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¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta 2026?

¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta 2026?

Conoce los gastos deducibles en tu declaración de renta 2026: salud, medicina prepagada, seguros, dependientes, intereses de vivienda, donaciones y aportes a pensiones. Aprende los topes en UVT y pesos para optimizar tu impuesto.
gastos deducibles en tu declaración de renta

Existen varios gastos que puedes deducir al momento de determinar tu impuesto de renta, estas deducciones aplican como descuentos en tu declaración de renta. En este post te enseñamos las diferentes deducciones a las que puedes acceder, para tener una Guía de declaración a la renta al realizar tu declaración de impuestos para personas naturales.

¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta?

El impuesto de renta es una obligación anual para personas naturales y jurídicas. En Colombia los parámetros cambian cada año; para la declaración que se presenta en 2026 (correspondiente al año gravable 2025) puedes restar ciertos gastos para reducir la base gravable.
Estos gastos deducibles son beneficios que la ley permite para disminuir el valor sobre el cual se calcula tu impuesto y no pueden superar el 40 % de la renta líquida ni 5 040 UVT (≈ $250,99 millones) 
 Consejo: para saber si estás obligado a declarar, revisa nuestro artículo sobre los topes para declarar renta en 2026. Si cumples algún tope de ingresos, patrimonio o consumos, debes presentar la declaración. 
A continuación, encontrarás las principales deducciones actualizadas con la UVT 2025 de $49 799 COP 

Tabla de deducciones permitidas (vigencia 2026)

  

Deducciones del impuesto de renta como persona natural

Como Guía de declaración de renta, las deducciones que puedes realizarte en el impuesto de renta son:
Deducción
Tope en UVT
Valor aproximado (COP)
Comentarios
Intereses o corrección monetaria por créditos hipotecarios
Hasta 100 UVT al mes (límite anual de 1 200 UVT)
100 UVT ≈ $4 979 900 / 1 200 UVT ≈ $59 758 800
Aplica para préstamos o leasing destinados a vivienda.
Gastos en salud, medicina prepagada y seguros de salud
Hasta 16 UVT mensuales
16 UVT ≈ $796 784 al mes
Incluye pagos a EPS, medicina prepagada y seguros de salud para el contribuyente, su cónyuge o dependientes.
Dependientes económicos
10 % del ingreso bruto o hasta 32 UVT mensuales
32 UVT ≈ $1 593 568 al mes
Hijos menores de 18 años; hijos entre 18–23 años estudiantes; hijos mayores con discapacidad; cónyuge o compañero permanente con ingresos menores a 260 UVT; hermanos dependientes.
Gravamen a los movimientos financieros (4×1 000)
Deduce 50 % del impuesto
Variable
Puedes descontar el 50 % del impuesto a los movimientos financieros, aliviando el costo de transacciones bancarias.
Donaciones
Hasta 25 % de la donación
Variable
Deben ser hechas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen especial. Hay que elegir entre deducción o descuento.
Aportes a fondos de pensiones voluntarias y cuentas AFC
Hasta 3 800 UVT al año
3 800 UVT ≈ $189 236 200
Incluye aportes voluntarios a pensiones obligatorias, fondos voluntarios y cuentas AFC.
Intereses de créditos educativos (ICETEX)
Hasta 100 UVT al año
100 UVT ≈ $4 979 900
Permite descontar los intereses pagados por créditos educativos con el Icetex.
 

Detalle de las principales deducciones

Intereses o corrección monetaria por adquisición de vivienda. 

Los intereses pagados por créditos hipotecarios o contratos de leasing habitacional para adquirir vivienda propia son deducibles según el artículo 119 del Estatuto Tributario.
El límite es 100 UVT mensuales y 1 200 UVT anuales; en 2026 estos valores corresponden aproximadamente a $4,98 millones mensuales y $59,76 millones anuales. Solo se acepta la deducción cuando el inmueble está destinado a vivienda y el crédito está garantizado con hipoteca o proviene de una entidad vigilada. 

Gastos en salud, medicina prepagada y seguros de salud. 

Puedes deducir pagos de salud realizados por el trabajador que cubran al contribuyente, su cónyuge, hijos o dependientes. Esto incluye medicina prepagada y seguros de salud vigilados por la Superintendencia Financiera. La deducción está limitada a 16 UVT mensuales (≈ $796 784). 

Deducción por dependientes económicos. 

Permite restar el 10 % de los ingresos brutos o hasta 32 UVT mensuales (≈ $1 593 568). Se consideran dependientes: hijos hasta 18 años, hijos de 18–23 años que estudian y dependen económicamente, hijos mayores con discapacidad, cónyuge o compañero permanente con ingresos bajos o discapacidad, y hermanos en situación de dependencia. 

Gravamen a los movimientos financieros (GMF). 

El impuesto del 4×1 000 grava las transacciones bancarias. Puedes deducir el 50 % del total pagado, lo que reduce la base gravable. 

Donaciones. 

Desde la reforma tributaria de 2017, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen especial generan un beneficio tributario. Puedes optar por un descuento del 25 % sobre el valor donado o por deducir el valor donado de la base gravable (no ambos). Se deben cumplir requisitos específicos y conservar los certificados. 

Aportes voluntarios y cuentas AFC. 

Los aportes voluntarios a fondos de pensiones, fondos de cesantías y cuentas AFC son deducibles hasta 3 800 UVT al año (≈ $189,24 millones). Estos aportes fomentan el ahorro y reducen la base gravable; deben permanecer en la cuenta un tiempo mínimo para evitar sanciones. 

Intereses de créditos educativos (ICETEX). 

Quienes tienen créditos con el Icetex pueden descontar los intereses pagados hasta 100 UVT al año (≈ $4,98 millones). Es necesario conservar los certificados de intereses pagados emitidos por la entidad. 

Límites generales a las deducciones

 La suma de todas las deducciones y rentas exentas no puede superar el 40 % de la renta líquida o 5 040 UVT (≈ $250,99 millones). Este límite se aplica a la cédula general que agrupa rentas de trabajo, capital y no laborales.
Para conocer las rentas exentas y su límite del 25 % hasta 790 UVT, consulta nuestro artículo ¿Cuáles son las rentas exentas?

¿Cómo aprovechar estas deducciones?

  1. Organiza tu documentación. Ten a la mano certificados de ingresos y retenciones, certificados bancarios, certificaciones de aportes y documentos de donaciones. Nuestro post sobre qué documentos necesitas para realizar la declaración de renta te ayuda a preparar todo. 
  2. Consulta tus topes. Verifica si estás obligado a declarar revisando los topes de ingresos y patrimonio. 
  3. Revisa el calendario. Presenta tu declaración entre agosto y octubre de 2026 según los últimos dígitos de tu NIT. Encuentra las fechas exactas en nuestro calendario tributario 2026
  4. Utiliza herramientas de ayuda. Si tienes dudas, la DIAN ofrece el Programa Ayuda Renta que genera un borrador de tu declaración. Además, plataformas como Tributi calculan automáticamente deducciones y rentas exentas.
 
  

Preguntas frecuentes


La Unidad de Valor Tributario (UVT) es una medida que estandariza valores tributarios en Colombia. Para la declaración que se presenta en 2026, el valor de la UVT es $49 799 COP 


No. La deducción por gastos de salud, medicina prepagada y seguros de salud está limitada a 16 UVT mensuales (≈ $796 784). Pagos superiores a este monto no son deducibles. 


El Estatuto Tributario establece que las rentas exentas y deducciones de la cédula general no pueden exceder el 40 % de la renta líquida o 5 040 UVT. El excedente no será deducible. 


Debes presentar el certificado de intereses y corrección monetaria expedido por la entidad financiera antes del 15 de abril del año siguiente. Si no lo entregas en ese plazo, el agente retenedor no podrá considerar la deducción en la retención en la fuente. 


 Además de las deducciones descritas, existen beneficios para trabajadores independientes que permiten restar costos y gastos relacionados con su actividad.
Te invitamos a leer nuestro artículo sobre deducciones tributarias y cómo optimizar tu declaración con Tributi

Al conocer los gastos que puedes deducirte en tu declaración de renta, podrás optimizar el impuesto y cumplir con tus obligaciones ante la DIAN de manera responsable. Si necesitas ayuda, consulta nuestra guía completa de deducciones y rentas exentas o utiliza herramientas como Ayuda Renta para elaborar tu declaración. 
  1. Nuevo
    #40
    06/08/19 12:57

    Hola me gustaría saber si soy estudiante y por mi cuenta ha pasado mas de 46 millones pero no por ingresos sino por ganancia de rifas, casinos, etc. Tendría q pagar?

  2. Nuevo
    #39
    27/07/19 22:59

    Buenas noches:
    1. para determinar el patrimonio para la declaración de renta si soy propietario de vivieda debo tener como soporte el pago del predial?

    2.Cual es el certificado de ingreso promedio de los ultimos 6 meses anteriores a la fecha de pago de las cesantias quien lo expide?

    3.los intereses de vivienda y la prepagada el valor es el promedio de lo pagao en el año?

    4.el pago por salud es lo descontado por seguridad social en la nomina?

    5. si el declarante es docente del magisterio tiene tratamiento diferente para la decalaracion de renta?

  3. Nuevo
    #38
    24/04/19 11:55

    buenas tardes
    como puede efectuar la deducción por un auxilio para educación queda ecopetrol.
    lo paga directamente al colegio, pero forma parte de los ingresos lo cual aumenta la base de los ingresos en el certificado para realizar la declaración de renta.
    muchas gracias

  4. Nuevo
    #37
    22/04/19 22:00

    Buenas noches,

    Encuentro que entre las deducciones del impuesto de renta como persona natural que puede realizarse esta:

    Los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Máximo 16 UVT mensuales.

    Por favor me amplia especificamente a que pagos se refiere, sirve por ejemplo las cuotas moderadoras y copagos???

    Quedo atenta a su orientación

  5. Nuevo
    #36
    18/02/19 11:23

    buen dia, en el caso de los pensionados , el total de la pension es excenta?

  6. Nuevo
    #34
    08/10/18 10:21

    Buen dia
    Quisiera saber si los gastos en los que incurro yo como persona natural en el común vivir es decir combustibles, alimentación, colegios de los chicos, etc, serian tomados en cuenta como gastos deducibles en la declaración de renta como persona natural?

    De igual forma quisiera saber si los soportes que conservo como recibos, vales sirven como soportes para este fin.

    Mil gracias

  7. Nuevo
    #33
    05/10/18 10:57

    Buenos dias.

    La donación o regalo realizada por una persona natural a otra persona natural (no familiar) del dinero necesario para la compra de un bien inmueble podría de alguna forma registrarse en renta como deducible. si es posible, que requisitos deberia cumplir? Gracias por sus aportes!

  8. en respuesta a Nubia Suarez
    -
    Nuevo
    #32
    01/09/18 10:22

    Buenos días señora Nubia, no te preocupes no debes de declarar ya que esos ingresos deberá declararlos tu esposo además de todos los bienes que estén a su nombre, en realidad esos 44 millones nunca fueron un ingreso para tí. Tu declararías en casi de que los bienes que estén a tu nombre superen los topes o que tus ingresos por alguna actividad que hayas desempeñado también superen los topes. Ahora si tu esposo esta en el exterior y te gira dinero, sí es posible que te toque declarar siempre y cuando supere los 44 millones. Soy Contador por si te quieres alguna asesoría, de igual forma si alguien requiere que le elabore la declaración de renta me puede contactar por aquí.

  9. en respuesta a Raul517
    -
    Top 25
    #31
    22/08/18 16:52

    Buenas tardes Raul,

    Tenga en cuenta el art 1.2.1.20.4 del Decreto 2250 de 2017.
    Por favor valida el Concepto 912 de 2018.
    https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto_unificado_renta_0912_19072018.pdf
    Punto 1.15.

    Saludos

  10. en respuesta a Greys01
    -
    Top 25
    #30
    22/08/18 16:51

    Buenas tardes Greys01,

    Para revisar las deducciones, por favor validar los artículos 206 y 387 del E.T. Ten en cuenta el art 1.2.1.20.4 del Decreto 2250 de 2017 y el art 332 del E.T.

    Saludos

  11. en respuesta a Alexander Lopez1977
    -
    Top 25
    #29
    22/08/18 16:50

    Buenas tardes Alexander,

    Por favor valida los artículos 206 y 387 del E.T.
    Las rentas no laborales, todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas
    En esta cédula se incluyen los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

    Saludos

  12. Nuevo
    #28
    16/08/18 18:11

    Buenas tardes:
    Pregunta: una personal natural asalariada puede descontar la seguridad social que le paga a la empleadas de servicio domestico ?. si es asa es que cedula iría?
    Gracias

  13. Nuevo
    #27
    16/08/18 13:20

    buenas tardes, una pregunta si en el año 2017 pague arriendo en una vivienda, puedo ingresarlo en las deduciones, si lo puedo hacer donde deberia ingresarla.

  14. Nuevo
    #26
    16/08/18 12:16

    Una persona que ganó una demanda en contra de una empresa de economia mixta, por haber sido retirada sin justa causa, siendo mayor de 50 años; luego de agotar las instancias, le pagaron casi 100 millones y no le practicaron retención en la fuente. Este año, debería pagar aproximadamente 17 millones de impuesto de renta. Pregunta: Existe alguna deducción para este caso? Gracias

  15. en respuesta a Carlos Alberto Ruiz
    -
    Top 25
    #25
    15/08/18 14:32

    Buenas tardes Carlos Alberto,

    Para los arrastres de saldo a favor el contribuyente directamente debe diligenciar su corrección a través de los servicios informáticos y electrónicos de la DIAN, de acuerdo con el nuevo lineamiento establecido a partir de la entrada en vigencia del Artículo 274 de la ley 1819 de 2016, que modificó el Artículo 589 del Estatuto Tributario. (Nota: Esto en el caso de ser obligado virtual)
    Si no es obligado virtual se puede acercar a la Dirección Seccional correspondiente sin cita e indicar que requiere hacer la corrección de inconsistencias por arrastre de saldo.
    Puede consultar los puntos de atención y horarios en el siguiente enlace.
    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PuntosContacto.aspx
    Si el trámite lo realiza un tercero, se anexa un Poder Especial (autenticado ante notario o autoridad competente); o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. Anexando copia del documento de identificación del titular del trámite o representante legal, original y copia del documento de identificación del apoderado.

    Saludos

  16. Nuevo
    #24
    15/08/18 10:31

    buenos dias, mi inquietud es la siguiente, :se presento la declar.de renta 2015 con saldo a favor luego se presenta la declar. de renta del 2016 pero se olvida de colocar el saldo a favor que tengo que hacer fue un error de arrastre y ahorta presnto la del 2017 pero no le coloco el saldo esta bien a este procedimiento claro que si existe algun error puedo modificar o corregir la del 2017, y colocar el saldo que me olvide de arrastrar ESTO ES DE UNA PERSONA NATURAL PENSIONADO. GRACIAS POR LA ATENCION.

  17. en respuesta a Felicontreras
    -
    Top 25
    #23
    13/08/18 14:30

    Buenas tardes Felicontreras,

    Es importante que tengas presente el artículo 641, 639, 640, 635 del Estatuto Tributario.
    La circular externa 0003 de 2013.
    Si tienes declaraciones pendientes por presentar, debes consultar la siguiente normatividad:

    Artículo 641 del E.T Sanción de extemporaneidad.
    Artículo 640 del E.T, Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.
    Concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio
    Artículo 639 del E.T, Sanción mínima.
    Artículo 634 del E.T, Intereses moratorios.
    Artículo 635 del ET, Determinación de la tasa de interés moratorio.
    Artículo 804 del ET, Prelación en la imputación del pago.
    Circular externa 003 de 2013.
    Consultar la tasa de interés vigente según corresponda en la página de la DIAN.
    Consultar el valor de la UVT para el año correspondiente.

    Saludos

  18. en respuesta a Armando Herrera
    -
    Top 25
    #22
    13/08/18 14:29

    Buenas tardes Armando,

    Con respecto a tu consulta, por favor consulta los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario, y el concepto unificado 0912 de 2018.

    Saludos

  19. Nuevo
    #21
    13/08/18 10:01

    buenos dias, no presente la declaracion de 2016 y la voy a presentar en el 2018, que debo hacer por favor , me refiero a las deducciones y las multas y demás q deba tener en cuenta, es la primera vez q voy a declarar en el 2018 , no tuve encuenta el 2016 por desconocimento