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Prescripción de deudas en Colombia: plazos y guía

¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? Te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria y cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.
¿Prescriben las deudas en Colombia? Sí, pero no funciona como muchos creen. Aquí te explicamos en cuántos años prescribe cada tipo de deuda, qué la interrumpe y cómo evitar pagar deudas prescritas que algunas empresas cobran de forma ilegal.
 
 
Puntos clave
  • La acción ejecutiva prescribe a los 5 años; la ordinaria, a los 10 (Art. 2536 CC).
  • Pagarés y letras de cambio: 3 años; cheques: 6 meses.
  • La prescripción quita el cobro judicial, no borra el reporte en centrales.
  • Reconocer la deuda o una demanda reinicia el conteo.

¿Qué es la prescripción de deudas en Colombia?

Una deuda es una obligación plasmada en un documento o título valor (un cheque, un pagaré, un contrato, una letra de cambio). Ese título es el que le da vida jurídica a la deuda: sin él, jurídicamente la deuda no existe.
La prescripción es un fenómeno jurídico por el que, con el paso del tiempo, se puede perder o ganar un derecho. Aplicada a las deudas, significa que si el acreedor no cobra dentro del plazo legal, pierde el derecho a exigir el pago por la vía judicial.
Ojo con un matiz importante: la prescripción elimina el derecho del acreedor a cobrar judicialmente, no el deber de pagar. La deuda no desaparece y puede seguir afectando tu historial hasta que llegues a un acuerdo o se depure el reporte.
 

Tipos de prescripción

  • Prescripción adquisitiva: permite ganar el dominio de un bien por poseerlo con las condiciones legales (Art. 2518 CC).
  • Prescripción extintiva: es la que aplica a las deudas; extingue acciones y derechos por no ejercerlos durante cierto tiempo (Art. 2535 CC).
 

¿En cuántos años prescribe una deuda?

El plazo depende del tipo de acción y del título que respalde la deuda. El artículo 2536 del Código Civil es la base:
Artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.
  • Pagarés y letras de cambio: prescriben a los 3 años desde el vencimiento.
  • Cheques: prescriben a los 6 meses desde que se hacen exigibles.
  • Tarjetas de crédito y préstamos: según el título que los respalde, suelen prescribir a los 3 años; la acción ejecutiva, a los 5.
  • Contratos, conciliaciones y otros documentos: se cobran por acción ejecutiva y prescriben a los 5 años del vencimiento.
Para una deuda con una entidad financiera, la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años contados desde que entraste en mora. Ante un caso concreto, conviene consultar a un abogado.
 

¿Cuándo se interrumpe o se suspende la prescripción?

La prescripción no corre sola: hay hechos que reinician o pausan el reloj. Quizá te interese: cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas.

Interrupción

Según el artículo 2539 del Código Civil, la prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, al firmar un plan de pagos) o cuando el acreedor presenta la demanda judicial. Al interrumpirse, el término vuelve a contarse desde cero.

Suspensión

La suspensión pausa el conteo por un plazo y, una vez vencido, la prescripción continúa desde donde se quedó. Es habitual en el reclamo de derechos laborales.
 

Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales

Cada vez son más frecuentes las reclamaciones por deudas muy antiguas que hacen empresas de cobro de morosos, algo que en muchos casos es ilegal. Compran listas de presuntos deudores y presionan con un supuesto cobro jurídico, y muchas personas terminan pagando por miedo o desconocimiento.
Por ley, las tarjetas de crédito y los préstamos prescriben a los 3 años desde el vencimiento y la acción ejecutiva a los 5. Si tu deuda tiene más de tres años, es posible que esté prescrita; si supera los cinco, legalmente no podrían embargar tus bienes. Si recibes un cobro por una deuda vencida hace años, consulta con un abogado antes de firmar cualquier acuerdo de pago: puede que no estés obligado a pagar nada. Recuerda que las centrales de información como Datacrédito o TransUnion siguen de cerca tu comportamiento crediticio.
 

¿Cómo se declara la prescripción?

La prescripción no la declara el juez de oficio: hay que alegarla (Art. 2513 CC). Puedes invocarla por vía de acción ante un juez civil, o por vía de excepción si un banco te demanda, presentándola dentro del proceso como mecanismo de defensa. El juez, antes de dictar sentencia, deberá declararla o negarla de forma motivada.
 

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento que deja constancia de que no existe una deuda pendiente y que la persona o el inmueble están al día con sus obligaciones. Para vender un inmueble con medidas cautelares primero hay que pagar la deuda y solicitar el paz y salvo correspondiente; en el caso del impuesto predial o la valorización, el certificado de estado de cuenta se tramita en línea a través del portal oficial de la entidad distrital (en Bogotá, el IDU) con el CHIP y la matrícula inmobiliaria del predio.
 

Qué debes recordar sobre la prescripción de deudas

La prescripción es una herramienta de defensa, no una forma de dejar de pagar sin consecuencias: mientras corre el plazo, tu historial crediticio sigue afectado. Conocer los plazos (5 años la acción ejecutiva, 3 los títulos valores) te permite reconocer cuándo un cobro es ilegal y actuar con asesoría. 

Y ten presente que las deudas no prescritas se heredan, así que conviene resolverlas a tiempo.

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  1. en respuesta a Kathe49
    -
    Top 10
    #340
    10/06/20 14:44
    Hola!
    La prescripción corre a partir del último intento de cobro por parte del acreedor. Si aún te lo están reclamando, entonces no ha prescripto la acción de cobro

  2. #339
    10/06/20 00:31
    Buen dia, tengo una deuda cuya mora se presento en el año 2009 con una entidad financiera, entonces la informacion entregada por las personas allegadas a la entidad es que habian quebrado y por tanto no fue posible continuar realizando los pagos. hacia el año 2016 y desde entonces se comunican conmigo entidades distintas a cobrar dicha deuda pero con constancia un banco que se llama bancompartir y fondo nacional de garantias teniendo como soporte documental un pagaret con fecha de vencimiento en el año 2009. Mi pregunta es dado que ha pasado tanto tiempo y el pagare esta vencido es posible que sean retirados dichos reportes de las centrales de riesgo?, existe alguna manera que un ciudadano o algun mecanismo que pueda usar para solicitarlo?. Mil gracias. 
  3. Nuevo
    #338
    09/06/20 09:22
    Buenos dias;tengo una deuda de t.c desde el 2005 según ellos inició en Mora en el 2014 me tienen loca, los cobradores. yo quede hace muchos años sin trabajo estable. Quiero saber si esa deuda ya prescribio y como desisto o que hacer gracias de antemano por la información que puedan darme.
  4. en respuesta a Paola E M
    -
    Top 10
    #336
    08/06/20 16:32
    Parecería, sin más información, que no esta prescripta la deuda, según las fechas que me indicas.
    Si tu padre falleció, la deuda debería haber muerto con él. Te aconsejo solicitar asesoramiento judicial y entablar una demanda por falsedad o, en su defecto, defenderte en la demanda por ejecución.
    Saludos

  5. Nuevo
    #335
    06/06/20 23:45
    Hay una deuda de banco que era de mi Padre fallecido en el 2015, el banco notificó en febrero de 2016 que el seguro no podía responder por la deuda porque mi papá que era invidente ¨omitió¨ información sobre su salud al momento de diligenciar el formulario. Dicho formulario del préstamo aparece diligenciado a mano pero la letra no es de ninguno de nosotros sus familiares y evidentemente mi papá no pudo haberlo diligenciado. El banco después del 2016 no volvió a enviar ninguna notificación al respecto hasta ahora junio 2020 llega un cobro judicial y nosotros nos habíamos desentendido del tema. Esa deuda de mi papá fallecido puede prescribir? cuándo? Qué se debería hacer? Muchas gracias
  6. Nuevo
    #334
    06/06/20 20:51
    Tengo una duda, si tengo una deuda con cooperativa y llevo 4 años sin realizar el pago. Y quiero realizar la compra de un apartamento sobre planos la pregunta es pueden embargar los abonos que se realicen a la fiducia o simplemente después de 5 años ya no puede hacer nada la cooperativa? 
  7. en respuesta a Jucehin
    -
    Nuevo
    #332
    26/05/20 14:24
    Es decir que 4 años después que prescribe la deuda, vence la permanencia en las centrales de riesgo? O son 4 años desde que se generó el reporte?
  8. Nuevo
    #331
    16/05/20 00:38
    Muy buena aclaración
  9. Nuevo
    #330
    15/05/20 15:40
    "Esto no quiere decir que la deuda desapareció, de hecho igual seguirá afectando tu historial crediticio o a menos que llegues a un acuerdo de pago con la entidad". 
    Creo faltó aclarar que existe un plazo máximo de 4 años para el término de permanencia del dato negativo, según art.13 de la ley de habeás data y la sentencia C-10-11 de octubre 16 de 2008.. Pues al leerlo, se entiende que el reporte negativo permanece de manera indefinida a menos que la deuda se pague.. 
  10. en respuesta a Walter9978
    -
    Top 10
    #329
    15/05/20 13:47
    Tienes razon. En Colombia es el 20%, en otros países como Argentina es el 30%. Entonces no paga tus deudas, aguarda a que te embarguen ese 20% y listo, si eso te sirve.

    Saludos

  11. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #327
    15/05/20 11:18
    Conforme al artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), “el excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte”, o sea el 20%. Sin embargo, este porcentaje puede aumentar en casos específicos. De acuerdo con el artículo 156 del CST, “todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil”.
  12. en respuesta a Walter9978
    -
    Top 10
    #326
    15/05/20 11:12
    Si, claro. No te van a dejar sin ingresos para alimentarte, pero pueden embargarte hasta el 30% del sueldo, hasta pagar toda la deuda.


  13. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #325
    15/05/20 11:08
    Sin embargo, la norma especial en materia de seguridad social establece dos excepciones por las cuales se puede embargar la pensión: pasivos alimentarios y deudas con las sociedades cooperativas. Y el sueldo o salario es embargable en bancos lo q exeda del minimo.
  14. en respuesta a Walter9978
    -
    Top 10
    #324
    15/05/20 10:58
    Te pueden embargar sueldos, ingresos, bancos, pensiones, cualquier cosa. 

    Si no tienen que embargar, pues la primera cosa que tengas a tu nombre será embargada, desde la orden del juez 
  15. Nuevo
    #323
    15/05/20 10:08
    Pero si no hay nada q envargar.
  16. en respuesta a Walter9978
    -
    Top 10
    #322
    15/05/20 09:30
    Las tarjetas y los créditos impagos generaran intereses punitorios, bastante onerosos, y eventualmente los reportes de crédito se irán manchando. Igualmente, todo depende de los plazos de impagos. Si esta situación se prolonga en el tiempo, vendrán los embargos y ejecuciones.

    Saludos
  17. en respuesta a Laura Cubides
    -
    Top 10
    #321
    15/05/20 09:28
    En un principio si, pero tendrías que averiguar si la deuda se encuentra en juicio, ya que una ejecución judicial corta la prescripción.

    Saludos