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¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️

 
Presentar la declaración de renta de personas naturales en 2026 corresponde al año gravable 2025 y va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de tu NIT. Aquí tienes una guía con todos los pasos: cómo saber si estás obligado, qué plazo tienes, en qué consiste el formulario 210 y cómo diligenciarlo.

Puntos clave
  • Declaran quienes superan 1.400 UVT ($69.718.600) en ingresos, consumos o consignaciones (AG2025).
  • Las personas naturales no obligadas a contabilidad usan el formulario 210.
  • El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 según el NIT.
  • Declarar no siempre implica pagar; hazlo a tiempo para evitar sanciones.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si estoy obligado. No todos los que declaran renta tienen que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben declarar. 

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta? 

Estos son los topes que, para el año gravable 2025, determinan qué personas naturales deben declarar (con la UVT 2025 de $49.799):

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT ($224.095.500). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales?

A continuación explicamos los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
 

Plazo del impuesto sobre la renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empiezan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos a tiempo.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta. A continuación te mostramos un pequeño esquema de cómo presentar la declaración del año gravable 2025.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta de personas naturales. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentarla, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres persona residente y superas cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo, o perteneces al régimen común del IVA, tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2025. 
 

Paso 2:  Inscríbete o actualiza el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También si necesitas añadir responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta del año gravable 2025: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios de renta para naturales

¿Qué formularios se utilizan para presentar la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios para Personas Naturales y Asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 4: Declara y, si corresponde, paga

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar; por eso es importante presentar la declaración en los plazos estipulados, arroje o no un saldo a pagar, para no incurrir en la sanción por extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la DIAN, ya que puedes usar los servicios en línea:
  • Opción 1 - Usuarios registrados: si eres usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: si aún no estás registrado, puedes habilitar tu cuenta y convertirte en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): puedes diligenciar tus formularios sin habilitar cuentas ni claves.
  • Opción 4 - Formulario en papel: si no puedes usar las opciones anteriores, adquiere el formulario litográfico sin costo en los puntos de contacto de la DIAN.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 DIAN para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional (si tienes dudas, apóyate en el código de municipios de la DIAN)
  8. Actividad económica   
  9. Cód. de corrección: 
    1. 1: si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número del formulario anterior al que se corrige
  11. Si eres beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marca X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por rentas de trabajo: salarios, primas, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones, bonificaciones, subsidio familiar, auxilios, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales, entre otros.
  2. Ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a pensión y salud, aportes voluntarios al RAIS, apoyos económicos para programas educativos, pagos a terceros por alimentación y otros.
  3. Renta líquida.
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (auxilio de cesantías e intereses, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, convenios de doble tributación, entre otras).
  5. Renta líquida cedular de trabajo.

 Sección rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  5. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborales
  1. Ingresos brutos no laborales
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no constitutivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales
  6. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección liquidación privada
Aquí se calculan los impuestos sobre las rentas líquidas cedulares, los descuentos tributarios, el impuesto neto de renta, el impuesto de ganancias ocasionales, las retenciones del año, el anticipo, las sanciones y, finalmente, el total saldo a pagar o el total saldo a favor.

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta puedes elaborar un borrador de la declaración, lo que facilita el diligenciamiento del formulario.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta?

  1. Es una herramienta gratuita para todos los colombianos que facilita el diligenciamiento de la declaración de renta de personas naturales y asimiladas residentes.
  2. Puedes descargar Ayuda Renta en la web de la DIAN.
  3. Al descargar el programa también tendrás acceso a instrucciones sobre cómo utilizarlo.
 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales obligadas a declarar renta que lo hagan fuera de las fechas establecidas serán objeto de la sanción por extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Si tu declaración es "no a pagar", la sanción se calcula por el 0,5% de tus ingresos brutos.
 
La sanción mínima que se paga en 2026 por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $523.740 (equivalente a 10 UVT). 
 

Declara a tiempo y evita sanciones

Comprueba si superas los topes, identifica tu tipo de cédula, diligencia el formulario 210 y presenta tu declaración dentro del plazo que te corresponde según tu NIT. Declarar a tiempo, aunque no te toque pagar, es la forma de evitar la sanción por extemporaneidad y mantener tu situación tributaria en orden.
¿Te sale saldo a favor? Que no se quede quieto 📈

Si al declarar te resulta un saldo a favor o una devolución, esa plata ya era tuya: en lugar de dejarla parada en la cuenta, puedes ponerla a rendir. Los fondos de inversión colectiva y los ETFs son una puerta de entrada sencilla.

Y si prefieres empezar poco a poco, mira cómo invertir en bolsa con poco capital.


Dudas Frecuentes sobre la declaración de renta y el formulario 210


Las personas naturales cuyo patrimonio bruto supere 4.500 UVT ($224.095.500) o cuyos ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones superen 1.400 UVT ($69.718.600) en el año gravable 2025.


El 210 es para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; el 110 es para personas jurídicas y para personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes.


Se aplica la sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, o 0,5% de los ingresos si no hay impuesto, con una sanción mínima de $523.740 en 2026.


No. La obligación de declarar es distinta de la de pagar; muchos contribuyentes declaran y les resulta un saldo a favor o cero a pagar.

  1. en respuesta a Rafaelduarte
    -
    Top 25
    #220
    20/09/18 06:47

    Hola! las personas naturales que obtengan pensiones en Colombia pueden tomar como renta exenta los pagos mensuales por pensiones que no excedan las 1000 UVT de conformidad con lo que establece el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

    Ahora bien, si la persona del caso en mención recibió un retroactivo que corresponde 20 meses, se debe analizar que los 120 meses, individualmente considerados, no superen las 1000 UVT, para poder aplicar el beneficio de rentas exentas.

  2. Nuevo
    #219
    18/09/18 18:48

    Recibí un retroactivo pensional correspondiente a 20 meses e incluye la mesada mas los intereses decretados por el Tribunal. Como se declara?? Si lo divido por 12 meses el total es superior a 32.000.000

  3. en respuesta a Monica Palacios Sanc
    -
    Top 25
    #218
    17/09/18 21:59

    Buenas noches Monica,

    En tu caso, se generó un saldo a favor en la declaración vigencia 2016?
    Por favor valida el artículo 1.6.1.13.2.7 literal E, del decreto 1951 de 2017.
    En caso de que se haya generado un saldo a favor en la declaración del año gravable 2016, debes presentar la declaración para que puedas arrastrar el saldo a favor a la declaración del año gravable 2017.
    De lo contrario debes solicitar el saldo a favor.

    Saludos

  4. en respuesta a Dhsepulveda
    -
    Top 25
    #217
    14/09/18 20:17

    Buenas noches Dhsepulveda,
    Cuando dices que realizas tu declaración de renta por segunda vez, te refieres a que es el segundo año consecutivo?

    ¿Estás obligado a presentar las declaraciones de forma virtual y cuenta con el instrumento de firma electrónica IFE?
    Debes tener en cuenta que las personas que se encuentran en la obligación de tener firma electrónica y presentar sus declaraciones de manera virtual son las que cumplen alguna de las siguientes características:

    Obligados de acuerdo a la Resolución 12761 de 2011 artículo 1
    Declarante del Impuesto a la Riqueza (Resolución 34 del 2015)
    Declarante de Activos en el Exterior (Resolución 96 del 2015)
    Obligados a Contribución Parafiscal o Retención del Ministerio de Cultura (Resolución 3650 del 2015)
    Inversionistas Extranjeros (Resolución 24 de 2014 artículo 7)
    Declarantes del impuesto nacional a la Gasolina y al ACPM (Resolución 117 de 2015)
    Declarantes de renta por Cambio de titularidad de la inversión extranjera (Resolución 82 de 2016)
    Obligados a declaración informativa de precios de transferencia (Resolución 51 de 2016)
    Declarantes impuesto nacional al carbono (Resolución 26 de 2017)
    Declarantes de Gravamen a los movimientos financieros GMF (Decreto 1625 de 2016 artículo 1.6.1.1.3.2.41)
    Obligados a facturar (Resolución 55 de 2016 artículo 6)

    Entonces estarás obligado a tener firma electrónica y presentar tus declaraciones de manera virtual si cumples con uno o más de las condiciones indicadas anteriormente.
    Si eres obligado virtual, la declaración se presenta de manera virtual con la firma electrónica.
    De no ser obligado virtual, la declaración queda presentada con el sello del banco.

    Saludos

  5. en respuesta a Licho
    -
    Top 25
    #216
    14/09/18 20:17

    Buenas noches Licho,

    Para identificar las cédulas a las cuales debes llevar tus ingresos, así como las deducciones aplicables, te recomendamos visitar el siguiente enlace donde encontrarás el micrositio, con toda la información respecto a renta personas naturales, año gravable 2017:
    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Presentacion/Paginas/default.aspx
    En el enlace enviado del micrositio, al costado izquierdo encuentras cada una de las cédulas, así como las deducciones, que podrás aplicar.

    Saludos

  6. Nuevo
    #215
    14/09/18 19:53

    Buenas noches mi pegunta es en el 2017 declare renta del año 2016 porque cumplí con la base, pero en el año 2017 no alcancé el tope para declarar en este año 2018, mi pregunta es debo declarar sino cumplí con ninguna de las bases anteriores? O solo dejo así y espero a que vuelva a cumplir el tope para declarar gracias

  7. Nuevo
    #214
    14/09/18 12:35

    Buenas tardes, estoy realizando mi renta por segunda vez, pero no si mi renta la firmo de manera virtual o solo con pagar queda presentada.

  8. Nuevo
    #213
    14/09/18 11:18

    buen dia.
    tengo muchas dudas con respecto a la declaracion renta PN 2017 con respecto a la consignaciones que no corresponden a Ingresos, a que cedulas las llevos o como las puedo deducir en mi renta

  9. en respuesta a Olga Piedad
    -
    Top 25
    #212
    11/09/18 16:25

    Buenas tardes Olga Piedad,

    Por favor ten presente que se consideran Rentas Exclusivas de Trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales; consulta los artículos 103, 335 y 336 del Estatuto Tributario.
    Verifica si en este caso corresponde a esta cédula.

    Saludos

  10. en respuesta a Juli05
    -
    Top 25
    #211
    11/09/18 16:24

    Hola Juli05,
    En este caso debes consultar el concepto 0912 de 2018 a través del siguiente link: https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto_unificado_renta_0912_19072018.pdf
    Saludos

  11. en respuesta a Santivelez
    -
    Nuevo
    #210
    09/09/18 20:01

    Es por prestación de servicios, en cuál cédula sería?. El señor tiene un camión y lo maneja el mismo, no tiene empleados.

  12. Nuevo
    #209
    08/09/18 22:07

    Buenas noches una consulta en que parte del formulario 210 debo reportar los ingresos originados por retiros en cuentas AFC sin cumplir con los requisitos de ley en tiempo y uso para vivienda, en que cédula y bajo que concepto?

    Gracias!

  13. en respuesta a Ecgcge
    -
    Top 25
    #208
    06/09/18 17:49

    Buenas tardes Ecgcge,

    En este caso debes validar por favor los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario.

    Las Personas Naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al Impuesto Sobre la Renta y Complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

    Las Personas Naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

    Se consideran residentes en Colombia, para efectos tributarios, las Personas Naturales que cumplan con cualquiera de las condiciones del artículo 10 del Estatuto Tributario.

    Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

    Saludos

  14. Nuevo
    #207
    06/09/18 00:47

    Vivo y trabajo en un país que es considerado paraíso fiscal segun el gobierno colombiano, no he viví en Colombia durante el año 2017, mis ingresos por mi trabajo logran llegar al tope para declarar renta en Colombia, debo aún así declarar esos ingresos generados en el exterior como si yo fuese residente en Colombia? Agradezco la aclaración pues ya me están descontando impuestos (similar a una retefuente) en el país que resido. Gracias

  15. en respuesta a Andavila1979
    -
    Top 100
    #206
    05/09/18 23:45

    Es cierto Andavila1979, el certificado de ingresos y retenciones es muy útil en este caso.

  16. en respuesta a Yina Robayo
    -
    Nuevo
    #205
    03/09/18 14:36

    Debes solicitar el certificado de ingresos y retenciones ,ahi esta consignado todo lo percibido por la empresa que emite tal certificado.

  17. en respuesta a Diapakoro
    -
    Top 25
    #204
    31/08/18 12:25

    Buenas tardes Diapakoro,
    Si estás obligado a declarar según el decreto 1951 del año 2017 artículo 1.6.1.13.2.7
    Deberás cumplir con la obligación de hacerlo en las fechas establecidas por la DIAN
    En caso de que no tengas como pagar el saldo que te arroja la declaración
    Podrás realizar un acuerdo de pago con la DIAN, pero para ello deberás presentar primero la declaración.
    Saludos

  18. en respuesta a Mapalacio
    -
    Top 25
    #203
    31/08/18 12:25

    Buenas tardes Mapalacio,
    Para poder ayudarte con tu pregunta, es necesario que nos respondas las siguientes preguntas:
    ¿Eres obligado virtual, tienes firma electrónica?
    ¿El formulario 210 tiene en la casilla 980 el valor a pagar?
    Saludos

  19. Nuevo
    #202
    30/08/18 05:16

    Cordial saludo, tengo un problema muy grande siempre he declarado renta pero resulta que ahora tengo el 80% del patrimonio embargado por la fiscalía. Es decir mis ingresos se redujeron drásticamente. En este proceso de embargo ya llevó 4 años pero me es imposible pagar la declaración de renta que me generan los bienes embargados. Que puedo hacer?

  20. en respuesta a Isabel Sanz Torres
    -
    Nuevo
    #201
    29/08/18 21:26

    Buena noche, hice mi declaración electrónica imprimí el formulario 210 y realicé el pago en el banco, pero no lleve el formulario 490, ni este tiene sello. Puedo tener problemas por esto?