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¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️

 
Presentar la declaración de renta de personas naturales en 2026 corresponde al año gravable 2025 y va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de tu NIT. Aquí tienes una guía con todos los pasos: cómo saber si estás obligado, qué plazo tienes, en qué consiste el formulario 210 y cómo diligenciarlo.

Puntos clave
  • Declaran quienes superan 1.400 UVT ($69.718.600) en ingresos, consumos o consignaciones (AG2025).
  • Las personas naturales no obligadas a contabilidad usan el formulario 210.
  • El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 según el NIT.
  • Declarar no siempre implica pagar; hazlo a tiempo para evitar sanciones.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si estoy obligado. No todos los que declaran renta tienen que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben declarar. 

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta? 

Estos son los topes que, para el año gravable 2025, determinan qué personas naturales deben declarar (con la UVT 2025 de $49.799):

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT ($224.095.500). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales?

A continuación explicamos los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
 

Plazo del impuesto sobre la renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empiezan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos a tiempo.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta. A continuación te mostramos un pequeño esquema de cómo presentar la declaración del año gravable 2025.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta de personas naturales. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentarla, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres persona residente y superas cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo, o perteneces al régimen común del IVA, tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2025. 
 

Paso 2:  Inscríbete o actualiza el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También si necesitas añadir responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta del año gravable 2025: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios de renta para naturales

¿Qué formularios se utilizan para presentar la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios para Personas Naturales y Asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 4: Declara y, si corresponde, paga

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar; por eso es importante presentar la declaración en los plazos estipulados, arroje o no un saldo a pagar, para no incurrir en la sanción por extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la DIAN, ya que puedes usar los servicios en línea:
  • Opción 1 - Usuarios registrados: si eres usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: si aún no estás registrado, puedes habilitar tu cuenta y convertirte en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): puedes diligenciar tus formularios sin habilitar cuentas ni claves.
  • Opción 4 - Formulario en papel: si no puedes usar las opciones anteriores, adquiere el formulario litográfico sin costo en los puntos de contacto de la DIAN.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 DIAN para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional (si tienes dudas, apóyate en el código de municipios de la DIAN)
  8. Actividad económica   
  9. Cód. de corrección: 
    1. 1: si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número del formulario anterior al que se corrige
  11. Si eres beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marca X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por rentas de trabajo: salarios, primas, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones, bonificaciones, subsidio familiar, auxilios, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales, entre otros.
  2. Ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a pensión y salud, aportes voluntarios al RAIS, apoyos económicos para programas educativos, pagos a terceros por alimentación y otros.
  3. Renta líquida.
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (auxilio de cesantías e intereses, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, convenios de doble tributación, entre otras).
  5. Renta líquida cedular de trabajo.

 Sección rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  5. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborales
  1. Ingresos brutos no laborales
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no constitutivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales
  6. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección liquidación privada
Aquí se calculan los impuestos sobre las rentas líquidas cedulares, los descuentos tributarios, el impuesto neto de renta, el impuesto de ganancias ocasionales, las retenciones del año, el anticipo, las sanciones y, finalmente, el total saldo a pagar o el total saldo a favor.

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta puedes elaborar un borrador de la declaración, lo que facilita el diligenciamiento del formulario.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta?

  1. Es una herramienta gratuita para todos los colombianos que facilita el diligenciamiento de la declaración de renta de personas naturales y asimiladas residentes.
  2. Puedes descargar Ayuda Renta en la web de la DIAN.
  3. Al descargar el programa también tendrás acceso a instrucciones sobre cómo utilizarlo.
 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales obligadas a declarar renta que lo hagan fuera de las fechas establecidas serán objeto de la sanción por extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Si tu declaración es "no a pagar", la sanción se calcula por el 0,5% de tus ingresos brutos.
 
La sanción mínima que se paga en 2026 por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $523.740 (equivalente a 10 UVT). 
 

Declara a tiempo y evita sanciones

Comprueba si superas los topes, identifica tu tipo de cédula, diligencia el formulario 210 y presenta tu declaración dentro del plazo que te corresponde según tu NIT. Declarar a tiempo, aunque no te toque pagar, es la forma de evitar la sanción por extemporaneidad y mantener tu situación tributaria en orden.
¿Te sale saldo a favor? Que no se quede quieto 📈

Si al declarar te resulta un saldo a favor o una devolución, esa plata ya era tuya: en lugar de dejarla parada en la cuenta, puedes ponerla a rendir. Los fondos de inversión colectiva y los ETFs son una puerta de entrada sencilla.

Y si prefieres empezar poco a poco, mira cómo invertir en bolsa con poco capital.


Dudas Frecuentes sobre la declaración de renta y el formulario 210


Las personas naturales cuyo patrimonio bruto supere 4.500 UVT ($224.095.500) o cuyos ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones superen 1.400 UVT ($69.718.600) en el año gravable 2025.


El 210 es para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; el 110 es para personas jurídicas y para personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes.


Se aplica la sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, o 0,5% de los ingresos si no hay impuesto, con una sanción mínima de $523.740 en 2026.


No. La obligación de declarar es distinta de la de pagar; muchos contribuyentes declaran y les resulta un saldo a favor o cero a pagar.

  1. en respuesta a Isabel Sanz Torres
    -
    Nuevo
    #180
    08/08/18 14:48

    Hola Isabel gracias por tu respuesta... te comento que en mi caso soy servidor publico, para cual de las dos opciones aplicaria

  2. en respuesta a Marcos Al
    -
    Top 25
    #179
    08/08/18 13:44

    Buenas tardes Marcos,

    Es muy importante aclarar que sólo en los casos en los que las personas son obligadas a llevar contabilidad, debe firmar el contador.

    Saludos

  3. en respuesta a Lmvargasj
    -
    Top 25
    #178
    08/08/18 13:43

    Buenas tardes Lmvargasj,

    Para esta pregunta específica, sería necesario que por favor contactes con alguna de las siguientes líneas (costo) de la DIAN: 6059830, 5462200 en Bogotá y 019005550993, 019001115462 línea Nacional.

    Saludos

  4. en respuesta a Enny2018
    -
    Top 25
    #177
    08/08/18 13:41

    Buenas tardes Enny2018,

    Dado la especificidad de tu consulta, te recomendamos contactar con un agente de renta en alguna de las siguientes líneas (costo): 6059830, 5462200 en Bogotá y 019005550993, 019001115462 línea Nacional, de Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 08:00 p.m. y Sábados de 8:00 am a 2:00 pm.

    Y también es adecuado que revises la siguiente documentación:
    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx

    Saludos

  5. en respuesta a Marco Tulio
    -
    Top 25
    #176
    08/08/18 13:39

    Buenas tardes Marco Tulio,

    Para la presentación virtual de las declaraciones o recibos de pago debes tener firma digital y debes tener cuenta habilitada.

    Saludos

  6. Nuevo
    #175
    08/08/18 10:59

    Hola Andrea, una pregunta: ¿una persona natural puede llenar su formulario de declaracion de renta u obligatoriamente debe contratar a un contador?

  7. Nuevo
    #174
    06/08/18 00:12

    Cordial saludo. Tengo una duda. Mi padre me regaló un local por 80 mill, por eso tengo que declarar renta, desde luego es una compra, pero que no provino de mis ingresos. ¿Cómo hago para justificarlo en la declareción de renta? Mi padre también declara renta, por tanto ambas declaraciones deben tener datos consistentes.

  8. Nuevo
    #173
    05/08/18 18:28

    Hola, me pueden contar que debo hacer si tenia un fideicomiso y en 2017 lo reclamé, como debo declara ese ingreso???
    mil gracias

  9. Nuevo
    #172
    05/08/18 16:28

    Buenas tardes quisiera saber que documentos se deben llevar al banco en el momento de presentar la declaración de renta; y si esta se puede hacer en forma virtual sin necesidad de tener cuenta o estar registrado ante esta entidad

    Muchas gracias

  10. en respuesta a Sanigajav
    -
    Top 25
    #171
    04/08/18 22:41

    Buenas noches Sanigajav,

    En este caso, es necesario que verifiques la información que se encuentra en el siguiente enlace:
    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Clasificacion_y_definicion_Rentas_Cedulares/Rentas_de_Trabajo/Paginas/default.aspx

    Saludos

  11. en respuesta a Marco Tulio
    -
    Top 25
    #170
    04/08/18 22:40

    Buenas noches Marco Tulio,

    Si tu declaración te generó saldo a pagar, cuentas con dos formas de pagar.
    Las formas de pago las puedes consultar en el siguiente enlace:
    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Pago_declaracion/Paginas/default.aspx

    Saludos

  12. Nuevo
    #169
    04/08/18 18:15

    Hola tengo una inquietud

    en el ítem de Si las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000, se tienen en cuenta créditos y compras de qué tipo es decir entran de nuevo las compras qeu se realizarán con tarjeta de crédito ?

    Gracias

  13. Nuevo
    #168
    04/08/18 10:30

    Hola buen dia, soy persona natural residente propietaria de un local de barrio obligada a llevar contabilidad antes declaraba renta en el formulario 210 ahora me toca en el formulario 110, en la casilla 44 del 210 (Ingresos brutos de actividades ordinarias) ingresaba las ventas del negocio de barrio, en el formulario 210 casilla 32 (Ingreso bruto por rentas de trabajo) ingreso las ventas del negocio o mi salario mas ganancias que saco mensualmente?

  14. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #167
    03/08/18 14:28

    Buenas tardes, quisiera saber cual es el procedimiento a seguir una vez presentada la declaracion de renta de forma virtual

  15. Nuevo
    #166
    02/08/18 09:43

    Buen dia

    Si debo declarar renta por cedula de rentas de trabajo, estoy pagando las cuotas para la compra de un apartamento, puedo deducir lo pagado hasta el 31 de dic-17 y en que casilla lo debo hacer.

  16. Nuevo
    #165
    02/08/18 09:41

    Buen dia

    Debo declarar renta correspondiente a la cedula renta de trabajo, que deducciones puedo hacer?

  17. en respuesta a Josecaicedo5032
    -
    Top 25
    #164
    27/07/18 13:35

    Buenas tardes Jose,

    Para determinar si tienes que declarar Renta año gravable 2017, por favor consultar el Decreto 1951 de 2017, Art 1.6.1.13.2.7. Este artículo lo encuentras en la página 5 en el siguiente enlace.
    http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201951%20DEL%2028%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202017.pdf
    Consulta cada una de las condiciones que la norma establece, si cumples con al menos una condición, estás obligado a declarar renta año gravable 2017.

    Saludos

  18. en respuesta a Lisedandrea
    -
    Top 25
    #163
    26/07/18 22:59

    Buenas noches Lised,

    Dado que has tenido problemas al descargar la guía de declaración de renta, te hemos enviado un mensaje para podertela enviar.

    Saludos

  19. Nuevo
    #162
    26/07/18 21:33

    buenas noches ya me registre en la pagina para recibir la guía de declaración de renta, pero cuando intento descargarla me dice que el teléfono no coincide y cuando reviso mi cuenta el teléfono aunque lo escribo no lo toma... hay algún problema con la pagina??? no deja actualizar datos

  20. en respuesta a Isabel Sanz Torres
    -
    Nuevo
    #161
    26/07/18 09:08

    Muchas gracias por tu respuesta.