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¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo presentar mi declaración de renta? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️

 
Presentar la declaración de renta de personas naturales en 2026 corresponde al año gravable 2025 y va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de tu NIT. Aquí tienes una guía con todos los pasos: cómo saber si estás obligado, qué plazo tienes, en qué consiste el formulario 210 y cómo diligenciarlo.

Puntos clave
  • Declaran quienes superan 1.400 UVT ($69.718.600) en ingresos, consumos o consignaciones (AG2025).
  • Las personas naturales no obligadas a contabilidad usan el formulario 210.
  • El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 según el NIT.
  • Declarar no siempre implica pagar; hazlo a tiempo para evitar sanciones.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si estoy obligado. No todos los que declaran renta tienen que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben declarar. 

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta? 

Estos son los topes que, para el año gravable 2025, determinan qué personas naturales deben declarar (con la UVT 2025 de $49.799):

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT ($224.095.500). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a 1.400 UVT ($69.718.600).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales?

A continuación explicamos los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
 

Plazo del impuesto sobre la renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empiezan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos a tiempo.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta. A continuación te mostramos un pequeño esquema de cómo presentar la declaración del año gravable 2025.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta de personas naturales. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentarla, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres persona residente y superas cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo, o perteneces al régimen común del IVA, tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2025. 
 

Paso 2:  Inscríbete o actualiza el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También si necesitas añadir responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta del año gravable 2025: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios de renta para naturales

¿Qué formularios se utilizan para presentar la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios para Personas Naturales y Asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 4: Declara y, si corresponde, paga

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar; por eso es importante presentar la declaración en los plazos estipulados, arroje o no un saldo a pagar, para no incurrir en la sanción por extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la DIAN, ya que puedes usar los servicios en línea:
  • Opción 1 - Usuarios registrados: si eres usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: si aún no estás registrado, puedes habilitar tu cuenta y convertirte en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): puedes diligenciar tus formularios sin habilitar cuentas ni claves.
  • Opción 4 - Formulario en papel: si no puedes usar las opciones anteriores, adquiere el formulario litográfico sin costo en los puntos de contacto de la DIAN.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 DIAN para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional (si tienes dudas, apóyate en el código de municipios de la DIAN)
  8. Actividad económica   
  9. Cód. de corrección: 
    1. 1: si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número del formulario anterior al que se corrige
  11. Si eres beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marca X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por rentas de trabajo: salarios, primas, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones, bonificaciones, subsidio familiar, auxilios, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales, entre otros.
  2. Ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a pensión y salud, aportes voluntarios al RAIS, apoyos económicos para programas educativos, pagos a terceros por alimentación y otros.
  3. Renta líquida.
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (auxilio de cesantías e intereses, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, convenios de doble tributación, entre otras).
  5. Renta líquida cedular de trabajo.

 Sección rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  5. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborales
  1. Ingresos brutos no laborales
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no constitutivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales
  6. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones
  2. Ingresos no constitutivos de renta
  3. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección liquidación privada
Aquí se calculan los impuestos sobre las rentas líquidas cedulares, los descuentos tributarios, el impuesto neto de renta, el impuesto de ganancias ocasionales, las retenciones del año, el anticipo, las sanciones y, finalmente, el total saldo a pagar o el total saldo a favor.

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta puedes elaborar un borrador de la declaración, lo que facilita el diligenciamiento del formulario.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta?

  1. Es una herramienta gratuita para todos los colombianos que facilita el diligenciamiento de la declaración de renta de personas naturales y asimiladas residentes.
  2. Puedes descargar Ayuda Renta en la web de la DIAN.
  3. Al descargar el programa también tendrás acceso a instrucciones sobre cómo utilizarlo.
 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales obligadas a declarar renta que lo hagan fuera de las fechas establecidas serán objeto de la sanción por extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Si tu declaración es "no a pagar", la sanción se calcula por el 0,5% de tus ingresos brutos.
 
La sanción mínima que se paga en 2026 por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $523.740 (equivalente a 10 UVT). 
 

Declara a tiempo y evita sanciones

Comprueba si superas los topes, identifica tu tipo de cédula, diligencia el formulario 210 y presenta tu declaración dentro del plazo que te corresponde según tu NIT. Declarar a tiempo, aunque no te toque pagar, es la forma de evitar la sanción por extemporaneidad y mantener tu situación tributaria en orden.
¿Te sale saldo a favor? Que no se quede quieto 📈

Si al declarar te resulta un saldo a favor o una devolución, esa plata ya era tuya: en lugar de dejarla parada en la cuenta, puedes ponerla a rendir. Los fondos de inversión colectiva y los ETFs son una puerta de entrada sencilla.

Y si prefieres empezar poco a poco, mira cómo invertir en bolsa con poco capital.


Dudas Frecuentes sobre la declaración de renta y el formulario 210


Las personas naturales cuyo patrimonio bruto supere 4.500 UVT ($224.095.500) o cuyos ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones superen 1.400 UVT ($69.718.600) en el año gravable 2025.


El 210 es para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; el 110 es para personas jurídicas y para personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes.


Se aplica la sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, o 0,5% de los ingresos si no hay impuesto, con una sanción mínima de $523.740 en 2026.


No. La obligación de declarar es distinta de la de pagar; muchos contribuyentes declaran y les resulta un saldo a favor o cero a pagar.

  1. en respuesta a Luzsuarez
    -
    Top 10
    #240
    18/02/19 09:14

    Los ingresos y los gastos son cosas distintas. Debes declarar renta por los ingresos, salarios o rentas que hayas tenido, no por los gastos

    Saludos

  2. Nuevo
    #239
    16/02/19 08:41

    Buenos dias tengo una duda
    Mis ingresos fueron de 36 millones en el año.
    Pero realice consumos con tarjeta de credito por otro 20 millones.
    Debo sumar las dos cosas.
    Y debo declarar renta.
    O son independientes los condumos de tarjeta con lo ingresos bancarios?
    Gracias

  3. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #237
    30/01/19 11:15

    Eres muy amable. gracias

  4. en respuesta a Yuraa
    -
    Top 10
    #236
    30/01/19 11:01

    Perdon! Si, aplica en Colombia también! Se me mezcló la Agencia Tributaria... Saludos!

  5. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #235
    30/01/19 10:59

    Que pena, este caso aplica en Perú o Colombia. Yo vivo en Colombia. gracias

  6. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #234
    30/01/19 09:30

    Mil gracias

  7. en respuesta a Yuraa
    -
    Top 10
    #233
    30/01/19 09:24

    Si está inscripta en impuestos de sunat, debes presentar normalmente las declaraciones juradas de impuestos como cualquier contribuyente. Pero si no está inscripta en sunat, no debes presentar nada

  8. Nuevo
    #232
    29/01/19 14:05

    buenas tardes, tengo una duda agradezco me ayuden a despejarla. tengo una S.A.S la cual fue registrada en cámara y comercio en febrero del año pasado, aun no hemos tenido operaciones. ¿debo declarar renta?, ¿que formulario debo utilizar?. gracias

  9. Nuevo
    #231
    21/01/19 07:07

    Hola gracias. Tengo que declarar renta por patrimonio por un casalote que cuesta 180millones, Pero no tengo íngresos como se elabora esa renta En rentas de capital? Y lo otro para inscribir el rut pero si no tengo ninguna actividad que se pone la señora es mí madre y tiene 75 años?

  10. Nuevo
    #230
    22/11/18 10:33

    Tengo arrendado el primer piso de mi vivienda a dos familias, no tengo contrato escrito con ellos si no se acordaron las condiciones de forma verbal. Aunque mi nivel de ingresos no me da base para declarar renta el valor de la casa (que es de habitación) supera el tope para declarar.

    Mis preguntas son:

    1. Debo incluir esos ingresos por arrendamientos en mi declaración, aun cuando no hay contrato y los pagos son efectivo.
    2. En caso de tener que mostrar esos ingresos, que deducciones puedo hacer y que soportes necesito.
    3. Como el valor de mi casa me obliga a declarar que deducciones puedo hacer o que esta excento.

    Muchas gracias

  11. Nuevo
    #229
    19/11/18 17:03

    Hola buen día,
    Asocie mi cuenta Afc a la nomina para el pago de la cuota del hipotecario, con ello elimine el cobro mensual de retención en la fuente, mi pregunta es, si me beneficia usar este tipo de cuenta o al final cuando haga mi declara ion tendré que pagar todo lo que dejaron de descontarme?
    La base gravable anual disminuye con la vinculación de la cuenta afc? Gracias

  12. Nuevo
    #228
    17/10/18 07:54

    Hola buenos dias. Por favor me pueden resolver esta inquietud. Mi hijo vive fuera del Pais, pero debe declarar lo que laboro el año pasado. La declaración ya esta hecha, la pregunta es yo puedo firmar el formulario para presentarla al banco? tiene hasta mañana para presentarla. Muchas gracias por su respuesta. Es de anotar que diligencio lo de la firma digital y hasta la fecha no le ha llegado.

  13. en respuesta a Hengi709
    -
    Top 100
    #227
    03/10/18 09:48

    Hola,
    Entiendo que sí, pero, efectivamente, tendrás que hacer frente a una sanción por extemporaneidad. Saludos.

  14. Nuevo
    #226
    26/09/18 23:22

    muy buenas noches, tengo un pequeño inconveniente, soy un asesor de seguros y polizas, con la actividad 6621, se me paso declarar año gravable 2016, pero necesito declarar este año podria utilizar el formato 240 para declarar el año 2016, debere liquidar sancion pero si podria utilizart el formato 240. gracias

  15. en respuesta a Deyueste
    -
    Top 100
    #225
    24/09/18 09:05

    Hola,
    Así es, si declaras la renta fuera de tiempo deberás pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente a 5% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100% del impuesto o retención, con un mínimo de $332.000
    Saludos.

  16. en respuesta a Rafaelduarte
    -
    Top 100
    #224
    24/09/18 08:47

    Hola Rafael,
    Entiendo que se suman todos los ingresos, para analizarlos dentro del plazo de 120 meses que se indica en el artículo.

  17. Nuevo
    #223
    22/09/18 13:16

    Hola buen dia.. Mi duda es que me pasé de la fecha de la declaracion de renta, es el primer año que declaro. Mi fecha era el 15 de agosto. Necesariamente debo pagar la multa minima de 332.000 por pasarme de la fecha. Voy a presentarla en estos dias

  18. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #221
    20/09/18 12:22

    El retroactivo incluyendo los intereses da un promedio de 26.500.000 y el recibido por pensiones(12 meses) es 13.100.000 incluyendo la mesada adicional. Los dos valores se suman o se consideran individualmente?