Buenas tardes Mencarlos,
Si deseas declarar renta en el formulario 210 - Declaración de Renta y Complementario las Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes.
Te recomendamos acceder al instructivo formulario 210:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Saludos
Buenas tardes Leidy,
Puedes saber si debes tener firma electrónica, en caso de que cumplas algunos de las siguientes normas:
¿El solicitante es obligado virtual de acuerdo a la Resolución 12761 de 2011, Artículo 1, presenta declaración del Impuesto a la Riqueza (Resolución 34 del 2015) , presenta declaración de Activos en el Exterior (Resolución 96 del 2015), es obligado a Contribución Parafiscal o Retención del Ministerio de Cultura (Resolución 3650 del 2015), es Inversionista Extranjero o es obligado a facturar según la Resolución 0055 de 2016 artículo 6 parágrafo 1 o es residente en el exterior?
Saludos
Buenas tardes Carlos Alberto,
Para los arrastres de saldo a favor el contribuyente directamente debe diligenciar su corrección a través de los servicios informáticos y electrónicos de la DIAN, de acuerdo con el nuevo lineamiento establecido a partir de la entrada en vigencia del Artículo 274 de la ley 1819 de 2016, que modificó el Artículo 589 del Estatuto Tributario. (Nota: Esto en el caso de ser obligado virtual)
Si no es obligado virtual se puede acercar a la Dirección Seccional correspondiente sin cita e indicar que requiere hacer la corrección de inconsistencias por arrastre de saldo.
Puede consultar los puntos de atención y horarios en el siguiente enlace.
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PuntosContacto.aspx
Si el trámite lo realiza un tercero, se anexa un Poder Especial (autenticado ante notario o autoridad competente); o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. Anexando copia del documento de identificación del titular del trámite o representante legal, original y copia del documento de identificación del apoderado.
Saludos
Buenas tardes Jolugama,
Dado la especificidad de tu consulta, te recomendamos contactar con un agente de renta en alguna de las siguientes líneas (costo): 6059830, 5462200 en Bogotá y 019005550993, 019001115462 línea Nacional, de Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 08:00 p.m. y Sábados de 8:00 am a 2:00 pm.
Recuerda que el valor patrimonial de los impuestos se determina de acuerdo al artículo 277 del E.T
Saludos
Buenas tardes Libardo,
Es importante que por favor revises el Decreto 2250 de 2017,
Artículo 1.2.1.20.2. Clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes.
Debes verificar el artículo mencionado, en el cual se relacionan las deducciones y Rentas exentas de cada Cédula.
De igual forma en la siguiente norma (micrositio de Renta) puedes encontrar para cada cédula las deducciones y Rentas exentas
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Presentacion/Paginas/default.aspx
Además puedes revisar el concepto 0912 - Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales.
Numeral .1.17 Depuración de la renta
Saludos
Buenas tardes Gerqui,
Para aprender cómo debes diligenciar el formulario de declaración de renta, es necesario que revises los instructivos de diligenciamiento de ambos formularios: 110 y 210 dependiendo de cuál sea tu caso.
Formulario 110:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_110_2018.pdf
Formulario 210:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Saludos
Buenas tardes Pablo,
¿Posees mecanismo de firma digital o instrumento de firma electrónica (IFE)?
En el siguiente micrositio podrás consultar en Herramientas el programa ayuda renta:
Micrositio renta año 2017: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx
Dentro del micrositio va poder consultar en Herramientas el programa ayuda renta
Debes tener presente el decreto 1951 del 2017 con respecto a tu consulta:
Verificar el artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Y por último el artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Debes ingresar a nombre propio con número de cédula y clave, ya dentro del portal del muisca en mis actividades, allí aparece destacados del mes y se debe dar clic en la opción consultar información por los años 2014, 2015, 2016 y 2017
En este caso que sucede
Si tienes firma electrónica después de generar el borrador de la declaración
Procedes a darle clic en firmar y luego en presentar
Para que la declaración quede presentada sin necesidad de ir a los bancos autorizados
Solamente debes ir en el caso que te de valor a pagar, generas el 490 si quieres hacer el pago presencial
O si tienes firma puedes hacer el pago virtualmente.
Atención en bancos autorizados:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/infoconsulta/Atencin%20en%20Bancos/Atencion_en_bancos.pdf
Ahora la otra opción es cuando no estás obligado a tener firma electrónica
En ese caso se genera un borrador, después se genera el borrador definitivo
Imprime dos copias en tamaño carta en impresora laser
Las firmas litográficamente
Y te acercas a presentar la declaración en cualquiera de los bancos autorizados por la DIAN
Te recomiendo consultar este enlace:
Paso a paso declaración de renta:
https://msrentadian2017pf.azurewebsites.net/renta0707/renta-landing.html
Saludos
Buenas tardes Victorjjrr52,
Para tu consulta, es necesario que revises los instructivos de diligenciamiento de ambos formularios: 110 y 210 dependiendo de cuál sea tu caso.
Formulario 110:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_110_2018.pdf
Formulario 210:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Saludos
Buenas tardes Mónica Patricia,
Es necesario que revises el manual de inscripción en el rut para personas naturales de la DIAN:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/RUT/Inscripci%C3%B3n%20en%20el%20RUT%20Personas%20Naturales%20R%C3%A9gimen%20Simplificado%20No%20Obligados%20a%20C%C3%A1mara%20de%20Comercio.pdf
Y en el siguiente enlace encontrarás la cartilla de inscripción del Rut:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/RUT/Inscripci%C3%B3n%20en%20el%20RUT%20para%20Personas%20Naturales%20y-o%20Jur%C3%ADdicas%20Naturales%20del%20R%C3%A9gimen%20Simplificado%20y%20C%C3%A1mara%20de%20Comercio%20V%201.0.pdf
Para realizar la Inscripción del RUT a través de la página debes cumplir con los siguientes requisitos: Ser persona natural, que realiza actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas, pertenecer al Régimen Simplificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 499 del Estatuto Tributario y la actividad económica que realices no debe ser mercantil (No obligado a inscribirse en Cámara de Comercio).
Saludos
Buenas tardes Julio Cesar,
¿Estás realizando el proceso por usuarios registrados o no registrados?
¿Eres obligado virtual?
Para poder responder a tu consulta, es necesario verificar esta información, sin embargo si no eres obligado virtual y no tienes Instrumento de Firma Electrónica, también tienes la opción de hacerlo por usuarios No registrados.
Saludos