Acceder
¿Cómo presentar mi declaración de renta 2024? Formulario 210

¿Cómo presentar mi declaración de renta 2024? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales 2024?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️
Es un buen momento para comenzar a pensar en nuestra declaración de renta 2024…¿Cómo debo hacer mi declaración de renta para personas naturales 2024? ¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210 dian? Aquí tenemos una pequeña guía con todos los pasos a seguir para presentar la declaración de renta para personas naturales.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales 2024? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si debo hacerlo. No todos los que declaran renta tiene que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben hacer la declaración. ¿Quienes deben presentar la declaración de renta? Estos serán los topes que establecen qué personas naturales deben declarar renta:
  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT /  ($171.018.000). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT / ($53.206.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a  las 1.400 UVT / ($53.206.000). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a  las 1.400 UVT / ($53.206.000). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a las 1.400 UVT / ($53.206.000).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales?

A continuación explicaremos los plazos para presentar la declaración sobre la renta para personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes, así como el plazo para presentar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE.
 

Plazo impuesto sobre la Renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empezará el 12 de agosto de 2024 y terminará el 24 de octubre de 2024, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos bien en el plazo indicado.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta 2024?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta 2024. A continuación les muestro un pequeño esquema como hay que presentar la declaración de renta Año Gravable 2023.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta sobre las personas naturales en 2024. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentar la declaración de la renta, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres personal residente y superar cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo o perteneces al régimen común del IVA tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2023. 
 

Paso 2:  Inscríbase o actualice el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como: dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También en el caso de que requiera adicional responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta  Año Gravable 2023: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios renta naturales

¿Qué tipo de formularios se utilizan para presentar la declaración de renta? ¿Cuál es el formato de la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 5: Declaro y si corresponde pago

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por eso, independientemente de que su declaración arroje un saldo a pagar o no. Por eso es importante presentar la declaración de renta en los plazos estipulados, para no incurrir en sanción de extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta 2024, no es necesario desplazarse por un formulario a los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ya que es posible utilizar los servicios en línea de la DIAN.
  • Opción 1 - Usuarios registrados: Si eres un usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario ya sea como usuario virtual o no, e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: Si aún no estás registrado en los servicios en línea de la DIAN, puedes hacerlo habilitando tu cuenta. Esta opción te permite crear una cuenta para poder convertirse en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): Puedes diligenciar tus formularios, sin necesidad de habilitar cuentas, sin claves, utilizando esta opción. Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos.
  • Opción 4 - Formulario en papel: Si no puedes hacer uso de las opciones anteriores, puedes adquirir el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes puntos de contacto del DIAN a nivel nacional.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 dian para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: Corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: Es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional
  8. Actividad económica   
  9. Cód.  
    1. 1: Si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: Con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: Si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número de Formulario anterior al que se corrige
  11. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marque X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por renta de trabajo 
    1. Salarios, primas, primas extralegales, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones por despido injustificado, bonificaciones y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio por enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones, compensaciones, compensaciones por servicios personales, apoyos económicos para financiar programas educativos (cuando el apoyo sea otorgado en razón de una relación laboral), etc.
  2. Ingresos no contributivos de renta, costos y gastos procedentes trabajadores independientes: 
    1. Aportes a fondos de pensión y solidaridad pensional y aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), aportes obligatorios a salud, apoyos económicos para financiar programas educativos (no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o con recursos públicos), pagos a terceros por alimentación, costos y gastos procedentes trabajadores independientes, otros ingresos no contributivos de renta.
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables
  5. Para la fracción del año  gravable
    Impuesto solidario por el COVID-19 y aporte solidario voluntario por el COVID-19: El valor del impuesto solidario por el COVID-19 podrá ser tratado como un ingreso no contributivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementario.
  6. Ingresos no contributivos de renta.
  7. Costos y deducciones procedentes (trabajadores independientes).
  8. Renta líquida.
  9. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo.
     
     Rentas exentas: Auxilio de cesantías y sus intereses, cesantías acumuladas, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, prima especial y de costo de vida, rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación, por pagos laborales, otras rentas exentas.
  10. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 
  11. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  12. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 
  13. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

  
Deducciones imputables: Deducción por pago de intereses de vivienda, otras deducciones.
  1. Rentas exentas de trabajo y deducciones
  2. Renta líquida cedular de trabajo

 Sección para rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no contributivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no contributivos de rentas
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Renta líquida
  5. Rentas líquidas pasivas de capital (ECE)
  6. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  7. Rentas exentas de capital y deducciones imputables
  8. Renta líquida ordinaria del ejercicio
  9. Pérdida líquida del ejercicio
  10. Compensación por pérdidas
  11. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborables
  1. Ingresos brutos no laborables
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no contributivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Renta líquida
  6. Rentas líquidas pasivas no laborables (ECE)
  7. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborables
  8. Rentas exentas no laborales y deducciones imputables (limitadas)
  9. Renta líquida ordinaria del ejercicio
  10. Pérdida líquida del ejercicio
  11. Compensaciones por pérdida
  12. Rentas líquidas gravables no laborales
  13. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones 2016 y anteriores
  2. Ingresos no contributivos de renta
  3. Renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores
  4. 1ª Subcédula año 2017 y siguientes, numeral 3 art. 49 del E.T.
  5. 2ª Subcédula año 2017 y siguientes, parágrafo 2º art. 49 del E.T.
  6. Renta líquida pasiva dividendos (ECE y/o recibidos del exterior)
  7. Rentas exentas de la casilla 72
  8. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección rentas
  1. Total rentas líquidas cedulares
  2. Renta presuntiva

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección líquida privada:
Impuestos sobre las rentas líquidas cedulares
  1. De trabajo y de pensiones
  2. De capital y no laborables
  3. Por dividendos y participaciones año 2016 – casilla 69
  4. Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1ª, Subcédula
  5. Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2ª, Subcédula y otros
  6. Total impuesto sobre las rentas cedulares
  7. Impuesto sobre la renta presuntiva
  8. Total impuesto sobre la renta líquida

 Descuentos
  1. Impuestos pagados en el exterior
  2. Donaciones
  3. Otros
  4. Total de descuentos tributarios
  5. Impuesto neto de renta
  6. Impuesto de ganancias ocasionales
  7. Descuentos por impuestos pagados en el exterior y por ganancias ocasionales
  8. Total impuesto a cargo
  9. Anticipo renta liquidado año gravable anterior
  10. Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación
  11. Retenciones año gravable a declarar
  12. Anticipo renta para el año gravable siguiente
  13. Saldo a pagar por impuesto
  14. Sanciones
  15. Total saldo a pagar
  16. Total saldo a favor

 Sección signatario
  1. Número de identificación signatario
  2. DV
  3. Número Identificación dependiente
  4. Parentesco
  5. Pago total
  6. Cód. representación
  7. Código contador
  8. Número tarjeta profesional.
 

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta 2024, puedes elaborar un borrador de la declaración, esto facilitará el diligenciamiento del formulario de la renta DIAN.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta 2024?

  1. Es una herramienta en Excel, para sistema operativo Windows 10, gratuita para todos los colombianos. Facilita el diligenciamiento de la declaración de Renta y complementario de las personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
  2. Puede descargar Ayuda Renta en la web de la dian.
  3. Al descargar el programa también tendrá acceso a una serie de instrucciones sobre cómo utilizarlo y los pasos a seguir.

 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales que están obligadas a declarar renta y lo hagan  fuera de las fechas establecidas serán objeto de sanciones establecidas por ley  sanción por extemporaneidad), la cual equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta. En caso de que tu declaración sea "no a pagar", la sanción se calculará por el 0.5% del valor de tus ingresos brutos.
 
Ahora bien, la sanción mínima que se pagará este año por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $471.000
 
Ahora bien, los ciudadanos que aún no has hecho su Declaración de Renta todavía pueden hacerlo para estar al día con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, deberán pagar una cantidad determinada por la DIAN como sanciones por dicho retraso. De manera que te recomendamos siempre hacer tu declaración de renta a tiempo para evitar dichas sanciones.
Pagar tu declaración de renta a tiempo te evitará esta consecuencia, por lo que te recomendamos anotar desde ahora mismo en tu agenda el día que te corresponde declarar y tener todo listo para hacer tu trámite rápido y a tiempo. 
 

  
Declaración a la renta 2024, segura y garantizada✅

Si eres persona natural, Tributi elabora tu declaración a la renta, elige entre los tres planes y elabora tu renta en menos de 48 horas.

  • Fácil no tienes que saber de contabilidad
  • Recibe asesoramiento y soporte ilimitado
  • Impuesto a pagar será el mínimo valor posible sobre tus resultados
  1. en respuesta a Yina Robayo
    -
    Top 10
    #20
    02/05/17 21:52

    Buenas noches Yina,

    Los únicos que no están obligados a declarar, son quienes al último día del año gravable 2016 sus ingresos totales no superen los $ 41’654.000, lo cual es un ingreso mensual de $ 3’471.166, es decir que tú SI tienes que realizar la declaración del 2016, sin importar que el cambio de trabajo se haya dado a mitad de mes.

    Con respecto a que entra dentro de la declaración y que no, te cuento que están gravados todos los pagos o abonos a cuenta que provengan de tu relación laboral con la empresa exceptuando:

    • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
    • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
    • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
    • El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.
    • Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997.
    • El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
    • El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última.

    Si cuentas con alguna duda adicional, puedes comunicarte con la línea 01 900 555 0993, donde podrán aclararte las inquietudes que tengas del proceso.

    Saludos

  2. en respuesta a Ronal Stevens
    -
    Nuevo
    #19
    27/04/17 18:31

    Buenas Noches,
    Quisiera saber si para un empleado se debe tomar en cuenta la liquidacion que se recibe cuando cambia de un trabajo. Ya que cambie de empleo en agosto de 2016 ganaba 2.800.000 y en el nuevo gano 3.400.000. Pero no tengo claro si se debe tener en cuenta liquidaciones y primas legales. Muchas gracias por su ayuda.

  3. en respuesta a Claudiapopayan
    -
    Top 10
    #17
    18/04/17 16:03

    Hola Claudia,

    La persona que me indicas tiene ingresos superiores a $3’265.000 mensuales?

    Saludos

  4. en respuesta a Ronal Stevens
    -
    Nuevo
    #16
    10/04/17 16:26

    Gracias por responder, la persona sí ha estado por más de 183 días. Es pensionado en su país y aquí en Colombia sólo tiene un carro. El debe declarar por el carro y su pensión?

  5. en respuesta a Claudiapopayan
    -
    Top 10
    #15
    10/04/17 15:33

    Hola Claudia,

    Debes tener presente que si la persona que me indicas ha estado en el país durante 183 días seguidos o de forma discontinua, de un total de 365 días, será considerado como residente colombiano para efectos tributarios.

    Saludos

  6. Nuevo
    #14
    09/04/17 19:25

    Buenas noches, cómo debe hacer su declaración un extranjero pensionado en su país y aquí en Colombia sólo tiene un carro,? A partir de cuántos días se considera residente? Gracias por responder

  7. en respuesta a nick13571
    -
    Top 10
    #13
    27/03/17 16:26

    Buenas tardes,

    Los únicos que no están obligados a declarar, son quienes al último día del año gravable 2016 sus ingresos totales no superen a 1.400 UVT ($ 41’654.000), lo cual es un ingreso mensual de $ 3’471.166, es decir que tú SI tienes que realizar la declaración del 2016, sin importar que el cambio de trabajo se haya dado a mitad de mes.

    Saludos

  8. Nuevo
    #12
    25/03/17 23:59

    Buenas noches.
    Si a mitad de año del 2016 cambié de trabajo, en donde mi salario mensual supera el valor establecido, debo declarar renta? Me explico: de enero a finales de mayo mi salario era 2.300.000 y de junio a diciembre fue de 3.500.000.
    Muchas gracias por la información

  9. en respuesta a Luisfernandop
    -
    Nuevo
    #11
    07/03/17 07:38

    Hola Luis Fernando, debido a que no presentaste la declaración de esos 3 años, te recomiendo que acudas a un Contador, debido a que debes calcular también la sanción por mora de esas declaraciones

  10. en respuesta a Luisfernandop
    -
    Top 10
    #10
    02/03/17 14:36

    Buenas tardes Luis Fernando,

    Lo primero que debe tener en cuenta es si está obligado a realizar la declaración de forma virtual en el sitio web de la DIAN, lo cual lo puede consultar en la resolución 12761 del año 2011.
    Allí también se indica que requiere el uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
    Si no cuenta con la firma electrónica, debe agendar una cita para la generación de dicha firma electrónica, esto lo hace en la página web de la DIAN, opción “Asignación de CITAS”.
    Y ya luego de tener la firma electrónica, puede entrar con su usuario de la DIAN, diligenciar la declaración y presentarla en el correspondiente banco para su respectivo pago.

    Como me indica que las declaraciones son de los años 2013,2014 y 2015 y estas serían extemporáneas, se le aplicaría una sanción por extemporaneidad, en el artículo 641 del Estatuto Tributario, le indican cómo debe hacer el cálculo de la sanción por extemporaneidad.
    Además es importante que tenga en cuenta que adicional a las sanciones por extemporaneidad, se habrán generado intereses de mora (Artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario)

    Si no tiene claridad de cuáles son los intereses moratorios que debe pagar por estos periodos, le recomiendo que verifique la Circular Externa N° 000003 de la DIAN en la cual se señala el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios.

    En conclusión el monto total de pago es: valor a pagar +sanción por extemporaneidad +intereses moratorios.
    Si cuenta alguna duda adicional, puede comunicarse con la línea 01 900 555 0993, donde podrán aclararle el proceso.

    Saludos

  11. Nuevo
    #9
    02/03/17 10:15

    Buenos dias, tengo q hacer las declaraciones de los años 2013-2014 y 2015, en este sentido, sólo tendría que ingresar a mi perfil de la DIAN y llenar los formularios de los respectivos años, o tienen un procedimiento especial?.

  12. en respuesta a Andlep
    -
    Top 100
    #8
    07/09/16 10:51

    Hola, creo que con el Formulario 210 de la DIAN lo que puedes es declarar los donativos que realices tu a entidades.

  13. Nuevo
    #7
    05/09/16 14:03

    Hola a todos, tengo una consulta! El año pasado recibi (de una tía) bajo la figura de donación una participación sobre un inmueble. Un contador me dice que debo pagar impuesto por este donativo puntualmente dado que no me lo están haciendo mis padres...
    Sin embargo consulte otro contador y me dice que con el formulario 210 de la DIAN puedo declarar la donación y pagar un impuesto mucho menor respecto a lo que me dice el primer contador....Alguno tiene alguna información acerca de esto?

  14. en respuesta a Guerrera
    -
    Top 25
    #6
    21/07/16 09:12

    Buenos días,

    debes declarar en el país donde residas la mayor parte de tu tiempo. Aunque siempre debemos de revisar los acuerdos que haya entre ambos países. ¿En qué país resides actualmente?

  15. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #5
    20/07/16 14:23

    Hola Andrea,
    Muchas gracias por tus respuestas. Respecto al domicilio fiscal, Si, resido todo el año fuera de Colombia. Podrias explicarme como afecta esto a la declaración?.

    Un saludo

  16. en respuesta a Guerrera
    -
    Top 25
    #4
    20/07/16 09:35

    Buenos días,

    las pensiones están exentas siempre que los ingresos sean inferiores a $39.591.000.

    Debes declarar si eres persona natural con residencia fiscal en Colombia y respondes afirmativamente a una de las siguientes preguntas:

    - ¿Obtuvo en 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $39.591.000?
    - ¿Su patrimonio bruto a diciembre 31 de 2015 fue superior a $127.256.000?
    - ¿Durante el año gravable 2015 realizó compras y/o consumos en efectivo por más de $79.181.000?
    - ¿Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2015 por más de $127.256.000?
    - ¿Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2015?

    En cuanto a tu pregunta sobre el domicilio fiscal, como tienes tu pensión en Colombia, deberás declarar en Colombia si tus ingresos son superiores a lo indicado. ¿Pero resides todo el año fuera de Colombia? Este dato es importante..

  17. Nuevo
    #3
    19/07/16 13:39

    Estimados señores:
    Quisiera porfavor me ayudasen con un par de preguntas
    - En Colombia los pensionados estaban excentos de pagar imuestos, tras la reforma tributaria reciente, aun es asi??
    -Una persona jubilada en Colombia que reside en el extranjero, donde se considera que esta su domicio fiscal?

    Un saludo

  18. en respuesta a Skeptico
    -
    Top 25
    #2
    20/01/16 10:10

    ¡Hola Skeptico!

    Si por supuesto, aunque no tengas la obligación, te puedes beneficiar de declarar si has pagado más impuestos y te sale a devolver.

    Saludos.

  19. #1
    Skeptico
    19/01/16 21:27

    Gracias Andrea. Por fin alguna info de interés práctico para colombianos.

    Algunos dicen que aún los que no deberían declarar renta, podrían beneficiarse de declararla.