Cuando compras algo en Colombia, ese precio puede traer IVA al 19%, al 0% o directamente ningún IVA. La diferencia entre bien gravado, exento y excluido no es un tecnicismo: determina si pagas el impuesto, si quien te lo vende puede pedir devolución y si tú, como comprador final, notas la diferencia en el precio. Te explicamos qué es cada categoría, con ejemplos actualizados.
Puntos clave
- Gravado: paga IVA, tarifa general 19% u otra diferencial.
- Exento: tarifa 0%, el productor puede pedir devolución.
- Excluido: no genera IVA en ninguna etapa, sin devolución.
- La clasificación la fija la ley, no el vendedor.
¿Qué es un bien gravado, exento y excluido?
Cuando hablamos de gravamen, nos referimos a la aplicación del IVA sobre un bien o servicio a disposición de los ciudadanos, durante todo el proceso desde su producción hasta su comercialización o importación. Respecto a esto, los bienes se clasifican entre: gravado, exento y excluido. A continuación explicamos el concepto de cada uno:
¿Qué es un bien gravado?
Un bien gravado es aquel que está afecto a una tarifa del IVA, por lo que aparece al momento de declarar impuestos. El IVA de los bienes gravados se presenta con una tarifa general del 19%, aunque también existen tarifas diferenciales y especiales aplicadas en bienes y servicios destinados a la labor social o con recursos de producción elevados.
En otras palabras, el bien gravado corresponde a un listado de bienes a los cuales se les aplica la tarifa del 19% u otra tarifa establecida por el Gobierno colombiano. Quienes declaran este impuesto son los contribuyentes que lo producen, distribuyen y comercializan.
¿Qué es un bien exento?
Un bien exento es un bien gravado cuya tarifa de IVA es del 0%. Un bien exento no genera IVA al momento de la venta, pero sí afecta la producción: aunque la tarifa sea del 0%, debe declararse a responsabilidad de los productores.
Declarado junto con los descuentos de IVA generado en la adquisición de la materia prima para producir esos bienes y servicios, el resultado será un saldo a favor que el productor podrá solicitar como devolución a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
¿Qué es un bien excluido?
Un bien excluido no es gravable: no causa impuesto sobre la venta, no existe un responsable de IVA para él y no requiere presentar declaración por ese concepto.
Por eso, el IVA que el productor pudo haber pagado para adquirir la materia prima del bien excluido no se puede descontar en la declaración de impuestos, y ese valor termina sumado al precio total del bien. Los bienes excluidos están determinados por la ley (artículo 424 del Estatuto Tributario) y hay que remitirse a ella para conocerlos con precisión.
Diferencias entre bien gravado, exento y excluido
En realidad hay dos grandes grupos: los gravados y los excluidos. Dentro de los gravados están los gravados propiamente dichos (alcanzados por la tarifa general o las diferenciales) y los exentos, que siguen siendo bienes gravados, pero a una tasa del 0%.
Este cuadro comparativo resume las principales características de cada uno:
Características |
Gravado |
Exento |
Excluido |
Tarifa del IVA |
19% u otra |
0% |
No alcanzado |
Vendedor responsable de IVA |
Sí |
Sí |
No |
Derecho a descontar gastos |
Sí |
Sí |
No |
Derecho a devolución de IVA |
Sí |
Sí |
No |
Ejemplos de bienes gravados, exentos y excluidos
La clasificación de bienes y servicios la determina la ley, considerando aspectos como el uso, la demanda y las necesidades de productores y comercializadores. Estos son algunos ejemplos:
- Bien gravado: pasta alimenticia, cereales preparados, derivados lácteos, dulces y chucherías, gaseosas y maltas, bienes del hogar (sala, utensilios de cocina, nevera, lavadora, juegos de vajillas), reparación de artefactos del hogar, prendas de vestir (calzado, camisas, pantalones, ropa interior, blusas), servicios para mascotas, entre otros.
- Bien exento: alimentos como arroz, pan, tubérculos, cebolla, tomate, hortalizas y legumbres frescas.
También son exentos productos y servicios de salud como medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, aparatos ortopédicos e imágenes diagnósticas, además de bienes y servicios del hogar como arrendamiento, gas, energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y aseo urbano. El resto de bienes, servicios y productos exentos están definidos en el artículo 477 del Estatuto Tributario.
- Bien excluido: medicamentos como antibióticos, educación, transporte público, vitaminas, sangre humana y animal, anticonceptivos, productos agrícolas, animales vivos de la especie porcina, ovina o caprina, aves de corral, café en grano sin tostar, avena, maíz, semillas para la siembra (girasol, nueces, algodón, lino, nabo, mostaza), caña de azúcar, sal de mesa y desnaturalizada, agua mineral natural o artificial, abonos, lentes de contacto y de vidrio para gafas, máquinas y aparatos de cosechar y trillar, entre otros.
La clasificación de cada bien y servicio la fija la ley, no el vendedor: revisa el artículo 477 del Estatuto Tributario para los exentos y el artículo 424 para los excluidos antes de asumir qué tarifa aplica. Tenlo en cuenta al momento de calcular el IVA de la canasta familiar o de presentar tu declaración de renta.
Dudas frecuentes sobre bienes gravados, exentos y excluidos
¿Un bien exento y uno excluido pagan lo mismo en la tienda?
Sí, en ambos casos el comprador final no paga IVA en el precio. La diferencia está en el productor: el de un bien exento puede pedir devolución del IVA que pagó en sus insumos, el de un bien excluido no.
¿Quién decide si un bien es gravado, exento o excluido?
La ley. La clasificación está en el Estatuto Tributario (artículos 424 y 477), no la define el vendedor ni el comercio.
¿Los servicios también se clasifican en gravados, exentos y excluidos?
Sí. Servicios como la educación o el transporte público son excluidos, mientras que la mayoría de servicios profesionales y comerciales son gravados a la tarifa general.
¿Qué pasa si un vendedor cobra IVA sobre un bien excluido?
Es un cobro indebido. El comprador puede reclamar ese valor directamente al vendedor, ya que un bien excluido no causa el impuesto en ninguna etapa.