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¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️

 
Presentar la declaración de renta de personas naturales en 2026 corresponde al año gravable 2025 y va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de tu NIT. Aquí tienes una guía con todos los pasos: cómo saber si estás obligado, qué plazo tienes, en qué consiste el formulario 210 y cómo diligenciarlo.

Puntos clave
  • Declaran quienes superan 1.400 UVT ($69.718.600) en ingresos, consumos o consignaciones (AG2025).
  • Las personas naturales no obligadas a contabilidad usan el formulario 210.
  • El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 según el NIT.
  • Declarar no siempre implica pagar; hazlo a tiempo para evitar sanciones.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si estoy obligado. No todos los que declaran renta tienen que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben declarar. 

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta? 

Estos son los topes que, para el año gravable 2025, determinan qué personas naturales deben declarar (con la UVT 2025 de $49.799):

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT ($224.095.500). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales?

A continuación explicamos los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
 

Plazo del impuesto sobre la renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empiezan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos a tiempo.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta. A continuación te mostramos un pequeño esquema de cómo presentar la declaración del año gravable 2025.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta de personas naturales. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentarla, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres persona residente y superas cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo, o perteneces al régimen común del IVA, tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2025. 
 

Paso 2:  Inscríbete o actualiza el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También si necesitas añadir responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta del año gravable 2025: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios de renta para naturales

¿Qué formularios se utilizan para presentar la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios para Personas Naturales y Asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 4: Declara y, si corresponde, paga

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar; por eso es importante presentar la declaración en los plazos estipulados, arroje o no un saldo a pagar, para no incurrir en la sanción por extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la DIAN, ya que puedes usar los servicios en línea:
  • Opción 1 - Usuarios registrados: si eres usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: si aún no estás registrado, puedes habilitar tu cuenta y convertirte en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): puedes diligenciar tus formularios sin habilitar cuentas ni claves.
  • Opción 4 - Formulario en papel: si no puedes usar las opciones anteriores, adquiere el formulario litográfico sin costo en los puntos de contacto de la DIAN.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 DIAN para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional (si tienes dudas, apóyate en el código de municipios de la DIAN)
  8. Actividad económica   
  9. Cód. de corrección: 
    1. 1: si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número del formulario anterior al que se corrige
  11. Si eres beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marca X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por rentas de trabajo: salarios, primas, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones, bonificaciones, subsidio familiar, auxilios, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales, entre otros.
  2. Ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a pensión y salud, aportes voluntarios al RAIS, apoyos económicos para programas educativos, pagos a terceros por alimentación y otros.
  3. Renta líquida.
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (auxilio de cesantías e intereses, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, convenios de doble tributación, entre otras).
  5. Renta líquida cedular de trabajo.

 Sección rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  5. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborales
  1. Ingresos brutos no laborales
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no constitutivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales
  6. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección liquidación privada
Aquí se calculan los impuestos sobre las rentas líquidas cedulares, los descuentos tributarios, el impuesto neto de renta, el impuesto de ganancias ocasionales, las retenciones del año, el anticipo, las sanciones y, finalmente, el total saldo a pagar o el total saldo a favor.

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta puedes elaborar un borrador de la declaración, lo que facilita el diligenciamiento del formulario.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta?

  1. Es una herramienta gratuita para todos los colombianos que facilita el diligenciamiento de la declaración de renta de personas naturales y asimiladas residentes.
  2. Puedes descargar Ayuda Renta en la web de la DIAN.
  3. Al descargar el programa también tendrás acceso a instrucciones sobre cómo utilizarlo.
 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales obligadas a declarar renta que lo hagan fuera de las fechas establecidas serán objeto de la sanción por extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Si tu declaración es "no a pagar", la sanción se calcula por el 0,5% de tus ingresos brutos.
 
La sanción mínima que se paga en 2026 por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $523.740 (equivalente a 10 UVT). 
 

Declara a tiempo y evita sanciones

Comprueba si superas los topes, identifica tu tipo de cédula, diligencia el formulario 210 y presenta tu declaración dentro del plazo que te corresponde según tu NIT. Declarar a tiempo, aunque no te toque pagar, es la forma de evitar la sanción por extemporaneidad y mantener tu situación tributaria en orden.
¿Te sale saldo a favor? Que no se quede quieto 📈

Si al declarar te resulta un saldo a favor o una devolución, esa plata ya era tuya: en lugar de dejarla parada en la cuenta, puedes ponerla a rendir. Los fondos de inversión colectiva y los ETFs son una puerta de entrada sencilla.

Y si prefieres empezar poco a poco, mira cómo invertir en bolsa con poco capital.


Dudas Frecuentes sobre la declaración de renta y el formulario 210


Las personas naturales cuyo patrimonio bruto supere 4.500 UVT ($224.095.500) o cuyos ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones superen 1.400 UVT ($69.718.600) en el año gravable 2025.


El 210 es para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; el 110 es para personas jurídicas y para personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes.


Se aplica la sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, o 0,5% de los ingresos si no hay impuesto, con una sanción mínima de $523.740 en 2026.


No. La obligación de declarar es distinta de la de pagar; muchos contribuyentes declaran y les resulta un saldo a favor o cero a pagar.

  1. en respuesta a Yina Robayo
    -
    Top 10
    #20
    02/05/17 21:52

    Buenas noches Yina,

    Los únicos que no están obligados a declarar, son quienes al último día del año gravable 2016 sus ingresos totales no superen los $ 41’654.000, lo cual es un ingreso mensual de $ 3’471.166, es decir que tú SI tienes que realizar la declaración del 2016, sin importar que el cambio de trabajo se haya dado a mitad de mes.

    Con respecto a que entra dentro de la declaración y que no, te cuento que están gravados todos los pagos o abonos a cuenta que provengan de tu relación laboral con la empresa exceptuando:

    • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
    • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
    • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
    • El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.
    • Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997.
    • El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
    • El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última.

    Si cuentas con alguna duda adicional, puedes comunicarte con la línea 01 900 555 0993, donde podrán aclararte las inquietudes que tengas del proceso.

    Saludos

  2. en respuesta a Ronal Stevens
    -
    Nuevo
    #19
    27/04/17 18:31

    Buenas Noches,
    Quisiera saber si para un empleado se debe tomar en cuenta la liquidacion que se recibe cuando cambia de un trabajo. Ya que cambie de empleo en agosto de 2016 ganaba 2.800.000 y en el nuevo gano 3.400.000. Pero no tengo claro si se debe tener en cuenta liquidaciones y primas legales. Muchas gracias por su ayuda.

  3. en respuesta a Claudiapopayan
    -
    Top 10
    #17
    18/04/17 16:03

    Hola Claudia,

    La persona que me indicas tiene ingresos superiores a $3’265.000 mensuales?

    Saludos

  4. en respuesta a Ronal Stevens
    -
    Nuevo
    #16
    10/04/17 16:26

    Gracias por responder, la persona sí ha estado por más de 183 días. Es pensionado en su país y aquí en Colombia sólo tiene un carro. El debe declarar por el carro y su pensión?

  5. en respuesta a Claudiapopayan
    -
    Top 10
    #15
    10/04/17 15:33

    Hola Claudia,

    Debes tener presente que si la persona que me indicas ha estado en el país durante 183 días seguidos o de forma discontinua, de un total de 365 días, será considerado como residente colombiano para efectos tributarios.

    Saludos

  6. Nuevo
    #14
    09/04/17 19:25

    Buenas noches, cómo debe hacer su declaración un extranjero pensionado en su país y aquí en Colombia sólo tiene un carro,? A partir de cuántos días se considera residente? Gracias por responder

  7. en respuesta a nick13571
    -
    Top 10
    #13
    27/03/17 16:26

    Buenas tardes,

    Los únicos que no están obligados a declarar, son quienes al último día del año gravable 2016 sus ingresos totales no superen a 1.400 UVT ($ 41’654.000), lo cual es un ingreso mensual de $ 3’471.166, es decir que tú SI tienes que realizar la declaración del 2016, sin importar que el cambio de trabajo se haya dado a mitad de mes.

    Saludos

  8. Nuevo
    #12
    25/03/17 23:59

    Buenas noches.
    Si a mitad de año del 2016 cambié de trabajo, en donde mi salario mensual supera el valor establecido, debo declarar renta? Me explico: de enero a finales de mayo mi salario era 2.300.000 y de junio a diciembre fue de 3.500.000.
    Muchas gracias por la información

  9. en respuesta a Luisfernandop
    -
    Nuevo
    #11
    07/03/17 07:38

    Hola Luis Fernando, debido a que no presentaste la declaración de esos 3 años, te recomiendo que acudas a un Contador, debido a que debes calcular también la sanción por mora de esas declaraciones

  10. en respuesta a Luisfernandop
    -
    Top 10
    #10
    02/03/17 14:36

    Buenas tardes Luis Fernando,

    Lo primero que debe tener en cuenta es si está obligado a realizar la declaración de forma virtual en el sitio web de la DIAN, lo cual lo puede consultar en la resolución 12761 del año 2011.
    Allí también se indica que requiere el uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
    Si no cuenta con la firma electrónica, debe agendar una cita para la generación de dicha firma electrónica, esto lo hace en la página web de la DIAN, opción “Asignación de CITAS”.
    Y ya luego de tener la firma electrónica, puede entrar con su usuario de la DIAN, diligenciar la declaración y presentarla en el correspondiente banco para su respectivo pago.

    Como me indica que las declaraciones son de los años 2013,2014 y 2015 y estas serían extemporáneas, se le aplicaría una sanción por extemporaneidad, en el artículo 641 del Estatuto Tributario, le indican cómo debe hacer el cálculo de la sanción por extemporaneidad.
    Además es importante que tenga en cuenta que adicional a las sanciones por extemporaneidad, se habrán generado intereses de mora (Artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario)

    Si no tiene claridad de cuáles son los intereses moratorios que debe pagar por estos periodos, le recomiendo que verifique la Circular Externa N° 000003 de la DIAN en la cual se señala el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios.

    En conclusión el monto total de pago es: valor a pagar +sanción por extemporaneidad +intereses moratorios.
    Si cuenta alguna duda adicional, puede comunicarse con la línea 01 900 555 0993, donde podrán aclararle el proceso.

    Saludos

  11. Nuevo
    #9
    02/03/17 10:15

    Buenos dias, tengo q hacer las declaraciones de los años 2013-2014 y 2015, en este sentido, sólo tendría que ingresar a mi perfil de la DIAN y llenar los formularios de los respectivos años, o tienen un procedimiento especial?.

  12. en respuesta a Andlep
    -
    Top 100
    #8
    07/09/16 10:51

    Hola, creo que con el Formulario 210 de la DIAN lo que puedes es declarar los donativos que realices tu a entidades.

  13. Nuevo
    #7
    05/09/16 14:03

    Hola a todos, tengo una consulta! El año pasado recibi (de una tía) bajo la figura de donación una participación sobre un inmueble. Un contador me dice que debo pagar impuesto por este donativo puntualmente dado que no me lo están haciendo mis padres...
    Sin embargo consulte otro contador y me dice que con el formulario 210 de la DIAN puedo declarar la donación y pagar un impuesto mucho menor respecto a lo que me dice el primer contador....Alguno tiene alguna información acerca de esto?

  14. en respuesta a Guerrera
    -
    Top 25
    #6
    21/07/16 09:12

    Buenos días,

    debes declarar en el país donde residas la mayor parte de tu tiempo. Aunque siempre debemos de revisar los acuerdos que haya entre ambos países. ¿En qué país resides actualmente?

  15. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #5
    20/07/16 14:23

    Hola Andrea,
    Muchas gracias por tus respuestas. Respecto al domicilio fiscal, Si, resido todo el año fuera de Colombia. Podrias explicarme como afecta esto a la declaración?.

    Un saludo

  16. en respuesta a Guerrera
    -
    Top 25
    #4
    20/07/16 09:35

    Buenos días,

    las pensiones están exentas siempre que los ingresos sean inferiores a $39.591.000.

    Debes declarar si eres persona natural con residencia fiscal en Colombia y respondes afirmativamente a una de las siguientes preguntas:

    - ¿Obtuvo en 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $39.591.000?
    - ¿Su patrimonio bruto a diciembre 31 de 2015 fue superior a $127.256.000?
    - ¿Durante el año gravable 2015 realizó compras y/o consumos en efectivo por más de $79.181.000?
    - ¿Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2015 por más de $127.256.000?
    - ¿Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2015?

    En cuanto a tu pregunta sobre el domicilio fiscal, como tienes tu pensión en Colombia, deberás declarar en Colombia si tus ingresos son superiores a lo indicado. ¿Pero resides todo el año fuera de Colombia? Este dato es importante..

  17. Nuevo
    #3
    19/07/16 13:39

    Estimados señores:
    Quisiera porfavor me ayudasen con un par de preguntas
    - En Colombia los pensionados estaban excentos de pagar imuestos, tras la reforma tributaria reciente, aun es asi??
    -Una persona jubilada en Colombia que reside en el extranjero, donde se considera que esta su domicio fiscal?

    Un saludo

  18. en respuesta a Skeptico
    -
    Top 25
    #2
    20/01/16 10:10

    ¡Hola Skeptico!

    Si por supuesto, aunque no tengas la obligación, te puedes beneficiar de declarar si has pagado más impuestos y te sale a devolver.

    Saludos.

  19. #1
    Skeptico
    19/01/16 21:27

    Gracias Andrea. Por fin alguna info de interés práctico para colombianos.

    Algunos dicen que aún los que no deberían declarar renta, podrían beneficiarse de declararla.