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Participaciones del usuario Isabel Sanz Torres

Isabel Sanz Torres 22/08/18 16:50
Ha comentado en el artículo ¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta?
Buenas tardes Alexander, Por favor valida los artículos 206 y 387 del E.T. Las rentas no laborales, todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas En esta cédula se incluyen los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. Saludos
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Isabel Sanz Torres 22/08/18 16:47
Ha comentado en el artículo ¿Qué es la Renta Presuntiva?: Tarifa, Cálculo
Buenas tardes Claparo2, Si es mayor la llevas a la renta líquida gravable y ese valor lo aplicas a la tabla del art. 241 del Estatuto Tributario. En este enlace encontrarás el formulario e instructivo: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf Saludos
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Isabel Sanz Torres 15/08/18 14:35
Ha respondido al tema Tratamiento cesantías en la declaración de renta
Buenas tardes Carolina, Desde enero de 2017, cualquier valor por cesantías que el asalariado con vínculo posterior a la Ley 50 de 1990 llegue a percibir como ingreso fiscal del año, quedará sometido a ese nuevo límite del 40 %, aumentándosele la base final de su impuesto de renta. Saludos
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Isabel Sanz Torres 15/08/18 14:34
Ha comentado en el artículo ¿Cómo presentar mi declaración de renta 2023? Formulario 210
Buenas tardes Johann, Ingresa por favor al micro sitio de renta personas naturales 2017, en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx Ahí encontrarás "Obligados a declarar" Deberás validar si superas los topes. En caso de ser así, deberás clasificar los ingresos por cada cédula. Te recomendamos por favor revisar el Artículo 337 del Estatuto Tributario - Rentas de pensiones. La “Depuración Rentas de Pensiones” CONCEPTO + Ingresos Pensionales. - INCRNGO (Aportes obligatorios al SGSSS = 12%). - Renta exenta (Hasta 12.000 UVT) = RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PENSIONAL Saludos
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