Declaración de Renta: ¿Quiénes deben declarar?
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $ 190.854.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
Hay otros supuestos en los que puede acabar declarando o no, le explicamos todos los topes a la declaración de la renta de este año, donde sus casos estarán reflejados.
Valor de la UVT
Todo apunta, las personas naturales cuyo patrimonio bruto (menos las deudas a cargo) sea igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50 % cada una el impuesto a cargo. Puede ver todos los datos consultando los topes de la declaración de la renta.
Calendario tributario
Personas jurídicas
Presentación de DDJJ y Pago Primera Cuota
Últimos dígitos del NIT. |
Hasta el día |
1 |
10 de mayo |
2 |
14 de mayo |
3 |
15 de mayo |
4 |
16 de mayo |
5 |
17 de mayo |
6 |
20 de mayo |
7 |
21 de mayo |
8 |
22 de mayo |
9 |
23 de mayo |
0 |
24 de mayo |
Últimos dígitos del NIT. |
Hasta el día |
1 |
10 de julio |
2 |
11 de julio |
3 |
12 de julio |
4 |
15 de julio |
5 |
16 de julio |
6 |
17 de julio |
7 |
18 de julio |
8 |
19 de julio |
9 |
22 de julio |
0 |
23 de julio |
Personas naturales
Últimos dígitos del NIT |
Fecha límite para declarar |
Últimos dígitos del NIT |
Fecha límite para declarar |
01 y 02 |
12 de agosto |
51 y 52 |
18 de septiembre |
03 y 04 |
13 de agosto |
53 y 54 |
19 de septiembre |
05 y 06 |
14 de agosto |
55 y 56 |
20 de septiembre |
07 y 08 |
15 de agosto |
57 y 58 |
23 de septiembre |
09 y 10 |
16 de agosto |
59 y 60 |
24 de septiembre |
11 y 12 |
20 de agosto |
61 y 62 |
25 de septiembre |
13 y 14 |
21 de agosto |
63 y 64 |
26 de septiembre |
15 y 16 |
22 de agosto |
65 y 66 |
27 de septiembre |
17 y 18 |
23 de agosto |
67 y 68 |
1 de octubre |
19 y 20 |
26 de agosto |
69 y 70 |
2 de octubre |
21 y 22 |
27 de agosto |
71 y 72 |
3 de octubre |
23 y 24 |
28 de agosto |
73 y 74 |
4 de octubre |
25 y 26 |
29 de agosto |
75 y 76 |
7 de octubre |
27 y 28 |
2 de septiembre |
77 y 78 |
8 de octubre |
29 y 30 |
3 de septiembre |
79 y 80 |
9 de octubre |
31 y 32 |
4 de septiembre |
81 y 82 |
10 de octubre |
33 y 34 |
5 de septiembre |
83 y 84 |
11 de octubre |
35 y 36 |
6 de septiembre |
85 y 86 |
15 de octubre |
37 y 38 |
9 de septiembre |
87 y 88 |
16 de octubre |
39 y 40 |
10 de septiembre |
89 y 90 |
17 de octubre |
41 y 42 |
11 de septiembre |
91 y 92 |
18 de octubre |
43 y 44 |
12 de septiembre |
93 y 94 |
21 de octubre |
45 y 46 |
13 de septiembre |
95 y 96 |
22 de octubre |
47 y 48 |
16 de septiembre |
97 y 98 |
23 de octubre |
49 y 50 |
17 de septiembre |
99 y 00 |
24 de octubre |
Grandes contribuyentes
Para los vencimientos se tendrá en cuenta el último dígito del NIT. Los vencimientos por cada bimestre son:
- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Del 11 al 22 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Del 10 al 23 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Del 13 al 26 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero
El valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar de la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable inmediatamente anterior. No deberá cancelarse esta cuota, si el contribuyente tiene por cierto que la Declaración de Renta de ese año gravable arrojará un saldo a favor. Una vez liquidado el impuesto definitivo, el valor pagado como primera cuota se restará del total a pagar determinado y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

¿Qué pasa si no he hecho la Declaración de Renta?
- Sanción mínima a pagar en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN de $424.000. Por declarar un día tarde, deberán pagar este valor, aunque su declaración de renta da un valor a pagar de cero.
- Recibirán un mensaje de advertencia, notificando que poseen un mes máximo para realizar el pago del impuesto, de no cumplir se le anexara un 10%, artículo 642 de la ley establecida.
- Si no declararan impuestos sobre la renta en los casos anteriores, se le sumará un 20% como sanción, basándonos en el valor de sus consignaciones bancarias o de los ingresos brutos de la persona, y en relación con el periodo en el que no declararon impuestos o por los ingresos de la última declaración, según artículo 643 de la ley establecida.