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¿Cuáles son las fechas para la Declaración de Renta 2024? Calendario tributario 2024

¿Cuáles son las fechas para la Declaración de Renta 2024? Calendario tributario 2024

¿Debes declarar renta y no conoces las fechas? En este post te explicamos cuál es el Calendario Tributario para la declaración de la renta en 2024 de acuerdo con el proyecto de decreto de Hacienda, del período gravable correspondiente a 2023. No olvides que es muy importante realizar tu declaración de renta y pago de forma oportuna, para así evitar posibles multas.
 

Declaración de Renta 2024: ¿Quiénes deben declarar?

Lo primero que debes saber es si te corresponde o no realizar la presentación de la Declaración de Renta. La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral con el año gravable 2022.
En este sentido, deben declarar el impuesto sobre la renta 2024 son todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones:
  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $ 190.854.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000
 

Valor de la UVT para 2023

Algo que determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –  en la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, es el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT – aplicable en 2023, que asciende a $42.412. Esta es una unidad de medida que define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.

Para 2024, las personas naturales cuyo patrimonio bruto (menos las deudas a cargo) sea igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50 % cada una el impuesto a cargo. 
Puedes ver todos los datos consultando los topes de la declaración de la renta
 

Declaración de Renta 2024 - Calendario tributario 2024

De acuerdo con el decreto publicado por el Ministerio de Hacienda, la declaración de renta para el año gravable 2023 comenzará al 12 de agosto de 2023.
  

Calendario tributario 2024: Grandes contribuyentes

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en consideración el dígito de verificación. Los contribuyentes deberán pagar el valor total del impuesto y el anticipo en 3 cuotas, las fechas se detallan a continuación:

Para los vencimientos se tendrá en cuenta el último dígito del NIT. Los vencimientos por cada bimestre son: 
  • Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo. 
  • Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo. 
  • Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.
  • Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre. 
  • Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre. 
  • Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero

El pago de los valores a cargo en el Impuesto de Renta se realiza en tres (3) cuotas, la primera de ellas en febrero del respectivo año, excepto si presenta saldo a favor por el año gravable declarado.
El valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar de la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable inmediatamente anterior. No deberá cancelarse esta cuota, si el contribuyente tiene por cierto que la Declaración de Renta de ese año gravable arrojará un saldo a favor. Una vez liquidado el impuesto definitivo, el valor pagado como primera cuota se restará del total a pagar determinado y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

Vencimientos de las Cuotas
Renta de los grandes contribuyentes en Colombia
Renta de los grandes contribuyentes en Colombia
 

Calendario tributario 2024: Personas jurídicas

Para el resto de las empresas que no entran en la categoría de grandes contribuyentes, las fechas para la declaración de renta 2021, de acuerdo con el proyecto de decreto de Hacienda, van desde el 7 de abril hasta el 6 de mayo, dependiendo del último número del NIT de la empresa:

 Presentación de DDJJ y Pago Primera Cuota
Últimos dígitos del NIT.
 
Hasta el día
 
1  
10 de mayo  
2  
14 de mayo  
3  
15 de mayo  
4  
16 de mayo
5  
17 de mayo
6
20 de mayo
7
21 de mayo
8
22 de mayo
9
23 de mayo
0
24 de mayo
 
 Pago Segunda Cuota
Últimos dígitos del NIT.
 
Hasta el día
 
1  
10 de julio
2  
11 de julio
3  
12 de julio
4  
15 de julio
5  
16 de julio
6
17 de julio
7
18 de julio
8
19 de julio
9
22 de julio
0
23 de julio
 

Calendario tributario 2024: Personas naturales

La declaración y pago del impuesto sobre la renta para personas naturales 2023 se deberá presentar por el sistema cedular, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. El plazo para presentar la declaración y cancelar en un sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
 
Últimos dígitos del NIT
 
Fecha límite para declarar
 
Últimos dígitos del NIT
 
Fecha límite para declarar
 
01 y 02
12 de agosto
51 y 52
18 de septiembre
03 y 04
13 de agosto
53 y 54
19 de septiembre
05 y 06
14 de agosto
55 y 56
20 de septiembre
07 y 08 
15 de agosto
57 y 58
23 de septiembre
09 y 10
16 de agosto
59 y 60
24 de septiembre
11 y 12
20 de agosto
61 y 62
25 de septiembre
13 y 14
21 de agosto
63 y 64
26 de septiembre
15 y 16
22 de agosto 
65 y 66
27 de septiembre
17 y 18 
23 de agosto
67 y 68
1 de octubre
19 y 20 
26 de agosto
69 y 70
2 de octubre
21 y 22 
27 de agosto
71 y 72
3 de octubre
23 y 24
28 de agosto
73 y 74
4 de octubre
25 y 26
 
29 de agosto
75 y 76
7 de octubre
27 y 28
2 de septiembre
77 y 78
8 de octubre
29 y 30
3 de septiembre
79 y 80
9 de octubre
31 y 32
4 de septiembre
81 y 82
10 de octubre
33 y 34
5 de septiembre
83 y 84
11 de octubre
35 y 36
6 de septiembre
85 y 86
15 de octubre
37 y 38
9 de septiembre
87 y 88
16 de octubre
39 y 40
10 de septiembre
89 y 90
17 de octubre
41 y 42
11 de septiembre
91 y 92
18 de octubre
43 y 44
12 de septiembre
93 y 94
21 de octubre
45 y 46
13 de septiembre
95 y 96
22 de octubre
47 y 48
16 de septiembre
97 y 98
23 de octubre
49 y 50
17 de septiembre
99 y 00
24 de octubre
 
  

¿Qué pasa si no he hecho la Declaración de Renta 2024?

Si eres persona natural o jurídica y aún no has presentado tu Declaración de Renta 2023 ten en cuenta que este atraso te costará el pago de sanciones impuestas por la DIAN, y si no quieres que la situación sea más grave el año siguiente lo mejor es que asumas tu penalización y tomes en cuenta las fechas para el año siguiente para evitar esta situación nuevamente.
 
La sanción mínima para 2023 para quienes no hicieron su Declaración de Renta fue de $424.000, que equivale a 10 UVT. Si eres uno de los contribuyentes que deberá pagar sanción este año ten en cuenta que estas son los montos establecidos por la DIAN para el año pasado (a falta de actualizarlos cuando saquen los montos):
  • Sanción mínima a pagar en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN de $424.000. Por declarar un día tarde, deberán pagar este valor, aunque su declaración de renta da un valor a pagar de cero.
  • Recibirán un mensaje de advertencia, notificando que poseen un mes máximo para realizar el pago del impuesto, de no cumplir se le anexara un 10%, artículo 642 de la ley establecida.
  • Si no declararan impuestos sobre la renta en los casos anteriores, se le sumará un 20% como sanción, en base al valor de sus consignaciones bancarias o de los ingresos brutos de la persona, y en relación al periodo en el que no declararon impuestos o por los ingresos de la última declaración, según artículo 643 de la ley establecida.
 
¿Te ha quedado claro cuáles son las fechas para la declaración de renta 2023? Cuéntanos tu opinión respecto a la declaración de renta.
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  • Impuestos
  • DIAN
  1. Nuevo
    #20
    28/01/20 17:47

    Buenas tardes una pregunta tengo una empresa que no ha generado ingresos ya que no se ha aperturado esta al día con la cámara pero no con la dian es del 2018 como se hace en ese caso tiene que pagar multas?? Que impuestos debo realizar?

  2. Nuevo
    #19
    21/01/20 11:19

    Buenos días, estoy revisando las fechas de las personas naturales y no coinciden con las fechas del decreto 2345 de la DIAN de 2019. Favor actualizar

  3. Nuevo
    #18
    13/09/19 13:55

    Qué tratamiento fiscal le debo dar a in dinero que giraron del exterior a una cuenta bancaria de una persona jurídica, pero ese dinero proviene de in préstamo personal para una persona natural, el cual ya se entregó al beneficiario del préstamo. No se sí se maneja como un Pasivo o si se genera impuesto de renta para la empresa titular de la cuenta bancaria.
    Muchas gracias por la información que puedan brindarme.

  4. Nuevo
    #17
    09/09/19 12:41

    Buenas tardes por favor alguien me puede decir si estoy dentro del mes de mi declaración de renta aunque me halla pasado del día todavía puedo declarar sin sanciones o consecuencias

  5. Nuevo
    #16
    18/07/19 17:12

    Buenas tardes, el impuesto RETICA realizado a un contratista (persona natural)por prestación de servicios durante el 2018, puede deducirse de la declaración de renta 2019?. Gracias

  6. Nuevo
    #15
    05/06/19 15:01

    Buenas tardes
    Quisiera presentar mi declaración de renta desde ahora, es posible? quedo atenta y de antemano muchas gracias

  7. Nuevo
    #12
    23/01/19 19:45

    Nunca e pagado industria y comercio .. donde puedo ver q regimen soy y cual es la tarifa para el pago . Gracias

  8. en respuesta a Nilsonmoreno
    -
    Nuevo
    #11
    23/01/19 18:48

    Nilson Buenas tardes, en respuesta a tu pregunta, puedes consultar la información reportada después del 20 del Julio de 2019.

  9. Nuevo
    #10
    22/01/19 09:36

    ¡A partir de que fecha se puede consultar de la información reportada por terceros para la declaración
    de renta año gravable 2018?

  10. en respuesta a Nancy26549
    -
    Top 10
    #9
    20/12/18 09:20

    No estarán obligados a declarar quienes al último día del año gravable 2018 no excedan de patrimonio bruto los $149.202.000 o de ingresos totales anuales no sean superiores a 1.400 UVT ($46.418.000)

  11. Nuevo
    #8
    19/12/18 17:26

    Entiendo que una entidad sin ánimo de lucro , que no ha recibido aportes, no está obligada a declarar?

  12. en respuesta a Paolandrea
    -
    Top 100
    #7
    12/09/18 23:14

    Paolandrea, Tú te refieres a que se debe tener en cuenta el avalúo catastral en lugar del avalúo comercial?

  13. en respuesta a Andred8
    -
    Nuevo
    #6
    10/09/18 19:46

    No, debe tener en cuenta el valor del avaluo como lo indica el preciso, el avaluo comercial es muy subjetivo

  14. en respuesta a Luzdaza
    -
    Top 25
    #5
    22/08/18 16:48

    Buenas tardes Luz,
    Por favor revisa el artículo 277 del Estatuto Tributario, Valor patrimonial de los inmuebles.
    Saludos

  15. en respuesta a Luzdaza
    -
    Nuevo
    #4
    16/08/18 20:46

    Hola, se debe tomar el mayor valor entre los dos.

  16. Nuevo
    #3
    16/07/18 20:04

    Buen día..para la declaración en cuanto a patrimonio debo tener en cuenta el avalúo catastral del impuesto predial 2017 o el valor comercial? Es mi único patrimonio. Gracias

  17. en respuesta a Luis Alberto Ruiz Ga
    -
    Top 25
    #2
    24/05/18 17:33

    Buenas tardes Luis Alberto,
    Agradecemos tu comentario y nos alegra saber que nuestra comunidad ha sido de utilidad para ti al abordar estas temáticas, esperamos seguir siendo de gran ayuda y contando con tu participación activa en la página.
    Saludos

  18. Nuevo
    #1
    22/12/17 18:09

    Rankia me parece una pagina muy interesante e importante de cara a la carrera de reformas contables, tributarias y financieras.

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