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¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta 2026?

¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta 2026?

Conoce los gastos deducibles en tu declaración de renta 2026: salud, medicina prepagada, seguros, dependientes, intereses de vivienda, donaciones y aportes a pensiones. Aprende los topes en UVT y pesos para optimizar tu impuesto.
gastos deducibles en tu declaración de renta

Existen varios gastos que puedes deducir al momento de determinar tu impuesto de renta, estas deducciones aplican como descuentos en tu declaración de renta. En este post te enseñamos las diferentes deducciones a las que puedes acceder, para tener una Guía de declaración a la renta al realizar tu declaración de impuestos para personas naturales.

¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta?

El impuesto de renta es una obligación anual para personas naturales y jurídicas. En Colombia los parámetros cambian cada año; para la declaración que se presenta en 2026 (correspondiente al año gravable 2025) puedes restar ciertos gastos para reducir la base gravable.
Estos gastos deducibles son beneficios que la ley permite para disminuir el valor sobre el cual se calcula tu impuesto y no pueden superar el 40 % de la renta líquida ni 5 040 UVT (≈ $250,99 millones) 
 Consejo: para saber si estás obligado a declarar, revisa nuestro artículo sobre los topes para declarar renta en 2026. Si cumples algún tope de ingresos, patrimonio o consumos, debes presentar la declaración. 
A continuación, encontrarás las principales deducciones actualizadas con la UVT 2025 de $49 799 COP 

Tabla de deducciones permitidas (vigencia 2026)

  

Deducciones del impuesto de renta como persona natural

Como Guía de declaración de renta, las deducciones que puedes realizarte en el impuesto de renta son:
Deducción
Tope en UVT
Valor aproximado (COP)
Comentarios
Intereses o corrección monetaria por créditos hipotecarios
Hasta 100 UVT al mes (límite anual de 1 200 UVT)
100 UVT ≈ $4 979 900 / 1 200 UVT ≈ $59 758 800
Aplica para préstamos o leasing destinados a vivienda.
Gastos en salud, medicina prepagada y seguros de salud
Hasta 16 UVT mensuales
16 UVT ≈ $796 784 al mes
Incluye pagos a EPS, medicina prepagada y seguros de salud para el contribuyente, su cónyuge o dependientes.
Dependientes económicos
10 % del ingreso bruto o hasta 32 UVT mensuales
32 UVT ≈ $1 593 568 al mes
Hijos menores de 18 años; hijos entre 18–23 años estudiantes; hijos mayores con discapacidad; cónyuge o compañero permanente con ingresos menores a 260 UVT; hermanos dependientes.
Gravamen a los movimientos financieros (4×1 000)
Deduce 50 % del impuesto
Variable
Puedes descontar el 50 % del impuesto a los movimientos financieros, aliviando el costo de transacciones bancarias.
Donaciones
Hasta 25 % de la donación
Variable
Deben ser hechas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen especial. Hay que elegir entre deducción o descuento.
Aportes a fondos de pensiones voluntarias y cuentas AFC
Hasta 3 800 UVT al año
3 800 UVT ≈ $189 236 200
Incluye aportes voluntarios a pensiones obligatorias, fondos voluntarios y cuentas AFC.
Intereses de créditos educativos (ICETEX)
Hasta 100 UVT al año
100 UVT ≈ $4 979 900
Permite descontar los intereses pagados por créditos educativos con el Icetex.
 

Detalle de las principales deducciones

Intereses o corrección monetaria por adquisición de vivienda. 

Los intereses pagados por créditos hipotecarios o contratos de leasing habitacional para adquirir vivienda propia son deducibles según el artículo 119 del Estatuto Tributario.
El límite es 100 UVT mensuales y 1 200 UVT anuales; en 2026 estos valores corresponden aproximadamente a $4,98 millones mensuales y $59,76 millones anuales. Solo se acepta la deducción cuando el inmueble está destinado a vivienda y el crédito está garantizado con hipoteca o proviene de una entidad vigilada. 

Gastos en salud, medicina prepagada y seguros de salud. 

Puedes deducir pagos de salud realizados por el trabajador que cubran al contribuyente, su cónyuge, hijos o dependientes. Esto incluye medicina prepagada y seguros de salud vigilados por la Superintendencia Financiera. La deducción está limitada a 16 UVT mensuales (≈ $796 784). 

Deducción por dependientes económicos. 

Permite restar el 10 % de los ingresos brutos o hasta 32 UVT mensuales (≈ $1 593 568). Se consideran dependientes: hijos hasta 18 años, hijos de 18–23 años que estudian y dependen económicamente, hijos mayores con discapacidad, cónyuge o compañero permanente con ingresos bajos o discapacidad, y hermanos en situación de dependencia. 

Gravamen a los movimientos financieros (GMF). 

El impuesto del 4×1 000 grava las transacciones bancarias. Puedes deducir el 50 % del total pagado, lo que reduce la base gravable. 

Donaciones. 

Desde la reforma tributaria de 2017, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen especial generan un beneficio tributario. Puedes optar por un descuento del 25 % sobre el valor donado o por deducir el valor donado de la base gravable (no ambos). Se deben cumplir requisitos específicos y conservar los certificados. 

Aportes voluntarios y cuentas AFC. 

Los aportes voluntarios a fondos de pensiones, fondos de cesantías y cuentas AFC son deducibles hasta 3 800 UVT al año (≈ $189,24 millones). Estos aportes fomentan el ahorro y reducen la base gravable; deben permanecer en la cuenta un tiempo mínimo para evitar sanciones. 

Intereses de créditos educativos (ICETEX). 

Quienes tienen créditos con el Icetex pueden descontar los intereses pagados hasta 100 UVT al año (≈ $4,98 millones). Es necesario conservar los certificados de intereses pagados emitidos por la entidad. 

Límites generales a las deducciones

 La suma de todas las deducciones y rentas exentas no puede superar el 40 % de la renta líquida o 5 040 UVT (≈ $250,99 millones). Este límite se aplica a la cédula general que agrupa rentas de trabajo, capital y no laborales.
Para conocer las rentas exentas y su límite del 25 % hasta 790 UVT, consulta nuestro artículo ¿Cuáles son las rentas exentas?

¿Cómo aprovechar estas deducciones?

  1. Organiza tu documentación. Ten a la mano certificados de ingresos y retenciones, certificados bancarios, certificaciones de aportes y documentos de donaciones. Nuestro post sobre qué documentos necesitas para realizar la declaración de renta te ayuda a preparar todo. 
  2. Consulta tus topes. Verifica si estás obligado a declarar revisando los topes de ingresos y patrimonio. 
  3. Revisa el calendario. Presenta tu declaración entre agosto y octubre de 2026 según los últimos dígitos de tu NIT. Encuentra las fechas exactas en nuestro calendario tributario 2026
  4. Utiliza herramientas de ayuda. Si tienes dudas, la DIAN ofrece el Programa Ayuda Renta que genera un borrador de tu declaración. Además, plataformas como Tributi calculan automáticamente deducciones y rentas exentas.
 
  

Preguntas frecuentes


La Unidad de Valor Tributario (UVT) es una medida que estandariza valores tributarios en Colombia. Para la declaración que se presenta en 2026, el valor de la UVT es $49 799 COP 


No. La deducción por gastos de salud, medicina prepagada y seguros de salud está limitada a 16 UVT mensuales (≈ $796 784). Pagos superiores a este monto no son deducibles. 


El Estatuto Tributario establece que las rentas exentas y deducciones de la cédula general no pueden exceder el 40 % de la renta líquida o 5 040 UVT. El excedente no será deducible. 


Debes presentar el certificado de intereses y corrección monetaria expedido por la entidad financiera antes del 15 de abril del año siguiente. Si no lo entregas en ese plazo, el agente retenedor no podrá considerar la deducción en la retención en la fuente. 


 Además de las deducciones descritas, existen beneficios para trabajadores independientes que permiten restar costos y gastos relacionados con su actividad.
Te invitamos a leer nuestro artículo sobre deducciones tributarias y cómo optimizar tu declaración con Tributi

Al conocer los gastos que puedes deducirte en tu declaración de renta, podrás optimizar el impuesto y cumplir con tus obligaciones ante la DIAN de manera responsable. Si necesitas ayuda, consulta nuestra guía completa de deducciones y rentas exentas o utiliza herramientas como Ayuda Renta para elaborar tu declaración. 
  1. Nuevo
    #20
    12/08/18 18:09

    Para la depuración de la base para la renta presuntiva 2017 cuantos Uvt se pueden descontar por predios dedicados
    al sector agropecuario??

  2. en respuesta a Rmcamachog
    -
    Top 25
    #19
    08/08/18 13:37

    Buenas tardes Rmcamachog,

    Con respecto a tu primera consulta, es necesario que consultes el artículo 115 del estatuto tributario, para la consulta del arriendo.
    Y para la segunda pregunta de la renta presuntiva puedes dirigirte a la página de la DIAN, atención al ciudadano y allí buscar el formulario 210.

    Saludos

  3. Nuevo
    #18
    06/08/18 11:27

    Buen día,

    La verdad son dos preguntas: Una persona que tiene una casa de la cual obtiene sus ingresos (arrendamientos) que no llegan a 10 millones puedo descontar el 100% del predial y con relación a la renta presuntiva se deduce las 8000 uvt de casa de habitación ya que ella reside también allí. Gracias

  4. en respuesta a Patriciakortes81
    -
    Top 25
    #17
    04/08/18 22:37

    Buenas noches Patricia,

    Es necesario que revises el artículo 107 del estatuto tributario, donde se habla de las expensas necesarias que son deducibles.
    Adicional a esto debes consultar el decreto 2250 de 2017.

    Saludos

  5. Nuevo
    #15
    02/08/18 18:51

    buenas noches,
    mi esposo reside en Bogota, y su lugar de trabajo es neiva, el tiene un salario integral, y adicional un bono de sostenimiento con lo cual paga en neiva arriendo. si bien este valor de sostenimiento es tomado como salario y es incluido en la base de retencion mensual, mi duda es si para la declaración de renta anual, hay alguna forma de deducir de la base de renta este monto, ya que es un ingreso q no lo esta enriqueciendo, sino q es usado para q el pueda prestar el servicio en neiva. de igual manera el paga gastos de sostenimiento en bogota. en que concepto puedo ver esto? agradezco su ayuda,

  6. en respuesta a Patriciasantacruz
    -
    Top 25
    #14
    28/07/18 13:20

    Buenas tardes Patricia,

    Para esta inquietud sobre la indemnización laboral, es conveniente que consultes a través de la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN (costo), y así obtener información precisa de tu caso, con la ayuda de un asesor.

    Saludos

  7. en respuesta a Nubia Suarez
    -
    Top 25
    #13
    28/07/18 13:14

    Buenas tardes Nubia,

    Debes verificar el decreto 1951 de 2017 Artículo 1.6.1. 13.2.7., donde le indica los topes para declarar, si cumples con uno de ellos, debes presentar la declaración de Renta del año gravable 2017.
    En este enlace encontrarás la normatividad relacionada con la consulta:
    http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201951%20DEL%2028%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202017.pdf

    Saludos

  8. Nuevo
    #12
    27/07/18 16:45

    Buenas tardes.
    Si se tiene una indemnización laboral para la declaración de renta por cedulas 2017, que efecto o impacto tiene, se debe reportar en su totalidad?
    Muchas gracias

  9. #11
    26/07/18 19:21

    Buenos Tardes
    Estoy dedicada a el hogar, como tal no devengo un salarío, mi esposo me traslada mensualmente el dinero de los pagos de la cuota de la casa, el carro, el mercado, servicios, pero casi todo esta a nombre de él, hoy ví que paso el monto de los $44.603.000 en realida es una sorpresa, no tengo deducciones. no se que hacer? nunca e declarado renta

  10. en respuesta a Jose Edgar Bernal Ca
    -
    Top 25
    #10
    25/07/18 22:45

    Buenas noches Jose Edgar,

    Sí, de acuerdo con el artículo 115. Deducción de impuestos pagados, es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

    Saludos

  11. en respuesta a Alexis1823
    -
    Top 25
    #9
    25/07/18 22:44

    Buenas noches Alexis,

    Sí, de acuerdo con el artículo 115. Deducción de impuestos pagados, es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
    Y se puede deducir siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
    En caso de ser así lo debes ingresar en la sección rentas no laborales.
    En costos y gastos procedentes.

    Saludos

  12. en respuesta a Patriciasantacruz
    -
    Top 25
    #8
    25/07/18 22:44

    Buenas noches Patricia,

    Tienes razón, esto se debe a la puesta en marcha de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 de 2016).

    Saludos

  13. en respuesta a Alexis1823
    -
    Nuevo
    #7
    25/07/18 11:06

    Por favor indicarme si el Impuesto Predial que se pago en el añ0 2017 es deducuble en la Declaracion de Renta de 2017

  14. Nuevo
    #6
    24/07/18 23:16

    Buen Dia , El pago de impuesto predial es deducible en la declaración de renta del año agravarle 2017 ? en que apartado del formulario se incluiria

  15. Nuevo
    #5
    24/07/18 14:18

    Cordial saludo. Que opinión se tiene sobre los impuestos de las personas naturales que incrementaron tanto para el año gravable 2017, que hacer ante esta situación?

  16. en respuesta a Martinescobar
    -
    Top 25
    #4
    17/07/18 15:49

    Buenas tardes Martinescobar,

    En el siguiente enlace encuentras las personas que son obligadas a declarar renta:
    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/obligados_declarar/Paginas/default.aspx

    El segundo inciso del artículo 1.6.1.13.2.15 del decreto 1951 indica textualmente: El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2018 y vence en las fechas del mismo año que se indican en el artículo.

    En el siguiente enlace encuentras el calendario tributario:
    https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx
    En el siguiente enlace encuentras la guía de diligenciamiento del formulario 210:

    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf

    Saludos

  17. en respuesta a Martinescobar
    -
    Top 25
    #3
    17/07/18 15:44

    Buenas tardes Martinescobar,

    Si no presentaste la declaración de renta en el año 2014, debes liquidarla normalmente con las deducciones, rentas exentas, reducciones que apliquen para ese año.
    Por la presentación extemporánea debes tener en cuenta la siguiente normatividad:
    Artículo 641 del estatuto tributario, sanción de extemporaneidad. (Adicionado por el artículo 283 de la ley 1819 de 2016)
    • Artículo 640 del estatuto tributario, aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio
    • Artículo 639 del estatuto tributario, sanción mínima.
    • Artículo 804 del estatuto tributario, prelación en la imputación del pago.
    • Artículo 635 del estatuto tributario, intereses moratorios.
    • Circular externa 003 de 2013.
    • Consultar la tasa de interés moratorio en la página de la DIAN, en la opción de indicadores económicos.

    Para realizar el diligenciamiento de las declaraciones o del recibo de pago 490, realiza la consulta en el siguiente enlace:
    https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/ServiciosTransversales/Diligenciamiento%20de%20documentos.pdf

    En la circular externa 17 del año 2012, encontrarás la información para la recepción de declaraciones y/o recibos de pago en bancos.

    Saludos

  18. Nuevo
    #2
    03/07/18 11:19

    Los pensionados con mesadas mensuales inferiores a 1.000 UVT, deben declarar renta 2017?

  19. Nuevo
    #1
    02/07/18 21:09

    Buena noche.

    Las deducciones no realizadas en la declaración de Renta del 2014 por no presentación en el período correspondiente, lo puedo deducir si presentó la declaración del 2014 ente año?