a sacar un préstamo con el banco agrario, dónde yo quedé como titular pero el dinero era para que él pudiera emprender un negocio, le fue mal y no pudo pagar. El banco agrario pasó la deuda a Cisa. Yo no estoy en condiciones de pagar, no tengo ningún bien a mi nombre, ayer recibí una llamada, ya no de cisa si no de león y asociados. Me dicen que hay una demanda por ese préstamo. Fue hace nueve años ya. Cómo puedo saber si esta deuda prescribe? Ya hace más de 10 años de esta deuda.
  4. en respuesta a Jhonatan Damian
    -
    Top 10
    #397
    16/11/20 13:36
    Para comenzar, debes tratar de recordar cual fue el ultimo contacto que hicieron contigo para cobrar. Si no es asi, lo más seguro es contratar a un abogado para que haga las averiguaciones en juzgados, a ver si hay alguna demanda activa que haya cortado la prescripción.
    Saludos!
  5. Nuevo
    #396
    14/11/20 21:37
    Muy buenas noches cordial saludo quería consultar cómo hago para saber si una deuda del año 2015 de un crédito que había tomado y estaba sin trabajo y me reportaron como hago para saber si está prescripta o si tengo que esperar más tiempo para hacer un derecho de petición ya que va para seis años ahora en el 2021
  6. en respuesta a Pumaxi83
    -
    Top 10
    #395
    12/11/20 08:05
    Te aconsejo hablar con un abogado a ver que puede hacer, ya que si está la demanda judicial, necesitas un asesor legal para poder acceder al expediente.

    Saludos!
  7. en respuesta a Beatríz Elena Sanche
    -
    Top 10
    #394
    12/11/20 07:57
    Si el reclamo continúa, aun no se ha producido el inicio del periodo de prescripción. Esa deuda no esta prescripta y, en el mejor de los casos, aun quedan 5 años para que prescriba.

    Saludos!
  8. Nuevo
    #393
    09/11/20 17:49
    Hola buenas tardes en el 2015 adquirí una deuda con una tarjeta de crédito y no puede cancelar la obligación hace un mes me llaman día a día un señor de refinancia y no tengo trabajo y tampoco me llaman de ninguno porque ya tengo 52 años como hago para saber si está deuda prescribió.muchsd gracias por su colaboració
  9. Nuevo
    #391
    06/11/20 06:07
    Hola soy Andrés y pues mi inquietud es la siguiente , yo por sircunstancias de la vida no pude pagar a entidades financieras hace 7 años y pues no tengo como pagar porque lo que gano escasamente me alcanza para mis necesidades básicas , no tengo vienes raíces o propiedades , y de mandas judiciales por parte de entidades ya tienen 5 años o más entonces como hacer una preinscripción, o como acoger a una ley de insolvencia si no tengo dinero o vienes , y como se si de aquí a unos 10 años pueda tener algo esdecir una motocicleta a nombre mío porque me la embargan, en conclusión no tengo dinero ni vienes como arreglo una deuda con distintas entidades deudas de más 300 o 400 salarios mínimos y pues ya han pasado más de 7 años agradezco su consejo 
  10. en respuesta a Mafeamaya
    -
    Top 10
    #390
    20/10/20 06:53
    Es muy probable que este prescripta esa deuda, pero realiza alguna consulta profesional para ver si puedes evitar el pago

    Saludos
  11. Nuevo
    #389
    19/10/20 20:26
    Buenas noches, tengo un crédito con CAfam desde el 2006, fue una época complicada, ahora he tratado de comunicarme para conciliar un pago y ha sido imposible, que debo hacer
  12. Nuevo
    #388
    15/10/20 23:48
    La ley establece que una entidad bancaria o financiera no puede encargar una pensión, sin embargo esta ley de nada sirve cuando la entidad endosa el pagaré a una cooperativa de tal manera que con este sistema lograron embargarme la pensión con el 30%
  13. Nuevo
    #387
    07/10/20 22:02
    Quiero que ayuden con el bono

  14. en respuesta a Msvas
    -
    Top 10
    #385
    23/09/20 08:06
    Yo te diría que hables con un abogado de manera urgente y le des todos los detalles. Paso mucho tiempo y en un principio deberían estar prescriptas.

    Saludos
  15. Nuevo
    #384
    18/09/20 10:56
    Buen día. He estado recibiendo mensajes Refinancia con amenazas de embargo de mis bienes y reporte en centrales de riesgo si no llego a un acuerdo de pago inmediato. 
    Al contactar a Refinancia, me indicaron que tengo 2 deudas pendientes de pago por tarjetas de crédito. Una de 1989 y otra de 1980. 
    Yo tuve muchos problemas financieros en esos años, así que es posible que las deudas si sean reales, pero no están prescritas y no me amparó la ley habeas data?
    Gracias
  16. en respuesta a Kelsen
    -
    Top 10
    #383
    17/09/20 12:15
    Hola!

    La prescripción de tu deuda actualmente se encuentra suspendida por estar en juicio. Si tu casa tiene un crédito hipotecario, no puede ser embargada hasta tanto este libre de ese derecho real.

    Saludos
  17. Nuevo
    #382
    17/09/20 10:44
    Buenos dias tengo una deuda que tiene 11 años de mora con un banco . La deuda se elimina o tengo la obligacion de pagar?
  18. Nuevo
    #381
    15/09/20 22:25
    Buenas noches
    Tengo un crédito con el banco Pichincha y llevo un proceso jurídico 
    Este lleva 4 años y no he podido pagarlo
    Este tendría un año más para prescripción de la deuda? 
    Y por ser banco pueden embargarme la casa teniendo un crédito hipotecario con otra entidad? 
    Gracias