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Impuestos municipales y departamentales en Colombia 2026

Según tu actividad puedes pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales. Te explicamos cuáles son (renta, IVA, predial, ICA, vehículos), sus tarifas vigentes en 2026 y quién los cobra en Colombia.
Además de los impuestos nacionales, en Colombia existen impuestos municipales y departamentales que financian a cada territorio.
En este post te explicamos qué impuestos son municipales, cuáles departamentales y cuáles nacionales, en qué consisten y qué tarifas aplican en 2026.

Puntos clave
  • Impuestos nacionales, departamentales y municipales.
  • Renta empresas al 35% y ganancia ocasional al 15% (2026).
  • IVA general 19%, reducida 5% y exenta 0%.
  • Predial, vehículos e ICA los cobran municipios y departamentos.

¿Qué impuestos existen en Colombia?

Existen tres grandes tipos de impuestos en Colombia según quién los cobre: de jurisdicción nacional, departamental o municipal.

Impuestos nacionales

Los emite el poder ejecutivo y los aprueba el Congreso. Los principales son:
  • IVA: impuesto indirecto sobre la venta de bienes y servicios y las importaciones no excluidas.
  • Impuesto de renta: grava los ingresos de personas naturales (por tramos) y de empresas (tarifa general del 35% en 2026).
  • Impuesto de timbre nacional: grava ciertos documentos y actos; sus tarifas y umbrales se fijan en UVT, por lo que conviene revisar la norma vigente.
  • Contribuciones especiales: gravámenes con destinación específica, como el gravamen a los movimientos financieros (4x1.000).

Impuestos departamentales

Los cobra cada departamento para financiar su presupuesto. Son:
  • Impuesto al consumo de cervezas, licores, cigarrillos y tabaco, con fines también de salud pública.
  • Impuesto de registro sobre actos y documentos que se inscriben ante las cámaras de comercio.
  • Sobretasa a la gasolina.
  • Impuesto sobre vehículos automotores.

Impuestos municipales

Los cobran los municipios y no todos aplican los mismos. Los principales son:
  • Impuesto de Industria y Comercio (ICA): grava la actividad industrial, comercial o de servicios.
  • Impuesto Predial Unificado: grava la propiedad o posesión de inmuebles; se causa del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
  • Impuesto sobre vehículos automotores: aplica a los vehículos matriculados; puedes revisar el estado del tuyo al consultar el RUNT por placa.
  • Sobretasa a la gasolina: contribución municipal y departamental sobre el consumo de gasolina.
  • Impuesto de delineación urbana: para licencias de construcción, ampliación o reparación de obras.
  • Impuesto de azar y espectáculos: sobre espectáculos públicos, apuestas, rifas y concursos.

Tarifas de los principales impuestos

Estas son las tarifas de los impuestos más utilizados en Colombia en 2026:
Impuesto
Función
Tarifas
Renta y ganancia ocasional
Grava la renta de empresas y personas; la ganancia ocasional aplica a ingresos fuera de la operación ordinaria.
Renta empresas: 35%. Ganancia ocasional: 15%.
IVA
Impuesto indirecto nacional sobre venta de bienes, servicios e importaciones.
0%, 5% y 19%
Impuesto al consumo
Grava bienes y servicios como restaurantes, vehículos y telecomunicaciones.
8% y 16% según el bien o servicio
GMF (4x1.000)
Grava los retiros de cuentas corrientes, de ahorros y cheques de gerencia.
0,4% por operación
Industria y Comercio (ICA)
Municipal; grava actividades industriales, comerciales y de servicios.
Entre 0,2% y 1,4% de los ingresos
Predial Unificado
Municipal; grava la propiedad o posesión de inmuebles.
Entre 0,3% y 3,3%

Tipos de impuestos: directos e indirectos

Los grandes textos de economía dividen los impuestos en dos grupos:

  • Impuestos directos: gravan la renta, el ingreso y el patrimonio de personas naturales y jurídicas, reflejando su capacidad de pago (por ejemplo, el impuesto de renta).
  • Impuestos indirectos: gravan la producción, la venta de bienes, los servicios, las importaciones y el consumo, sin medir la capacidad de pago (por ejemplo, el IVA).

Los impuestos indirectos, como el IVA y los de consumo, son altamente regresivos porque no dependen del nivel de ingresos de quien los paga.

Fechas y calendario tributario

La DIAN publica cada año un calendario tributario con los plazos para declarar y pagar renta, IVA y retención en la fuente, organizados según el último dígito del NIT o del RUT. Para las declaraciones y trámites suele usarse el código de municipios de la DIAN. Consulta siempre el calendario vigente del año en curso para conocer tus fechas exactas.


Qué tener en cuenta con los impuestos territoriales

Saber qué impuestos son nacionales, departamentales o municipales te ayuda a anticipar cuánto y cuándo pagas, sobre todo con el predial y el de vehículos, que dependen de tu ciudad. Revisa las tarifas de tu municipio y los plazos de la DIAN antes de cada vencimiento. Y si quieres ordenar tu dinero para afrontarlos, compara las mejores cuentas de ahorro.


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  1. Nuevo
    #1
    10/10/18 10:57

    Es menester indicar y/o aclarar que el Impuesto sobre Vehículos Automotores es un Impuesto Nacional cedido a las entidades territoriales y no es precisa la referencia que la entidad territorial sea el Municipio, en sentido se trae a colación el artículo 147 de la Ley 488 de 1.998 que indica “(…) El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto.”, por lo que todo lo referente al andamiaje y funcionamiento del impuesto recae en los Departamento y no en los Municipios como arriba se indica

    En documento del Ministerio de Hacienda, Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, Dirección General de Apoyo Fiscal, ha conceptuado en los siguientes términos sobre el tema de la viabilidad jurídica de la destinación específica del impuesto de vehículos automotores, en oficio 033088 de 2005:

    "En primer término, resulta necesario precisar que de su consulta se estima que al referirse a "impuesto de rodamiento" se está refiriendo al Impuesto sobre Vehículos Automotores creado por la Ley 488 de 1998, el cual sustituyó a los antiguos impuestos de circulación y tránsito (más conocido como de rodamiento) y al impuesto de timbre nacional sobre vehículos; por lo que bajo ese contexto daremos respuesta a su solicitud.

    Así las cosas, el citado Impuesto sobre vehículos automotores es una renta nacional cedida a los departamentos, el Distrito Capital y los municipios, en calidad de beneficiarios. El citado tributo es administrado por los departamentos y el Distrito Capital, y los municipios participan sobre el 20% del recaudo efectuado por éstos según la dirección informada por el contribuyente en su declaración."

    En este orden de ideas, inclusive lo que tiene que ver con el Impuesto cancelado por el trámite de internación temporal de vehículos, es de competencia de los Departamentos o los distritos autorizados, no siendo un impuesto de carácter municipal, éstos últimos son beneficiarios de los recaudos en un procentaje establecido por la normatividad.