- Tarifa general del IVA: 19%.
- Tarifa diferencial reducida: 5% en bienes y servicios puntuales.
- Exentos: tarifa 0%, con derecho a devolución (art. 477 E.T.).
- UVT 2026: $52.374, base de los topes de exclusión.
IVA: ¿Qué es?
a. La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente.
b. La prestación de los servicios en el territorio nacional.
c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
d. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
IVA: Períodos Gravables
IVA: Tarifas
TARIFAS DIFERENCIALES DE IVA |
|---|
TARIFA 5% servicios |
Almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito |
Planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales |
Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo |
TARIFA 5% bienes |
Café, café tostado y descafeinado, chocolate, trigo, avena, maíz y arroz para uso industrial |
Sorgo de grano, harina de trigo, harina de maíz y otras harinas |
Pastas alimenticias, azúcar |
Salchichón, butifarras y mortadela, carnes frías y embutidos |
Tampones y toallas higiénicas |
Pañales |
Papel higiénico |
Bicicletas con un precio inferior a 1 millón y medio |
TARIFA 19% |
Venta de cervezas de producción nacional y para las importadas |
Cereales preparados y otros cereales, hortalizas y legumbres enlatadas, productos del mar (excepto pescado) |
Frutas en envases o secas |
Derivados lácteos (excepto queso) |
Aceites y grasas |
Otros condimentos (excepto la sal), sopas y cremas, salsas y aderezos |
Dulces, confites y gelatinas, jugos, gaseosas y maltas |
Artículos del hogar: sala, comedor, alcoba |
Nevera, estufa, lavadora, otros aparatos del hogar |
Otros muebles del hogar, equipo de iluminación y decoración |
Ollas, sartenes y refractarios, vajilla, cubiertos |
Otro utensilios o menaje del hogar |
Juegos de sábanas y fundas, cojines y cubrelechos, colchones y almohadas, cortinas, toallas, manteles y forros para muebles |
Jabones, detergentes, blanqueadores, suavizantes, limpiadores y desinfectantes, ceras, papeles de cocina, otros utensilios de aseo |
Vestuario de damas, caballeros y niños |
Artículos y gastos escolares (excepto matrículas, pensiones, textos, cuadernos y costos educativos) |
Juegos, aficiones, artículos, adornos y prendas de vestir para fiestas |
Jardines y productos para animales domésticos, servicios para mascotas |
Discos, artículos deportivos |
Televisor y otros aparatos de video e imagen, equipos de sonido |
Computadores, impresoras y afines |
Servicios de T.V. |
Turismo |
Juegos de azar |
Vehículos y otros para transporte |
Combustible, compra y cambio de aceite, servicios de parqueadero y de mecánica, baterías, llantas |
Servicios de telefonía, equipos de telefonía móvil y similares |
Cerveza, cigarrillos |
Higiene corporal, higiene y cuidado facial, cuidado para el cabello, otros productos relacionados con el cuidado personal |
Cortes de cabello y servicios relacionados al cuidado personal |
Joyería en oro y plata, relojes, otros artículos personales |
Otros servicios financieros (excepto los servicios bancarios) |
IVA: Bienes y Servicios Exentos y Excluidos de IVA
Carne fresca o refrigerada |
Leche para bebés |
Cebolla |
Abonos |
Ganado bovino, excepto los de lidia |
Preparaciones infantiles a base de leche |
Banano |
Semillas para la siembra |
Pescado, excepto los filetes |
Cuadernos |
Uva |
Sistemas de riego |
Camarones, langostinos y demás decápodos |
Diarios y publicaciones periódicas |
Manzana |
Internet fijo excluido en estratos 1, 2 y 3 |
Pollo |
Libros |
Melones |
Computadores de hasta $2.619.000 (50 UVT) |
Oveja |
Medicamentos |
Café sin tostar |
Celulares y tabletas inteligentes de hasta $1.152.000 (22 UVT) |
Cabra |
Educación |
Caña de azúcar |
Planes de datos móviles excluidos hasta 1,5 UVT mensual ($78.561 en 2026) |
Cerdo |
Transporte público |
Arroz excepto el de uso industrial |
Edificaciones de menos de $800 millones deducibles de renta |
Leche y nata |
Aguas minerales |
Queso, requesón y lactosuero |
Celulares de menos de $700 mil pesos |
Papas |
Fertilizantes |
Maquinaria agrícola |
Bicicletas de menos de 1 millón y medio de pesos |
Huevos de gallina y otras aves |
Tomate |
Caucho natural |
- Personas naturales
- Comerciantes
- Pequeños agricultores
- Pequeños ganaderos
- Quienes presten servicios
- Artesanos
IVA: Cálculo
- $50.000 / 1,19 = $42.017. Es decir, el valor del producto sin IVA es de $42.017 y el IVA de esa compra es de $7.983.
- La suma de estas dos cantidades da como resultado los $50.000 iniciales del valor total.
- $42.017 + $7.983 = $50.000.
Otro ejemplo para el caso de un artículo al que le aplique el IVA con tasa diferencial del 5%, como los pañales, sería dividiendo el valor total entre 1,05. Veamos: para un paquete de pañales de $42.500, aplicamos el cálculo: $42.500 / 1,05 = $40.476. Es decir, el valor del producto sin IVA es de $40.476 y el IVA de esa compra es de $2.024.
Base legal de los bienes exentos: artículo 477 del Estatuto Tributario
- Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
- Pollitos de un día de nacidos.
- Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada.
- Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
- Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
- Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados.
- Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
- Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado.
- Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado y excepto los atunes.
- Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
- Únicamente camarones de cultivo.
- Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
- Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón.
- Huevos de gallina de la especie Gallus domesticus, fecundados para incubación.
- Huevos fecundados para incubación de las demás aves.
- Huevos frescos de gallina y de las demás aves.
- Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o "Arroz Paddy" y el arroz para siembra, que son bienes excluidos).
- Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada.
- Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.
- Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Preguntas frecuentes sobre el IVA en Colombia
Fuentes citadas