Octubre cierra la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025. Si tu NIT termina entre 67 y 00, tu fecha límite cae este mes, entre el 1 y el 26 de octubre, y es el último bloque del calendario.
Aquí tienes la tabla con las diecisiete fechas por NIT, qué más vence en octubre, qué no vence aunque lo parezca y qué pasa exactamente si se te pasa el plazo.
Puntos clave
- Renta de naturales, NIT 67 a 00: del 1 al 26 de octubre.
- Retención en la fuente de septiembre: del 9 al 23 de octubre.
- El lunes 12 es festivo y no cuenta como día hábil.
- Declarar tarde cuesta 5% del impuesto por cada mes de retraso.
¿Qué vence en octubre de 2026?
El calendario de la DIAN concentra en octubre cuatro obligaciones. Estas son, en orden de cuánta gente afectan.
- Renta de personas naturales, año gravable 2025, para los NIT terminados entre 67 y 00: del 1 al 26 de octubre.
- Declaración de activos en el exterior, que se presenta en las mismas fechas que la renta.
- Retención en la fuente del periodo de septiembre: del 9 al 23 de octubre, según el último dígito del NIT.
- Impuesto a la gasolina y al ACPM del periodo de septiembre: hasta el 15 de octubre.
A esas se suma un caso especial: los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto, cuyo plazo arranca el 27 de octubre. Lo tienes más abajo.
Renta de personas naturales: fechas por NIT en octubre
El plazo se asigna por los dos últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación. Busca los tuyos en la tabla.
Dos últimos dígitos del NIT |
Fecha límite (octubre de 2026) |
|---|---|
67-68 |
jueves 1 de octubre |
69-70 |
viernes 2 de octubre |
71-72 |
lunes 5 de octubre |
73-74 |
martes 6 de octubre |
75-76 |
miércoles 7 de octubre |
77-78 |
jueves 8 de octubre |
79-80 |
viernes 9 de octubre |
81-82 |
martes 13 de octubre |
83-84 |
miércoles 14 de octubre |
85-86 |
jueves 15 de octubre |
87-88 |
viernes 16 de octubre |
89-90 |
lunes 19 de octubre |
91-92 |
martes 20 de octubre |
93-94 |
miércoles 21 de octubre |
95-96 |
jueves 22 de octubre |
97-98 |
viernes 23 de octubre |
99-00 |
lunes 26 de octubre |
Antes de sentarte a declarar, verifica si de verdad superas los topes de ingresos y patrimonio que obligan a presentar la declaración. Si la superas, clasifica tus ingresos en las cédulas de la declaración de renta que correspondan y revisa qué gastos son deducibles para no pagar de más.
¿Quién declara en octubre y quién ya pasó su fecha?
El calendario de renta de personas naturales arrancó el 12 de agosto y termina el 26 de octubre. Octubre es el tramo final, el de los NIT más altos.
- NIT 01 a 26: declararon en agosto. Su plazo ya venció.
- NIT 27 a 66: declararon en septiembre. Su plazo ya venció.
- NIT 67 a 00: declaran en octubre. Es el bloque que sigue abierto.
Si tu NIT estaba en los dos primeros grupos y no presentaste, sigues a tiempo de hacerlo: la declaración extemporánea se puede presentar en cualquier momento, con la sanción y los intereses que correspondan.
Retención en la fuente: del 9 al 23 de octubre
Los agentes de retención declaran y pagan cada mes. En octubre les toca el periodo de septiembre, ordenado por el último dígito del NIT, no por los dos últimos.
Último dígito |
Fecha límite |
Último dígito |
Fecha límite |
|---|---|---|---|
1 |
viernes 9 |
6 |
lunes 19 |
2 |
martes 13 |
7 |
martes 20 |
3 |
miércoles 14 |
8 |
miércoles 21 |
4 |
jueves 15 |
9 |
jueves 22 |
5 |
viernes 16 |
0 |
viernes 23 |
Es la obligación que más se repite en el año y la que más se descuida en empresas pequeñas, porque vuelve cada mes y no avisa.
Prórroga por el sismo: quiénes declaran desde el 27 de octubre
El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 movió el plazo a los contribuyentes que, al 10 de agosto, tenían su domicilio fiscal registrado ante la DIAN en municipios de las seccionales afectadas por el sismo.
- Seccionales cubiertas: Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
- A quién aplica: personas naturales con NIT terminado entre 01 y 26, que declaraban en agosto.
- Nuevo plazo: del 27 de octubre al 13 de noviembre, también según los dos últimos dígitos.
Después, el Decreto 1419 del 17 de septiembre fijó condiciones especiales de sanción e intereses con plazo hasta el 19 de noviembre, y algunos de sus artículos tienen alcance nacional.
El decreto también prevé que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres identifique municipios adicionales. Si aparecen, la DIAN los incorpora mediante resolución, así que conviene revisarlo si vives en la zona.
Qué impuestos no vencen en octubre
Tan útil como saber qué vence es descartar lo que no, para no pagar antes de tiempo ni buscar una fecha que no existe.
- IVA bimestral de septiembre y octubre: vence del 11 al 25 de noviembre.
- IVA cuatrimestral: el periodo de mayo a agosto venció en septiembre; el siguiente, en enero de 2027.
- Anticipo del Régimen Simple: el de julio y agosto venció en septiembre; el de septiembre y octubre vence en noviembre.
- Impuesto al patrimonio: la segunda cuota venció el 14 de septiembre.
- Precios de transferencia: la declaración informativa y la documentación comprobatoria vencieron en septiembre.
Los impuestos municipales van por libre: el ICA, el predial y el vehicular tienen su propio cronograma en cada alcaldía, como el calendario tributario de Cali. Y si tienes vehículos afectos a tu actividad, revisa cómo inscribir o actualizar el RUNT y haz la consulta del RUNT por placa de vez en cuando.
Qué pasa si se te pasa la fecha límite
La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, y se suman intereses de mora que corren a diario.
Si la declaración no arroja impuesto a pagar, la sanción no desaparece: se calcula sobre los ingresos brutos o sobre el patrimonio líquido del periodo. Y si es la DIAN quien te requiere antes de que presentes, el porcentaje se duplica.
Con la UVT de 2026 en $52.374, la sanción mínima del año son 10 UVT, es decir $523.740. Presentar tarde nunca sale gratis, aunque no debas ni un peso de impuesto.
Revisa tu NIT y agenda tu día
Octubre no es un mes más del calendario: es el cierre de la renta de personas naturales y afecta al bloque más alto de NIT, del 67 al 00. Cuando pase el 26, lo que quedaba por presentar pasa a ser extemporáneo.
Mira los dos últimos dígitos de tu NIT en la tabla, agenda esa fecha y dedícale un rato antes, no ese mismo día. Declarar con margen es lo único que te protege de un portal saturado.
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Sí. La fecha del calendario es un tope, no una cita: puedes presentar y pagar cualquier día anterior sin ningún recargo. Adelantarlo conviene porque el portal de la DIAN se satura en los últimos días de cada bloque y un fallo técnico no te exime de la sanción.
No. El calendario se ordena por los dos últimos dígitos del NIT sin contar el dígito de verificación, que es el número que va después del guión. Si te confundes y usas ese dígito, puedes declarar fuera de plazo sin darte cuenta.
No, es festivo. El Día de la Raza se traslada al lunes 12 de octubre de 2026, y por eso el calendario salta del viernes 9 al martes 13. Las diecisiete fechas de octubre son exactamente los días hábiles del mes hasta el 26.
No. A diferencia de las empresas y los grandes contribuyentes, que pagan en dos o tres cuotas, las personas naturales presentan la declaración y pagan en una sola cuota dentro de su fecha. Si no puedes cubrirla, la vía es un acuerdo de pago con la DIAN, no aplazar la presentación.
En tu RUT, que descargas desde el portal transaccional de la DIAN con tu usuario y contraseña. Para las personas naturales sin RUT, el NIT coincide con el número de la cédula. Comprueba los dos últimos dígitos antes de agendar la fecha.
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Fuentes consultadas:
- DIAN, calendario tributario 2026
- DIAN, valor de la UVT para 2026
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público