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¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️

 
Presentar la declaración de renta de personas naturales en 2026 corresponde al año gravable 2025 y va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de tu NIT. Aquí tienes una guía con todos los pasos: cómo saber si estás obligado, qué plazo tienes, en qué consiste el formulario 210 y cómo diligenciarlo.

Puntos clave
  • Declaran quienes superan 1.400 UVT ($69.718.600) en ingresos, consumos o consignaciones (AG2025).
  • Las personas naturales no obligadas a contabilidad usan el formulario 210.
  • El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 según el NIT.
  • Declarar no siempre implica pagar; hazlo a tiempo para evitar sanciones.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si estoy obligado. No todos los que declaran renta tienen que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben declarar. 

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta? 

Estos son los topes que, para el año gravable 2025, determinan qué personas naturales deben declarar (con la UVT 2025 de $49.799):

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT ($224.095.500). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales?

A continuación explicamos los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
 

Plazo del impuesto sobre la renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empiezan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos a tiempo.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta. A continuación te mostramos un pequeño esquema de cómo presentar la declaración del año gravable 2025.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta de personas naturales. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentarla, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres persona residente y superas cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo, o perteneces al régimen común del IVA, tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2025. 
 

Paso 2:  Inscríbete o actualiza el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También si necesitas añadir responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta del año gravable 2025: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios de renta para naturales

¿Qué formularios se utilizan para presentar la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios para Personas Naturales y Asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 4: Declara y, si corresponde, paga

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar; por eso es importante presentar la declaración en los plazos estipulados, arroje o no un saldo a pagar, para no incurrir en la sanción por extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la DIAN, ya que puedes usar los servicios en línea:
  • Opción 1 - Usuarios registrados: si eres usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: si aún no estás registrado, puedes habilitar tu cuenta y convertirte en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): puedes diligenciar tus formularios sin habilitar cuentas ni claves.
  • Opción 4 - Formulario en papel: si no puedes usar las opciones anteriores, adquiere el formulario litográfico sin costo en los puntos de contacto de la DIAN.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 DIAN para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional (si tienes dudas, apóyate en el código de municipios de la DIAN)
  8. Actividad económica   
  9. Cód. de corrección: 
    1. 1: si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número del formulario anterior al que se corrige
  11. Si eres beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marca X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por rentas de trabajo: salarios, primas, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones, bonificaciones, subsidio familiar, auxilios, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales, entre otros.
  2. Ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a pensión y salud, aportes voluntarios al RAIS, apoyos económicos para programas educativos, pagos a terceros por alimentación y otros.
  3. Renta líquida.
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (auxilio de cesantías e intereses, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, convenios de doble tributación, entre otras).
  5. Renta líquida cedular de trabajo.

 Sección rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  5. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborales
  1. Ingresos brutos no laborales
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no constitutivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales
  6. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección liquidación privada
Aquí se calculan los impuestos sobre las rentas líquidas cedulares, los descuentos tributarios, el impuesto neto de renta, el impuesto de ganancias ocasionales, las retenciones del año, el anticipo, las sanciones y, finalmente, el total saldo a pagar o el total saldo a favor.

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta puedes elaborar un borrador de la declaración, lo que facilita el diligenciamiento del formulario.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta?

  1. Es una herramienta gratuita para todos los colombianos que facilita el diligenciamiento de la declaración de renta de personas naturales y asimiladas residentes.
  2. Puedes descargar Ayuda Renta en la web de la DIAN.
  3. Al descargar el programa también tendrás acceso a instrucciones sobre cómo utilizarlo.
 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales obligadas a declarar renta que lo hagan fuera de las fechas establecidas serán objeto de la sanción por extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Si tu declaración es "no a pagar", la sanción se calcula por el 0,5% de tus ingresos brutos.
 
La sanción mínima que se paga en 2026 por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $523.740 (equivalente a 10 UVT). 
 

Declara a tiempo y evita sanciones

Comprueba si superas los topes, identifica tu tipo de cédula, diligencia el formulario 210 y presenta tu declaración dentro del plazo que te corresponde según tu NIT. Declarar a tiempo, aunque no te toque pagar, es la forma de evitar la sanción por extemporaneidad y mantener tu situación tributaria en orden.
¿Te sale saldo a favor? Que no se quede quieto 📈

Si al declarar te resulta un saldo a favor o una devolución, esa plata ya era tuya: en lugar de dejarla parada en la cuenta, puedes ponerla a rendir. Los fondos de inversión colectiva y los ETFs son una puerta de entrada sencilla.

Y si prefieres empezar poco a poco, mira cómo invertir en bolsa con poco capital.


Dudas Frecuentes sobre la declaración de renta y el formulario 210


Las personas naturales cuyo patrimonio bruto supere 4.500 UVT ($224.095.500) o cuyos ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones superen 1.400 UVT ($69.718.600) en el año gravable 2025.


El 210 es para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; el 110 es para personas jurídicas y para personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes.


Se aplica la sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, o 0,5% de los ingresos si no hay impuesto, con una sanción mínima de $523.740 en 2026.


No. La obligación de declarar es distinta de la de pagar; muchos contribuyentes declaran y les resulta un saldo a favor o cero a pagar.

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  1. Nuevo
    #279
    11/09/19 12:32

    Hola, para preguntar como puedo hacer mi declaracion de renta por internet, no veo como registrarme como nuevo usuario, ni nada.

  2. Nuevo
    #278
    03/09/19 04:43

    Buen día para todos.

    Resido en el extranjero y envío dinero a mi cuenta de ahorros en Colombia de forma mensual (monetización).
    Con dicho dinero pago la cuota inicial de mi apartamento, apoyo económicamente a mis familiares y pago mis deudas bancarias.
    * Cómo debería declarar el dinero?
    * La inversión en vivienda y apoyo a la familia son deducibles?
    * Cuál es el porcentaje de pago de impuestos por las monetizaciones?

    Agradezco su colaboración

  3. en respuesta a Andrez350
    -
    Top 10
    #277
    30/08/19 13:00

    Depende de muchas cosas. EL origen de las transacciones, los impuestos que debas pagar en Canada por esas transacciones. Te aconsejaría contratar un contador para que en base a los numeros y las operaciones pueda asesorarte de la mejor manera
    Saludos!

  4. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #276
    24/08/19 23:20

    Hola Andrea,

    Tengo una pregunta similar, resido en Canada, pero las transacciones superaron $46.418.000, y acabo de recibir un correo de la DIAN para la declaracion de renta. Leyendo todo es obligacion declarar una vez pases de tener ingresos a este monto. Ahora, el porcentaje es un 33% lo cual hay que pagar? esa parte no la tengo muy clara, y el estar en Canada creo que hay un acuerdo entre ambos paises

    Gracias

  5. en respuesta a Pedropitre
    -
    Nuevo
    #275
    19/08/19 06:16

    Debes hacer una sola combinada, y el impuesto resultara de la suma de ambas categorías

  6. Nuevo
    #274
    15/08/19 18:20

    cordial saludo
    me pueden ayudar que numero de formulario debo utilizar para presentar la declaración por consumo con tarjeta de crédito

  7. Nuevo
    #273
    09/08/19 14:15

    Saludos,
    Debo declarar renta, pero tengo dudas ya que tengo ingresos por donde laboro y también tengo unos ingresos por no laborales. debo llenar las 2 cedulas por separado o con una sola? como se si cuanto debo pagar de impuesto?
    Gracias quedo atento.

  8. Nuevo
    #272
    09/08/19 10:49

    Hola, gracias por esta información, solo me quedó una pregunta, ya tengo listo mi formulario 210 con mi declaración, a dónde debo dirigirme para entregarlo?

  9. Nuevo
    #271
    07/08/19 10:17

    Buenos días: Mi esposo reside en el exterior y cada mes envía un dinero para el estudio de nuestras hijas, arriendo, etc. Además de eso recibo en mi cuenta consignaciones de mi trabajo en ventas. Debo sumar los ingresos de mi cuenta y los envíos que hace mi esposo (que son un apoyo económico)para saber si debo declarar renta?
    Por otro lado este año he realizado compras con tarjeta de crédito internacional, en gastos como la universidad de mis hijas, odontología, etc. Eso lo tomo en cuenta para la declaración del año entrante, aunque la tarjeta es internacional y mi esposo realiza los pagos?

    Gracias!!

  10. en respuesta a Kathepati
    -
    Top 10
    #270
    01/08/19 11:51

    Exacto!

  11. Nuevo
    #269
    01/08/19 10:24

    cual es el tratamiento de las cesantias retiradas y consignadas en este año

    saludos

  12. Nuevo
    #268
    31/07/19 14:48

    Hola! Soy colombiana y mi esposo es inglés u vivimos en Inglaterra. Tenemos un apartamento a nombre de los dos q arrendamos en Colombia.
    Al hacer declaración de renta lo hacemos basado en el 50% para cada uno de los ingresos?
    Gracias!

  13. Nuevo
    #266
    31/07/19 11:13

    Buenos días,

    Quisiera por favor me ayudaran a resolver una duda, en este momento soy persona natural y trabajo como comerciante, quisiera saber cual es el valor total en consignaciones en mi cuenta bancaria para estar obligado a declarar renta ya que en un comentario veo esta condición:
    ¿Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior por más de $127.256.000?
    y en el texto inicial esta:
    Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceden los $46.418.000

    Agradezco su colaboración y quedo pendiente a cualquier cosa

  14. Nuevo
    #265
    31/07/19 09:11

    Buen día estoy realizando la declaración renta persona natural 2019(año gravable 2018) y tengo dudas dónde y cuál item se registra los intereses sobre cesantías pagados 2018. Gracias

  15. en respuesta a Juank18
    -
    Nuevo
    #264
    15/07/19 13:26

    Solo el 2018

    Saludos!

  16. Nuevo
    #263
    12/07/19 07:35

    Buen día, este año tengo que declarar renta por primera vez, tengo garantías acumuladas de periodos anteriores, mi pregunta es si debo descontar únicamente el valor de cesantoas que abonaron en 2018 o puedo descontar todo el valor acumulado?

  17. en respuesta a Isacrigorazu
    -
    Nuevo
    #262
    08/07/19 07:38

    Año 2018 eras residente chileno, por lo que estás obligado a presentar la declaración de renta. 2019 será otra historia.

    Saludos!

  18. Nuevo
    #261
    07/07/19 06:24

    Cordial saludo,

    Quisiera saber que implicaciones tiene para la declarar Renta del año 2018, el hecho de que desde enero de este año (2019) resido en el extranjero.