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¿Cómo presentar mi declaración de renta 2024? Formulario 210

¿Cómo presentar mi declaración de renta 2024? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales 2024?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️
Es un buen momento para comenzar a pensar en nuestra declaración de renta 2024…¿Cómo debo hacer mi declaración de renta para personas naturales 2024? ¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210 dian? Aquí tenemos una pequeña guía con todos los pasos a seguir para presentar la declaración de renta para personas naturales.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales 2024? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si debo hacerlo. No todos los que declaran renta tiene que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben hacer la declaración. ¿Quienes deben presentar la declaración de renta? Estos serán los topes que establecen qué personas naturales deben declarar renta:
  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT /  ($171.018.000). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT / ($53.206.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a  las 1.400 UVT / ($53.206.000). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a  las 1.400 UVT / ($53.206.000). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a las 1.400 UVT / ($53.206.000).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales?

A continuación explicaremos los plazos para presentar la declaración sobre la renta para personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes, así como el plazo para presentar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE.
 

Plazo impuesto sobre la Renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empezará el 12 de agosto de 2024 y terminará el 24 de octubre de 2024, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos bien en el plazo indicado.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta 2024?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta 2024. A continuación les muestro un pequeño esquema como hay que presentar la declaración de renta Año Gravable 2023.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta sobre las personas naturales en 2024. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentar la declaración de la renta, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres personal residente y superar cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo o perteneces al régimen común del IVA tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2023. 
 

Paso 2:  Inscríbase o actualice el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como: dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También en el caso de que requiera adicional responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta  Año Gravable 2023: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios renta naturales

¿Qué tipo de formularios se utilizan para presentar la declaración de renta? ¿Cuál es el formato de la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 5: Declaro y si corresponde pago

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por eso, independientemente de que su declaración arroje un saldo a pagar o no. Por eso es importante presentar la declaración de renta en los plazos estipulados, para no incurrir en sanción de extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta 2024, no es necesario desplazarse por un formulario a los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ya que es posible utilizar los servicios en línea de la DIAN.
  • Opción 1 - Usuarios registrados: Si eres un usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario ya sea como usuario virtual o no, e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: Si aún no estás registrado en los servicios en línea de la DIAN, puedes hacerlo habilitando tu cuenta. Esta opción te permite crear una cuenta para poder convertirse en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): Puedes diligenciar tus formularios, sin necesidad de habilitar cuentas, sin claves, utilizando esta opción. Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos.
  • Opción 4 - Formulario en papel: Si no puedes hacer uso de las opciones anteriores, puedes adquirir el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes puntos de contacto del DIAN a nivel nacional.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 dian para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: Corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: Es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional
  8. Actividad económica   
  9. Cód.  
    1. 1: Si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: Con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: Si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número de Formulario anterior al que se corrige
  11. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marque X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por renta de trabajo 
    1. Salarios, primas, primas extralegales, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones por despido injustificado, bonificaciones y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio por enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones, compensaciones, compensaciones por servicios personales, apoyos económicos para financiar programas educativos (cuando el apoyo sea otorgado en razón de una relación laboral), etc.
  2. Ingresos no contributivos de renta, costos y gastos procedentes trabajadores independientes: 
    1. Aportes a fondos de pensión y solidaridad pensional y aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), aportes obligatorios a salud, apoyos económicos para financiar programas educativos (no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o con recursos públicos), pagos a terceros por alimentación, costos y gastos procedentes trabajadores independientes, otros ingresos no contributivos de renta.
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables
  5. Para la fracción del año  gravable
    Impuesto solidario por el COVID-19 y aporte solidario voluntario por el COVID-19: El valor del impuesto solidario por el COVID-19 podrá ser tratado como un ingreso no contributivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementario.
  6. Ingresos no contributivos de renta.
  7. Costos y deducciones procedentes (trabajadores independientes).
  8. Renta líquida.
  9. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo.
     
     Rentas exentas: Auxilio de cesantías y sus intereses, cesantías acumuladas, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, prima especial y de costo de vida, rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación, por pagos laborales, otras rentas exentas.
  10. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 
  11. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  12. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 
  13. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

  
Deducciones imputables: Deducción por pago de intereses de vivienda, otras deducciones.
  1. Rentas exentas de trabajo y deducciones
  2. Renta líquida cedular de trabajo

 Sección para rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no contributivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no contributivos de rentas
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Renta líquida
  5. Rentas líquidas pasivas de capital (ECE)
  6. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  7. Rentas exentas de capital y deducciones imputables
  8. Renta líquida ordinaria del ejercicio
  9. Pérdida líquida del ejercicio
  10. Compensación por pérdidas
  11. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborables
  1. Ingresos brutos no laborables
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no contributivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Renta líquida
  6. Rentas líquidas pasivas no laborables (ECE)
  7. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborables
  8. Rentas exentas no laborales y deducciones imputables (limitadas)
  9. Renta líquida ordinaria del ejercicio
  10. Pérdida líquida del ejercicio
  11. Compensaciones por pérdida
  12. Rentas líquidas gravables no laborales
  13. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones 2016 y anteriores
  2. Ingresos no contributivos de renta
  3. Renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores
  4. 1ª Subcédula año 2017 y siguientes, numeral 3 art. 49 del E.T.
  5. 2ª Subcédula año 2017 y siguientes, parágrafo 2º art. 49 del E.T.
  6. Renta líquida pasiva dividendos (ECE y/o recibidos del exterior)
  7. Rentas exentas de la casilla 72
  8. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección rentas
  1. Total rentas líquidas cedulares
  2. Renta presuntiva

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección líquida privada:
Impuestos sobre las rentas líquidas cedulares
  1. De trabajo y de pensiones
  2. De capital y no laborables
  3. Por dividendos y participaciones año 2016 – casilla 69
  4. Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1ª, Subcédula
  5. Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2ª, Subcédula y otros
  6. Total impuesto sobre las rentas cedulares
  7. Impuesto sobre la renta presuntiva
  8. Total impuesto sobre la renta líquida

 Descuentos
  1. Impuestos pagados en el exterior
  2. Donaciones
  3. Otros
  4. Total de descuentos tributarios
  5. Impuesto neto de renta
  6. Impuesto de ganancias ocasionales
  7. Descuentos por impuestos pagados en el exterior y por ganancias ocasionales
  8. Total impuesto a cargo
  9. Anticipo renta liquidado año gravable anterior
  10. Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación
  11. Retenciones año gravable a declarar
  12. Anticipo renta para el año gravable siguiente
  13. Saldo a pagar por impuesto
  14. Sanciones
  15. Total saldo a pagar
  16. Total saldo a favor

 Sección signatario
  1. Número de identificación signatario
  2. DV
  3. Número Identificación dependiente
  4. Parentesco
  5. Pago total
  6. Cód. representación
  7. Código contador
  8. Número tarjeta profesional.
 

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta 2024, puedes elaborar un borrador de la declaración, esto facilitará el diligenciamiento del formulario de la renta DIAN.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta 2024?

  1. Es una herramienta en Excel, para sistema operativo Windows 10, gratuita para todos los colombianos. Facilita el diligenciamiento de la declaración de Renta y complementario de las personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
  2. Puede descargar Ayuda Renta en la web de la dian.
  3. Al descargar el programa también tendrá acceso a una serie de instrucciones sobre cómo utilizarlo y los pasos a seguir.

 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales que están obligadas a declarar renta y lo hagan  fuera de las fechas establecidas serán objeto de sanciones establecidas por ley  sanción por extemporaneidad), la cual equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta. En caso de que tu declaración sea "no a pagar", la sanción se calculará por el 0.5% del valor de tus ingresos brutos.
 
Ahora bien, la sanción mínima que se pagará este año por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $471.000
 
Ahora bien, los ciudadanos que aún no has hecho su Declaración de Renta todavía pueden hacerlo para estar al día con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, deberán pagar una cantidad determinada por la DIAN como sanciones por dicho retraso. De manera que te recomendamos siempre hacer tu declaración de renta a tiempo para evitar dichas sanciones.
Pagar tu declaración de renta a tiempo te evitará esta consecuencia, por lo que te recomendamos anotar desde ahora mismo en tu agenda el día que te corresponde declarar y tener todo listo para hacer tu trámite rápido y a tiempo. 
 

  
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  1. Nuevo
    #140
    28/06/18 13:17

    Buen día, para declarar renta del 2017, personas naturales, , no he podido bajar el programa ayuda renta de la Dian (muisca), alguien puede decirme si está habilitado para formulario 210?

  2. en respuesta a Asesorempresarialcol
    -
    Top 25
    #139
    20/06/18 13:07

    Buenas tardes Asesorempresarialcol,

    Debes esperar a que se publique el formulario 210.
    El área encargada de la DIAN no ha establecido una fecha para la publicación y habilitación del formulario 210. Por ahora en la página de la DIAN puedes consultar la Resolución que prescribe el formulario y el instructivo del mismo.
    En este enlace encontrarás la normatividad relacionada con la consulta:

    https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000032%20de%2023-05-2018.pdf
    Y el formulario modelo e Instructivo lo puedes encontrar aquí:

    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
    Deberás estar validando en la página de la DIAN cualquier comunicado que se emita en relación a la publicación del formulario 210.

    Saludos

  3. Nuevo
    #138
    19/06/18 14:31

    Muy buenas tardes, primero agradecer por la información, muy útil y a partir de ello quiero hacer 2 preguntas...

    1- Puedo hacer mi declaracion para un credito o me toca esperar a que la Dian saque el nuevo formato 210

    2- En caso de que no, para cuando la Dian estaria sacando el nuevo formulario... Muchas gracias!!

  4. en respuesta a Pasm 12
    -
    Top 25
    #136
    13/06/18 13:34

    Buenas tardes Pasm,

    Aplica el artículo 206 del ET, dónde se indica que son rentas exentas. Y sí supera el tope se van como rentas gravadas.

    Saludos

  5. Nuevo
    #135
    08/06/18 14:52

    Podrían por favor ayudarme con la siguiente inquietud :

    Retire durante 2017 del Fondo de Cesantias, un monto considerable, que tenía acumulado al 31 diciembre de 2016, Quiero saber que tratamiento se le da a esta cantidad de dinero, es un ingreso exento? total o solo una parte?

    Que pasa si el numero de UVT de ingreso nmensual es alto?
    Que pasa si ya no tengo empleo?

    Gracias

  6. en respuesta a Robertoescribano
    -
    Top 25
    #134
    07/06/18 17:22

    Buenas tardes Roberto,

    Lo primero que debes tener en cuenta es que para el año gravable 2017 las Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes.
    Deberán presentar su declaración en el formato 110.
    Como lo indica la Resolución 13 de 2018.
    Dicha declaración solo la deben presentar aquellas personas naturales que superen los topes que se establecen en el Decreto 1951 de 2017 Artículo 1.6.1.13.2.7.
    Una vez presentes la declaración, si te genera valor a pagar
    Lo podrás realizar de manera virtual por PSE o de manera presencial directamente ante una entidad financiera.
    En cuanto al anticipo
    Por favor ten en cuenta lo que establece el artículo 807 del estatuto tributario, referente al Cálculo y aplicación del anticipo.
    Saludos

  7. en respuesta a Richard Rodríguez
    -
    Top 25
    #133
    07/06/18 16:47

    Buenas tardes Richard,

    Con respecto a lo que nos indicas, resulta muy extraño que hayas recibido una multa, a pesar de no cumplir con ninguna de las condiciones para ser declarante.
    Es importante que tengas en cuenta que algunas personas tienen la obligación de declarar y esto es muy diferente a pagar, porque puede que tu declaración quede en saldo cero y no debas pagar.
    Quizás puede que este haya sido tu caso, sin embargo me parece pertinente que contactes con la línea de atención de la DIAN 01 900 555 09 93, para que puedas recibir información específica de tu caso y evitar así futuras multas e incremento de intereses.

    Saludos

  8. Nuevo
    #132
    07/06/18 10:40

    Buen dia,
    Inicie a declarar renta en el año 2009, mi ingreso era de $3`800.000=, luego fui despedido y desde el año 2014 no he podido conseguir un trabajo con un ingreso superior a la base, pero por no declarar en el año 2016, (puesto que no cumplo con ninguno de los requisitos me cobraron una multa), debo seguir declarando asi no cumpla con ninguno de los requisitos establecidos para tal fin?
    Gracias.

  9. Nuevo
    #131
    29/05/18 11:42

    ¿Como se realiza el pago a la DIAN, si no soy residente en Colombia desde el año pasado y queria saber si es obligatorio pagar el anticipo de la declaracion de la renta del año 2018 si durante ese año no he sido residente? gracias por la respuesta

  10. en respuesta a Jose1944
    -
    Top 25
    #130
    24/05/18 17:48

    Buenas tardes Jose,

    La declaración de renta de este año corresponde a la vigencia 2017, y como dices que estas compras las realizó tu esposa este año, entonces tendrán que ser declaradas en la declaración del año próximo, porque seguramente con el valor de este patrimonio se sobrepasará los montos indicados.

    Saludos

  11. Nuevo
    #129
    24/05/18 17:28

    Buenas tardes mi pregunta es: mi esposa compro un apartamento este año y tiene un carro también a su nombre, ella debe declarar renta este año?? Gracias

  12. en respuesta a Yamiga
    -
    Top 100
    #128
    21/05/18 23:21

    Buenas noches Yamiga,

    Para efectos fiscales, tú eres considerada residente fiscal puesto que eres persona natural extranjera que ha residido en el territorio nacional en forma continua o discontinua por más de 183 días calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivos.
    Y además cumples con una condición para declarar renta que es, superar el monto de ingresos anuales de $44.603.000
    Por esta razón es pertinente que te contactes con la línea de atención al cliente de la DIAN, para que puedas tener mayor claridad sobre tu caso y que te indiquen cual es el procedimiento que debes seguir para declarar renta.

    Saludos

  13. Nuevo
    #127
    19/05/18 14:14

    Buen dia. Comedidamente solicito informacion, Soy Española, resido en Colombia hace 3 años, pensionada, no tengo ningun negocio ni otros ingresos. Declaro renta en España, quiero saber si tengo que declarar renta en Colombia y por que valor lo debo hacer. Mis ingresos anuales por la pension son de 50.000.000. Que documentos y que formulario debo presentar. Gracias por su colaboracion.

  14. en respuesta a Aleja0906
    -
    Top 100
    #126
    17/05/18 00:07

    Buenas noches Aleja0906,

    En ese caso pienso que sería adecuado si puedes comunicarte con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, para que puedan ayudarte con el conflicto que se te presenta entre las exenciones y las condiciones que cumples.

    Saludos

  15. en respuesta a csandoval
    -
    Nuevo
    #125
    15/05/18 15:08

    Gracias! No me queda claro del todo. Si el patrimonio es mayor que la cuantía estipulada debería declarar. Pero al mismo tiempo, leyendo el punto de la activos, estaría exenta. Sigo confundida. Gracias

  16. en respuesta a Aleja0906
    -
    Top 100
    #124
    15/05/18 14:15

    Buenas tardes Aleja0906,

    Te recomiendo que leas el siguiente post, allí podrás ver si como residente en el exterior cumples con los requisitos necesarios para declarar renta:

    https://www.rankia.co/blog/dian/3663852-debes-declarar-renta-si-vives-exterior

    Saludos

  17. en respuesta a Ronal Stevens
    -
    Nuevo
    #123
    13/05/18 14:19

    Soy colombiana pero vivo en el exterior desde hace mas de 10 años. Por lo que entiendo, por no ser residente, no debo declarar renta. Me podrían confirmar? Mil gracias

  18. en respuesta a Isabel Sanz Torres
    -
    Nuevo
    #122
    12/05/18 10:23

    Muchas Gracias por responder, que tengas un feliz dia.

  19. en respuesta a Enriquea
    -
    Top 25
    #121
    11/05/18 22:03

    Buenas noches Enrique,

    Si efectivamente, nos comunicamos con el servicio de atención de la DIAN, y nos han indicado precisamente esto, que la vigencia (año gravable 2017) aún no se encuentra cargada en el sistema, que por esta razón tendrías que estar entrando en las próximas semanas para revisar si ha sido cargada, y nos han dicho que esto se dará antes de que se cumpla el vencimiento (Mes de Agosto)

    Saludos