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¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️

 
Presentar la declaración de renta de personas naturales en 2026 corresponde al año gravable 2025 y va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de tu NIT. Aquí tienes una guía con todos los pasos: cómo saber si estás obligado, qué plazo tienes, en qué consiste el formulario 210 y cómo diligenciarlo.

Puntos clave
  • Declaran quienes superan 1.400 UVT ($69.718.600) en ingresos, consumos o consignaciones (AG2025).
  • Las personas naturales no obligadas a contabilidad usan el formulario 210.
  • El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 según el NIT.
  • Declarar no siempre implica pagar; hazlo a tiempo para evitar sanciones.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si estoy obligado. No todos los que declaran renta tienen que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben declarar. 

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta? 

Estos son los topes que, para el año gravable 2025, determinan qué personas naturales deben declarar (con la UVT 2025 de $49.799):

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT ($224.095.500). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales?

A continuación explicamos los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
 

Plazo del impuesto sobre la renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empiezan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos a tiempo.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta. A continuación te mostramos un pequeño esquema de cómo presentar la declaración del año gravable 2025.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta de personas naturales. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentarla, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres persona residente y superas cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo, o perteneces al régimen común del IVA, tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2025. 
 

Paso 2:  Inscríbete o actualiza el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También si necesitas añadir responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta del año gravable 2025: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios de renta para naturales

¿Qué formularios se utilizan para presentar la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios para Personas Naturales y Asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 4: Declara y, si corresponde, paga

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar; por eso es importante presentar la declaración en los plazos estipulados, arroje o no un saldo a pagar, para no incurrir en la sanción por extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la DIAN, ya que puedes usar los servicios en línea:
  • Opción 1 - Usuarios registrados: si eres usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: si aún no estás registrado, puedes habilitar tu cuenta y convertirte en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): puedes diligenciar tus formularios sin habilitar cuentas ni claves.
  • Opción 4 - Formulario en papel: si no puedes usar las opciones anteriores, adquiere el formulario litográfico sin costo en los puntos de contacto de la DIAN.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 DIAN para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional (si tienes dudas, apóyate en el código de municipios de la DIAN)
  8. Actividad económica   
  9. Cód. de corrección: 
    1. 1: si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número del formulario anterior al que se corrige
  11. Si eres beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marca X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por rentas de trabajo: salarios, primas, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones, bonificaciones, subsidio familiar, auxilios, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales, entre otros.
  2. Ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a pensión y salud, aportes voluntarios al RAIS, apoyos económicos para programas educativos, pagos a terceros por alimentación y otros.
  3. Renta líquida.
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (auxilio de cesantías e intereses, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, convenios de doble tributación, entre otras).
  5. Renta líquida cedular de trabajo.

 Sección rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  5. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborales
  1. Ingresos brutos no laborales
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no constitutivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales
  6. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección liquidación privada
Aquí se calculan los impuestos sobre las rentas líquidas cedulares, los descuentos tributarios, el impuesto neto de renta, el impuesto de ganancias ocasionales, las retenciones del año, el anticipo, las sanciones y, finalmente, el total saldo a pagar o el total saldo a favor.

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta puedes elaborar un borrador de la declaración, lo que facilita el diligenciamiento del formulario.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta?

  1. Es una herramienta gratuita para todos los colombianos que facilita el diligenciamiento de la declaración de renta de personas naturales y asimiladas residentes.
  2. Puedes descargar Ayuda Renta en la web de la DIAN.
  3. Al descargar el programa también tendrás acceso a instrucciones sobre cómo utilizarlo.
 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales obligadas a declarar renta que lo hagan fuera de las fechas establecidas serán objeto de la sanción por extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Si tu declaración es "no a pagar", la sanción se calcula por el 0,5% de tus ingresos brutos.
 
La sanción mínima que se paga en 2026 por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $523.740 (equivalente a 10 UVT). 
 

Declara a tiempo y evita sanciones

Comprueba si superas los topes, identifica tu tipo de cédula, diligencia el formulario 210 y presenta tu declaración dentro del plazo que te corresponde según tu NIT. Declarar a tiempo, aunque no te toque pagar, es la forma de evitar la sanción por extemporaneidad y mantener tu situación tributaria en orden.
¿Te sale saldo a favor? Que no se quede quieto 📈

Si al declarar te resulta un saldo a favor o una devolución, esa plata ya era tuya: en lugar de dejarla parada en la cuenta, puedes ponerla a rendir. Los fondos de inversión colectiva y los ETFs son una puerta de entrada sencilla.

Y si prefieres empezar poco a poco, mira cómo invertir en bolsa con poco capital.


Dudas Frecuentes sobre la declaración de renta y el formulario 210


Las personas naturales cuyo patrimonio bruto supere 4.500 UVT ($224.095.500) o cuyos ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones superen 1.400 UVT ($69.718.600) en el año gravable 2025.


El 210 es para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; el 110 es para personas jurídicas y para personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes.


Se aplica la sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, o 0,5% de los ingresos si no hay impuesto, con una sanción mínima de $523.740 en 2026.


No. La obligación de declarar es distinta de la de pagar; muchos contribuyentes declaran y les resulta un saldo a favor o cero a pagar.

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  1. en respuesta a Cony N
    -
    Top 25
    #200
    27/08/18 13:06

    Buenas tardes Cony,
    A continuación te muestro los artículos que debes verificar para conocer las diferentes cedulaciones:
    Para rentas de Trabajo debe verificar Artículos 103, 335 y 336 del Estatuto Tributario
    Para rentas de Pensiones Artículo 337 del Estatuto Tributario
    Para rentas de Capital Artículos 338 - 339 del Estatuto Tributario
    Para rentas de capital Artículos 340-341 del Estatuto Tributario

    Se incluyen en esta cédula todos los ingresos que no clasifiquen en ninguna de las otras cédulas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de compensación por servicios personales.
    Para rentas de dividendos y participaciones Artículos 342-343 del Estatuto Tributario
    Saludos

  2. en respuesta a Isabel Sanz Torres
    -
    Nuevo
    #199
    23/08/18 21:25

    Isabel cordial saludo,
    Muchas gracias por la información, sin embargo el link que me envías ya lo había consultado y mi inquietud es porque no registra específicamente en que cedulación se debe registrar ese ingreso.

    Te agradezco mucho me ayudes.

  3. en respuesta a Cony N
    -
    Top 25
    #198
    23/08/18 21:11

    Buenas noches Cony,
    Para que puedas conocer en qué cedulas debes registrar tus ingresos, por favor accede al siguiente enlace:
    https://www.rankia.co/blog/dian/3984841-cedulas-para-declarar-renta-2018
    Saludos

  4. en respuesta a Tatys
    -
    Top 25
    #197
    23/08/18 21:10

    Buenas noches Tatys,
    Debes tener presente, que toda persona natural residente en Colombia independientemente si lleva o no contabilidad o el régimen debe declarar en el formulario 210.
    Saludos

  5. en respuesta a Katherine1985
    -
    Top 25
    #196
    23/08/18 21:10

    Buenas noches Katherine1985,
    Es importante que por favor tengas en cuenta el artículo 206. Rentas de trabajo exentas del Estatuto Tributario.
    Adicional a esto por favor ten en cuenta el Artículo 1.2.1.19.15. Procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular, del decreto 2250 del 2017.
    Saludos

  6. Nuevo
    #195
    23/08/18 14:52

    Buen día:
    En que cedulación se deben registrar los ingresos recibidos como giros del exterior por ayuda familiar (dinero enviado por esposo de la persona obligada a declarar renta)??
    Adicionalmente quiero saber si estos ingresos no constituyen renta ni ganancia ocasional).
    Gracias

  7. Nuevo
    #194
    22/08/18 21:21

    Gracias Andrea soy persona natural regimen comun obligado a llevar contabilidad. en que formulario debo presentar la renta 210 - 110

  8. en respuesta a Ronal Stevens
    -
    Nuevo
    #193
    22/08/18 19:51

    Buenas noches, tengo una consulta respecto a la renta exenta dl exceso del salario básico de los militares, en realidad el valor que no es gravado es bastante alto, a este se le aplica el límite del 40% para las deducciones y rentas exentas? Gracias

  9. en respuesta a mitzuma
    -
    Top 25
    #192
    18/08/18 15:35

    Gracias mitzuma,

    Ya han sido corregidas las fechas indicadas.

    Saludos

  10. Nuevo
    #191
    16/08/18 15:49

    Las fechas de presentación están mal hasta los dígitos 85 y 86.

  11. en respuesta a Johann Vargas
    -
    Top 25
    #190
    15/08/18 14:34

    Buenas tardes Johann,

    Ingresa por favor al micro sitio de renta personas naturales 2017, en el siguiente enlace:
    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx
    Ahí encontrarás "Obligados a declarar"
    Deberás validar si superas los topes.
    En caso de ser así, deberás clasificar los ingresos por cada cédula.
    Te recomendamos por favor revisar el Artículo 337 del Estatuto Tributario - Rentas de pensiones.

    La “Depuración Rentas de Pensiones”

    CONCEPTO

    + Ingresos Pensionales.

    - INCRNGO (Aportes obligatorios al SGSSS = 12%).

    - Renta exenta (Hasta 12.000 UVT)

    = RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PENSIONAL

    Saludos

  12. en respuesta a Mencarlos
    -
    Top 25
    #189
    15/08/18 14:33

    Buenas tardes Mencarlos,

    Si deseas declarar renta en el formulario 210 - Declaración de Renta y Complementario las Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes.
    Te recomendamos acceder al instructivo formulario 210:
    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf

    Saludos

  13. en respuesta a Leidyduran
    -
    Top 25
    #188
    15/08/18 14:33

    Buenas tardes Leidy,

    Puedes saber si debes tener firma electrónica, en caso de que cumplas algunos de las siguientes normas:
    ¿El solicitante es obligado virtual de acuerdo a la Resolución 12761 de 2011, Artículo 1, presenta declaración del Impuesto a la Riqueza (Resolución 34 del 2015) , presenta declaración de Activos en el Exterior (Resolución 96 del 2015), es obligado a Contribución Parafiscal o Retención del Ministerio de Cultura (Resolución 3650 del 2015), es Inversionista Extranjero o es obligado a facturar según la Resolución 0055 de 2016 artículo 6 parágrafo 1 o es residente en el exterior?

    Saludos

  14. Nuevo
    #187
    14/08/18 17:38

    Hola, quisiera saber si debo tener firma electronica para presentar mi declaracion de renta de 2018 o no es necesario?

  15. Nuevo
    #186
    14/08/18 08:47

    Buenos dias,
    tengo una consulta, en el formato ayudarenta de la dian hay una casilla que dice retiro de cesantias e intereses de acumulados a 31 de diciembre de 2016, yo en 2015 y en 2016 retire lo que tenia en mi fondo de cesantias que valor se debe colocar en esta casilla, osea en 2016 retire lo consignado en el fondo de cesantias por la empresa ese año por lo que mi cuenta en el fondo quedo en cero.
    muchas gracias de antemano

  16. Nuevo
    #185
    13/08/18 13:22

    Cordial saludo

    Un pensionado que en 2017 recibio ingresos por 53.071.000 y de aportes de salud le descontaron 5.088.000 debe pagar impuesto de renta? Es que revisando las condiciones, supera el tope anual de 44.603.000, sin embargo en la pagina de la Dian veo que puede descontar hasta 12 mil UVT´s y el resultado seria la renta liquida a pagar.

    Quisiera saber si podrían ayudarme a verificar si se tiene que pagar o no renta y en la parte de deduciones cuanto podría ya que sabia que se podria descontar el 100% de la pension pero con la reforma no se si aún se pueda. Gracias.

  17. en respuesta a Geronimo Romero
    -
    Top 25
    #184
    13/08/18 13:14

    Buenas tardes Geronimo,
    Porqué indicas que los plazos para Persona Natural están errados? Son los correctos y son acordes a los que indica la DIAN en su página oficial
    Puedes comparar aquí:
    https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2018.pdf
    Saludos

  18. Nuevo
    #183
    12/08/18 08:34

    Hola buen día. Los plazos de PN están errados. Saludos.

  19. en respuesta a Hdleonr
    -
    Nuevo
    #182
    11/08/18 15:15

    Aunque el decreto 1211 de 1990 artículo 253 establece que son renta gravable únicamente los sueldos básicos, si debemos tener en cuenta que una Ley posterior como la 1819 de 2016 limitó las rentas exentas en las que se encuentra el numeral 8 del artículo 206 del estatuto tributario, en el 40%. Adicional en el nuevo sistema cédular, el artículo 253 del decreto 1211/90 se encuentra en un limbo.

    Si revisan el ayudarenta de la dian y hacemos el ejercicio de ingresar $200 mm de ingresos laborales y luego le decimos que SI tiene ingresos de FFMM, dejando $50 mm cómo básico van a observar que el ayudarte coloca los $150 mm en INCRNGO renglón 33 del formulario 210.

    Si observamos el ET desde el artículo 35 y ss hasta el 57-1 establecen los ingresos no constitutivos de renta y el numeral ocho del 206 define los excesos del básico de militares como "exentos" por tal razón debemos evaluar si el ayudarenta de la DIAN observa la normativa vigente?

  20. en respuesta a Marcos Al
    -
    Top 25
    #181
    10/08/18 15:42

    Buenas tardes Marcos,

    Para poderte ayudar con tu consulta, necesitaríamos saber ¿Qué responsabilidades tienes en la casilla 53 de tu RUT Personal?
    ¿Qué actividad realizas?

    Saludos