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¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️

 
Presentar la declaración de renta de personas naturales en 2026 corresponde al año gravable 2025 y va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de tu NIT. Aquí tienes una guía con todos los pasos: cómo saber si estás obligado, qué plazo tienes, en qué consiste el formulario 210 y cómo diligenciarlo.

Puntos clave
  • Declaran quienes superan 1.400 UVT ($69.718.600) en ingresos, consumos o consignaciones (AG2025).
  • Las personas naturales no obligadas a contabilidad usan el formulario 210.
  • El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 según el NIT.
  • Declarar no siempre implica pagar; hazlo a tiempo para evitar sanciones.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si estoy obligado. No todos los que declaran renta tienen que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben declarar. 

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta? 

Estos son los topes que, para el año gravable 2025, determinan qué personas naturales deben declarar (con la UVT 2025 de $49.799):

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT ($224.095.500). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales?

A continuación explicamos los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
 

Plazo del impuesto sobre la renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empiezan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos a tiempo.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta. A continuación te mostramos un pequeño esquema de cómo presentar la declaración del año gravable 2025.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta de personas naturales. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentarla, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres persona residente y superas cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo, o perteneces al régimen común del IVA, tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2025. 
 

Paso 2:  Inscríbete o actualiza el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También si necesitas añadir responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta del año gravable 2025: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios de renta para naturales

¿Qué formularios se utilizan para presentar la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios para Personas Naturales y Asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 4: Declara y, si corresponde, paga

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar; por eso es importante presentar la declaración en los plazos estipulados, arroje o no un saldo a pagar, para no incurrir en la sanción por extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la DIAN, ya que puedes usar los servicios en línea:
  • Opción 1 - Usuarios registrados: si eres usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: si aún no estás registrado, puedes habilitar tu cuenta y convertirte en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): puedes diligenciar tus formularios sin habilitar cuentas ni claves.
  • Opción 4 - Formulario en papel: si no puedes usar las opciones anteriores, adquiere el formulario litográfico sin costo en los puntos de contacto de la DIAN.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 DIAN para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional (si tienes dudas, apóyate en el código de municipios de la DIAN)
  8. Actividad económica   
  9. Cód. de corrección: 
    1. 1: si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número del formulario anterior al que se corrige
  11. Si eres beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marca X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por rentas de trabajo: salarios, primas, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones, bonificaciones, subsidio familiar, auxilios, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales, entre otros.
  2. Ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a pensión y salud, aportes voluntarios al RAIS, apoyos económicos para programas educativos, pagos a terceros por alimentación y otros.
  3. Renta líquida.
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (auxilio de cesantías e intereses, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, convenios de doble tributación, entre otras).
  5. Renta líquida cedular de trabajo.

 Sección rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  5. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborales
  1. Ingresos brutos no laborales
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no constitutivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales
  6. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección liquidación privada
Aquí se calculan los impuestos sobre las rentas líquidas cedulares, los descuentos tributarios, el impuesto neto de renta, el impuesto de ganancias ocasionales, las retenciones del año, el anticipo, las sanciones y, finalmente, el total saldo a pagar o el total saldo a favor.

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta puedes elaborar un borrador de la declaración, lo que facilita el diligenciamiento del formulario.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta?

  1. Es una herramienta gratuita para todos los colombianos que facilita el diligenciamiento de la declaración de renta de personas naturales y asimiladas residentes.
  2. Puedes descargar Ayuda Renta en la web de la DIAN.
  3. Al descargar el programa también tendrás acceso a instrucciones sobre cómo utilizarlo.
 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales obligadas a declarar renta que lo hagan fuera de las fechas establecidas serán objeto de la sanción por extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Si tu declaración es "no a pagar", la sanción se calcula por el 0,5% de tus ingresos brutos.
 
La sanción mínima que se paga en 2026 por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $523.740 (equivalente a 10 UVT). 
 

Declara a tiempo y evita sanciones

Comprueba si superas los topes, identifica tu tipo de cédula, diligencia el formulario 210 y presenta tu declaración dentro del plazo que te corresponde según tu NIT. Declarar a tiempo, aunque no te toque pagar, es la forma de evitar la sanción por extemporaneidad y mantener tu situación tributaria en orden.
¿Te sale saldo a favor? Que no se quede quieto 📈

Si al declarar te resulta un saldo a favor o una devolución, esa plata ya era tuya: en lugar de dejarla parada en la cuenta, puedes ponerla a rendir. Los fondos de inversión colectiva y los ETFs son una puerta de entrada sencilla.

Y si prefieres empezar poco a poco, mira cómo invertir en bolsa con poco capital.


Dudas Frecuentes sobre la declaración de renta y el formulario 210


Las personas naturales cuyo patrimonio bruto supere 4.500 UVT ($224.095.500) o cuyos ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones superen 1.400 UVT ($69.718.600) en el año gravable 2025.


El 210 es para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; el 110 es para personas jurídicas y para personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes.


Se aplica la sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, o 0,5% de los ingresos si no hay impuesto, con una sanción mínima de $523.740 en 2026.


No. La obligación de declarar es distinta de la de pagar; muchos contribuyentes declaran y les resulta un saldo a favor o cero a pagar.

  1. en respuesta a Lilisan
    -
    Top 25
    #100
    07/03/18 12:24

    Buenas tardes Lilisan,

    Si no cumples con ninguna de las condiciones no deberás declarar renta.

    A continuación te recuerdo las condiciones que debes cumplir, para que puedas tenerlas presentes:

    • Personas naturales con ingresos superiores a $3.716.916 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $44.603.000 anuales.
    • Si tuviste patrimonio bruto de más de $143.366.000
    • Si tuviste ingresos brutos anuales por más de $44.603.000
    • Si las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000
    • Si los consumos mediante tarjeta de crédito exceden los $44.603.000
    • Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceden los $44.603.000

    Saludos

  2. Nuevo
    #99
    06/03/18 16:15

    Buenos días, si en el año 2016 por una liquidación estuve obligada a declarar y lo hice en el 2016; pero ahora ni por ingresos ni por patrimonio me dan los topes debo declarar?

  3. en respuesta a Bearanza
    -
    Top 25
    #98
    20/02/18 15:46

    Buenas tardes Bearanza,
    En respuesta a tu pregunta, sí debería hacer declaración de renta, puesto que su patrimonio bruto es de más de $143.366.000.
    Saludos

  4. Nuevo
    #97
    19/02/18 15:56

    Buenas tardes, quisiera saber si una persona posee un apartamento que ahora esta avaluado por mas de 144 millones,vive en el apartamento, no trabaja, no es pensionado, y no recibe salario de ninguna clase, debe hacer declaración de renta? ya que todos los gastos y pagos los hace su hijo?

  5. en respuesta a Edwindelvasto
    -
    Top 10
    #96
    14/02/18 15:58

    Buenas tardes Edwin,
    La guía para la renta estará disponible para descarga nuevamente en el transcurso de esta semana.
    Un saludo

  6. Nuevo
    #95
    14/02/18 09:23

    buenos días, me he inscrito y diligencie los datos requeridos para obtener la guía para declarar la renta en el 2018. y no ha llegado al correo que referencio. gracias

  7. en respuesta a Ivanhsilva
    -
    Top 25
    #94
    06/02/18 14:58

    Buenas tardes Ivanhsilva,

    Lo que ocurre es que el último año gravable para el cual se podía utilizar el formulario 240 era el 2016, es decir para las personas que tuvieron que declarar renta en el año 2017, pero para quienes declaran en este 2018 (año gravable 2017) no estará disponible dicho formulario.

    Saludos

  8. en respuesta a Jmp31
    -
    Top 25
    #93
    06/02/18 14:53

    Con gusto Jmp31

  9. en respuesta a csandoval
    -
    Nuevo
    #92
    05/02/18 16:54

    Gracias

  10. en respuesta a Jmp31
    -
    Top 25
    #91
    05/02/18 16:17

    Buenas tardes Jmp,
    Pienso que sería de gran ayuda si puedes comunicarte con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, debido a la especificidad de tu caso, yo he tenido algunas inquietudes con respecto a la declaración de la renta y estas me las han resuelto, de una forma muy rápida y exacta los funcionarios de la DIAN.
    Saludos

  11. Nuevo
    #90
    05/02/18 15:20

    Hola
    Según el artículo para trabajadores por cuenta propia se utiliza el formulario 240 IMAS, pero al ingresar a la pagina de la DIAN no aparece la opción para declarar realizar la declaración del año 2017. Mi pregunta es...Sigue habilitado este formulario? Tengo que realizar la declaración en el formulario 210? Gracias.

  12. Nuevo
    #89
    03/02/18 00:47

    buenas noches: el dia 1 de febrero del año 2017 la empresa donde laboraba me llamo a que de mutuo acuerdo se cancelara el contrato de trabajo recibiendo una bonificacion de 297.000.000 y me realizaron retencion de la fuente de 54.000.000 mis salarios anteriores no sumaban los 204 uvt, en la dian un funcionario me dijo que es posible que me devuelvan una partte de ese dinero. mi pregunta es el agente retenedor en este casop la empresa debio haberme hecho dicha retencion y si realmmente puedo gestionar un reientegro por parte de la dian de este descuento.

  13. en respuesta a nick13571
    -
    Nuevo
    #88
    23/01/18 14:48

    hola nick13571 con respeto a su pregunta lo que debes hacer es sumar el total de tus ingresos a final del año inmediatamente anterior y si paso de 1.400 UVT estas obligado a declarar lo que debes es saber cual es el valor de la uvt para ese año fiscal y lo multiplicas por las 1.400 UVT asi las cosas para el año 2016 el valor de la UVT era de 29.753 pesos por 1.400 eso da $41.654.200 si la suma del total de tus ingresos para este año es igual o superior debes declarar. Ahora bien teniendo en cuenta la informacion que brindas yo te digo que no por que el total de tus ingresos es de $36.000.000

  14. en respuesta a ayanhur
    -
    Top 25
    #87
    11/01/18 00:15

    Buenas noches ayanhur,

    Para la duda que me planteas, sería conveniente si puedes comunicarte con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, y poder de esta manera, resolver esta inquietud específica, con la asesoría de los funcionarios de la DIAN.

    Saludos

  15. en respuesta a csandoval
    -
    #86
    10/01/18 05:52

    Muchas gracias. Soy considerado residente en el exterior porque más del 50% mis ingresos son en Estados Unidos. Tema es mis ingresos en colombia.

  16. en respuesta a ayanhur
    -
    Top 25
    #85
    09/01/18 23:30

    Hola Ayanhur,

    Si eres residente en el exterior te recomiendo que leas este post, para ver si cumples con las condiciones:

    https://www.rankia.co/blog/dian/3663852-debes-declarar-renta-si-vives-exterior

    Saludos

  17. en respuesta a Alexu
    -
    Top 25
    #84
    09/01/18 23:19

    Hola Alexu,

    En el caso que planteas, quien debería realizar la declaración de renta año gravable 2017, sería la persona a la cual le hiciste la consignación, porque es ella quien recibiría la consignación. No importa si es (por ventas propias, o recaudos de cartera, dineros recibidos para terceros, o los giros de familiares del exterior, etc), es dicha persona quien se ven obligada a declarar renta en este caso y no tú.

    Saludos

  18. Nuevo
    #83
    06/01/18 09:20

    BUen día,

    Tengo una consulta, si durante todo el año 2017 tuve ingresos menores a los 2.000.000 pero en octubre realicé una consignación bancaria a x persona por un valor de 65.000.000 tendría que declarar.

  19. en respuesta a csandoval
    -
    #82
    06/01/18 05:15

    Muy buenas CSandoval,

    A pesar de ser NO residente en Colombia?

    Yo he estado declarando estos años anteriores, pero mi duda surgió al ver un artículo que no lo deja muy claro.

    Gracias

  20. en respuesta a ayanhur
    -
    Top 25
    #81
    05/01/18 19:57

    Buenas noches Ayanhur,

    A pesar de que tus ingresos brutos anuales fueron inferiores a $44.603.000, si tendrías que declarar renta en 2018 (vigencia 2017) porque tu patrimonio bruto excedería los $143.366.000.

    Saludos