Buenas noches Sanigajav,
En este caso, es necesario que verifiques la información que se encuentra en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Clasificacion_y_definicion_Rentas_Cedulares/Rentas_de_Trabajo/Paginas/default.aspx
Saludos
Buenas noches Marco Tulio,
Si tu declaración te generó saldo a pagar, cuentas con dos formas de pagar.
Las formas de pago las puedes consultar en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Pago_declaracion/Paginas/default.aspx
Saludos
Buenas noches Patricia,
Es necesario que revises el artículo 107 del estatuto tributario, donde se habla de las expensas necesarias que son deducibles.
Adicional a esto debes consultar el decreto 2250 de 2017.
Saludos
Buenas tardes Ana Maria,
Con respecto a tu consulta, es necesario que te remitas a la siguiente normatividad:
Ley 1739 del año 2014, Art 1 en adelante.
Art. 293 del Estatuto Tributario.
Saludos
Buenas tardes July,
¿Qué actividad realizas?
Es necesario primero verificar si es como asalariado o por prestación de servicios
Con el objetivo de determinar si el RUT lo puedes formalizar por la página de la DIAN o si es necesario agendar una cita
Saludos
Buenas tardes Carlos,
En este enlace encontrarás el instructivo referente a tu consulta:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Saludos