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¿Cuáles son los ingresos no constitutivos de renta?

¿Cuáles son los ingresos no constitutivos de renta?

¿Cuáles son los ingresos no constitutivos de renta? Es bien sabido que todo ingreso que sea recibido por una persona jurídica o natural está atenido a declarar un impuesto sobre la renta de acuerdo a la ley, pero actualmente existen ciertos ingresos específicos que las personas pueden recibir que son denominados como ingresos no constitutivos de renta los cuales han sido considerados por la ley. 
 
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¿Cuáles son los ingresos no constitutivos de renta?

Los ingresos no constitutivos de renta son un tipo de ingreso que no son catalogados como ingresos gravados, es decir, son ingresos por los que no se paga impuesto a la renta ni impuestos a las ganancias ocasionales. Si quiere saber más sobre las cédulas de declaración, le dejamos que pueda leer todo sobre el tema.

Entre ellos encontramos algunos de los subsidios y ayudas que el gobierno otorga a la población para mejorar su estilo de ida, así como también según la ley 101 del año 1993 los ingresos que provienen del incentivo al almacenamiento y la capitalización rural.

Estos son algunos de los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional:
  • Ingresos de las madres comunitarias.
  • Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
  • Utilidad en la enajenación de acciones: según el artículo 36-1 del Estatuto Tributario. 
  • Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
  • El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas. Se aplica el porcentaje no constitutivo de renta. 
  • Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
  • Recompensas que han sido pagadas por organismos estatales: El artículo 55 del estatuto tributario contempla que no constituye renta toda retribución de dinero, recibida por organismos estatales, como recompensan por el suministro de datos sobre ubicación de antisociales o conocimientos de sus actividades delictivas.
  • Las indemnizaciones por seguro de daño: Cuando un contribuyente tiene un seguro y la aseguradora le paga una indemnización, la parte que corresponde al daño emergente no constituye renta ni ganancia ocasional, según lo señala el artículo 45 del estatus tributario.
  • Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
  • Los gananciales.
  • Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
  • Participaciones y dividendos: determinación de los dividendos y participaciones no gravados, pero siempre debe ser según la normativa aplicable. 
  • Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario.
  • La distribución de utilidades por liquidación.
  • Incentivo a la Capitalización Rural, ICR.
  • Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
  • Aportes obligatorios al sistema general de pensión y aportes obligatorios al Sistema General de Salud.
  • Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.
  • Aportes del empleador a fondos de cesantías.
  • Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
  • Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. Según el artículo 57-2 del Estatuto Tributario. 

Si tiene dudas de si tiene que presentar o no la renta, de cuáles son esos ingresos que usted puede no declarar... Le recomendamos utilizar la plataforma Tributi para elaborar su declaración. Esta plataforma aplicará todos los ingresos constitutivos y descuentos tributarios permitidos por la ley, adecuándolos a su situación específica.

Así, podrá asegurarse de que su declaración con Tributi esté completamente optimizada, permitiéndole obtener siempre el mejor resultado legalmente posible en relación con sus ingresos. ¿Quiere saber más? Le mostramos por qué es una buena opción hacer la declaración con Tributi en Colombia.
 

Ejemplos de ingresos no constitutivos de renta:

  1. Subsidios y ayudas del gobierno para mejorar el estilo de vida.
  2. Ingresos provenientes del incentivo al almacenamiento y la capitalización rural (Ley 101 de 1993).
  3. Ingresos de las madres comunitarias.
  4. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
  5. Utilidad en la enajenación de acciones, conforme al artículo 36-1 del Estatuto Tributario.
  6. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
  7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.
  8. Recompensas pagadas por organismos estatales (artículo 55 del Estatuto Tributario).
  9. Indemnizaciones por seguro de daño, según el artículo 45 del Estatuto Tributario.
  10. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
  11. Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
  12. Participaciones y dividendos, conforme a la normativa aplicable.
  13. Distribución de utilidades por liquidación.
  14. Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).
  15. Aportes obligatorios al sistema general de pensión y salud.
  16. Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.
  17. Aportes del empleador a fondos de cesantías.
  18. Recursos asignados a proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación.
 

Ingresos por la Venta de la casa

La exención por la venta de casa habitación debe actualizarse según la normativa vigente. La normativa especificada es antigua y la exención debe ser verificada en los artículos actuales del Estatuto Tributario, particularmente el artículo 311-1 que trata sobre la exención parcial. Le recomendamos consultar con su asesor de renta, si no tiene uno recuerde que en Tributi puede tener un consultor que le haga la declaración. 
 

Los Apoyos económicos del Gobierno

El artículo 46 señala que son ingresos no constitutivos los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos para financiar programas educativos.
  • Proyectos productivos o de emprendimiento tampoco constituyen renta según lo dispone el artículo 16 de la ley 1429 de 2010, en donde establece que los apoyos económicos no reembolsables entregado por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa son ingresos no constitutivo.  Ley 1429 de 2010: Apoyos económicos para proyectos productivos o de emprendimiento. 
  • Los aportes obligatorios al sistema general de salud que deben hacer los trabajadores, empleadores e independientes no constituyen renta de acuerdo al artículo 56. 
  • Los aportes obligatorios a  pensión según lo dispone el artículo  del estatuto tributario.
  • Donaciones que un partido político reciba de terceros, es decir, que las donaciones que un político como persona natural reciba de terceros, sean esos terceros naturales o jurídicos, no constituyen renta en los términos del artículo 47-1 del estatuto tributario.
  • Recursos para financiar transporte masivo, contemplado en el artículo 53 del estatuto tributario.
  • Incentivos a la capitalización rural no constituye renta, según lo que señala el artículo 52.

Estos son los ingresos no constitutivos de renta, pero puede ir más allá y conocer si solo por su salario percibido tiene que declarar la renta, es decir, conocer los topes de ingresos para declarar.

Diferencia entre ingresos no contributivos y rentas exentas

No debe confundirse el ingreso no constitutivo de renta y las rentas exentas, ya que los mismos tratan conceptos diferentes a pesar de que están libres del pago de impuesto bajo determinadas condiciones.
 
Las rentas exentas son los ingresos que mantienen todos los requisitos necesarios para catalogarse como ingresos fiscales, pero que, sin embargo, la ley los grava con tarifa cero (0%). Las rentas exentas cubren indemnizaciones por accidentes laborales, enfermedades, indemnizaciones por maternidad, orfandad, gastos dirigidos a entierros en el ámbito laboral, cesantías e interesas a las cesantías, cubre cuando existe un ingreso mensual promedio en los 6 meses pasados con un monto igual o menor a 350 UVT.

Si tiene que declarar, pero no sabe cuándo, le recomendamos que lea sobre las fechas del calendario tributario de este año en Colombia. Recuerde que puede tener ingresos que no haga falta declarar, pero no estar exento de hacer la renta.
 

¿Qué es el programa Agro Ingreso Seguro (AIS)?

El programa Agro Ingreso Seguro (AIS) pertenece al Gobierno Nacional, el cual tiene como objetivo principal la mejora de ingresos, producción y competitividad del sector agropecuario, destinando un monto aproximado de $500 mil millones anuales al mismo. El programa Agro Ingreso Seguro (AIS) cuenta con 4 instrumentos principales dentro de la política del programa.
 
  • Cuenta con una línea especial de crédito destinada a los productores agropecuarios del país con la tasa de interés más baja del mercado.
  • El incentivo de capitalización rural que se basa en un beneficio económico para los productores del sector a fin de que los mismos realicen inversiones.
  • La convocatoria pública de riego y drenaje, la cual apoya a proyectos que mantengan una finalidad para el manejo del recurso hídrico.
  • El incentivo a la asistencia técnica, quien apoyo en el 80% a los costos de asistencia técnica del productor agropecuario en la formulación del proyecto.
 
En resumen, es importante tomar en cuenta la existencia de los ingresos no constitutivos de renta y las condiciones que están incluidas y califican como ingresos no constitutivos de renta.
 
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  1. Nuevo
    #2
    19/02/20 12:09

    Hola, una aclaración, las Utilidades por enajenación de acciones corresponden a la utilidad percibida cuando se compra y luego se venden acciones a un mayor precio. Esto solo aplica para acciones que coticen en bolsa de valores. La descripción que das de utilidades en calidad de dividendos es diferente, dividendos y participaciones son constitutivos de renta y se declaran en la cédula de dividendos, tienen una porción exenta (hasta 30 millones).

  2. Nuevo
    #1
    14/01/20 16:37

    Buenas tardes muy buen articulo, una pregunta... Si mi papa me da dinero en efectivo del cual ya pagó impuesto, debo pagar yo también impuesto??

    cordialmente