Rankia Colombia Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Simula y elige tu tarjeta
¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta?

¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta?

Existen varios gastos que puedes deducir al momento de determinar tu impuesto de renta, estas deducciones aplican como descuentos en tu declaración de renta. En este post te enseñamos las diferentes deducciones a las que puedes acceder, para tener una Guía de declaración a la renta al realizar tu declaración de impuestos para personas naturales.
 
 
¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta?
 
 

 

¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta?

El impuesto a la renta es una obligación que deben cumplir todos los años las personas tanto naturales como jurídicas. En Colombia los impuestos no son estables y durante los últimos años tienden a ajustarse con la llegada de un nuevo periodo, para este 2022 para que los impuestos no sean tan altos puede restar algunos de sus gastos a sus ingresos para que la base gravable sea menor, es decir, para que el valor sobre el cual se calcula lo que tiene que pagar no sea tan alto.
 

Ahora bien, al momento de incluir los gastos deducibles a la declaración de renta es cuando más errores se puede encontrar, ya que muchas veces no se tiene en claridad cuáles son los gastos o costos que si se pueden deducir en tu declaración de renta como persona natural.

 

Si tienes alguna duda, te recomendamos utilizar la plataforma Tributi para elaborar tu declaración. Mediante esta plataforma, se aplicarán todas las deducciones y descuentos tributarios permitidos por la ley, específicos para tu situación. Esto garantiza que tu declaración con Tributi esté completamente optimizada, permitiéndote obtener siempre el mejor resultado legal posible. 

 

Deducciones del impuesto de renta como persona natural

Como Guía de declaración a la renta, las deducciones que puedes realizarte en el impuesto de la renta son:
 

Intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda

La deducción por intereses o corrección monetaria, en el caso de haber solicitado un crédito hipotecario o un préstamo para vivienda es de hasta 100 UVT ($3.630.800.-) mensuales o 1200 UVT ($43.569.600.-) por todo el año calendario.

 

Gastos en Salud

Puedes deducir los gastos realizados por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador, hasta un máximo 16 UVT mensuales ($580.928.-)

 

Pagos por medicina prepagada

Se deducen los pagos realizados a entidades de Medicina Prepagada vigiladas Superintendencia de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. La deducción por pagos de medicina prepagada de hasta 16 UVT ($580.928.-) mensuales.

 

Pagos por seguros de salud

Los pagos realizados a compañías vigiladas por Superintendencia Financiera en concepto de seguros de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes, pueden ser deducidos del Impuesto a la Renta por un importe máximo de hasta 16 UVT ($580.928.-) mensuales.

 

Deducción por Dependientes

Se puede realizar la deducción por dependientes por un importe equivalente hasta 10% de ingresos brutos o hasta 32 UVT mensuales ($1.161.856.-), el valor menor.

Son dependientes:

  • Hijos hasta 18 años
  • Hijos entre 18-23 con financiación de la educación
  • Hijos mayores a 23 años con dependencia por factores físicos/psicológicos
  • Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por ingresos menores a 260 UVT ($9.440.080.-) en el año
  • Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por factores físicos o psicológicos
  • Hermanos en situación dependencia por ingresos menores a 260 UVT ($9.440.080.-) en el año o por factores físicos o psicológicos.

Gravamen a los movimientos financieros

El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto que afecta las transacciones bancarias y movimientos de dinero. Sin embargo, es posible deducir el 50% del 4x1000, lo que representa un alivio para los contribuyentes al momento de realizar estas operaciones.

Donaciones

A partir de 2017, algunas donaciones aún son deducibles, mientras que todas pueden ser objeto de descuento. El descuento aplicable es del 25% del valor donado, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos específicos. Es importante mencionar que se debe escoger un único beneficio entre la deducción y el descuento.

Para ser elegibles para el descuento del 25%, las donaciones deben realizarse a entidades sin ánimo de lucro que estén calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, así como a las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.

Fondos de Pensiones o aportes a AFC

Los contribuyentes pueden realizar la deducción de las contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, así como a fondos de cesantías, hasta un límite de 3.800 UVT (Unidades de Valor Tributario) por año, lo que equivale a $137.970.400.

Además, los aportes a título de cesantía efectuados por los trabajadores independientes también son deducibles de la renta, pero hasta un máximo de 2.500 UVT ($90.770.000).

Intereses Crédito ICETEX

Los contribuyentes que tengan créditos con el Icetex tienen la posibilidad de descontar los intereses que paguen, siempre y cuando no superen un valor de 100 UVT por año, lo que equivale a $3.630.800.

Estas medidas fiscales buscan incentivar ciertas acciones financieras y contribuciones, brindando beneficios a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos. Es fundamental estar al tanto de las normativas vigentes y de los cambios que puedan presentarse en las leyes fiscales para aprovechar de manera adecuada estos beneficios.

 

Límites a las deducciones en la renta de las personas naturales.

Según la normativa, las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%) o las 5.040 UVT ($181.843.200.-), el valor menor. Este porcentaje se aplicará sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta.

En otras palabras, la sumatoria de las deducciones especiales y más las rentas exentas no pueden exceder de 5.040 UVT, y en todo caso no pueden representar más del 40% de los ingresos de la cédula general.

 

Es importante para sepas que gastos son deducibles en tu declaración y puedas disminuir el monto a pagar a la DIAN por el año gravable actual. Conocer sobre los gastos que puedes deducirte en tu declaración de renta como persona natural te ayudará a ahorrar dinero en impuestos, y recuerda que debes cumplir responsablemente con tu declaración de impuesto para evitar futuras sanciones.
 

Ahora ya conoces las diferentes deducciones a las que puedes acceder. ¿Cuál es tu opinión?

 

Simulador de tarjetas
  • Te ofrecemos los mejores resultados en base a tus respuestas
  • Te haremos preguntas sobre la tarjeta que quieres solicitar
  • Rellena nuestro cuestionario en menos de 2 minutos
  • Fiscalidad
  • Impuestos
  • Impuestos Colombia
  1. Nuevo
    #20
    12/08/18 18:09

    Para la depuración de la base para la renta presuntiva 2017 cuantos Uvt se pueden descontar por predios dedicados
    al sector agropecuario??

  2. en respuesta a Rmcamachog
    -
    Top 25
    #19
    08/08/18 13:37

    Buenas tardes Rmcamachog,

    Con respecto a tu primera consulta, es necesario que consultes el artículo 115 del estatuto tributario, para la consulta del arriendo.
    Y para la segunda pregunta de la renta presuntiva puedes dirigirte a la página de la DIAN, atención al ciudadano y allí buscar el formulario 210.

    Saludos

  3. Nuevo
    #18
    06/08/18 11:27

    Buen día,

    La verdad son dos preguntas: Una persona que tiene una casa de la cual obtiene sus ingresos (arrendamientos) que no llegan a 10 millones puedo descontar el 100% del predial y con relación a la renta presuntiva se deduce las 8000 uvt de casa de habitación ya que ella reside también allí. Gracias

  4. en respuesta a Patriciakortes81
    -
    Top 25
    #17
    04/08/18 22:37

    Buenas noches Patricia,

    Es necesario que revises el artículo 107 del estatuto tributario, donde se habla de las expensas necesarias que son deducibles.
    Adicional a esto debes consultar el decreto 2250 de 2017.

    Saludos

  5. Nuevo
    #15
    02/08/18 18:51

    buenas noches,
    mi esposo reside en Bogota, y su lugar de trabajo es neiva, el tiene un salario integral, y adicional un bono de sostenimiento con lo cual paga en neiva arriendo. si bien este valor de sostenimiento es tomado como salario y es incluido en la base de retencion mensual, mi duda es si para la declaración de renta anual, hay alguna forma de deducir de la base de renta este monto, ya que es un ingreso q no lo esta enriqueciendo, sino q es usado para q el pueda prestar el servicio en neiva. de igual manera el paga gastos de sostenimiento en bogota. en que concepto puedo ver esto? agradezco su ayuda,

  6. en respuesta a Patriciasantacruz
    -
    Top 25
    #14
    28/07/18 13:20

    Buenas tardes Patricia,

    Para esta inquietud sobre la indemnización laboral, es conveniente que consultes a través de la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN (costo), y así obtener información precisa de tu caso, con la ayuda de un asesor.

    Saludos

  7. en respuesta a Nubia Suarez
    -
    Top 25
    #13
    28/07/18 13:14

    Buenas tardes Nubia,

    Debes verificar el decreto 1951 de 2017 Artículo 1.6.1. 13.2.7., donde le indica los topes para declarar, si cumples con uno de ellos, debes presentar la declaración de Renta del año gravable 2017.
    En este enlace encontrarás la normatividad relacionada con la consulta:
    http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201951%20DEL%2028%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202017.pdf

    Saludos

  8. Nuevo
    #12
    27/07/18 16:45

    Buenas tardes.
    Si se tiene una indemnización laboral para la declaración de renta por cedulas 2017, que efecto o impacto tiene, se debe reportar en su totalidad?
    Muchas gracias

  9. #11
    26/07/18 19:21

    Buenos Tardes
    Estoy dedicada a el hogar, como tal no devengo un salarío, mi esposo me traslada mensualmente el dinero de los pagos de la cuota de la casa, el carro, el mercado, servicios, pero casi todo esta a nombre de él, hoy ví que paso el monto de los $44.603.000 en realida es una sorpresa, no tengo deducciones. no se que hacer? nunca e declarado renta

  10. en respuesta a Jose Edgar Bernal Ca
    -
    Top 25
    #10
    25/07/18 22:45

    Buenas noches Jose Edgar,

    Sí, de acuerdo con el artículo 115. Deducción de impuestos pagados, es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

    Saludos

  11. en respuesta a Alexis1823
    -
    Top 25
    #9
    25/07/18 22:44

    Buenas noches Alexis,

    Sí, de acuerdo con el artículo 115. Deducción de impuestos pagados, es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
    Y se puede deducir siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
    En caso de ser así lo debes ingresar en la sección rentas no laborales.
    En costos y gastos procedentes.

    Saludos

  12. en respuesta a Patriciasantacruz
    -
    Top 25
    #8
    25/07/18 22:44

    Buenas noches Patricia,

    Tienes razón, esto se debe a la puesta en marcha de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 de 2016).

    Saludos

  13. en respuesta a Alexis1823
    -
    Nuevo
    #7
    25/07/18 11:06

    Por favor indicarme si el Impuesto Predial que se pago en el añ0 2017 es deducuble en la Declaracion de Renta de 2017

  14. Nuevo
    #6
    24/07/18 23:16

    Buen Dia , El pago de impuesto predial es deducible en la declaración de renta del año agravarle 2017 ? en que apartado del formulario se incluiria

  15. Nuevo
    #5
    24/07/18 14:18

    Cordial saludo. Que opinión se tiene sobre los impuestos de las personas naturales que incrementaron tanto para el año gravable 2017, que hacer ante esta situación?

  16. en respuesta a Martinescobar
    -
    Top 25
    #4
    17/07/18 15:49

    Buenas tardes Martinescobar,

    En el siguiente enlace encuentras las personas que son obligadas a declarar renta:
    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/obligados_declarar/Paginas/default.aspx

    El segundo inciso del artículo 1.6.1.13.2.15 del decreto 1951 indica textualmente: El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2018 y vence en las fechas del mismo año que se indican en el artículo.

    En el siguiente enlace encuentras el calendario tributario:
    https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx
    En el siguiente enlace encuentras la guía de diligenciamiento del formulario 210:

    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf

    Saludos

  17. en respuesta a Martinescobar
    -
    Top 25
    #3
    17/07/18 15:44

    Buenas tardes Martinescobar,

    Si no presentaste la declaración de renta en el año 2014, debes liquidarla normalmente con las deducciones, rentas exentas, reducciones que apliquen para ese año.
    Por la presentación extemporánea debes tener en cuenta la siguiente normatividad:
    Artículo 641 del estatuto tributario, sanción de extemporaneidad. (Adicionado por el artículo 283 de la ley 1819 de 2016)
    • Artículo 640 del estatuto tributario, aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio
    • Artículo 639 del estatuto tributario, sanción mínima.
    • Artículo 804 del estatuto tributario, prelación en la imputación del pago.
    • Artículo 635 del estatuto tributario, intereses moratorios.
    • Circular externa 003 de 2013.
    • Consultar la tasa de interés moratorio en la página de la DIAN, en la opción de indicadores económicos.

    Para realizar el diligenciamiento de las declaraciones o del recibo de pago 490, realiza la consulta en el siguiente enlace:
    https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/ServiciosTransversales/Diligenciamiento%20de%20documentos.pdf

    En la circular externa 17 del año 2012, encontrarás la información para la recepción de declaraciones y/o recibos de pago en bancos.

    Saludos

  18. Nuevo
    #2
    03/07/18 11:19

    Los pensionados con mesadas mensuales inferiores a 1.000 UVT, deben declarar renta 2017?

  19. Nuevo
    #1
    02/07/18 21:09

    Buena noche.

    Las deducciones no realizadas en la declaración de Renta del 2014 por no presentación en el período correspondiente, lo puedo deducir si presentó la declaración del 2014 ente año?

Simula y elige tu tarjeta