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¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️

 
Presentar la declaración de renta de personas naturales en 2026 corresponde al año gravable 2025 y va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de tu NIT. Aquí tienes una guía con todos los pasos: cómo saber si estás obligado, qué plazo tienes, en qué consiste el formulario 210 y cómo diligenciarlo.

Puntos clave
  • Declaran quienes superan 1.400 UVT ($69.718.600) en ingresos, consumos o consignaciones (AG2025).
  • Las personas naturales no obligadas a contabilidad usan el formulario 210.
  • El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 según el NIT.
  • Declarar no siempre implica pagar; hazlo a tiempo para evitar sanciones.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si estoy obligado. No todos los que declaran renta tienen que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben declarar. 

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta? 

Estos son los topes que, para el año gravable 2025, determinan qué personas naturales deben declarar (con la UVT 2025 de $49.799):

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT ($224.095.500). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales?

A continuación explicamos los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
 

Plazo del impuesto sobre la renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empiezan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos a tiempo.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta. A continuación te mostramos un pequeño esquema de cómo presentar la declaración del año gravable 2025.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta de personas naturales. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentarla, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres persona residente y superas cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo, o perteneces al régimen común del IVA, tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2025. 
 

Paso 2:  Inscríbete o actualiza el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También si necesitas añadir responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta del año gravable 2025: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios de renta para naturales

¿Qué formularios se utilizan para presentar la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios para Personas Naturales y Asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 4: Declara y, si corresponde, paga

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar; por eso es importante presentar la declaración en los plazos estipulados, arroje o no un saldo a pagar, para no incurrir en la sanción por extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la DIAN, ya que puedes usar los servicios en línea:
  • Opción 1 - Usuarios registrados: si eres usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: si aún no estás registrado, puedes habilitar tu cuenta y convertirte en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): puedes diligenciar tus formularios sin habilitar cuentas ni claves.
  • Opción 4 - Formulario en papel: si no puedes usar las opciones anteriores, adquiere el formulario litográfico sin costo en los puntos de contacto de la DIAN.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 DIAN para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional (si tienes dudas, apóyate en el código de municipios de la DIAN)
  8. Actividad económica   
  9. Cód. de corrección: 
    1. 1: si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número del formulario anterior al que se corrige
  11. Si eres beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marca X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por rentas de trabajo: salarios, primas, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones, bonificaciones, subsidio familiar, auxilios, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales, entre otros.
  2. Ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a pensión y salud, aportes voluntarios al RAIS, apoyos económicos para programas educativos, pagos a terceros por alimentación y otros.
  3. Renta líquida.
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (auxilio de cesantías e intereses, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, convenios de doble tributación, entre otras).
  5. Renta líquida cedular de trabajo.

 Sección rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  5. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborales
  1. Ingresos brutos no laborales
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no constitutivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales
  6. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección liquidación privada
Aquí se calculan los impuestos sobre las rentas líquidas cedulares, los descuentos tributarios, el impuesto neto de renta, el impuesto de ganancias ocasionales, las retenciones del año, el anticipo, las sanciones y, finalmente, el total saldo a pagar o el total saldo a favor.

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta puedes elaborar un borrador de la declaración, lo que facilita el diligenciamiento del formulario.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta?

  1. Es una herramienta gratuita para todos los colombianos que facilita el diligenciamiento de la declaración de renta de personas naturales y asimiladas residentes.
  2. Puedes descargar Ayuda Renta en la web de la DIAN.
  3. Al descargar el programa también tendrás acceso a instrucciones sobre cómo utilizarlo.
 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales obligadas a declarar renta que lo hagan fuera de las fechas establecidas serán objeto de la sanción por extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Si tu declaración es "no a pagar", la sanción se calcula por el 0,5% de tus ingresos brutos.
 
La sanción mínima que se paga en 2026 por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $523.740 (equivalente a 10 UVT). 
 

Declara a tiempo y evita sanciones

Comprueba si superas los topes, identifica tu tipo de cédula, diligencia el formulario 210 y presenta tu declaración dentro del plazo que te corresponde según tu NIT. Declarar a tiempo, aunque no te toque pagar, es la forma de evitar la sanción por extemporaneidad y mantener tu situación tributaria en orden.
¿Te sale saldo a favor? Que no se quede quieto 📈

Si al declarar te resulta un saldo a favor o una devolución, esa plata ya era tuya: en lugar de dejarla parada en la cuenta, puedes ponerla a rendir. Los fondos de inversión colectiva y los ETFs son una puerta de entrada sencilla.

Y si prefieres empezar poco a poco, mira cómo invertir en bolsa con poco capital.


Dudas Frecuentes sobre la declaración de renta y el formulario 210


Las personas naturales cuyo patrimonio bruto supere 4.500 UVT ($224.095.500) o cuyos ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones superen 1.400 UVT ($69.718.600) en el año gravable 2025.


El 210 es para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; el 110 es para personas jurídicas y para personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes.


Se aplica la sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, o 0,5% de los ingresos si no hay impuesto, con una sanción mínima de $523.740 en 2026.


No. La obligación de declarar es distinta de la de pagar; muchos contribuyentes declaran y les resulta un saldo a favor o cero a pagar.

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  1. Nuevo
    #140
    28/06/18 13:17

    Buen día, para declarar renta del 2017, personas naturales, , no he podido bajar el programa ayuda renta de la Dian (muisca), alguien puede decirme si está habilitado para formulario 210?

  2. en respuesta a Asesorempresarialcol
    -
    Top 25
    #139
    20/06/18 13:07

    Buenas tardes Asesorempresarialcol,

    Debes esperar a que se publique el formulario 210.
    El área encargada de la DIAN no ha establecido una fecha para la publicación y habilitación del formulario 210. Por ahora en la página de la DIAN puedes consultar la Resolución que prescribe el formulario y el instructivo del mismo.
    En este enlace encontrarás la normatividad relacionada con la consulta:

    https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000032%20de%2023-05-2018.pdf
    Y el formulario modelo e Instructivo lo puedes encontrar aquí:

    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
    Deberás estar validando en la página de la DIAN cualquier comunicado que se emita en relación a la publicación del formulario 210.

    Saludos

  3. Nuevo
    #138
    19/06/18 14:31

    Muy buenas tardes, primero agradecer por la información, muy útil y a partir de ello quiero hacer 2 preguntas...

    1- Puedo hacer mi declaracion para un credito o me toca esperar a que la Dian saque el nuevo formato 210

    2- En caso de que no, para cuando la Dian estaria sacando el nuevo formulario... Muchas gracias!!

  4. en respuesta a Pasm 12
    -
    Top 25
    #136
    13/06/18 13:34

    Buenas tardes Pasm,

    Aplica el artículo 206 del ET, dónde se indica que son rentas exentas. Y sí supera el tope se van como rentas gravadas.

    Saludos

  5. Nuevo
    #135
    08/06/18 14:52

    Podrían por favor ayudarme con la siguiente inquietud :

    Retire durante 2017 del Fondo de Cesantias, un monto considerable, que tenía acumulado al 31 diciembre de 2016, Quiero saber que tratamiento se le da a esta cantidad de dinero, es un ingreso exento? total o solo una parte?

    Que pasa si el numero de UVT de ingreso nmensual es alto?
    Que pasa si ya no tengo empleo?

    Gracias

  6. en respuesta a Robertoescribano
    -
    Top 25
    #134
    07/06/18 17:22

    Buenas tardes Roberto,

    Lo primero que debes tener en cuenta es que para el año gravable 2017 las Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes.
    Deberán presentar su declaración en el formato 110.
    Como lo indica la Resolución 13 de 2018.
    Dicha declaración solo la deben presentar aquellas personas naturales que superen los topes que se establecen en el Decreto 1951 de 2017 Artículo 1.6.1.13.2.7.
    Una vez presentes la declaración, si te genera valor a pagar
    Lo podrás realizar de manera virtual por PSE o de manera presencial directamente ante una entidad financiera.
    En cuanto al anticipo
    Por favor ten en cuenta lo que establece el artículo 807 del estatuto tributario, referente al Cálculo y aplicación del anticipo.
    Saludos

  7. en respuesta a Richard Rodríguez
    -
    Top 25
    #133
    07/06/18 16:47

    Buenas tardes Richard,

    Con respecto a lo que nos indicas, resulta muy extraño que hayas recibido una multa, a pesar de no cumplir con ninguna de las condiciones para ser declarante.
    Es importante que tengas en cuenta que algunas personas tienen la obligación de declarar y esto es muy diferente a pagar, porque puede que tu declaración quede en saldo cero y no debas pagar.
    Quizás puede que este haya sido tu caso, sin embargo me parece pertinente que contactes con la línea de atención de la DIAN 01 900 555 09 93, para que puedas recibir información específica de tu caso y evitar así futuras multas e incremento de intereses.

    Saludos

  8. Nuevo
    #132
    07/06/18 10:40

    Buen dia,
    Inicie a declarar renta en el año 2009, mi ingreso era de $3`800.000=, luego fui despedido y desde el año 2014 no he podido conseguir un trabajo con un ingreso superior a la base, pero por no declarar en el año 2016, (puesto que no cumplo con ninguno de los requisitos me cobraron una multa), debo seguir declarando asi no cumpla con ninguno de los requisitos establecidos para tal fin?
    Gracias.

  9. Nuevo
    #131
    29/05/18 11:42

    ¿Como se realiza el pago a la DIAN, si no soy residente en Colombia desde el año pasado y queria saber si es obligatorio pagar el anticipo de la declaracion de la renta del año 2018 si durante ese año no he sido residente? gracias por la respuesta

  10. en respuesta a Jose1944
    -
    Top 25
    #130
    24/05/18 17:48

    Buenas tardes Jose,

    La declaración de renta de este año corresponde a la vigencia 2017, y como dices que estas compras las realizó tu esposa este año, entonces tendrán que ser declaradas en la declaración del año próximo, porque seguramente con el valor de este patrimonio se sobrepasará los montos indicados.

    Saludos

  11. Nuevo
    #129
    24/05/18 17:28

    Buenas tardes mi pregunta es: mi esposa compro un apartamento este año y tiene un carro también a su nombre, ella debe declarar renta este año?? Gracias

  12. en respuesta a Yamiga
    -
    Top 25
    #128
    21/05/18 23:21

    Buenas noches Yamiga,

    Para efectos fiscales, tú eres considerada residente fiscal puesto que eres persona natural extranjera que ha residido en el territorio nacional en forma continua o discontinua por más de 183 días calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivos.
    Y además cumples con una condición para declarar renta que es, superar el monto de ingresos anuales de $44.603.000
    Por esta razón es pertinente que te contactes con la línea de atención al cliente de la DIAN, para que puedas tener mayor claridad sobre tu caso y que te indiquen cual es el procedimiento que debes seguir para declarar renta.

    Saludos

  13. Nuevo
    #127
    19/05/18 14:14

    Buen dia. Comedidamente solicito informacion, Soy Española, resido en Colombia hace 3 años, pensionada, no tengo ningun negocio ni otros ingresos. Declaro renta en España, quiero saber si tengo que declarar renta en Colombia y por que valor lo debo hacer. Mis ingresos anuales por la pension son de 50.000.000. Que documentos y que formulario debo presentar. Gracias por su colaboracion.

  14. en respuesta a Aleja0906
    -
    Top 25
    #126
    17/05/18 00:07

    Buenas noches Aleja0906,

    En ese caso pienso que sería adecuado si puedes comunicarte con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, para que puedan ayudarte con el conflicto que se te presenta entre las exenciones y las condiciones que cumples.

    Saludos

  15. en respuesta a csandoval
    -
    Nuevo
    #125
    15/05/18 15:08

    Gracias! No me queda claro del todo. Si el patrimonio es mayor que la cuantía estipulada debería declarar. Pero al mismo tiempo, leyendo el punto de la activos, estaría exenta. Sigo confundida. Gracias

  16. en respuesta a Aleja0906
    -
    Top 25
    #124
    15/05/18 14:15

    Buenas tardes Aleja0906,

    Te recomiendo que leas el siguiente post, allí podrás ver si como residente en el exterior cumples con los requisitos necesarios para declarar renta:

    https://www.rankia.co/blog/dian/3663852-debes-declarar-renta-si-vives-exterior

    Saludos

  17. en respuesta a Ronal Stevens
    -
    Nuevo
    #123
    13/05/18 14:19

    Soy colombiana pero vivo en el exterior desde hace mas de 10 años. Por lo que entiendo, por no ser residente, no debo declarar renta. Me podrían confirmar? Mil gracias

  18. en respuesta a Isabel Sanz Torres
    -
    Nuevo
    #122
    12/05/18 10:23

    Muchas Gracias por responder, que tengas un feliz dia.

  19. en respuesta a Enriquea
    -
    Top 25
    #121
    11/05/18 22:03

    Buenas noches Enrique,

    Si efectivamente, nos comunicamos con el servicio de atención de la DIAN, y nos han indicado precisamente esto, que la vigencia (año gravable 2017) aún no se encuentra cargada en el sistema, que por esta razón tendrías que estar entrando en las próximas semanas para revisar si ha sido cargada, y nos han dicho que esto se dará antes de que se cumpla el vencimiento (Mes de Agosto)

    Saludos