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¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? En este post te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria, cuando aplica y qué condiciones se deben cumplir, además te mostraremos cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2023
 
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Qué es?

Antes de definir qué es la Preinscripción de deudas en Colombia es importante que conozcas algunos conceptos para que no tengas dudas sobre este importante recurso.
 

Primeramente, debemos saber que las deudas son obligaciones que están plasmadas en un documento o título valor como por ejemplo un cheque, un pagare, un contrato, una letra de cambio, etc. Este documento o título valor es quien le da vida jurídica a la deuda, es decir, es quien permite darle valor, ejecutarla o cobrarla.  De no existir dicho título, la deuda jurídicamente no existe.

La prescripción por su parte, es un fenómeno jurídico que consolida una situación de hecho en el paso del tiempo, y que dependiendo de ese tiempo puede dar o quitar un derecho.

La prescripción de deudas, por el paso del tiempo y según el Código Civil de Colombia y el Código de Comercio, establecen que una deuda puede prescribir entre los 5 o 3 años de generada, lo que dependerá del tipo de trámite
 

En Colombia, el período de prescripción de deudas varía según el tipo de deuda. Generalmente, ha oscilado entre 3 y 5 años, dependiendo del tipo de deuda, el prestamista y las especificaciones del título valor que contenga los términos. En términos generales, las deudas civiles y comerciales prescriben en 10 años desde que se exigió el pago.

  • Prescripción a tres años: Incluye deudas respaldadas en títulos valores como letras de cambio y pagarés, así como deudas laborales por salarios no pagados. Sin embargo, en algunos casos laborales, existen fórmulas para evitar que la prescripción tenga lugar.
  • Prescripción a cinco años: Comprende otros documentos como contratos de arrendamiento, promesas de compraventa, conciliaciones, entre otros. También incluye las deudas fiscales, como las de impuestos.

Es importante consultar un experto legal para obtener asesoría personalizada sobre el período de prescripción aplicable a una deuda específica, ya que puede variar según las circunstancias y la legislación vigente en cada caso.

En Colombia, caso que una deuda no sea cobrada oportunamente, la misma podrá prescribir o extinguirse, como mencionamos, solo por el paso del tiempo, por lo tanto, el acreedor no podrá cobrar la deuda. Esto significa que el acreedor debe tratar la deuda dentro de los plazos legales, y así evitar que el derecho a cobrar el monto adeudado finalice.

Entonces, la prescripción de deudas en Colombia está representada por una situación de hechos que queda plasmada en un título valor, un contrato, u otro documento, dejando asentado principalmente el tiempo que debe transcurrir para prescribir una deuda. Ese tiempo está reglamentado en el Código Civil (Art. 2536).

En otras palabras, una deuda puede prescribirse en el paso del tiempo después de  cumplir los años que establezca el contrato, es decir, que este haya vencido. Tras la prescripción de la deuda, el acreedor no podrá reclamarlas. Esto no quiere decir que la deuda desapareció, de hecho, igual seguirá afectando tu historial crediticio a menos que llegues a un acuerdo de pago con la entidad; la prescripción sólo elimina el derecho que tiene el acreedor de cobrarla, no el deber de pagarla, algo que como sujeto de crédito te conviene hacer.
 
 

Tipos de Prescripción de deudas en Colombia

 La prescripción se divide en dos tipos

  • Prescripción Adquisitiva: es un tipo de prescripción establecida en el artículo 2518 del Código Civil Colombiano el cual señaló: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”.
  • Prescripción extintiva: corresponde al tipo de prescripción de las deudas el cual se define de forma general en el artículo 2535 del Código Civil La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

 

Reglamentación de la Prescripción de deudas en Colombia

De acuerdo con el Código Civil, las deudas de carácter formal, se pueden extinguir, y una forma de que esto ocurra es a través de la figura de “prescripción”, que hace referencia a que se supere el tiempo en el cual una deuda puede ser cobrada. Pero esto dependerá de cómo se instrumenta la obligación, para que luego de cinco o diez años, dicha deuda efectivamente prescriba.

En este punto es importante revisar el artículo 2536 del Código Civil:

Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria
 La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
 La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.

Aclaración: Es importante que sepas que, para establecer la prescripción de una deuda con una entidad financiera, por lo general la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años, lo cual quiere decir que sólo entra en operación si ha transcurrido este tiempo desde el momento en que se hizo exigible la obligación, entendiendo esto como, el momento en el que se entró en mora.
 

¿Qué deudas se prescriben?

Por regla general en Colombia, la prescripción de una deuda puede ser de 5 o 3 años dependiendo del tipo de acción que se  requiera para hacerla efectiva judicialmente. De acuerdo con el Código Civil, entre las deudas que prescriben nos encontramos:

  • Prescripción de pagarés y letras de cambio: los pagarés y letras de cambio tiene un plazo de prescripción de tres años desde la fecha de vencimiento de pago. 
  • Prescripción de cheques: en el caso de los cheques, estos prescriben a los seis meses contado desde que el mismo se ha hecho exigible, es decir, desde el momento en que el acreedor puede presentar a cobro judicial la deuda. 
  • Prescripción de una tarjeta de crédito: una deuda de tarjeta de crédito con un banco, dependiendo del título que la respalde puede prescribir en tres años. 
  • Prescripción de otras deudas respaldada por un contrato o documento: las deudas que estén respaldadas por un contrato, una conciliación, etc. se cobran judicialmente mediante una acción ejecutiva o proceso ejecutivo, y su prescripción está regulada por el artículo 2536 del código civil. quiere decir, que la deuda prescribe a los 5 años de haberse vencido el plazo para pagarla o para cumplir con la obligación

¿Cuando se suspende la Prescripción de una deuda?

Es importante que sepas que la prescripción no solo se trata de sentarse a no pagar la deuda y esperar que pase el tiempo para que prescriba. Hay algunas situaciones que pueden suspender, interrumpir e incluso cancelar el periodo de prescripción de una deuda. 

La ley establece un límite temporal, que ya hemos comentado, para exigir los derechos que se tienen, y si no se reclaman dentro de ese término opera el fenómeno de la prescripción. Ahora bien. ¿Qué sucede si se reclama esa deuda?
Quizá te interesa: ¿cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas?

Interrupción de la Prescripción de una deuda

La Prescripción se puede interrumpir por diversas situaciones, como por ejemplo las señaladas en el artículo 2539 del código civil, que son:

  • Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda, por ejemplo, si firma un plan de pagos de esa deuda.
  • Cuando el acreedor presenta la demanda judicial.

Si sucede cualquiera de estos dos puntos durante el periodo en que la deuda se encuentra vigente, la Prescripción se interrumpe. Cuando el término de prescripción se interrumpe, dicho término vuelve a iniciar de nuevo, es decir, se cuenta desde cero. 
 

Suspensión de la Prescripción

A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción de una deuda lo que hace es, como su nombre lo indica, suspender el paso del reloj de la prescripción por un determinado plazo. Vencido ese plazo, la prescripción continuará desde el punto del reloj donde se quedó antes de la suspensión.

La suspensión suele darse en el reclamo de derechos laborales, de acuerdo a diversas cuestiones.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: Consecuencias

Es importante tener en cuenta que contemplar la idea de no pagar una deuda, esperando a que muera la obligación, implica exponer tu reputación y afectar tu historial crediticio, por meses e incluso años, el cual es seguido de cerca por las centrales de información como Datacrédito, Cifín, Procrédito, entre otras.

Además, es muy importante acabar con el mito que dice que si el deudor fallece, la obligación también lo hace. Ya que de la misma forma que se hereda el patrimonio, también lo hacen las deudas, aclarándose en la ley que todos los colombianos tienen herederos. Por ejemplo, en un proceso de sucesión, los pasivos que tiene el difunto se pagarían con los bienes que les dejó a sus herederos. 

En caso de que se ponga en situación gravosa al heredero, también este podrá renunciar a su derecho.
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales?

Cada vez más, se observa el surgimiento de reclamaciones por deudas antiguas, llevadas a cabo por empresas especializadas en el cobro de morosos, lo cual es ilegal. Estas compañías adquieren listas de presuntos deudores de diversas entidades, como bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de telefonía, almacenes de cadena y empresas de servicios públicos, entre otras.

El propósito de estas empresas es realizar lo que denominan un "cobro jurídico", y en muchos casos, las personas terminan pagándoles por miedo o desconocimiento de sus derechos.

Es fundamental entender que los títulos valores, como pagarés y letras de cambio, son los documentos que respaldan los créditos otorgados por bancos y entidades financieras.

Por ley, las tarjetas de crédito y préstamos otorgados prescriben después de transcurrir tres años desde el vencimiento de la deuda, y la acción ejecutiva prescribe a los cinco años. En otras palabras, si tu deuda tiene más de tres años desde su vencimiento, es posible que esté prescrita y, si tiene más de cinco años, legalmente no podrán embargar tus bienes.

Cuando recibas una llamada o carta relacionada con el cobro de una deuda vencida hace más de tres años, es importante consultar con un abogado para recibir asesoría adecuada. Es posible que no estés obligado a pagar nada y así evitar hacer acuerdos de pago innecesarios. Conociendo tus derechos, podrás actuar de manera adecuada y proteger tus intereses financieros.

¿Cómo se declara la prescripción en Colombia?

Para que una deuda sea objeto de prescripción, es necesario que se sigan los siguientes pasos:

  1. Solicitar ante un juez Civil o quien conozca de los procesos de cobro o procesos ejecutivos, la aplicación del artículo 2513 del código civil el cual indica: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”.
  2. Si eres el demandado por parte de un banco o entidad financiera quien inició el proceso, recuerda que cuentas con la prescripción como un mecanismo de defensa presentado dentro del proceso conocido como las excepciones en el que podrás alegar el paso del tiempo por parte de la demandante.
  3. Dentro del proceso, el juez antes de dictar sentencia deberá resolver la declaración declarándolo o negándola, si la misma se niega deberán exponerse los motivos.

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento el que permite dejar constancia de que no existe ninguna deuda pendiente. Este documento tiene carácter legal permitiendo probar que una persona o en todo caso el bien inmueble que posea y del que es propietario no tiene ninguna deuda estando al día con sus obligaciones. 
 

¿Cómo obtener el Paz y Salvo De un inmueble?

No podrán vender su inmueble si sufre alguna medida cautelar. Para poder vender la propiedad, deben cumplir con sus obligaciones, ya que la deuda deben pagarla totalmente, para solicitar el paz y salvo de la deuda. 

 

¿Cómo solicitar el Paz y Salvo de impuesto predial Bogotá?

Para solicitar el Paz y Salvo deben hacerlo en la Notaria con la propiedad que esté bajo el impuesto predial en Bogotá, deben descargar el certificado de estado de cuenta, para el trámite notarial de Paz y Salvo).

  • El número del CHIP y/o Matrícula Inmobiliaria del predio, figura en el Certificado Catastral y aportarlo al servidor que expedirá el certificado.
  • Fotocopia de la Escritura pública de compra-venta del predio. Si el predio registró cambios en su forma y tamaño y no se registraron.
  • Lista de chequeo para radicar paz y salvos: para los urbanizadores, constructores y entidades del Estado que soliciten certificados masivos.


Realizar la solicitud mediante:

  • Virtual: En el enlace Portal de servicios de valorización, siempre y cuando el predio se encuentre sin deuda por todas las valorizaciones asignadas y si no requiere homologación y/o estudio técnico 
  • Contactando con los asesores en Chat de valorización
  • Si es una solicitud masiva, mediante el formulario web de radicación o  al correo [email protected]


Al finalizar el proceso obtendrán el Certificado de estado de cuenta para realizar el trámite notarial, en papel blanco, el que posee un PIN de seguridad es gratuito y pueden validarlo en el Portal de servicios de valorización, por entidades que lo soliciten.


El propietario deberá:

  1. Ingresar a idu.gov.co
  2. Pulsar en l“Trámites y Servicios
  3. Lo siguiente ir a Servicios en línea de valorización
  4. Seleccionar la opción de generar certificado de estado de cuenta
  5. Ingresar el número del CHIP del predio
  6. Luego pulsar en Validar
  7. Ingresar los datos de la matricula inmobiliaria,y la dirección del precio
  8. Ir a la opción Generar Certificado, y así descargaran el certificado, en formato PDF.

¿Qué opinas de la prescripción de deudas en Colombia?, ¿Crees que esta situación puede afectar tu historial crediticio? Conocer sobre la prescripción de deudas en Colombia 2024 permite al acreedor y al deudor tener conocimientos sobre cómo y cuándo prescribir una deuda, así como las consecuencias que debe enfrentar el deudor de no pagar dicha deuda en el tiempo establecido. 
 

Como dato adicional, es importante aclarar que una deuda, podrá llamarse deuda, solo si está respaldada por un documento o título valor que preste mérito ejecutivo, pues si no existe, jurídicamente esa deuda no existe, y lo que no existe no puede prescribir. 

405
  1. Nuevo
    #420
    18/02/21 11:27
    Tomé un credito rotativo con un banco en 2015 y deje de pagar ese año porque me quede sin empleo. El año pasado firme un acuerdo por cuotas pero con la pandemia me volví a quedar sin empleo. Es posible que la deuda ya este prescrita? ¿pueden empezar un proceso en mi contra? 
  2. Nuevo
    #419
    18/02/21 11:25
    buenas tardes
  3. Nuevo
    #418
    18/02/21 11:24
    Buenas tardes:

    Adquirí un crédito rotativo con un banco en 2015. el año pasado firmé un acuerdo con ellos peor me quede sin trabajo y no pude seguir pagando. El crédito fue por 16 millones y ya esta en 110 millones. Se podría dar por prescrita la deuda? ¿pueden embargarme?
  4. Nuevo
    #417
    08/02/21 14:08
    Si el fiador de un prestamo del banco paga la deuda, puede el fiador embargar  la deuda  al titular despues de mas de diez años o la deuda prescibe? Gracias..
  5. Nuevo
    #416
    08/02/21 11:51
    buenos dias si el proceso civil que el banco llevaba contra mi fue archivado definitivamente que debo hacer 
  6. en respuesta a Gerakorel1981
    -
    Top 10
    #415
    13/01/21 08:00
    Hola Gera!
    Debes consultarlo con un abogado

    Saludo!
  7. Nuevo
    #414
    12/01/21 22:57
    Muy raro sistecobro no compra cartera a movistar debió ser otra amigo 3016739321 escribeme
  8. en respuesta a Gerakorel1981
    -
    Nuevo
    #413
    12/01/21 22:53
    Hola yo puedo ayudarte mira mi whap 3016739321
  9. Nuevo
    #412
    02/01/21 23:08
    Buen día, me hicieron un reporte negativo en datacredito, por una deuda en movistar, de hace casi 11 años,  no me notificaron, ni me llamaron ni nada.... mi score se vio perjudicado bastante, quisiera saber si puedo "apelar" el hecho de que no me hallan notificado (Habeas data) y de que manera puedo hacerlo. Gracias por su colaboración 
  10. Nuevo
    #411
    15/12/20 22:09
    Un préstamo transcribe  a los cuántos años
    Es con una cooperativa
  11. en respuesta a Juango2903
    -
    Top 10
    #410
    14/12/20 07:13
    Hola!

    te respondo:
    1) Si los intereses estan estipulados en el estatuto del edificio, depende de la buena voluntad de la administracion que te cobren menos, pero casi seguro que la respuesta será no y definitivamente deberas abonarlos.
    2) Si no puedes pagar, no puedes pagar. No te metas en deudas que sabras que no puedes cumplirlas. Negocia otra cosa: mas cuotas o rebajas.
    3) No, no hay ninguna ley.

    Saludos
  12. Nuevo
    #409
    07/12/20 08:37
    Hola buenos días,
    Quisiera por favor me ayuden con la siguiente novedad.
    Mi deuda con administración de edifico es de 4.000.000,(incluye intereses). La deuda inició un cobro pre-jurídico. Me puse en contactos con ellos para llegar a un acuerdo y me pusieron las siguientes condiciones:
    1. Abonar el 10% de la deuda. 400.000
    2. Pagar los honorarios los cuales corresponden al 10% de la deuda. 400.000
    3. Diferir a 24 meses el restante.  150.000XMES
    Mi pregunta es: 
    1.Habrá alguna forma de solicitar que no cobren los intereses? pues son muy altos.
    2.Quiero pagar, pero la suma de mis obligaciones superan en un 60% mi salario, no me alcanzaría teniendo en cuenta que mi salario es un mínimo.
    Cuota de Administracion+Cuota deuda de administracion+Pago cuota apartamento= 60% de salario.
    3.Existe alguna ley que me beneficie para poder bajar el valor de las cuotas y extenderlas a 36 o 48 meses? La administración me niega esta petición.
    Gracias por su atención.

  13. Nuevo
    #408
    01/12/20 15:31
    Hola buenas tardes, me gustaría conocer su opinión, yo tenia una deuda con Movistar y esta le vendió la cartera a una empresa de cobro llamada SISTEMCOBRO SAS en el año 2011, llegamos a un acuerdo de pago y les pague emitiéndome esta empresa de cobro a mi nombre un paz y salvo de fecha 23 de diciembre de 2011. 

    En octubre del año 2020 recibí una carta de una empresa de cobro llamada  PROYECCIONES EJECUTIVAS S.A.S. en donde me dicen que Movistar le vendió una cartera a mi nombre.

    Yo le pase un derecho de petición a Movistar diciéndole por que había vendido una cartera que ya esta pagada y cancelada en el año 2011 y ellos me resolvieron la petición como desfavorable y dicen que tengo es que entenderme con la nueva empresa de cobro ósea  PROYECCIONES EJECUTIVAS S.A.S. .

    Tengo plazo hasta el 09 de diciembre para interponer  EL RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION.
     
    Mi pregunta es que debo hacer, ya que  tengo plazo hasta el 09 de diciembre para interponer  EL RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION.  e insistirle a Movistar que esa deuda la pague y que tengo en mis manos el paz y salvo de la empresa  SISTEMCOBRO SAS a la cual le pague dichas obligaciones en el año 2011(al cual Movistar le hiso caso omiso en el momento del derecho de petición)  y por otro lado si ustedes me recomiendan irme por el lado de la prescripción por que eso paso hace mas de 5 años.

    mil gracias.
  14. en respuesta a Juanes0102
    -
    Top 10
    #407
    01/12/20 14:55
    Para mi, debes contratar un abogado para defenderte. Esas acciones rozan lo ilegal, pero en cualquier caso, están facultados para cobrarte la deuda ya que no debe estar prescripta, y mientras continuen las acciones de cobro, no lo estará.
    Saludos
  15. en respuesta a Robert72
    -
    Top 10
    #406
    01/12/20 14:38
    Hola!

    Todo eso es posible, pero primero debe haber una demanda judicial. Y el embargo se hara solo hasta cubrir el importe de la deuda.

    Saludos!
  16. Nuevo
    #405
    30/11/20 21:09
    Si tengo una deuda de unos Muebles por un valor de 1.000.000 hace 5 años se pagaron cuotas mensuales por 80.000 por motivos de fuerza mayor no pude seguir pagando la deuda, hasta el día de hoy llama una abogada, diciéndome que tengo 15 días para pagar la suma de 2.600.000 y que si no los pago dentro de este tiempo, procederá a secuestrar mi casa, el carro o lo que tenga dentro de ella, segun la abogada con amenazas dice que han quitado casas por una deuda de 3.000.000 y que por una deuda de 2.600.000 también se puede hacer, la deuda la adquirió mi esposa y ella no tiene nada a su nombre, todo al nombre mio, todo lo que dijo esta abogada es posible? 
    Gracias por la atención prestada. 
  17. Nuevo
    #404
    25/11/20 01:36
    Hola quisiera ayuda con una duda.
    En el 2014 adquirí unas tarjetas de crédito con Bancolombia y no pude pagar la deuda  que se generaron de estas, ahora hay una empresa de cobranzas llamada Covinoc que esta exigiéndome ahora en el 2020 el pago de esta deuda.
    Han enviado correos a la empresa donde estoy actualmente a gente que no sé ni como consiguieron sus correos pidiendo información mía. También están amenazando con un proceso de embargo.
    Que puedo hacer?
  18. en respuesta a Alexbr
    -
    Top 10
    #403
    24/11/20 07:55
    Hola Alex!

    Mientras te sigan enviando correos de cobranza, la deuda no prescribe.

    Saludos!
  19. en respuesta a Kira Patricia
    -
    Nuevo
    #402
    21/11/20 15:31
    Esa deuda la puedes negociar en 400.000 presenta la  oferta y  conseguir el dinero
  20. en respuesta a Alexbr
    -
    Nuevo
    #401
    21/11/20 15:29
    Nwgociar y pagar la deuda