El IVA es el impuesto que más veces pagas sin darte cuenta, cada vez que compras algo o contratas un servicio en Colombia. En 2026 la tarifa general sigue en el 19%, pero no todos los bienes pagan lo mismo: hay tarifas del 5%, productos exentos y otros excluidos por completo. Te explicamos cómo funciona cada categoría, cómo se calcula el IVA de una compra y qué cambió con la Unidad de Valor Tributario (UVT) de este año.
Puntos clave
- Tarifa general del IVA: 19%.
- Tarifa diferencial reducida: 5% en bienes y servicios puntuales.
- Exentos: tarifa 0%, con derecho a devolución (art. 477 E.T.).
- UVT 2026: $52.374, base de los topes de exclusión.
IVA: ¿Qué es?
Es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios y explotación de juegos de azar. Es de orden nacional e indirecto. El IVA se aplica a las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.
Aplica en los siguientes casos:
a. La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente.
b. La prestación de los servicios en el territorio nacional.
c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
d. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
a. La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente.
b. La prestación de los servicios en el territorio nacional.
c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
d. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
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IVA: Períodos Gravables
Existen dos períodos gravables para el IVA, el bimestral y el cuatrimestral. El primer bimestre corresponde a los meses de enero y febrero, y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.
Para conocer las fechas exactas de declaración de IVA de 2026 según el último dígito de tu NIT, revisa el calendario tributario DIAN 2026.
IVA: Tarifas
Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial. En Colombia, la tarifa general del IVA es del 19%. Aunque existen varias tarifas diferenciales, que son menores y mayores a ese 19%. Los bienes o servicios que tienen tarifas especiales o diferenciales deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos.
A continuación se muestran los bienes y servicios con tarifas diferenciales:
TARIFAS DIFERENCIALES DE IVA |
|---|
TARIFA 5% servicios |
Almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito |
Planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales |
Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo |
TARIFA 5% bienes |
Café, café tostado y descafeinado, chocolate, trigo, avena, maíz y arroz para uso industrial |
Sorgo de grano, harina de trigo, harina de maíz y otras harinas |
Pastas alimenticias, azúcar |
Salchichón, butifarras y mortadela, carnes frías y embutidos |
Tampones y toallas higiénicas |
Pañales |
Papel higiénico |
Bicicletas con un precio inferior a 1 millón y medio |
TARIFA 19% |
Venta de cervezas de producción nacional y para las importadas |
Cereales preparados y otros cereales, hortalizas y legumbres enlatadas, productos del mar (excepto pescado) |
Frutas en envases o secas |
Derivados lácteos (excepto queso) |
Aceites y grasas |
Otros condimentos (excepto la sal), sopas y cremas, salsas y aderezos |
Dulces, confites y gelatinas, jugos, gaseosas y maltas |
Artículos del hogar: sala, comedor, alcoba |
Nevera, estufa, lavadora, otros aparatos del hogar |
Otros muebles del hogar, equipo de iluminación y decoración |
Ollas, sartenes y refractarios, vajilla, cubiertos |
Otro utensilios o menaje del hogar |
Juegos de sábanas y fundas, cojines y cubrelechos, colchones y almohadas, cortinas, toallas, manteles y forros para muebles |
Jabones, detergentes, blanqueadores, suavizantes, limpiadores y desinfectantes, ceras, papeles de cocina, otros utensilios de aseo |
Vestuario de damas, caballeros y niños |
Artículos y gastos escolares (excepto matrículas, pensiones, textos, cuadernos y costos educativos) |
Juegos, aficiones, artículos, adornos y prendas de vestir para fiestas |
Jardines y productos para animales domésticos, servicios para mascotas |
Discos, artículos deportivos |
Televisor y otros aparatos de video e imagen, equipos de sonido |
Computadores, impresoras y afines |
Servicios de T.V. |
Turismo |
Juegos de azar |
Vehículos y otros para transporte |
Combustible, compra y cambio de aceite, servicios de parqueadero y de mecánica, baterías, llantas |
Servicios de telefonía, equipos de telefonía móvil y similares |
Cerveza, cigarrillos |
Higiene corporal, higiene y cuidado facial, cuidado para el cabello, otros productos relacionados con el cuidado personal |
Cortes de cabello y servicios relacionados al cuidado personal |
Joyería en oro y plata, relojes, otros artículos personales |
Otros servicios financieros (excepto los servicios bancarios) |
IVA: Bienes y Servicios Exentos y Excluidos de IVA
A continuación se presentan productos y servicios exentos o excluidos de IVA, con los topes vigentes en 2026 (calculados sobre la UVT de $52.374):
Carne fresca o refrigerada |
Leche para bebés |
Cebolla |
Abonos |
Ganado bovino, excepto los de lidia |
Preparaciones infantiles a base de leche |
Banano |
Semillas para la siembra |
Pescado, excepto los filetes |
Cuadernos |
Uva |
Sistemas de riego |
Camarones, langostinos y demás decápodos |
Diarios y publicaciones periódicas |
Manzana |
Internet fijo excluido en estratos 1, 2 y 3 |
Pollo |
Libros |
Melones |
Computadores de hasta $2.619.000 (50 UVT) |
Oveja |
Medicamentos |
Café sin tostar |
Celulares y tabletas inteligentes de hasta $1.152.000 (22 UVT) |
Cabra |
Educación |
Caña de azúcar |
Planes de datos móviles excluidos hasta 1,5 UVT mensual ($78.561 en 2026) |
Cerdo |
Transporte público |
Arroz excepto el de uso industrial |
Edificaciones de menos de $800 millones deducibles de renta |
Leche y nata |
Aguas minerales |
Queso, requesón y lactosuero |
Celulares de menos de $700 mil pesos |
Papas |
Fertilizantes |
Maquinaria agrícola |
Bicicletas de menos de 1 millón y medio de pesos |
Huevos de gallina y otras aves |
Tomate |
Caucho natural |
Por otra parte, no serán responsables de declarar IVA las siguientes personas que realicen actividades gravadas con impuesto:
- Personas naturales
- Comerciantes
- Pequeños agricultores
- Pequeños ganaderos
- Quienes presten servicios
- Artesanos
IVA: Cálculo
La forma de calcular el IVA pagado, para el caso de productos o servicios con un IVA general de 19%, se calcula dividiendo el valor total del bien o servicio entre 1,19. De esta forma, el resultado, si lo multiplicamos de nuevo por 1,19, volveremos a tener el valor inicial.
Veamos: si realizamos una compra de un reloj por valor de $50.000, y aplicamos el cálculo anterior, tenemos:
- $50.000 / 1,19 = $42.017. Es decir, el valor del producto sin IVA es de $42.017 y el IVA de esa compra es de $7.983.
- La suma de estas dos cantidades da como resultado los $50.000 iniciales del valor total.
- $42.017 + $7.983 = $50.000.
Otro ejemplo para el caso de un artículo al que le aplique el IVA con tasa diferencial del 5%, como los pañales, sería dividiendo el valor total entre 1,05. Veamos: para un paquete de pañales de $42.500, aplicamos el cálculo: $42.500 / 1,05 = $40.476. Es decir, el valor del producto sin IVA es de $40.476 y el IVA de esa compra es de $2.024.
¿Volvieron los días sin IVA en 2026?
El programa de tres días sin IVA al año, creado durante la Ley de Inversión Social, dejó de existir con la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022), que lo eliminó del Estatuto Tributario. Desde entonces se han presentado varios proyectos de ley en el Congreso para revivirlo como política de Estado, pero a julio de 2026 el Gobierno Nacional no ha confirmado fechas oficiales para este año.
Si el Congreso aprueba su reactivación, la propuesta actual contempla hasta 3 jornadas al año, con un intervalo mínimo de 3 meses entre cada una, y enfocadas en electrodomésticos y equipos tecnológicos como televisores, computadores, celulares, tabletas y equipos de sonido.
Base legal de los bienes exentos: artículo 477 del Estatuto Tributario
Las exenciones son un privilegio establecido por el Gobierno colombiano, que excluyen del pago de un impuesto un hecho realizado por un sujeto pasivo que, sin esa exención, sí pagaría el impuesto. Las exenciones del IVA están reglamentadas en el Estatuto Tributario (art. 477).
Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, entre otros, los siguientes productos:
- Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
- Pollitos de un día de nacidos.
- Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada.
- Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
- Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
- Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados.
- Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
- Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado.
- Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado y excepto los atunes.
- Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
- Únicamente camarones de cultivo.
- Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
- Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón.
- Huevos de gallina de la especie Gallus domesticus, fecundados para incubación.
- Huevos fecundados para incubación de las demás aves.
- Huevos frescos de gallina y de las demás aves.
- Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o "Arroz Paddy" y el arroz para siembra, que son bienes excluidos).
- Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada.
- Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.
- Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Preguntas frecuentes sobre el IVA en Colombia
Es del 19%. Se aplica a todos los bienes y servicios que no estén clasificados expresamente como exentos, excluidos o con tarifa diferencial del 5%.
El exento tiene tarifa 0%: no se cobra IVA, pero quien lo produce puede pedir devolución del IVA que pagó en sus insumos. El excluido no genera IVA en ninguna etapa, y quien lo vende no tiene ese derecho a devolución.
Divide el valor total entre 1,19 si la tarifa es del 19%, o entre 1,05 si es del 5%. La diferencia entre el valor total y ese resultado es el IVA que pagaste.
A julio de 2026 no hay fechas oficiales confirmadas por el Gobierno. El programa que existió entre 2020 y 2022 fue eliminado por la reforma tributaria, y su reactivación depende de un proyecto de ley que sigue en trámite en el Congreso.
Fuentes citadas