Declaración de Renta 2024: ¿Quiénes deben declarar?
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $ 190.854.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
Hay otros supuestos en los que puede acabar declarando o no, le explicamos todos los topes a la declaración de la renta de este año, donde sus casos estarán reflejados.
Valor de la UVT para 2023
Para 2024, todo apunta, las personas naturales cuyo patrimonio bruto (menos las deudas a cargo) sea igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50 % cada una el impuesto a cargo. Puede ver todos los datos consultando los topes de la declaración de la renta.
Calendario tributario 2024
Personas jurídicas
Presentación de DDJJ y Pago Primera Cuota
Últimos dígitos del NIT. |
Hasta el día |
1 |
10 de mayo |
2 |
14 de mayo |
3 |
15 de mayo |
4 |
16 de mayo |
5 |
17 de mayo |
6 |
20 de mayo |
7 |
21 de mayo |
8 |
22 de mayo |
9 |
23 de mayo |
0 |
24 de mayo |
Últimos dígitos del NIT. |
Hasta el día |
1 |
10 de julio |
2 |
11 de julio |
3 |
12 de julio |
4 |
15 de julio |
5 |
16 de julio |
6 |
17 de julio |
7 |
18 de julio |
8 |
19 de julio |
9 |
22 de julio |
0 |
23 de julio |
Personas naturales
Últimos dígitos del NIT |
Fecha límite para declarar |
Últimos dígitos del NIT |
Fecha límite para declarar |
01 y 02 |
12 de agosto |
51 y 52 |
18 de septiembre |
03 y 04 |
13 de agosto |
53 y 54 |
19 de septiembre |
05 y 06 |
14 de agosto |
55 y 56 |
20 de septiembre |
07 y 08 |
15 de agosto |
57 y 58 |
23 de septiembre |
09 y 10 |
16 de agosto |
59 y 60 |
24 de septiembre |
11 y 12 |
20 de agosto |
61 y 62 |
25 de septiembre |
13 y 14 |
21 de agosto |
63 y 64 |
26 de septiembre |
15 y 16 |
22 de agosto |
65 y 66 |
27 de septiembre |
17 y 18 |
23 de agosto |
67 y 68 |
1 de octubre |
19 y 20 |
26 de agosto |
69 y 70 |
2 de octubre |
21 y 22 |
27 de agosto |
71 y 72 |
3 de octubre |
23 y 24 |
28 de agosto |
73 y 74 |
4 de octubre |
25 y 26 |
29 de agosto |
75 y 76 |
7 de octubre |
27 y 28 |
2 de septiembre |
77 y 78 |
8 de octubre |
29 y 30 |
3 de septiembre |
79 y 80 |
9 de octubre |
31 y 32 |
4 de septiembre |
81 y 82 |
10 de octubre |
33 y 34 |
5 de septiembre |
83 y 84 |
11 de octubre |
35 y 36 |
6 de septiembre |
85 y 86 |
15 de octubre |
37 y 38 |
9 de septiembre |
87 y 88 |
16 de octubre |
39 y 40 |
10 de septiembre |
89 y 90 |
17 de octubre |
41 y 42 |
11 de septiembre |
91 y 92 |
18 de octubre |
43 y 44 |
12 de septiembre |
93 y 94 |
21 de octubre |
45 y 46 |
13 de septiembre |
95 y 96 |
22 de octubre |
47 y 48 |
16 de septiembre |
97 y 98 |
23 de octubre |
49 y 50 |
17 de septiembre |
99 y 00 |
24 de octubre |
Grandes contribuyentes
Para los vencimientos se tendrá en cuenta el último dígito del NIT. Los vencimientos por cada bimestre son:
- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero
El valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar de la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable inmediatamente anterior. No deberá cancelarse esta cuota, si el contribuyente tiene por cierto que la Declaración de Renta de ese año gravable arrojará un saldo a favor. Una vez liquidado el impuesto definitivo, el valor pagado como primera cuota se restará del total a pagar determinado y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
¿Qué pasa si no he hecho la Declaración de Renta 2024?
- Sanción mínima a pagar en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN de $424.000. Por declarar un día tarde, deberán pagar este valor, aunque su declaración de renta da un valor a pagar de cero.
- Recibirán un mensaje de advertencia, notificando que poseen un mes máximo para realizar el pago del impuesto, de no cumplir se le anexara un 10%, artículo 642 de la ley establecida.
- Si no declararan impuestos sobre la renta en los casos anteriores, se le sumará un 20% como sanción, basándonos en el valor de sus consignaciones bancarias o de los ingresos brutos de la persona, y en relación con el periodo en el que no declararon impuestos o por los ingresos de la última declaración, según artículo 643 de la ley establecida.