Buenas tardes Monimen,
Por favor validar el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Documents/PPT_Renta_2017.pdf
Página 40
Saludos
Buenas tardes Raul,
Tenga en cuenta el art 1.2.1.20.4 del Decreto 2250 de 2017.
Por favor valida el Concepto 912 de 2018.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto_unificado_renta_0912_19072018.pdf
Punto 1.15.
Saludos
Buenas tardes Greys01,
Para revisar las deducciones, por favor validar los artículos 206 y 387 del E.T. Ten en cuenta el art 1.2.1.20.4 del Decreto 2250 de 2017 y el art 332 del E.T.
Saludos
Buenas tardes Alexander,
Por favor valida los artículos 206 y 387 del E.T.
Las rentas no laborales, todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas
En esta cédula se incluyen los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
Saludos
Buenas tardes Claparo2,
Si es mayor la llevas a la renta líquida gravable y ese valor lo aplicas a la tabla del art. 241 del Estatuto Tributario.
En este enlace encontrarás el formulario e instructivo:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Saludos
Buenas tardes Yesid,
Para que puedas conocer cómo puede realizar la declaración de renta, te recomendamos visitar el siguiente enlace:
https://www.rankia.co/blog/dian/3097523-como-presentar-declaracion-renta-2018-formulario-210
Saludos
Buenas tardes Carolina,
Desde enero de 2017, cualquier valor por cesantías que el asalariado con vínculo posterior a la Ley 50 de 1990 llegue a percibir como ingreso fiscal del año, quedará sometido a ese nuevo límite del 40 %, aumentándosele la base final de su impuesto de renta.
Saludos
Buenas tardes Johann,
Ingresa por favor al micro sitio de renta personas naturales 2017, en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx
Ahí encontrarás "Obligados a declarar"
Deberás validar si superas los topes.
En caso de ser así, deberás clasificar los ingresos por cada cédula.
Te recomendamos por favor revisar el Artículo 337 del Estatuto Tributario - Rentas de pensiones.
La “Depuración Rentas de Pensiones”
CONCEPTO
+ Ingresos Pensionales.
- INCRNGO (Aportes obligatorios al SGSSS = 12%).
- Renta exenta (Hasta 12.000 UVT)
= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PENSIONAL
Saludos