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¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️

 
Presentar la declaración de renta de personas naturales en 2026 corresponde al año gravable 2025 y va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de tu NIT. Aquí tienes una guía con todos los pasos: cómo saber si estás obligado, qué plazo tienes, en qué consiste el formulario 210 y cómo diligenciarlo.

Puntos clave
  • Declaran quienes superan 1.400 UVT ($69.718.600) en ingresos, consumos o consignaciones (AG2025).
  • Las personas naturales no obligadas a contabilidad usan el formulario 210.
  • El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 según el NIT.
  • Declarar no siempre implica pagar; hazlo a tiempo para evitar sanciones.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si estoy obligado. No todos los que declaran renta tienen que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben declarar. 

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta? 

Estos son los topes que, para el año gravable 2025, determinan qué personas naturales deben declarar (con la UVT 2025 de $49.799):

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT ($224.095.500). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales?

A continuación explicamos los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
 

Plazo del impuesto sobre la renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empiezan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos a tiempo.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta. A continuación te mostramos un pequeño esquema de cómo presentar la declaración del año gravable 2025.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta de personas naturales. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentarla, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres persona residente y superas cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo, o perteneces al régimen común del IVA, tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2025. 
 

Paso 2:  Inscríbete o actualiza el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También si necesitas añadir responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta del año gravable 2025: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios de renta para naturales

¿Qué formularios se utilizan para presentar la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios para Personas Naturales y Asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 4: Declara y, si corresponde, paga

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar; por eso es importante presentar la declaración en los plazos estipulados, arroje o no un saldo a pagar, para no incurrir en la sanción por extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la DIAN, ya que puedes usar los servicios en línea:
  • Opción 1 - Usuarios registrados: si eres usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: si aún no estás registrado, puedes habilitar tu cuenta y convertirte en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): puedes diligenciar tus formularios sin habilitar cuentas ni claves.
  • Opción 4 - Formulario en papel: si no puedes usar las opciones anteriores, adquiere el formulario litográfico sin costo en los puntos de contacto de la DIAN.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 DIAN para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional (si tienes dudas, apóyate en el código de municipios de la DIAN)
  8. Actividad económica   
  9. Cód. de corrección: 
    1. 1: si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número del formulario anterior al que se corrige
  11. Si eres beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marca X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por rentas de trabajo: salarios, primas, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones, bonificaciones, subsidio familiar, auxilios, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales, entre otros.
  2. Ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a pensión y salud, aportes voluntarios al RAIS, apoyos económicos para programas educativos, pagos a terceros por alimentación y otros.
  3. Renta líquida.
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (auxilio de cesantías e intereses, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, convenios de doble tributación, entre otras).
  5. Renta líquida cedular de trabajo.

 Sección rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  5. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborales
  1. Ingresos brutos no laborales
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no constitutivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales
  6. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección liquidación privada
Aquí se calculan los impuestos sobre las rentas líquidas cedulares, los descuentos tributarios, el impuesto neto de renta, el impuesto de ganancias ocasionales, las retenciones del año, el anticipo, las sanciones y, finalmente, el total saldo a pagar o el total saldo a favor.

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta puedes elaborar un borrador de la declaración, lo que facilita el diligenciamiento del formulario.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta?

  1. Es una herramienta gratuita para todos los colombianos que facilita el diligenciamiento de la declaración de renta de personas naturales y asimiladas residentes.
  2. Puedes descargar Ayuda Renta en la web de la DIAN.
  3. Al descargar el programa también tendrás acceso a instrucciones sobre cómo utilizarlo.
 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales obligadas a declarar renta que lo hagan fuera de las fechas establecidas serán objeto de la sanción por extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Si tu declaración es "no a pagar", la sanción se calcula por el 0,5% de tus ingresos brutos.
 
La sanción mínima que se paga en 2026 por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $523.740 (equivalente a 10 UVT). 
 

Declara a tiempo y evita sanciones

Comprueba si superas los topes, identifica tu tipo de cédula, diligencia el formulario 210 y presenta tu declaración dentro del plazo que te corresponde según tu NIT. Declarar a tiempo, aunque no te toque pagar, es la forma de evitar la sanción por extemporaneidad y mantener tu situación tributaria en orden.
¿Te sale saldo a favor? Que no se quede quieto 📈

Si al declarar te resulta un saldo a favor o una devolución, esa plata ya era tuya: en lugar de dejarla parada en la cuenta, puedes ponerla a rendir. Los fondos de inversión colectiva y los ETFs son una puerta de entrada sencilla.

Y si prefieres empezar poco a poco, mira cómo invertir en bolsa con poco capital.


Dudas Frecuentes sobre la declaración de renta y el formulario 210


Las personas naturales cuyo patrimonio bruto supere 4.500 UVT ($224.095.500) o cuyos ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones superen 1.400 UVT ($69.718.600) en el año gravable 2025.


El 210 es para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; el 110 es para personas jurídicas y para personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes.


Se aplica la sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, o 0,5% de los ingresos si no hay impuesto, con una sanción mínima de $523.740 en 2026.


No. La obligación de declarar es distinta de la de pagar; muchos contribuyentes declaran y les resulta un saldo a favor o cero a pagar.

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  1. Nuevo
    #260
    12/06/19 11:32

    Buenos día, agradezco me confirmen si una persona extranjera residente en Colombia utilizaría formulario 210, el cual tiene un negocio de comidas pertenece al régimen simple tributacion, pero no factura iva el cual para la Dian no esta obligado a llevar contabilidad.
    otra duda esta persona vendió un bien inmueble que poseía x mas de dos años seria una ganancia ocasional, pero este dinero no lo incluyo en cuantas AFC, la utilidad de este bien es alta, existe alguna deducción que se pueda utilizar en este caso para descontar y disminuir la utilidad a apagar por el bien vendido?

  2. Nuevo
    #259
    07/06/19 16:32

    Buena tarde Andrea, para la liquidación de la libreta militar solicitan los siguientes datos: Patrimonio líquido y Total Ingresos me puedes informar por favor en cuales de los numerales del formulario 210 encuentro estos datos. Gracias!

  3. en respuesta a Karerin
    -
    Nuevo
    #258
    17/05/19 15:22

    Debes declararlas ahora en la declaración de renta si correspondiera

  4. Nuevo
    #257
    10/05/19 23:53

    Que hago sí cobre todas mis facturas como persona natural pero no declarante por una prestación de servicios y ahora tengo que declarar renta hay algún inconveniente que debo hacer

  5. Nuevo
    #256
    08/05/19 07:54

    Buen día, en vista q este año se anunció que el formulario para la declaración de renta será emitido a cada persona por la DIAN, aún así habrá software de ayudarenta?, Si es así que fechas supuestas de disponibilidad habrá?.
    Por otro lado debo esperar el formulario?, Es confiable que llegue antes de las fechas límite?

  6. Nuevo
    #255
    16/04/19 21:23

    favor decirme, una persona natural que es comerciante y lleva contabilidad
    enque formulario debe declarar, 210 y 110, gracias saludos

  7. en respuesta a Ss Caicedo
    -
    Nuevo
    #254
    05/04/19 11:35

    Tu debes declarar todos los impuestos en el país en el cual eres residente fiscal, tanto los de fuente nacional (del país donde resides) como asi tambien los de fuente extranjera (de Colombia en tu caso)

  8. Nuevo
    #253
    04/04/19 10:39

    Buenas, soy colombiana y resido en RD, tengo activos más del monto mínimo en colombia pero los ingresos que recibo por salario son en el pais que resido y es el 95 % del total de los ingresos. Bajo ese esquema debo declarar? Porque he leído que uno no se s residente fiscal si demuestro que más del 50% de los ingresos proviene e del país donde vive aunque aplique el punto de los activos

    Gracias

  9. en respuesta a Dianaka91
    -
    Nuevo
    #252
    04/04/19 07:05

    Solo si esas personas te han delegado la autorización de ese servicio

    Saludos!

  10. Nuevo
    #251
    03/04/19 11:06

    Hola desde mí cuenta como usuario registrado en la página de la DIAN, puedo presentar la declaración de varias pero naturales?

  11. en respuesta a Vanessa888
    -
    Top 10
    #249
    11/03/19 12:02

    Para el fisco, a menos que tengas documentación que indique lo contrario, esas consignaciones te pertenecen y generan renta

  12. Nuevo
    #248
    10/03/19 22:23

    Buenas noches una consulta, tengo consignaciones pero ese dinero no es mio es decir hice el favor para que lo consignaran a mi cuenta en ese caso aún asi debo declarar?

  13. en respuesta a Diancala
    -
    Top 10
    #247
    04/03/19 08:28

    Si. En registro único tributario, RUT, es el número que tendrás frente al fisco, que no te conocerán por tu nombre sino por este número

  14. Nuevo
    #246
    01/03/19 20:04

    Excelente artículo, muy entendible. Una duda ¿es obligatorio inscribirse al rut para hacer la declaración?

  15. en respuesta a Respinosa
    -
    Top 10
    #245
    26/02/19 05:39

    Un préstamo no es renta. Por ese motivo exclusivamente, no debes declarar

  16. Nuevo
    #244
    25/02/19 20:47

    Una pregunta....si tengo un prestamo Leasing con el Fondo Nacional del Ahorro (2018) ...debo declarar renta?

  17. Nuevo
    #243
    25/02/19 17:25

    Soy estudiante universit. de ultimo año, por consiguiente no tengo ingresos y aún dependo economicamente de mi padre quien declara renta en su condición de asalariado., En el año 2018 compré un vehículo cuya fact. de venta fue generada asi: Precio Base $39.263.465;Iva $7.463.858 e Imp. Consumo $3.142.677 para un TOTAL de $49.890.000

    FORMA DE PAGO: El concesionario me recibio mi carro modelo 2012 por un valor de $21.339.000 neto y tuve que consignarle la suma de $28.251.000 los cuales fueron aportados por mi padre, producto de un préstamo de libre inversion del Bco. Caja Social.

    Hoy día adeudo ese mismo dinero a mi padre con la expectativa de iniciar a laborar en el año 2020.pregunto : 1. debo declara renta debido al valor total de venta facturado por el concesionario? 2. si en caso que deba declarar renta, puedo registrar la deuda o prestamo recibido de mi padre como ingreso que hizo posible la compra del vehículo?
    3. o en su caso se configura una ganancia ocasional.
    Mil gracias a quien pueda orientarme en esta situación tributaria......

  18. en respuesta a Luzsuarez
    -
    Top 10
    #242
    19/02/19 10:25

    No no. Eso no es una renta, es una deuda.

  19. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #241
    18/02/19 12:52

    Gracias.
    Tengo otra duda si a mi cuenta ingreso 10 milloned por un prestamo que me hizo un banco, ese tambien cuenta como ingreso?