Acceder

¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️

 
Presentar la declaración de renta de personas naturales en 2026 corresponde al año gravable 2025 y va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de tu NIT. Aquí tienes una guía con todos los pasos: cómo saber si estás obligado, qué plazo tienes, en qué consiste el formulario 210 y cómo diligenciarlo.

Puntos clave
  • Declaran quienes superan 1.400 UVT ($69.718.600) en ingresos, consumos o consignaciones (AG2025).
  • Las personas naturales no obligadas a contabilidad usan el formulario 210.
  • El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 según el NIT.
  • Declarar no siempre implica pagar; hazlo a tiempo para evitar sanciones.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si estoy obligado. No todos los que declaran renta tienen que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben declarar. 

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta? 

Estos son los topes que, para el año gravable 2025, determinan qué personas naturales deben declarar (con la UVT 2025 de $49.799):

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT ($224.095.500). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales?

A continuación explicamos los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
 

Plazo del impuesto sobre la renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empiezan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos a tiempo.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta. A continuación te mostramos un pequeño esquema de cómo presentar la declaración del año gravable 2025.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta de personas naturales. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentarla, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres persona residente y superas cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo, o perteneces al régimen común del IVA, tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2025. 
 

Paso 2:  Inscríbete o actualiza el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También si necesitas añadir responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta del año gravable 2025: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios de renta para naturales

¿Qué formularios se utilizan para presentar la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios para Personas Naturales y Asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 4: Declara y, si corresponde, paga

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar; por eso es importante presentar la declaración en los plazos estipulados, arroje o no un saldo a pagar, para no incurrir en la sanción por extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la DIAN, ya que puedes usar los servicios en línea:
  • Opción 1 - Usuarios registrados: si eres usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: si aún no estás registrado, puedes habilitar tu cuenta y convertirte en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): puedes diligenciar tus formularios sin habilitar cuentas ni claves.
  • Opción 4 - Formulario en papel: si no puedes usar las opciones anteriores, adquiere el formulario litográfico sin costo en los puntos de contacto de la DIAN.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 DIAN para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional (si tienes dudas, apóyate en el código de municipios de la DIAN)
  8. Actividad económica   
  9. Cód. de corrección: 
    1. 1: si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número del formulario anterior al que se corrige
  11. Si eres beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marca X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por rentas de trabajo: salarios, primas, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones, bonificaciones, subsidio familiar, auxilios, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales, entre otros.
  2. Ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a pensión y salud, aportes voluntarios al RAIS, apoyos económicos para programas educativos, pagos a terceros por alimentación y otros.
  3. Renta líquida.
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (auxilio de cesantías e intereses, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, convenios de doble tributación, entre otras).
  5. Renta líquida cedular de trabajo.

 Sección rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  5. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborales
  1. Ingresos brutos no laborales
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no constitutivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales
  6. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección liquidación privada
Aquí se calculan los impuestos sobre las rentas líquidas cedulares, los descuentos tributarios, el impuesto neto de renta, el impuesto de ganancias ocasionales, las retenciones del año, el anticipo, las sanciones y, finalmente, el total saldo a pagar o el total saldo a favor.

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta puedes elaborar un borrador de la declaración, lo que facilita el diligenciamiento del formulario.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta?

  1. Es una herramienta gratuita para todos los colombianos que facilita el diligenciamiento de la declaración de renta de personas naturales y asimiladas residentes.
  2. Puedes descargar Ayuda Renta en la web de la DIAN.
  3. Al descargar el programa también tendrás acceso a instrucciones sobre cómo utilizarlo.
 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales obligadas a declarar renta que lo hagan fuera de las fechas establecidas serán objeto de la sanción por extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Si tu declaración es "no a pagar", la sanción se calcula por el 0,5% de tus ingresos brutos.
 
La sanción mínima que se paga en 2026 por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $523.740 (equivalente a 10 UVT). 
 

Declara a tiempo y evita sanciones

Comprueba si superas los topes, identifica tu tipo de cédula, diligencia el formulario 210 y presenta tu declaración dentro del plazo que te corresponde según tu NIT. Declarar a tiempo, aunque no te toque pagar, es la forma de evitar la sanción por extemporaneidad y mantener tu situación tributaria en orden.
¿Te sale saldo a favor? Que no se quede quieto 📈

Si al declarar te resulta un saldo a favor o una devolución, esa plata ya era tuya: en lugar de dejarla parada en la cuenta, puedes ponerla a rendir. Los fondos de inversión colectiva y los ETFs son una puerta de entrada sencilla.

Y si prefieres empezar poco a poco, mira cómo invertir en bolsa con poco capital.


Dudas Frecuentes sobre la declaración de renta y el formulario 210


Las personas naturales cuyo patrimonio bruto supere 4.500 UVT ($224.095.500) o cuyos ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones superen 1.400 UVT ($69.718.600) en el año gravable 2025.


El 210 es para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; el 110 es para personas jurídicas y para personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes.


Se aplica la sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, o 0,5% de los ingresos si no hay impuesto, con una sanción mínima de $523.740 en 2026.


No. La obligación de declarar es distinta de la de pagar; muchos contribuyentes declaran y les resulta un saldo a favor o cero a pagar.

291
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. Nuevo
    #160
    26/07/18 08:39

    Buenos dias,

    tan amable me colaboran con unas pregeuntas sobre si debo declar renta este 2018,

    tengo 3 cuentas de ahorros, la suma de lo consignado en las 3 cuentas en el 2017 es de 49.000.000$, por los siguientes conceptos, 22.000.000 de indemnizacion por despido sin justa causa, 6.000.000 de liquidacion por cesantias, primas y vacaciones acumuladas, 7.000.000 de salario consignados en los direfentes meses del año, 7.000.000 de consignaciones para gastos de la empresa, como viaticos, hoteles, pago de transportes entre otros, y 7.000.000 de consignaciones personales, por favor me colaboras informandome si debo declarar renta, porque nose si todo lo que me consignan sin importar el concepto todo se suma para la base de 44.603.000$ de consignaciones acumaldas.

    quedo atento, muchas gracias

  2. en respuesta a Manulogistica
    -
    Top 25
    #159
    25/07/18 22:41

    Buenas noches Manulogistica,

    El valor a pagar no te lo puede indicar, ya que depende del ingreso de cada cedula, el formulario está diseñado con las formulas o el programa ayuda renta te puede ayudar.
    Micrositio renta 2017

    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx
    Allí puedes consultar la normatividad, encontrar el vínculo con la información reportada por terceros y descargar el programa ayuda renta.
    Para el año gravable 2017, ya está el instructivo, sin embrago, para su diligenciamiento solo está habilitado por usuario registrado.
    En el siguiente enlace encuentras el instructivo:

    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf

    Saludos

  3. Nuevo
    #158
    24/07/18 14:44

    Si recibí durante el 2017 $50'000.000 de ingreso anual salario, y no tengo nada que deducir, Aproximadamente cuanto debería de pagar en la declaración de renta.
    Un contador conocido me hizo el calculo y me dijo que aproximadamente son $2.500.000. Me asuste por que es mucho dinero. Es correcto el valor aproximado que me dicen?

  4. en respuesta a Arbey Quijano
    -
    Top 25
    #157
    23/07/18 17:29

    Buenas tardes Arbey,

    A continuación te explico el funcionamiento de las casillas 35 y 36:

    Casilla 35: Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables: escriba el resultado de sumar el total de las rentas exentas más el total de las deducciones imputables.

    Casilla 36: Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables
    (limitadas): Es necesario escribir el valor de la casilla 35 (Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables) siempre y cuando no excedan el cuarenta (40%) del valor de la casilla 34 (Renta líquida), que en todo caso no
    puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT (UVT 2017 $31,859 = $160.569.000), conforme lo señala el artículo 336 E.T. En caso de exceder el límite establecido anteriormente, se debe escribir hasta ese monto calculado.
    En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual del cuarenta por ciento (40%), previsto en el inciso anterior.
    El valor correspondiente al valor de las cesantías retiradas y que estuvieron acumuladas al 31 de diciembre de 2016 y las rentas exentas en virtud de un convenio para evitar la doble tributación, no tienen en cuenta los limites señalados en el inciso 2° del artículo 336 E.T

    En la 36 se coloca el mismo valor de la 35, siempre que no exceda lo que se indica.

    Saludos

  5. en respuesta a Erickriot
    -
    Top 25
    #156
    23/07/18 17:29

    Buenas tardes Erickriot,

    Si haces referencia a que eres usuario aduanero, esa responsabilidad te convierte en régimen común como me estás indicando que eres.
    Y por tanto eres responsable de renta y de IVA.

    Saludos

  6. Nuevo
    #155
    23/07/18 15:50

    en el nuevo formulario 210 la casilla 36 rentas exentas de trabajo y deducciones imputables ltdas, al parecer tiene un problema porque al colocar un valor aparece que no puede ser mayor que la casilla 34 de renta liquida ( efectivamente el valor es mucho menor)
    cual es la diferencia entre las casillas 35 y 36 ?

  7. Nuevo
    #154
    19/07/18 16:44

    buen dia, estoy obligado a declarar por el uso de la aduana en una oportunidad, no he tenido actividad durante el 2017, debo declarar solo el patrimonio obtenido? es importante destacar que soy regimen comun desde junio 2017

  8. en respuesta a Anguiv83
    -
    Top 25
    #153
    17/07/18 15:32

    Buenas tardes Anguiv83,

    Para la presentación de la declaración de renta la DIAN no te solicita presentar documentos.

    Saludos

  9. en respuesta a Gloma
    -
    Top 25
    #152
    17/07/18 15:30

    Hola Gloma,

    Complementando la información que te han dado:

    Lo primero que debes identificar es por cuál renta cedular debes declarar
    Después de ello verificar cuales son los descuentos y deducciones que puedes.

    El decreto 2250 de 2017 reglamenta la presentación de renta para las personas naturales, año gravable 2017. En este podrás consultar temas como: la clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, reglas para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario, rentas exentas y deducciones, rentas exentas y deducciones.
    En el siguiente enlace encuentras el micrositio con toda la información para la declaración de renta año gravable 2017:

    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Presentacion/Paginas/default.aspx

    En este encuentras el ABC de renta, el programa ayuda renta, los obligados y no obligados, la determinación de las rentas cedulares, presentación, pago de la declaración, normatividad e información adicional.

    Saludos

  10. en respuesta a Nanita1207
    -
    Top 25
    #151
    17/07/18 14:32

    Buenas tardes Nanita1207,

    Para los topes de la declaración de Renta es necesario validar el Decreto 1951 del 2017 Artículo 1.6.1.13.2.6. y siguientes
    De igual manera puedes validar el siguiente Micrositio

    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Presentacion/Paginas/default.aspx

    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/obligados_declarar/Paginas/default.aspx

    Y en caso de que debas hacer uso del formulario 110, en el siguiente enlace puedes validar el instructivo del Formulario:

    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_110_2018.pdf

    Saludos

  11. en respuesta a Nicolás Gutiérrez
    -
    Top 25
    #150
    17/07/18 14:29

    Buenas tardes Nicolás,

    Debes validar la Resolución 013 del 2018 y la resolución 032 del 2018.
    Para poder determinar cómo se declaran estos honorarios percibidos en Colombia.

    Saludos

  12. en respuesta a Gloma
    -
    Top 25
    #149
    17/07/18 14:28

    Buenas tardes Gloma,

    Es necesario que ingreses al siguiente enlace y en el costado izquierdo aparece lo relacionado a las Cedulaciones. De igual manera debes consultar el Decreto 2250 del 2017
    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Presentacion/Paginas/default.aspx

    Saludos

  13. Nuevo
    #148
    16/07/18 23:53

    Buen dia, requiero me indiquen los documentos que se debe de solicitar y lo que se debe de tener en cuenta para realizar la declaración de renta de un empleado de la policia, el cargo es mayor. Gracias

  14. Nuevo
    #147
    16/07/18 16:14

    Vendí un vehículo de servicio público, puedo deducir únicamente el valor del impuesto?, lo registro en la cédula rentas de capital o en rentas no laborales. Gracias

  15. en respuesta a Alemuslo
    -
    Nuevo
    #145
    10/07/18 09:33

    Buen dias Alemusco, debes presentar la declaracion y pagar el impuesto por ganancia ocasional.

  16. en respuesta a Eulises Aguilar
    -
    Nuevo
    #144
    10/07/18 09:23

    Si, pero si tienes firma digital no es necesario

  17. Nuevo
    #143
    06/07/18 18:58

    Buenas noches quisiera saber si debo declarar renta soy policia y tengo los siguientes ingresos en el 2017 por salarios son de 42.000.000, recibi un subsidio para compra de vivienda por 38.000.000 y retiro cesantias por 44.000.000, tengo entendido que se puede tomar una parte de mi ingreso por salarios 42.000.000, como "exceso de salario" pero no se cual seria el porcentaje.

    agradezco si me pueden brindar información.

  18. Nuevo
    #142
    03/07/18 06:51

    Hola. Soy ciudadano colombiano residente en España donde percibo un salario (por parte de un empleador Español). Tengo otro empleador en Colombia del que recibo honorarios por prestación de servicios. ¿Cómo debo realizar la declaración de estos honorarios percibidos en Colombia para evitar doble tributación?

  19. en respuesta a Lirsa
    -
    Top 25
    #141
    30/06/18 16:27

    Buenas tardes Lirsa,
    Debes esperar a que se publique el formulario 210.

    El área encargada de la DIAN no ha establecido una fecha para la publicación y habilitación del formulario 210.

    El formulario modelo e Instructivo lo puedes encontrar aquí:

    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf

    Es necesario que estés validando en la página de la DIAN cualquier comunicado que se emita en relación a la publicación del formulario 210.

    Saludos