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IVA Colombia: tipos, tarifas, cálculo y períodos gravables

Guía actualizada del IVA en Colombia: tarifa general del 19%, tarifa diferencial del 5%, bienes exentos y excluidos (computadores, celulares y tabletas con los topes UVT vigentes), cómo se calcula y qué pasó con los días sin IVA.
El IVA es el impuesto que más veces pagas sin darte cuenta, cada vez que compras algo o contratas un servicio en Colombia. En 2026 la tarifa general sigue en el 19%, pero no todos los bienes pagan lo mismo: hay tarifas del 5%, productos exentos y otros excluidos por completo. Te explicamos cómo funciona cada categoría, cómo se calcula el IVA de una compra y qué cambió con la Unidad de Valor Tributario (UVT) de este año.

Puntos clave
  • Tarifa general del IVA: 19%.
  • Tarifa diferencial reducida: 5% en bienes y servicios puntuales.
  • Exentos: tarifa 0%, con derecho a devolución (art. 477 E.T.).
  • UVT 2026: $52.374, base de los topes de exclusión.

IVA: ¿Qué es?

Es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios y explotación de juegos de azar. Es de orden nacional e indirecto. El IVA se aplica a las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.

Aplica en los siguientes casos:
 a. La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente.
 b. La prestación de los servicios en el territorio nacional.
 c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
 d. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
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IVA: Períodos Gravables

Existen dos períodos gravables para el IVA, el bimestral y el cuatrimestral. El primer bimestre corresponde a los meses de enero y febrero, y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.

Para conocer las fechas exactas de declaración de IVA de 2026 según el último dígito de tu NIT, revisa el calendario tributario DIAN 2026.

IVA: Tarifas

Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial. En Colombia, la tarifa general del IVA es del 19%. Aunque existen varias tarifas diferenciales, que son menores y mayores a ese 19%. Los bienes o servicios que tienen tarifas especiales o diferenciales deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos.

A continuación se muestran los bienes y servicios con tarifas diferenciales:
TARIFAS DIFERENCIALES DE IVA

TARIFA 5% servicios

Almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito

Planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales

Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo

TARIFA 5% bienes

Café, café tostado y descafeinado, chocolate, trigo, avena, maíz y arroz para uso industrial

Sorgo de grano, harina de trigo, harina de maíz y otras harinas

Pastas alimenticias, azúcar

Salchichón, butifarras y mortadela, carnes frías y embutidos

Tampones y toallas higiénicas

Pañales

Papel higiénico

Bicicletas con un precio inferior a 1 millón y medio

TARIFA 19%

Venta de cervezas de producción nacional y para las importadas

Cereales preparados y otros cereales, hortalizas y legumbres enlatadas, productos del mar (excepto pescado)

Frutas en envases o secas

Derivados lácteos (excepto queso)

Aceites y grasas

Otros condimentos (excepto la sal), sopas y cremas, salsas y aderezos

Dulces, confites y gelatinas, jugos, gaseosas y maltas

Artículos del hogar: sala, comedor, alcoba

Nevera, estufa, lavadora, otros aparatos del hogar

Otros muebles del hogar, equipo de iluminación y decoración

Ollas, sartenes y refractarios, vajilla, cubiertos

Otro utensilios o menaje del hogar

Juegos de sábanas y fundas, cojines y cubrelechos, colchones y almohadas, cortinas, toallas, manteles y forros para muebles

Jabones, detergentes, blanqueadores, suavizantes, limpiadores y desinfectantes, ceras, papeles de cocina, otros utensilios de aseo

Vestuario de damas, caballeros y niños

Artículos y gastos escolares (excepto matrículas, pensiones, textos, cuadernos y costos educativos)

Juegos, aficiones, artículos, adornos y prendas de vestir para fiestas

Jardines y productos para animales domésticos, servicios para mascotas

Discos, artículos deportivos

Televisor y otros aparatos de video e imagen, equipos de sonido

Computadores, impresoras y afines

Servicios de T.V.

Turismo

Juegos de azar

Vehículos y otros para transporte

Combustible, compra y cambio de aceite, servicios de parqueadero y de mecánica, baterías, llantas

Servicios de telefonía, equipos de telefonía móvil y similares

Cerveza, cigarrillos

Higiene corporal, higiene y cuidado facial, cuidado para el cabello, otros productos relacionados con el cuidado personal

Cortes de cabello y servicios relacionados al cuidado personal

Joyería en oro y plata, relojes, otros artículos personales

Otros servicios financieros (excepto los servicios bancarios)


IVA: Bienes y Servicios Exentos y Excluidos de IVA

A continuación se presentan productos y servicios exentos o excluidos de IVA, con los topes vigentes en 2026 (calculados sobre la UVT de $52.374):
Carne fresca o refrigerada

Leche para bebés

Cebolla

Abonos

Ganado bovino, excepto los de lidia

Preparaciones infantiles a base de leche

Banano

Semillas para la siembra

Pescado, excepto los filetes

Cuadernos

Uva

Sistemas de riego

Camarones, langostinos y demás decápodos

Diarios y publicaciones periódicas

Manzana

Internet fijo excluido en estratos 1, 2 y 3

Pollo

Libros

Melones

Computadores de hasta $2.619.000 (50 UVT)

Oveja

Medicamentos

Café sin tostar

Celulares y tabletas inteligentes de hasta $1.152.000 (22 UVT)

Cabra

Educación

Caña de azúcar

Planes de datos móviles excluidos hasta 1,5 UVT mensual ($78.561 en 2026)

Cerdo

Transporte público

Arroz excepto el de uso industrial

Edificaciones de menos de $800 millones deducibles de renta

Leche y nata

Aguas minerales

Queso, requesón y lactosuero

Celulares de menos de $700 mil pesos

Papas

Fertilizantes

Maquinaria agrícola

Bicicletas de menos de 1 millón y medio de pesos

Huevos de gallina y otras aves

Tomate

Caucho natural

 

Por otra parte, no serán responsables de declarar IVA las siguientes personas que realicen actividades gravadas con impuesto:

  • Personas naturales
  • Comerciantes
  • Pequeños agricultores
  • Pequeños ganaderos
  • Quienes presten servicios
  • Artesanos

IVA: Cálculo

La forma de calcular el IVA pagado, para el caso de productos o servicios con un IVA general de 19%, se calcula dividiendo el valor total del bien o servicio entre 1,19. De esta forma, el resultado, si lo multiplicamos de nuevo por 1,19, volveremos a tener el valor inicial.

Veamos: si realizamos una compra de un reloj por valor de $50.000, y aplicamos el cálculo anterior, tenemos:

  • $50.000 / 1,19 = $42.017. Es decir, el valor del producto sin IVA es de $42.017 y el IVA de esa compra es de $7.983.
  • La suma de estas dos cantidades da como resultado los $50.000 iniciales del valor total.
  • $42.017 + $7.983 = $50.000.

Otro ejemplo para el caso de un artículo al que le aplique el IVA con tasa diferencial del 5%, como los pañales, sería dividiendo el valor total entre 1,05. Veamos: para un paquete de pañales de $42.500, aplicamos el cálculo: $42.500 / 1,05 = $40.476. Es decir, el valor del producto sin IVA es de $40.476 y el IVA de esa compra es de $2.024.

¿Volvieron los días sin IVA en 2026?
El programa de tres días sin IVA al año, creado durante la Ley de Inversión Social, dejó de existir con la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022), que lo eliminó del Estatuto Tributario. Desde entonces se han presentado varios proyectos de ley en el Congreso para revivirlo como política de Estado, pero a julio de 2026 el Gobierno Nacional no ha confirmado fechas oficiales para este año.

Si el Congreso aprueba su reactivación, la propuesta actual contempla hasta 3 jornadas al año, con un intervalo mínimo de 3 meses entre cada una, y enfocadas en electrodomésticos y equipos tecnológicos como televisores, computadores, celulares, tabletas y equipos de sonido. 


Base legal de los bienes exentos: artículo 477 del Estatuto Tributario

Las exenciones son un privilegio establecido por el Gobierno colombiano, que excluyen del pago de un impuesto un hecho realizado por un sujeto pasivo que, sin esa exención, sí pagaría el impuesto. Las exenciones del IVA están reglamentadas en el Estatuto Tributario (art. 477).

Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, entre otros, los siguientes productos:
  • Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
  • Pollitos de un día de nacidos.
  • Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada.
  • Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
  • Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
  • Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
  • Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados.
  • Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
  • Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado.
  • Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado y excepto los atunes.
  • Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
  • Únicamente camarones de cultivo.
  • Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
  • Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón.
  • Huevos de gallina de la especie Gallus domesticus, fecundados para incubación.
  • Huevos fecundados para incubación de las demás aves.
  • Huevos frescos de gallina y de las demás aves.
  • Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o "Arroz Paddy" y el arroz para siembra, que son bienes excluidos).
  • Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada.
  • Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.
  • Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.


Preguntas frecuentes sobre el IVA en Colombia


Es del 19%. Se aplica a todos los bienes y servicios que no estén clasificados expresamente como exentos, excluidos o con tarifa diferencial del 5%.


El exento tiene tarifa 0%: no se cobra IVA, pero quien lo produce puede pedir devolución del IVA que pagó en sus insumos. El excluido no genera IVA en ninguna etapa, y quien lo vende no tiene ese derecho a devolución.


Divide el valor total entre 1,19 si la tarifa es del 19%, o entre 1,05 si es del 5%. La diferencia entre el valor total y ese resultado es el IVA que pagaste.


A julio de 2026 no hay fechas oficiales confirmadas por el Gobierno. El programa que existió entre 2020 y 2022 fue eliminado por la reforma tributaria, y su reactivación depende de un proyecto de ley que sigue en trámite en el Congreso.


Fuentes citadas
60
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  1. en respuesta a Ildemoreno
    -
    Top 25
    #20
    18/04/18 22:35

    Con gusto Ildemoreno,

    No dudes en escribir, cuando tengas alguna inquietud.

    Saludos

  2. en respuesta a Isabel Sanz Torres
    -
    Nuevo
    #19
    18/04/18 08:59

    Mil gracias Isabel sanz, por tu ayuda.
    Dios te bendiga

  3. en respuesta a Ildemoreno
    -
    Top 25
    #18
    17/04/18 23:15

    Buenas noches Ildemoreno,

    A quienes cobren salarios, honorarios, servicios y demás rentas de trabajo, se les deberá aplicar las retenciones en la fuente correspondientes, de acuerdo con los cambios introducidos por Ley 1819 de 2016.

    Saludos

  4. en respuesta a Dana1234567
    -
    Top 25
    #17
    17/04/18 23:08

    Buenas noches Dana,

    Con respecto al IVA, lastimosamente es difícil que este impuesto se reduzca el próximo año, puesto que recientemente incremento 3 puntos porcentuales por la reforma tributaria. En el caso del impuesto 4x1000 se supone que si tendrá una reducción progresiva y que en el año 2019 debería bajar a 3x1000, aunque es algo que es un poco difícil de creer.

    Saludos

  5. en respuesta a Dana1234567
    -
    Nuevo
    #16
    17/04/18 14:41

    Quien me puede ayudar con esta pregunta: ¿ que impuetos gravan los salarios y honorarios profesionales en colombia??
    agradezco co de corazon me ayuden gracias.

  6. Nuevo
    #15
    05/04/18 14:46

    Es posible que el iva sea reducido en el 2019

  7. Nuevo
    #13
    02/04/18 19:53

    Buenas tardes les. Agradezco me informen cuanto debe pagar el propietario de dos lotes en el cementerio LA inmaculada an Bogota que desea venderlos si hay alguna tarifa especial para. Estos casos.

  8. en respuesta a Raul Donado
    -
    Top 25
    #12
    26/02/18 16:49

    Buenas tardes Raul,
    Espero responder a tu inquietud con la siguiente respuesta de la DIAN:
    La DIAN sostiene que los productos de panadería y arepas de maíz de la partida 19.05 del Artículo 424 del Estatuto Tributario, están excluidas del IVA aún con adición de queso, frutas, grasa, mantequilla y otros elementos, siempre que sean accesorios al componente principal sin que se desnaturalice el producto de panadería y la arepa de maíz.
    Los demás productos de panadería a base de sagú, yuca y achira siguen al 5% según la partida arancelaria 19.05 del Artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
    Un saludo

  9. en respuesta a Nini Johanna Prada
    -
    Top 25
    #11
    26/02/18 16:43

    Buenas tardes Nini Johanna,

    Imagino que a lo que te refieres, es si te aplican la retención en la fuente o no, y de ser así te explico que los ingresos laborales estarán gravados de la siguiente forma:

    Para salarios desde 0 UVT y hasta 95 UVT no habrá impuesto.

    Y en el caso de personas naturales o jurídicas que ganen desde 95 UVT hasta 150 UVT (Es decir salarios mayores o iguales a $3.149.820) se les aplicará un impuesto del 19%.

    Saludos

  10. en respuesta a Jocelynmrqz
    -
    Top 25
    #10
    26/02/18 16:33

    Buenas tardes Jocelyn,
    Con respecto a tu pregunta el IVA general es del 19%, es decir dos dígitos, pero existen unos casos especiales donde se aplica un IVA diferencial, de 5% y de 14%.
    Saludos

  11. Nuevo
    #9
    23/02/18 11:21

    mi pregunta es: estoy laborando como docente de un inst. privado. para el pago de mi sueldo me hacen retencion del iva gano mas del salario munimo.

  12. Nuevo
    #8
    22/02/18 10:32

    Hola, cuántos son los digítos que debe tener un IVA en colombia? Hay un número límite o varían de acuerdo a algún motivo?

  13. Nuevo
    #7
    19/02/18 10:45

    Buenos días,
    No he encontrado en internet una explicación satisfactoria sobre el IVA a productos de panadería. Por un lado entiendo que algunos no tienen iva y otros sí. Me gustaría entender el detalle de esto. Espero me puedan ayudar.
    Gracias.

  14. Nuevo
    #5
    22/01/18 14:27

    Buenas tardes, tengo una duda con respecto al IVA aplicada a un producto o servicio que tenga un descuento.
    La pregunta es si el Iva se aplica antes o despues del descuento.

  15. en respuesta a Miguelrada
    -
    Top 25
    #4
    08/12/17 08:19

    Buenos días Miguel,

    La respuesta es SI, toda persona natural o jurídica que preste servicios de arrendamiento de inmuebles, con excepción de (arrendamiento de inmuebles para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales) es responsable del IVA, entonces tendrás que cobrar el impuesto, declararlo y consignarlo a favor de la DIAN en un banco autorizado.

    Saludos

  16. Nuevo
    #3
    07/12/17 13:19

    hola buenas tardes!!

    es que tengo una duda acerca de que si al arrendamiento de una bodega con local comercial se le aplica iva y cuanto es el porcentaje para el 2017 gracias

  17. en respuesta a Automa
    -
    Top 10
    #2
    23/10/17 10:25

    Bienvenido Automa, nos alegra contar con tu participación.

    Con respecto a tu pregunta, y dada la especificidad de esta, es recomendable si puedes comunicarte con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN en Colombia. De esta manera podrás recibir información oportuna de parte de sus funcionarios y puedes por favor nos dejas un comentario, con la información que recibas, para poder ayudar de esta manera a otras personas que quizás también cuenten con una duda similar.

    Saludos

  18. Nuevo
    #1
    18/10/17 07:52

    Estimados,
    buscando por Internet sobre el tema de la aplicación de IVA en Colombia he encontrado vuestro sitio. Tengo una consulta a la que no consigo tener una respuesta correcta y se refiere a la aplicación de IVA en facturaciones de servicio prestado a desde empresas colombianas a empresas Italianas. Subrayo que no estamos hablando de servicio utilizados en el territorio de Colombia ya que hablamos de análisis comerciales, promoción comercial de la empresa Italiana, participación a ferias y eventos por su cuenta, servicios de apoyo sobre las actividades de penetración comercial de la empresa italiana en Colombia.
    Para el régimen fiscal de la totalidad de los países en que la empresa Italiana está presente la facturación del los servicios es en exención de IVA.
    Si bien entiendo que la ley colombiana obliga la aplicación del IVA para la facturación de servicios prestados en el país, imagino que, como en los demás países, eso se refiera a servicio prestados y utilizados en el territorio nacional, como: hospedajes, restaurantes, servicios a la persona, etc.
    Ustedes tienen informaciones sobre la aplicación del IVA en los casos que me interesan? O podrían decirme a quien puedo dirigirme para aclarar el tema?
    Gracias de antemano y muy cordiales saludos.