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¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️

 
Presentar la declaración de renta de personas naturales en 2026 corresponde al año gravable 2025 y va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de tu NIT. Aquí tienes una guía con todos los pasos: cómo saber si estás obligado, qué plazo tienes, en qué consiste el formulario 210 y cómo diligenciarlo.

Puntos clave
  • Declaran quienes superan 1.400 UVT ($69.718.600) en ingresos, consumos o consignaciones (AG2025).
  • Las personas naturales no obligadas a contabilidad usan el formulario 210.
  • El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 según el NIT.
  • Declarar no siempre implica pagar; hazlo a tiempo para evitar sanciones.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si estoy obligado. No todos los que declaran renta tienen que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben declarar. 

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta? 

Estos son los topes que, para el año gravable 2025, determinan qué personas naturales deben declarar (con la UVT 2025 de $49.799):

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT ($224.095.500). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales?

A continuación explicamos los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
 

Plazo del impuesto sobre la renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empiezan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos a tiempo.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta. A continuación te mostramos un pequeño esquema de cómo presentar la declaración del año gravable 2025.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta de personas naturales. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentarla, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres persona residente y superas cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo, o perteneces al régimen común del IVA, tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2025. 
 

Paso 2:  Inscríbete o actualiza el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También si necesitas añadir responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta del año gravable 2025: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios de renta para naturales

¿Qué formularios se utilizan para presentar la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios para Personas Naturales y Asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 4: Declara y, si corresponde, paga

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar; por eso es importante presentar la declaración en los plazos estipulados, arroje o no un saldo a pagar, para no incurrir en la sanción por extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la DIAN, ya que puedes usar los servicios en línea:
  • Opción 1 - Usuarios registrados: si eres usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: si aún no estás registrado, puedes habilitar tu cuenta y convertirte en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): puedes diligenciar tus formularios sin habilitar cuentas ni claves.
  • Opción 4 - Formulario en papel: si no puedes usar las opciones anteriores, adquiere el formulario litográfico sin costo en los puntos de contacto de la DIAN.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 DIAN para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional (si tienes dudas, apóyate en el código de municipios de la DIAN)
  8. Actividad económica   
  9. Cód. de corrección: 
    1. 1: si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número del formulario anterior al que se corrige
  11. Si eres beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marca X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por rentas de trabajo: salarios, primas, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones, bonificaciones, subsidio familiar, auxilios, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales, entre otros.
  2. Ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a pensión y salud, aportes voluntarios al RAIS, apoyos económicos para programas educativos, pagos a terceros por alimentación y otros.
  3. Renta líquida.
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (auxilio de cesantías e intereses, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, convenios de doble tributación, entre otras).
  5. Renta líquida cedular de trabajo.

 Sección rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  5. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborales
  1. Ingresos brutos no laborales
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no constitutivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales
  6. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección liquidación privada
Aquí se calculan los impuestos sobre las rentas líquidas cedulares, los descuentos tributarios, el impuesto neto de renta, el impuesto de ganancias ocasionales, las retenciones del año, el anticipo, las sanciones y, finalmente, el total saldo a pagar o el total saldo a favor.

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta puedes elaborar un borrador de la declaración, lo que facilita el diligenciamiento del formulario.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta?

  1. Es una herramienta gratuita para todos los colombianos que facilita el diligenciamiento de la declaración de renta de personas naturales y asimiladas residentes.
  2. Puedes descargar Ayuda Renta en la web de la DIAN.
  3. Al descargar el programa también tendrás acceso a instrucciones sobre cómo utilizarlo.
 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales obligadas a declarar renta que lo hagan fuera de las fechas establecidas serán objeto de la sanción por extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Si tu declaración es "no a pagar", la sanción se calcula por el 0,5% de tus ingresos brutos.
 
La sanción mínima que se paga en 2026 por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $523.740 (equivalente a 10 UVT). 
 

Declara a tiempo y evita sanciones

Comprueba si superas los topes, identifica tu tipo de cédula, diligencia el formulario 210 y presenta tu declaración dentro del plazo que te corresponde según tu NIT. Declarar a tiempo, aunque no te toque pagar, es la forma de evitar la sanción por extemporaneidad y mantener tu situación tributaria en orden.
¿Te sale saldo a favor? Que no se quede quieto 📈

Si al declarar te resulta un saldo a favor o una devolución, esa plata ya era tuya: en lugar de dejarla parada en la cuenta, puedes ponerla a rendir. Los fondos de inversión colectiva y los ETFs son una puerta de entrada sencilla.

Y si prefieres empezar poco a poco, mira cómo invertir en bolsa con poco capital.


Dudas Frecuentes sobre la declaración de renta y el formulario 210


Las personas naturales cuyo patrimonio bruto supere 4.500 UVT ($224.095.500) o cuyos ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones superen 1.400 UVT ($69.718.600) en el año gravable 2025.


El 210 es para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; el 110 es para personas jurídicas y para personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes.


Se aplica la sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, o 0,5% de los ingresos si no hay impuesto, con una sanción mínima de $523.740 en 2026.


No. La obligación de declarar es distinta de la de pagar; muchos contribuyentes declaran y les resulta un saldo a favor o cero a pagar.

  1. #300
    05/08/20 16:58
    Cordial saludo.

    Creo que deben verificar las fechas, porque de acuerdo con el calendario de la DIAN las personas naturales comienzan con el 99 y 00 desde el 11 de agosto y en la página dice que desde el 6.

     https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx 

    Saludos.
  2. Nuevo
    #299
    29/07/20 07:23
    El título de este artículo está mal. Dice cómo llenar el formato 210, no como presentarlo en 2020, dado que hay pandemia y restricción de salida. Así las cosas la información contenida acá es buena pero de acuerdo al título totalmente inútil
  3. Nuevo
    #298
    24/07/20 05:30
    Hola Rankianos.
    A alguien le ha pasado que no aparezca el reporte exogeno para descarga desde el perfil de usuario en la web de la dian?
    Que se puede hacer al respecto?
  4. Nuevo
    #297
    23/07/20 08:15
    Buen día.
    Soy Colombiano residente en el exterior, con un trabajo en el exterior, y movimiento de cuenta de ahorros en el exterior.
    Actualmente estoy pagando un predio sobre planos en Colombia, para lo cual realizo monetizaciones mensuales bajo el formulario #4 de inversión extranjera directa (a mi cuenta de ahorros en Colombia), y luego transfiero el dinero a la fiduciaria.

    Tengo entendido que sobre dicho dinero no es necesario realizar pago de impuestos, debido a que fue generado en el exterior, y está siendo usado para inversión nacional en finca raíz.
     
    Debería reportar sobre la casilla?
     Sección rentas no laborables -#54: Ingresos brutos no laborables 

    Por favor su colaboración.

  5. Nuevo
    #296
    05/07/20 09:48
    por favor me dice donde obtengo el formulario 210 para declaracion de renta del todo el 2019? solo encuentro en internet copia de FRACCION DEL 2019 Y EN LA PARTE IZQUIERDA DICE 1. Año 2018. pero necesito el de todo el año y no fraccion. en la pagina de la Dain no esta. Gracias
  6. Nuevo
    #295
    01/07/20 14:32
    BUenas tardes
    en el calendario q publica la Dian el plazo para presentar mi declaracion es el 17 de septiembre 2020 y la que publican ustedes en el articulo es 11 de septiembre 2020. mi cedula termina en 48 soy persona natural, es posible confirmar y/o  corregir.?
  7. Nuevo
    #294
    26/06/20 20:06
    No encontré contabilidad bajo NIIF y tributaria. Será posible, cordial saludo
  8. en respuesta a Julie Andrea Rojas C
    -
    Top 10
    #293
    25/05/20 07:53
    Hola Julie!

    Debes preparar tu declaración de renta para saber si debes o no pagar renta

    Saludos
  9. Nuevo
    #292
    23/05/20 10:17
    Cómo se si me toca pagar renta 
  10. en respuesta a Rodsan
    -
    Top 10
    #291
    22/04/20 11:26
    La renta es la diferencia entre el valor de compra y el de venta, ajustados. Por otra parte, los dividendos de cualquier tipo se declaran como renta. Es una buena idea para hacer un artículo. Gracias!
  11. en respuesta a Elena Torres Triviño
    -
    Top 10
    #290
    22/04/20 11:12
    Exacto! Es asi
  12. Nuevo
    #289
    18/04/20 19:09
    Tengo una duda, este año 2020 se debe declarar renta del año 2019?? Es año vencido?
  13. Nuevo
    #288
    19/02/20 10:55

    Hola, ¿como se declara la compra venta de acciones que cotizan en bolsa?. En el 2019 vendí unas acciones que compre hace un par de años (2014 aprox) y realicé compra y venta de otras acciones. Tambien recibí dividendos de acciones ordinarias y preferenciales en efectivo y en especie (mas acciones). Sería bueno hacer un post sobre como declarar en patrimonio (valor mercado o de compra o fiscal) y como declarar las ganancias, valorizaciones (si es sujeto) y dividendos. Gracias

  14. en respuesta a Kegave
    -
    Nuevo
    #286
    21/01/20 13:20

    hola mira para la declaración de renta 2020 quedo en 47.978.000 por ingresos, movimientos bancarios, compras con tarjeta crédito, el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones, en tu caso si tuviste ingresos mayores a ese valor, que se ven reflejados en tu cuenta bancaria, realmente te toca declarar por primera vez, en el caso que no tengas RUT te toca sacarlo con tu actividad económica, Eso se hace mediante la pagina de la DIAN, si necesitas ayuda me puedes escribir.

  15. en respuesta a Kegave
    -
    Nuevo
    #285
    07/01/20 17:49

    Si eres residente colombiano, debes pagar impuesto

  16. en respuesta a Sergiogdr89
    -
    Nuevo
    #284
    07/01/20 17:49

    Si, puedes hacerlo en la proporción que los utilices parar tu trabajo. Por ejemplo, la conexión a internet te la puedes deducir en una mayoría que la debes determinar de acuerdo al tiempo de uso.

    Saludos

  17. Nuevo
    #283
    06/01/20 20:37

    Hola a todos, Soy Colombiano y trabajo de forma remota para empresas en el extranjero, en el 2019 recibí poco mas de $46.418.000 en mi cuenta... Quisiera saber si debería pagar impuestos sobre la renta ya que en mi caso no tengo NIT o RUT, solo Cédula de Ciudadanía.

  18. Nuevo
    #282
    24/12/19 12:49

    Mi actividad económica la realizo desde casa (trabajo como desarrollador de software para una empresa extranjera). Podré deducir los gastos en servicios públicos, o parte de ellos, en este caso?
    Gracias.

  19. en respuesta a Andrespoveda
    -
    Nuevo
    #281
    12/12/19 11:53

    Efectivamente, debes declarar por exceder el monto de $46.418.000 en consignaciones y depósitos