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Walter9978

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Walter9978 15/05/20 11:18
Ha comentado en el artículo Prescripción de deudas en Colombia 2024
Conforme al artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), “el excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte”, o sea el 20%. Sin embargo, este porcentaje puede aumentar en casos específicos. De acuerdo con el artículo 156 del CST, “todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil”.
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Walter9978 15/05/20 11:08
Ha comentado en el artículo Prescripción de deudas en Colombia 2024
Sin embargo, la norma especial en materia de seguridad social establece dos excepciones por las cuales se puede embargar la pensión: pasivos alimentarios y deudas con las sociedades cooperativas. Y el sueldo o salario es embargable en bancos lo q exeda del minimo.
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