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¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️

 
Presentar la declaración de renta de personas naturales en 2026 corresponde al año gravable 2025 y va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de tu NIT. Aquí tienes una guía con todos los pasos: cómo saber si estás obligado, qué plazo tienes, en qué consiste el formulario 210 y cómo diligenciarlo.

Puntos clave
  • Declaran quienes superan 1.400 UVT ($69.718.600) en ingresos, consumos o consignaciones (AG2025).
  • Las personas naturales no obligadas a contabilidad usan el formulario 210.
  • El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 según el NIT.
  • Declarar no siempre implica pagar; hazlo a tiempo para evitar sanciones.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si estoy obligado. No todos los que declaran renta tienen que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben declarar. 

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta? 

Estos son los topes que, para el año gravable 2025, determinan qué personas naturales deben declarar (con la UVT 2025 de $49.799):

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT ($224.095.500). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales?

A continuación explicamos los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
 

Plazo del impuesto sobre la renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empiezan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos a tiempo.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta. A continuación te mostramos un pequeño esquema de cómo presentar la declaración del año gravable 2025.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta de personas naturales. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentarla, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres persona residente y superas cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo, o perteneces al régimen común del IVA, tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2025. 
 

Paso 2:  Inscríbete o actualiza el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También si necesitas añadir responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta del año gravable 2025: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios de renta para naturales

¿Qué formularios se utilizan para presentar la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios para Personas Naturales y Asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 4: Declara y, si corresponde, paga

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar; por eso es importante presentar la declaración en los plazos estipulados, arroje o no un saldo a pagar, para no incurrir en la sanción por extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la DIAN, ya que puedes usar los servicios en línea:
  • Opción 1 - Usuarios registrados: si eres usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: si aún no estás registrado, puedes habilitar tu cuenta y convertirte en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): puedes diligenciar tus formularios sin habilitar cuentas ni claves.
  • Opción 4 - Formulario en papel: si no puedes usar las opciones anteriores, adquiere el formulario litográfico sin costo en los puntos de contacto de la DIAN.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 DIAN para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional (si tienes dudas, apóyate en el código de municipios de la DIAN)
  8. Actividad económica   
  9. Cód. de corrección: 
    1. 1: si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número del formulario anterior al que se corrige
  11. Si eres beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marca X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por rentas de trabajo: salarios, primas, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones, bonificaciones, subsidio familiar, auxilios, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales, entre otros.
  2. Ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a pensión y salud, aportes voluntarios al RAIS, apoyos económicos para programas educativos, pagos a terceros por alimentación y otros.
  3. Renta líquida.
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (auxilio de cesantías e intereses, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, convenios de doble tributación, entre otras).
  5. Renta líquida cedular de trabajo.

 Sección rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  5. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborales
  1. Ingresos brutos no laborales
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no constitutivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales
  6. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección liquidación privada
Aquí se calculan los impuestos sobre las rentas líquidas cedulares, los descuentos tributarios, el impuesto neto de renta, el impuesto de ganancias ocasionales, las retenciones del año, el anticipo, las sanciones y, finalmente, el total saldo a pagar o el total saldo a favor.

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta puedes elaborar un borrador de la declaración, lo que facilita el diligenciamiento del formulario.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta?

  1. Es una herramienta gratuita para todos los colombianos que facilita el diligenciamiento de la declaración de renta de personas naturales y asimiladas residentes.
  2. Puedes descargar Ayuda Renta en la web de la DIAN.
  3. Al descargar el programa también tendrás acceso a instrucciones sobre cómo utilizarlo.
 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales obligadas a declarar renta que lo hagan fuera de las fechas establecidas serán objeto de la sanción por extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Si tu declaración es "no a pagar", la sanción se calcula por el 0,5% de tus ingresos brutos.
 
La sanción mínima que se paga en 2026 por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $523.740 (equivalente a 10 UVT). 
 

Declara a tiempo y evita sanciones

Comprueba si superas los topes, identifica tu tipo de cédula, diligencia el formulario 210 y presenta tu declaración dentro del plazo que te corresponde según tu NIT. Declarar a tiempo, aunque no te toque pagar, es la forma de evitar la sanción por extemporaneidad y mantener tu situación tributaria en orden.
¿Te sale saldo a favor? Que no se quede quieto 📈

Si al declarar te resulta un saldo a favor o una devolución, esa plata ya era tuya: en lugar de dejarla parada en la cuenta, puedes ponerla a rendir. Los fondos de inversión colectiva y los ETFs son una puerta de entrada sencilla.

Y si prefieres empezar poco a poco, mira cómo invertir en bolsa con poco capital.


Dudas Frecuentes sobre la declaración de renta y el formulario 210


Las personas naturales cuyo patrimonio bruto supere 4.500 UVT ($224.095.500) o cuyos ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones superen 1.400 UVT ($69.718.600) en el año gravable 2025.


El 210 es para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; el 110 es para personas jurídicas y para personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes.


Se aplica la sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, o 0,5% de los ingresos si no hay impuesto, con una sanción mínima de $523.740 en 2026.


No. La obligación de declarar es distinta de la de pagar; muchos contribuyentes declaran y les resulta un saldo a favor o cero a pagar.

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  1. #80
    23/12/17 06:15

    Soy colombiano no residente en Colombia. Persona natural.

    Tengo ingresos anuales de aproximadamente 30 millones de pesos en Colombia procedente de unos apartamentos. El valor de los apartemntos es aproximadamente 300 millones.

    Estoy obligado a declarar renta?

  2. en respuesta a Jhon23
    -
    Top 10
    #78
    23/10/17 10:55

    Con mucho gusto, no dudes en escribirnos si tienes alguna duda adicional.

  3. en respuesta a Ronal Stevens
    -
    Nuevo
    #77
    23/10/17 10:23

    Muchas gracias Ronal por tu colaboración.

  4. en respuesta a Jhon23
    -
    Top 10
    #76
    23/10/17 10:06

    Buenos días Jhon,

    Con respecto a tu pregunta, SI, la persona en el caso que me comentas está obligada a declarar renta, porque se está cumpliendo la siguiente condición:

    *Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000) durante el año gravable 2016.

    Y como ya ha pasado la fecha de la declaración de renta, es conveniente que te pongas en contacto con la DIAN para que te informen de las sanciones y o procedimientos por declarar de forma extemporánea.

    Saludos

  5. Nuevo
    #75
    20/10/17 13:44

    Buenas tardes.
    agradezco me orienten con el siguiente caso: si una persona natural que nunca ha declarado renta, en el periodo 2016 compró casa a través de un préstamo bancario por valor de 100 millones de pesos, esta obligado a presentar declaración de renta???

  6. en respuesta a Mararengifo
    -
    #74
    10/10/17 15:06

    Buenas tardes Mara,
    Para saber donde ubicar los ingresos por transporte de carga, es importante identificar si estos ingresos que mencionas son debido a tu labor como empleado, por prestación de servicios o si se consideran como ganancia ocasional.

    Saludos

  7. Nuevo
    #73
    10/10/17 10:33

    hola quisiera saber en que casilla del formulario de renta persona natural año 2017 debo colocqr los ingresos por transporte de carga
    gracias mara

  8. en respuesta a Hosmana
    -
    Top 25
    #72
    30/09/17 19:17

    Buenas noches Hosmana,

    Es importante que revises las demás condiciones y no solo la referente a tus ingresos brutos, te muestro a continuación lo que debes tomar en consideración:

    • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de 4.500 UVT ($ 133’889.000)
    • Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)
    • Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de 2.800 UVT ($ 83’308.000)
    • Que el valor total de compras y consumos no supere 2.800 UVT ($ 83’308.000)
    • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 4.500 UVT ($ 133´889.000)

    Espero haber podido ayudarte con tu duda.

    Saludos

  9. Nuevo
    #71
    27/09/17 08:42

    Buen día, mi pregunta es: mis ingresos como empleado no supera los $41 millones, pero en el 2016, retire un cdt por $ 30 millones y lo pase a una cuenta de ahorros, el mismo año dos meses despues los retire de la cuenta de ahorros y compre vivienda, ese dinero retirado del cdt y de la cuenta de ahorros hace parte de los ingresos, por que de ser asi si me tocaria declarar al sumarlos con el salario? Gracias

  10. Nuevo
    #70
    26/09/17 19:21

    Buenas noches.
    soy pensionado y sobrepaso los 1400UVT he declarado virtualmente sin impuesto alguno generado pero este año para declarar 2016 se ne paso la fecha. Mi duda es cual es el procedimiento a seguir? es posible hacer la declaración extemporánea virtualmente? no soy reconocido en la pagina de la dian, no he tenido forma de entrar. gracias por su atencion.

  11. en respuesta a Lolita05
    -
    Top 25
    #69
    18/09/17 18:29

    Buenas tardes Lolita,

    Si te encuentras en Estados Unidos, puedes comunicarte al número de la Dian en Bogotá marcando: 0115716059830

    Espero haberte sido de ayuda.

    Saludos

  12. en respuesta a Jocamsu
    -
    Nuevo
    #68
    17/09/17 17:48

    Buenas tardes,
    Gracias por su respuesta. He leído los documentos que usted menciono y parece que debería declarar aunque no soy residente fiscal en Colombia según art. 10 E.T.
    Según art. 9 E.T. soy sujeta al impuesto respeto a mis rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y a mi patrimonio poseído en Colombia. Pero los limites en el decreto 2105 parecen aplicar solo para residentes (3 a, b, c). Según art. 247 E.T. la tarifa fija para mi es 33%.
    Esta conclusion contradice la información en el micrositio DIAN.

    Cordial saludo

  13. en respuesta a csandoval
    -
    Nuevo
    #67
    17/09/17 17:44

    Buenas tardes,
    Gracias por su respuesta. He tratado de llamar en varias ocasiones y maneras a el numero 1-900 de la DIAN pero parece que no funciona desde el exterior. O tal vez Ud por favor, podría indicarme como marcar desde Norteamérica?

    Un saludo

  14. en respuesta a Lolita05
    -
    Nuevo
    #66
    16/09/17 18:20

    Lolita buenas tardes: Tu duda se resuelve leyendo los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario que en resumen indican que un no residente fiscal en Colombia es contribuyente del Impuesto de renta respecto de sus bienes poseídos en el País (Colombia), siempre y cuando supere los límites establecidos en el Decreto 2105 de 2016.

  15. en respuesta a Lolita05
    -
    Top 25
    #65
    15/09/17 11:36

    Buenos días Lolita,

    Como nos indicas, ya tienes claro que no eres considerada como residente fiscal en el país, es decir que, no cumples con ninguna de las tres condiciones consignadas en el micrositio de la DIAN. Entonces sería muy útil, para tener una mayor claridad y certeza al respecto, que te comuniques con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN.
    Y si es posible por favor nos dejes un comentario con la información que recibas, para poder ayudar de esta manera a otras personas que quizás también cuenten con una duda similar.

    Saludos

  16. Nuevo
    #64
    10/09/17 14:44

    Soy Colombiana, vivo en el exterior y no soy residente física ni fiscal en Colombia, pero tengo un apartamento y cuenta bancaria en Colombia. Un contador en Colombia opinó que no siendo residente fiscal no tengo que declarar nada. Un reciente informe de la DIAN (http://www.dian.gov.co/micrositios/renta_gravable2016/ext-info.html) sugiere lo mismo, diciendo que ser residente fiscal es la primera condición para declarar renta. Por otro lado este blog y otros sitios indican que no residentes fiscales deben declarar bienes e ingresos colombianos y pagar impuesto con tarifa fija del 33%. Por favor acláreme si en mi caso tengo que declarar y pagar impuestos?

  17. en respuesta a Veronica1481
    -
    Top 25
    #63
    07/09/17 15:02

    Buenas tardes Veronica,

    He visto la duda que planteas y pienso que sería de gran ayuda si puedes comunicarte con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, he tenido algunas inquietudes referentes a la declaración de la renta y estas me han sido resueltas de forma rápida y oportuna por parte de sus funcionarios.

    Saludos

  18. en respuesta a Gloria Milena Saboga
    -
    Top 10
    #62
    07/09/17 14:59

    Buenas tardes,

    El formulario 210 aplica para las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, y también para aquellas personas naturales que estén clasificadas como empleados, con independencia de si están o no obligadas a llevar libros de contabilidad, y que deben calcular su impuesto de la renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN.

    El formulario 230 aplica para las personas naturales que pertenecen a la categoría de Empleados, y su renta gravable alternativa en el año en consideración es inferior a cuatro mil setecientas UVT, ($139.839.100), los cuales pueden realizar la determinación del impuesto por medio del sistema (IMAS).

    Con respecto a la otra inquietud te recomiendo te comuniques con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, para obtener una información precisa sobre tu caso en particular.

    Saludos

  19. en respuesta a Pavergara45
    -
    Top 25
    #61
    07/09/17 14:50

    Buenas tardes ,
    Con respecto a tu pregunta, es importante que tengas claro, que no debes declarar renta, en caso de que se cumplan las siguientes condiciones:
    • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de 4.500 UVT ($ 133’889.000)
    • Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)
    • Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de 2.800 UVT ($ 83’308.000)
    • Que el valor total de compras y consumos no supere 2.800 UVT ($ 83’308.000)
    • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 4.500 UVT ($ 133´889.000)
    Espero haber aclarado tu duda.
    Saludos