Muchas de las personas que se han trasladado a un país extranjero por motivos laborales o en busca de nuevas oportunidades, desconocen si deben o no realizar su declaración de renta, y si son o no residentes fiscales. Por esta razón te traemos este post, donde en caso de ser uno de aquellos extranjeros o conoces a alguno que este atravesando por esta situación, puedas aclarar tus dudas al respecto.
¿Debes declarar renta si vives en el exterior?
Es importante tener en cuenta que la declaración de renta, es un informe que se debe presentar a la DIAN, sobre su situación económica, para que esta sea revisada y evaluada por dicha entidad.
Declarar no implica necesariamente tener que pagar el impuesto, puesto que por medio de deducciones es posible lograr un saldo de cero.
Ahora bien, el Ministerio de Hacienda fue el ente encargado de aprobar el decreto en el cual se establece las condiciones de quienes deben cumplir con la declaración de renta si residen en el exterior.
La DIAN se encarga de enviar una notificación a las personas naturales que residen en el exterior que deben presentar la declaración de sus ingresos. Cabe resaltar que quienes no lo hagan y omitan el mensaje serán sancionados y multados.
Declarar renta si vives en el exterior: ¿Cuándo declarar?
Si vives en el extranjero, debes declarar renta si:
- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
- Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado Colombiano o con personas que se encuentren en el servicio exterior del Estado Colombiano, lo cual quiere decir que, por ejemplo, forman parte del cuerpo diplomático de Colombia y representan al país en el exterior. Pero se debe aclarar que dichas personas están exentas de tributar en el país en el que se encuentran en misión.
- Durante el año gravable 2019:
- Tu cónyuge o compañero permanente o tus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia.
- Que el 50% o más de tus ingresos sean de fuente colombiana.
- Que el 50% o más de tus bienes sean administrados en Colombia.
- Que el 50% o más de tus activos los haya poseído en Colombia.
- Que habiendo sido requerido por la DIAN para ello, no acredites tu condición de Residentes en el exterior para efectos tributarios.
- Que poseas residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
Declarar renta si vives en el exterior: ¿Cuándo estás exento de declarar?
Si vives en el extranjero, estarás exento de declarar renta en los siguientes casos:
- Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículo 407 a 411 de E. T.
- Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
- No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículo 407 a 411 de E. T. en su totalidad.
- Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previsto en los artículos 20- 1 y 20- 2 del Estado Tributario en relación con los establecimientos permanentes.
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