Buenas tardes Ruth,
¿Ese dinero que aparece en el reporte del 2017 lo recibiste?, es decir ese dinero pertenece a su patrimonio?
Debes validar por favor el micrositio de renta el cual encuentra en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx
Además es importante que valides en el siguiente enlace, en el numeral 2 donde se indica qué se debe incluir en cada cedula:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Documents/AbeceRenta2017.pdf
Y por favor ten presente los decretos 1951 del año 2017 y el 2250 del año 2017.
Saludos
Buenas tardes Diapakoro,
Si estás obligado a declarar según el decreto 1951 del año 2017 artículo 1.6.1.13.2.7
Deberás cumplir con la obligación de hacerlo en las fechas establecidas por la DIAN
En caso de que no tengas como pagar el saldo que te arroja la declaración
Podrás realizar un acuerdo de pago con la DIAN, pero para ello deberás presentar primero la declaración.
Saludos
Buenas tardes Mapalacio,
Para poder ayudarte con tu pregunta, es necesario que nos respondas las siguientes preguntas:
¿Eres obligado virtual, tienes firma electrónica?
¿El formulario 210 tiene en la casilla 980 el valor a pagar?
Saludos
Buenas noches Andreslu16,
Te recomiendo que revises el siguiente enlace, con los porcentajes de IVA aplicables:
https://www.rankia.co/blog/dian/3939697-iva-canasta-familiar-2018-productos-tarifas
Saludos
Buenas tardes Isabel,
De acuerdo al Artículo 300 del Estatuto tributario se consideran ganancias ocasionales las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.
Saludos
Buenas tardes Johnjpelaez,
¿De qué periodo es la declaración?
Debes tener en cuenta que se debe declarar el año gravable según la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año.
Por ejemplo, si vas a declarar los activos poseídos a 1 de Enero de 2017 en la casilla de año deberá ir 2017
Si vas a presentar la declaración correspondiente al año 2017, en el siguiente enlace encuentra el instructivo para el diligenciamiento del formulario 160 por el año gravable 2017:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2017/Formulario_160_2017.pdf
Además es necesario que por favor consultes el siguiente enlace donde encontrarás la información sobre la declaración de activos en el exterior:
https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/Paginas/declaracion_activos_exterior.aspx
Saludos
Buenas tardes Humberley,
¿Ya descargaste el programa Ayuda Renta?
Debes verificar donde dice Venta de Inmuebles por Rentas no laborales.
Ten en cuenta que desde el micrositio puede descargarlo para que se te facilite la elaboración de la declaración.
Saludos
Buenas tardes Cony,
A continuación te muestro los artículos que debes verificar para conocer las diferentes cedulaciones:
Para rentas de Trabajo debe verificar Artículos 103, 335 y 336 del Estatuto Tributario
Para rentas de Pensiones Artículo 337 del Estatuto Tributario
Para rentas de Capital Artículos 338 - 339 del Estatuto Tributario
Para rentas de capital Artículos 340-341 del Estatuto Tributario
Se incluyen en esta cédula todos los ingresos que no clasifiquen en ninguna de las otras cédulas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de compensación por servicios personales.
Para rentas de dividendos y participaciones Artículos 342-343 del Estatuto Tributario
Saludos
Buenas tardes Marcodj1950,
Siempre se debe relacionar el patrimonio independientemente de si te da valor a pagar ó no. Al elaborar la declaración
Deebes generar realizar el cálculo de la renta y se verifica si te da valor de renta presuntiva.
Saludos