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¿Cómo presentar mi declaración de renta 2024? Formulario 210

¿Cómo presentar mi declaración de renta 2024? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales 2024?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️
Es un buen momento para comenzar a pensar en nuestra declaración de renta 2024…¿Cómo debo hacer mi declaración de renta para personas naturales 2024? ¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210 dian? Aquí tenemos una pequeña guía con todos los pasos a seguir para presentar la declaración de renta para personas naturales.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales 2024? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si debo hacerlo. No todos los que declaran renta tiene que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben hacer la declaración. ¿Quienes deben presentar la declaración de renta? Estos serán los topes que establecen qué personas naturales deben declarar renta:
  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT /  ($171.018.000). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT / ($53.206.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a  las 1.400 UVT / ($53.206.000). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a  las 1.400 UVT / ($53.206.000). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a las 1.400 UVT / ($53.206.000).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales?

A continuación explicaremos los plazos para presentar la declaración sobre la renta para personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes, así como el plazo para presentar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE.
 

Plazo impuesto sobre la Renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empezará el 12 de agosto de 2024 y terminará el 24 de octubre de 2024, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos bien en el plazo indicado.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta 2024?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta 2024. A continuación les muestro un pequeño esquema como hay que presentar la declaración de renta Año Gravable 2023.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta sobre las personas naturales en 2024. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentar la declaración de la renta, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres personal residente y superar cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo o perteneces al régimen común del IVA tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2023. 
 

Paso 2:  Inscríbase o actualice el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como: dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También en el caso de que requiera adicional responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta  Año Gravable 2023: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios renta naturales

¿Qué tipo de formularios se utilizan para presentar la declaración de renta? ¿Cuál es el formato de la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 5: Declaro y si corresponde pago

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por eso, independientemente de que su declaración arroje un saldo a pagar o no. Por eso es importante presentar la declaración de renta en los plazos estipulados, para no incurrir en sanción de extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta 2024, no es necesario desplazarse por un formulario a los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ya que es posible utilizar los servicios en línea de la DIAN.
  • Opción 1 - Usuarios registrados: Si eres un usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario ya sea como usuario virtual o no, e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: Si aún no estás registrado en los servicios en línea de la DIAN, puedes hacerlo habilitando tu cuenta. Esta opción te permite crear una cuenta para poder convertirse en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): Puedes diligenciar tus formularios, sin necesidad de habilitar cuentas, sin claves, utilizando esta opción. Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos.
  • Opción 4 - Formulario en papel: Si no puedes hacer uso de las opciones anteriores, puedes adquirir el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes puntos de contacto del DIAN a nivel nacional.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 dian para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: Corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: Es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional
  8. Actividad económica   
  9. Cód.  
    1. 1: Si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: Con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: Si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número de Formulario anterior al que se corrige
  11. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marque X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por renta de trabajo 
    1. Salarios, primas, primas extralegales, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones por despido injustificado, bonificaciones y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio por enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones, compensaciones, compensaciones por servicios personales, apoyos económicos para financiar programas educativos (cuando el apoyo sea otorgado en razón de una relación laboral), etc.
  2. Ingresos no contributivos de renta, costos y gastos procedentes trabajadores independientes: 
    1. Aportes a fondos de pensión y solidaridad pensional y aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), aportes obligatorios a salud, apoyos económicos para financiar programas educativos (no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o con recursos públicos), pagos a terceros por alimentación, costos y gastos procedentes trabajadores independientes, otros ingresos no contributivos de renta.
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables
  5. Para la fracción del año  gravable
    Impuesto solidario por el COVID-19 y aporte solidario voluntario por el COVID-19: El valor del impuesto solidario por el COVID-19 podrá ser tratado como un ingreso no contributivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementario.
  6. Ingresos no contributivos de renta.
  7. Costos y deducciones procedentes (trabajadores independientes).
  8. Renta líquida.
  9. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo.
     
     Rentas exentas: Auxilio de cesantías y sus intereses, cesantías acumuladas, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, prima especial y de costo de vida, rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación, por pagos laborales, otras rentas exentas.
  10. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 
  11. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  12. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 
  13. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

  
Deducciones imputables: Deducción por pago de intereses de vivienda, otras deducciones.
  1. Rentas exentas de trabajo y deducciones
  2. Renta líquida cedular de trabajo

 Sección para rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no contributivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no contributivos de rentas
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Renta líquida
  5. Rentas líquidas pasivas de capital (ECE)
  6. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  7. Rentas exentas de capital y deducciones imputables
  8. Renta líquida ordinaria del ejercicio
  9. Pérdida líquida del ejercicio
  10. Compensación por pérdidas
  11. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborables
  1. Ingresos brutos no laborables
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no contributivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Renta líquida
  6. Rentas líquidas pasivas no laborables (ECE)
  7. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborables
  8. Rentas exentas no laborales y deducciones imputables (limitadas)
  9. Renta líquida ordinaria del ejercicio
  10. Pérdida líquida del ejercicio
  11. Compensaciones por pérdida
  12. Rentas líquidas gravables no laborales
  13. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones 2016 y anteriores
  2. Ingresos no contributivos de renta
  3. Renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores
  4. 1ª Subcédula año 2017 y siguientes, numeral 3 art. 49 del E.T.
  5. 2ª Subcédula año 2017 y siguientes, parágrafo 2º art. 49 del E.T.
  6. Renta líquida pasiva dividendos (ECE y/o recibidos del exterior)
  7. Rentas exentas de la casilla 72
  8. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección rentas
  1. Total rentas líquidas cedulares
  2. Renta presuntiva

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección líquida privada:
Impuestos sobre las rentas líquidas cedulares
  1. De trabajo y de pensiones
  2. De capital y no laborables
  3. Por dividendos y participaciones año 2016 – casilla 69
  4. Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1ª, Subcédula
  5. Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2ª, Subcédula y otros
  6. Total impuesto sobre las rentas cedulares
  7. Impuesto sobre la renta presuntiva
  8. Total impuesto sobre la renta líquida

 Descuentos
  1. Impuestos pagados en el exterior
  2. Donaciones
  3. Otros
  4. Total de descuentos tributarios
  5. Impuesto neto de renta
  6. Impuesto de ganancias ocasionales
  7. Descuentos por impuestos pagados en el exterior y por ganancias ocasionales
  8. Total impuesto a cargo
  9. Anticipo renta liquidado año gravable anterior
  10. Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación
  11. Retenciones año gravable a declarar
  12. Anticipo renta para el año gravable siguiente
  13. Saldo a pagar por impuesto
  14. Sanciones
  15. Total saldo a pagar
  16. Total saldo a favor

 Sección signatario
  1. Número de identificación signatario
  2. DV
  3. Número Identificación dependiente
  4. Parentesco
  5. Pago total
  6. Cód. representación
  7. Código contador
  8. Número tarjeta profesional.
 

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta 2024, puedes elaborar un borrador de la declaración, esto facilitará el diligenciamiento del formulario de la renta DIAN.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta 2024?

  1. Es una herramienta en Excel, para sistema operativo Windows 10, gratuita para todos los colombianos. Facilita el diligenciamiento de la declaración de Renta y complementario de las personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
  2. Puede descargar Ayuda Renta en la web de la dian.
  3. Al descargar el programa también tendrá acceso a una serie de instrucciones sobre cómo utilizarlo y los pasos a seguir.

 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales que están obligadas a declarar renta y lo hagan  fuera de las fechas establecidas serán objeto de sanciones establecidas por ley  sanción por extemporaneidad), la cual equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta. En caso de que tu declaración sea "no a pagar", la sanción se calculará por el 0.5% del valor de tus ingresos brutos.
 
Ahora bien, la sanción mínima que se pagará este año por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $471.000
 
Ahora bien, los ciudadanos que aún no has hecho su Declaración de Renta todavía pueden hacerlo para estar al día con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, deberán pagar una cantidad determinada por la DIAN como sanciones por dicho retraso. De manera que te recomendamos siempre hacer tu declaración de renta a tiempo para evitar dichas sanciones.
Pagar tu declaración de renta a tiempo te evitará esta consecuencia, por lo que te recomendamos anotar desde ahora mismo en tu agenda el día que te corresponde declarar y tener todo listo para hacer tu trámite rápido y a tiempo. 
 

  
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  1. Nuevo
    #160
    26/07/18 08:39

    Buenos dias,

    tan amable me colaboran con unas pregeuntas sobre si debo declar renta este 2018,

    tengo 3 cuentas de ahorros, la suma de lo consignado en las 3 cuentas en el 2017 es de 49.000.000$, por los siguientes conceptos, 22.000.000 de indemnizacion por despido sin justa causa, 6.000.000 de liquidacion por cesantias, primas y vacaciones acumuladas, 7.000.000 de salario consignados en los direfentes meses del año, 7.000.000 de consignaciones para gastos de la empresa, como viaticos, hoteles, pago de transportes entre otros, y 7.000.000 de consignaciones personales, por favor me colaboras informandome si debo declarar renta, porque nose si todo lo que me consignan sin importar el concepto todo se suma para la base de 44.603.000$ de consignaciones acumaldas.

    quedo atento, muchas gracias

  2. en respuesta a Manulogistica
    -
    Top 25
    #159
    25/07/18 22:41

    Buenas noches Manulogistica,

    El valor a pagar no te lo puede indicar, ya que depende del ingreso de cada cedula, el formulario está diseñado con las formulas o el programa ayuda renta te puede ayudar.
    Micrositio renta 2017

    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx
    Allí puedes consultar la normatividad, encontrar el vínculo con la información reportada por terceros y descargar el programa ayuda renta.
    Para el año gravable 2017, ya está el instructivo, sin embrago, para su diligenciamiento solo está habilitado por usuario registrado.
    En el siguiente enlace encuentras el instructivo:

    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf

    Saludos

  3. Nuevo
    #158
    24/07/18 14:44

    Si recibí durante el 2017 $50'000.000 de ingreso anual salario, y no tengo nada que deducir, Aproximadamente cuanto debería de pagar en la declaración de renta.
    Un contador conocido me hizo el calculo y me dijo que aproximadamente son $2.500.000. Me asuste por que es mucho dinero. Es correcto el valor aproximado que me dicen?

  4. en respuesta a Arbey Quijano
    -
    Top 25
    #157
    23/07/18 17:29

    Buenas tardes Arbey,

    A continuación te explico el funcionamiento de las casillas 35 y 36:

    Casilla 35: Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables: escriba el resultado de sumar el total de las rentas exentas más el total de las deducciones imputables.

    Casilla 36: Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables
    (limitadas): Es necesario escribir el valor de la casilla 35 (Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables) siempre y cuando no excedan el cuarenta (40%) del valor de la casilla 34 (Renta líquida), que en todo caso no
    puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT (UVT 2017 $31,859 = $160.569.000), conforme lo señala el artículo 336 E.T. En caso de exceder el límite establecido anteriormente, se debe escribir hasta ese monto calculado.
    En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual del cuarenta por ciento (40%), previsto en el inciso anterior.
    El valor correspondiente al valor de las cesantías retiradas y que estuvieron acumuladas al 31 de diciembre de 2016 y las rentas exentas en virtud de un convenio para evitar la doble tributación, no tienen en cuenta los limites señalados en el inciso 2° del artículo 336 E.T

    En la 36 se coloca el mismo valor de la 35, siempre que no exceda lo que se indica.

    Saludos

  5. en respuesta a Erickriot
    -
    Top 25
    #156
    23/07/18 17:29

    Buenas tardes Erickriot,

    Si haces referencia a que eres usuario aduanero, esa responsabilidad te convierte en régimen común como me estás indicando que eres.
    Y por tanto eres responsable de renta y de IVA.

    Saludos

  6. Nuevo
    #155
    23/07/18 15:50

    en el nuevo formulario 210 la casilla 36 rentas exentas de trabajo y deducciones imputables ltdas, al parecer tiene un problema porque al colocar un valor aparece que no puede ser mayor que la casilla 34 de renta liquida ( efectivamente el valor es mucho menor)
    cual es la diferencia entre las casillas 35 y 36 ?

  7. Nuevo
    #154
    19/07/18 16:44

    buen dia, estoy obligado a declarar por el uso de la aduana en una oportunidad, no he tenido actividad durante el 2017, debo declarar solo el patrimonio obtenido? es importante destacar que soy regimen comun desde junio 2017

  8. en respuesta a Anguiv83
    -
    Top 25
    #153
    17/07/18 15:32

    Buenas tardes Anguiv83,

    Para la presentación de la declaración de renta la DIAN no te solicita presentar documentos.

    Saludos

  9. en respuesta a Gloma
    -
    Top 100
    #152
    17/07/18 15:30

    Hola Gloma,

    Complementando la información que te han dado:

    Lo primero que debes identificar es por cuál renta cedular debes declarar
    Después de ello verificar cuales son los descuentos y deducciones que puedes.

    El decreto 2250 de 2017 reglamenta la presentación de renta para las personas naturales, año gravable 2017. En este podrás consultar temas como: la clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, reglas para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario, rentas exentas y deducciones, rentas exentas y deducciones.
    En el siguiente enlace encuentras el micrositio con toda la información para la declaración de renta año gravable 2017:

    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Presentacion/Paginas/default.aspx

    En este encuentras el ABC de renta, el programa ayuda renta, los obligados y no obligados, la determinación de las rentas cedulares, presentación, pago de la declaración, normatividad e información adicional.

    Saludos

  10. en respuesta a Nanita1207
    -
    Top 25
    #151
    17/07/18 14:32

    Buenas tardes Nanita1207,

    Para los topes de la declaración de Renta es necesario validar el Decreto 1951 del 2017 Artículo 1.6.1.13.2.6. y siguientes
    De igual manera puedes validar el siguiente Micrositio

    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Presentacion/Paginas/default.aspx

    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/obligados_declarar/Paginas/default.aspx

    Y en caso de que debas hacer uso del formulario 110, en el siguiente enlace puedes validar el instructivo del Formulario:

    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_110_2018.pdf

    Saludos

  11. en respuesta a Nicolás Gutiérrez
    -
    Top 25
    #150
    17/07/18 14:29

    Buenas tardes Nicolás,

    Debes validar la Resolución 013 del 2018 y la resolución 032 del 2018.
    Para poder determinar cómo se declaran estos honorarios percibidos en Colombia.

    Saludos

  12. en respuesta a Gloma
    -
    Top 25
    #149
    17/07/18 14:28

    Buenas tardes Gloma,

    Es necesario que ingreses al siguiente enlace y en el costado izquierdo aparece lo relacionado a las Cedulaciones. De igual manera debes consultar el Decreto 2250 del 2017
    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Presentacion/Paginas/default.aspx

    Saludos

  13. Nuevo
    #148
    16/07/18 23:53

    Buen dia, requiero me indiquen los documentos que se debe de solicitar y lo que se debe de tener en cuenta para realizar la declaración de renta de un empleado de la policia, el cargo es mayor. Gracias

  14. Nuevo
    #147
    16/07/18 16:14

    Vendí un vehículo de servicio público, puedo deducir únicamente el valor del impuesto?, lo registro en la cédula rentas de capital o en rentas no laborales. Gracias

  15. en respuesta a Alemuslo
    -
    Nuevo
    #145
    10/07/18 09:33

    Buen dias Alemusco, debes presentar la declaracion y pagar el impuesto por ganancia ocasional.

  16. en respuesta a Eulises Aguilar
    -
    Nuevo
    #144
    10/07/18 09:23

    Si, pero si tienes firma digital no es necesario

  17. Nuevo
    #143
    06/07/18 18:58

    Buenas noches quisiera saber si debo declarar renta soy policia y tengo los siguientes ingresos en el 2017 por salarios son de 42.000.000, recibi un subsidio para compra de vivienda por 38.000.000 y retiro cesantias por 44.000.000, tengo entendido que se puede tomar una parte de mi ingreso por salarios 42.000.000, como "exceso de salario" pero no se cual seria el porcentaje.

    agradezco si me pueden brindar información.

  18. Nuevo
    #142
    03/07/18 06:51

    Hola. Soy ciudadano colombiano residente en España donde percibo un salario (por parte de un empleador Español). Tengo otro empleador en Colombia del que recibo honorarios por prestación de servicios. ¿Cómo debo realizar la declaración de estos honorarios percibidos en Colombia para evitar doble tributación?

  19. en respuesta a Lirsa
    -
    Top 25
    #141
    30/06/18 16:27

    Buenas tardes Lirsa,
    Debes esperar a que se publique el formulario 210.

    El área encargada de la DIAN no ha establecido una fecha para la publicación y habilitación del formulario 210.

    El formulario modelo e Instructivo lo puedes encontrar aquí:

    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf

    Es necesario que estés validando en la página de la DIAN cualquier comunicado que se emita en relación a la publicación del formulario 210.

    Saludos