Acceder

¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? En este post te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria, cuando aplica y qué condiciones se deben cumplir, además te mostraremos cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2023
 
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Qué es?

Antes de definir qué es la Preinscripción de deudas en Colombia es importante que conozcas algunos conceptos para que no tengas dudas sobre este importante recurso.
 

Primeramente, debemos saber que las deudas son obligaciones que están plasmadas en un documento o título valor como por ejemplo un cheque, un pagare, un contrato, una letra de cambio, etc. Este documento o título valor es quien le da vida jurídica a la deuda, es decir, es quien permite darle valor, ejecutarla o cobrarla.  De no existir dicho título, la deuda jurídicamente no existe.

La prescripción por su parte, es un fenómeno jurídico que consolida una situación de hecho en el paso del tiempo, y que dependiendo de ese tiempo puede dar o quitar un derecho.

La prescripción de deudas, por el paso del tiempo y según el Código Civil de Colombia y el Código de Comercio, establecen que una deuda puede prescribir entre los 5 o 3 años de generada, lo que dependerá del tipo de trámite
 

En Colombia, el período de prescripción de deudas varía según el tipo de deuda. Generalmente, ha oscilado entre 3 y 5 años, dependiendo del tipo de deuda, el prestamista y las especificaciones del título valor que contenga los términos. En términos generales, las deudas civiles y comerciales prescriben en 10 años desde que se exigió el pago.

  • Prescripción a tres años: Incluye deudas respaldadas en títulos valores como letras de cambio y pagarés, así como deudas laborales por salarios no pagados. Sin embargo, en algunos casos laborales, existen fórmulas para evitar que la prescripción tenga lugar.
  • Prescripción a cinco años: Comprende otros documentos como contratos de arrendamiento, promesas de compraventa, conciliaciones, entre otros. También incluye las deudas fiscales, como las de impuestos.

Es importante consultar un experto legal para obtener asesoría personalizada sobre el período de prescripción aplicable a una deuda específica, ya que puede variar según las circunstancias y la legislación vigente en cada caso.

En Colombia, caso que una deuda no sea cobrada oportunamente, la misma podrá prescribir o extinguirse, como mencionamos, solo por el paso del tiempo, por lo tanto, el acreedor no podrá cobrar la deuda. Esto significa que el acreedor debe tratar la deuda dentro de los plazos legales, y así evitar que el derecho a cobrar el monto adeudado finalice.

Entonces, la prescripción de deudas en Colombia está representada por una situación de hechos que queda plasmada en un título valor, un contrato, u otro documento, dejando asentado principalmente el tiempo que debe transcurrir para prescribir una deuda. Ese tiempo está reglamentado en el Código Civil (Art. 2536).

En otras palabras, una deuda puede prescribirse en el paso del tiempo después de  cumplir los años que establezca el contrato, es decir, que este haya vencido. Tras la prescripción de la deuda, el acreedor no podrá reclamarlas. Esto no quiere decir que la deuda desapareció, de hecho, igual seguirá afectando tu historial crediticio a menos que llegues a un acuerdo de pago con la entidad; la prescripción sólo elimina el derecho que tiene el acreedor de cobrarla, no el deber de pagarla, algo que como sujeto de crédito te conviene hacer.
 
 

Tipos de Prescripción de deudas en Colombia

 La prescripción se divide en dos tipos

  • Prescripción Adquisitiva: es un tipo de prescripción establecida en el artículo 2518 del Código Civil Colombiano el cual señaló: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”.
  • Prescripción extintiva: corresponde al tipo de prescripción de las deudas el cual se define de forma general en el artículo 2535 del Código Civil La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

 

Reglamentación de la Prescripción de deudas en Colombia

De acuerdo con el Código Civil, las deudas de carácter formal, se pueden extinguir, y una forma de que esto ocurra es a través de la figura de “prescripción”, que hace referencia a que se supere el tiempo en el cual una deuda puede ser cobrada. Pero esto dependerá de cómo se instrumenta la obligación, para que luego de cinco o diez años, dicha deuda efectivamente prescriba.

En este punto es importante revisar el artículo 2536 del Código Civil:

Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria
 La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
 La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.

Aclaración: Es importante que sepas que, para establecer la prescripción de una deuda con una entidad financiera, por lo general la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años, lo cual quiere decir que sólo entra en operación si ha transcurrido este tiempo desde el momento en que se hizo exigible la obligación, entendiendo esto como, el momento en el que se entró en mora.
 

¿Qué deudas se prescriben?

Por regla general en Colombia, la prescripción de una deuda puede ser de 5 o 3 años dependiendo del tipo de acción que se  requiera para hacerla efectiva judicialmente. De acuerdo con el Código Civil, entre las deudas que prescriben nos encontramos:

  • Prescripción de pagarés y letras de cambio: los pagarés y letras de cambio tiene un plazo de prescripción de tres años desde la fecha de vencimiento de pago. 
  • Prescripción de cheques: en el caso de los cheques, estos prescriben a los seis meses contado desde que el mismo se ha hecho exigible, es decir, desde el momento en que el acreedor puede presentar a cobro judicial la deuda. 
  • Prescripción de una tarjeta de crédito: una deuda de tarjeta de crédito con un banco, dependiendo del título que la respalde puede prescribir en tres años. 
  • Prescripción de otras deudas respaldada por un contrato o documento: las deudas que estén respaldadas por un contrato, una conciliación, etc. se cobran judicialmente mediante una acción ejecutiva o proceso ejecutivo, y su prescripción está regulada por el artículo 2536 del código civil. quiere decir, que la deuda prescribe a los 5 años de haberse vencido el plazo para pagarla o para cumplir con la obligación

¿Cuando se suspende la Prescripción de una deuda?

Es importante que sepas que la prescripción no solo se trata de sentarse a no pagar la deuda y esperar que pase el tiempo para que prescriba. Hay algunas situaciones que pueden suspender, interrumpir e incluso cancelar el periodo de prescripción de una deuda. 

La ley establece un límite temporal, que ya hemos comentado, para exigir los derechos que se tienen, y si no se reclaman dentro de ese término opera el fenómeno de la prescripción. Ahora bien. ¿Qué sucede si se reclama esa deuda?
Quizá te interesa: ¿cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas?

Interrupción de la Prescripción de una deuda

La Prescripción se puede interrumpir por diversas situaciones, como por ejemplo las señaladas en el artículo 2539 del código civil, que son:

  • Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda, por ejemplo, si firma un plan de pagos de esa deuda.
  • Cuando el acreedor presenta la demanda judicial.

Si sucede cualquiera de estos dos puntos durante el periodo en que la deuda se encuentra vigente, la Prescripción se interrumpe. Cuando el término de prescripción se interrumpe, dicho término vuelve a iniciar de nuevo, es decir, se cuenta desde cero. 
 

Suspensión de la Prescripción

A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción de una deuda lo que hace es, como su nombre lo indica, suspender el paso del reloj de la prescripción por un determinado plazo. Vencido ese plazo, la prescripción continuará desde el punto del reloj donde se quedó antes de la suspensión.

La suspensión suele darse en el reclamo de derechos laborales, de acuerdo a diversas cuestiones.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: Consecuencias

Es importante tener en cuenta que contemplar la idea de no pagar una deuda, esperando a que muera la obligación, implica exponer tu reputación y afectar tu historial crediticio, por meses e incluso años, el cual es seguido de cerca por las centrales de información como Datacrédito, Cifín, Procrédito, entre otras.

Además, es muy importante acabar con el mito que dice que si el deudor fallece, la obligación también lo hace. Ya que de la misma forma que se hereda el patrimonio, también lo hacen las deudas, aclarándose en la ley que todos los colombianos tienen herederos. Por ejemplo, en un proceso de sucesión, los pasivos que tiene el difunto se pagarían con los bienes que les dejó a sus herederos. 

En caso de que se ponga en situación gravosa al heredero, también este podrá renunciar a su derecho.
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales?

Cada vez más, se observa el surgimiento de reclamaciones por deudas antiguas, llevadas a cabo por empresas especializadas en el cobro de morosos, lo cual es ilegal. Estas compañías adquieren listas de presuntos deudores de diversas entidades, como bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de telefonía, almacenes de cadena y empresas de servicios públicos, entre otras.

El propósito de estas empresas es realizar lo que denominan un "cobro jurídico", y en muchos casos, las personas terminan pagándoles por miedo o desconocimiento de sus derechos.

Es fundamental entender que los títulos valores, como pagarés y letras de cambio, son los documentos que respaldan los créditos otorgados por bancos y entidades financieras.

Por ley, las tarjetas de crédito y préstamos otorgados prescriben después de transcurrir tres años desde el vencimiento de la deuda, y la acción ejecutiva prescribe a los cinco años. En otras palabras, si tu deuda tiene más de tres años desde su vencimiento, es posible que esté prescrita y, si tiene más de cinco años, legalmente no podrán embargar tus bienes.

Cuando recibas una llamada o carta relacionada con el cobro de una deuda vencida hace más de tres años, es importante consultar con un abogado para recibir asesoría adecuada. Es posible que no estés obligado a pagar nada y así evitar hacer acuerdos de pago innecesarios. Conociendo tus derechos, podrás actuar de manera adecuada y proteger tus intereses financieros.

¿Cómo se declara la prescripción en Colombia?

Para que una deuda sea objeto de prescripción, es necesario que se sigan los siguientes pasos:

  1. Solicitar ante un juez Civil o quien conozca de los procesos de cobro o procesos ejecutivos, la aplicación del artículo 2513 del código civil el cual indica: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”.
  2. Si eres el demandado por parte de un banco o entidad financiera quien inició el proceso, recuerda que cuentas con la prescripción como un mecanismo de defensa presentado dentro del proceso conocido como las excepciones en el que podrás alegar el paso del tiempo por parte de la demandante.
  3. Dentro del proceso, el juez antes de dictar sentencia deberá resolver la declaración declarándolo o negándola, si la misma se niega deberán exponerse los motivos.

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento el que permite dejar constancia de que no existe ninguna deuda pendiente. Este documento tiene carácter legal permitiendo probar que una persona o en todo caso el bien inmueble que posea y del que es propietario no tiene ninguna deuda estando al día con sus obligaciones. 
 

¿Cómo obtener el Paz y Salvo De un inmueble?

No podrán vender su inmueble si sufre alguna medida cautelar. Para poder vender la propiedad, deben cumplir con sus obligaciones, ya que la deuda deben pagarla totalmente, para solicitar el paz y salvo de la deuda. 

 

¿Cómo solicitar el Paz y Salvo de impuesto predial Bogotá?

Para solicitar el Paz y Salvo deben hacerlo en la Notaria con la propiedad que esté bajo el impuesto predial en Bogotá, deben descargar el certificado de estado de cuenta, para el trámite notarial de Paz y Salvo).

  • El número del CHIP y/o Matrícula Inmobiliaria del predio, figura en el Certificado Catastral y aportarlo al servidor que expedirá el certificado.
  • Fotocopia de la Escritura pública de compra-venta del predio. Si el predio registró cambios en su forma y tamaño y no se registraron.
  • Lista de chequeo para radicar paz y salvos: para los urbanizadores, constructores y entidades del Estado que soliciten certificados masivos.


Realizar la solicitud mediante:

  • Virtual: En el enlace Portal de servicios de valorización, siempre y cuando el predio se encuentre sin deuda por todas las valorizaciones asignadas y si no requiere homologación y/o estudio técnico 
  • Contactando con los asesores en Chat de valorización
  • Si es una solicitud masiva, mediante el formulario web de radicación o  al correo [email protected]


Al finalizar el proceso obtendrán el Certificado de estado de cuenta para realizar el trámite notarial, en papel blanco, el que posee un PIN de seguridad es gratuito y pueden validarlo en el Portal de servicios de valorización, por entidades que lo soliciten.


El propietario deberá:

  1. Ingresar a idu.gov.co
  2. Pulsar en l“Trámites y Servicios
  3. Lo siguiente ir a Servicios en línea de valorización
  4. Seleccionar la opción de generar certificado de estado de cuenta
  5. Ingresar el número del CHIP del predio
  6. Luego pulsar en Validar
  7. Ingresar los datos de la matricula inmobiliaria,y la dirección del precio
  8. Ir a la opción Generar Certificado, y así descargaran el certificado, en formato PDF.

¿Qué opinas de la prescripción de deudas en Colombia?, ¿Crees que esta situación puede afectar tu historial crediticio? Conocer sobre la prescripción de deudas en Colombia 2024 permite al acreedor y al deudor tener conocimientos sobre cómo y cuándo prescribir una deuda, así como las consecuencias que debe enfrentar el deudor de no pagar dicha deuda en el tiempo establecido. 
 

Como dato adicional, es importante aclarar que una deuda, podrá llamarse deuda, solo si está respaldada por un documento o título valor que preste mérito ejecutivo, pues si no existe, jurídicamente esa deuda no existe, y lo que no existe no puede prescribir. 

405
  1. en respuesta a Diego Mantilla
    -
    Nuevo
    #200
    24/10/19 19:45

    https://www.midatacredito.com/#!/inicio

    Aquí tienes el enlace

    Saludos

  2. en respuesta a Karinak
    -
    Nuevo
    #199
    24/10/19 17:51

    Ya e intentado muchas veces y. No e podido como hago me puedes explicar

  3. en respuesta a Diego Mantilla
    -
    Nuevo
    #198
    24/10/19 17:39

    Puedes hacerlo desde la web de datacredito

  4. en respuesta a Karinak
    -
    Nuevo
    #197
    24/10/19 17:38

    En donde pido ese informe

  5. en respuesta a Diego Mantilla
    -
    Nuevo
    #196
    24/10/19 17:37

    Pide un informe crediticio y allí puedes ver si está en situación de prescripción o no

  6. Nuevo
    #195
    24/10/19 15:16

    hola buenas tardes por motivos de liquides deje de pgar mis obligaciones desd el 2008 q proceso debo hacer para q esas deudas prescriban

  7. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #194
    24/10/19 09:01

    Buenos días una pregunta tengo unas deudas que no pude cancelar pero ya hace mas de diez años que puedo hacer para saber si ya prescribieron

  8. en respuesta a Jotadexp
    -
    Nuevo
    #193
    22/10/19 16:36

    Buenas tardes. Deseo saber que hacer, hace mas de 8 años tenia un credito con un banco y me enferme y tuve que cerrar mi negocio y dedicarme a un tratamiento por mas de 2 años. Despues al ir a averiguar por el credito este no estaba en el banco y ya me quede tranquilo. Ya pasados como 8 años me entero que refinancia una casa de cobranzas compro la deuda y me cobran un monton de dinero y me tienen reportado en las centrales de credito. Yo hace 2 años atras con otras entidades habia hecho pago voluntario pero con esta casa de cobranza apenas aparecio haxe 3 meses a cobrar y ya me reportaron y perdi todo la buena calificacion que habia obtenido. Deseo saber como me quito este reporte por que segun leo esta deuda ya prescribio... gracias

  9. en respuesta a Juliet1016
    -
    Nuevo
    #192
    22/10/19 13:52

    Mi situación es similar pero con UNE. Ellos no me enviaron factura, pero me pasaron el cobro a una empresa de recuperación de cartera (y encima quedé reportado en Cifin) ¿Qué hice? Demandar por daños y perjuicios. Estoy en ésas, esperando la respuesta del juez porque parece que no soy el único. Es un vicio de las empresas de comunicaciones con sus cláusulas abusivas.

  10. Nuevo
    #191
    22/10/19 11:59

    Buenos días soy fiador de una deuda que nunca se pagó en un almacén de cadena esto hace mas de 10 años quiero saber si esta deuda prescribió?

  11. Nuevo
    #190
    22/10/19 09:56

    Cordial Saludo! Recibí una llamada de una empresa de cobranzas que dice que en junio de 2010 cuando terminé un contrato con la empresa Tigo/UNE dejé un saldo pendiente de catorce pesos con ochenta y cuatro centavos ($14,84), que a la fecha ya van sesenta mil pesos ($60.000) teniendo en cuenta el tiempo que ha pasado. Es de anotar que nunca fui contactada anteriormente y hasta ahora me dicen que debo pagar ese valor. Me han enviado una factura para que cancele. Hice la reclamación a la compañía y me dicen que ellos ya entregaron ese listado de mora a la empresa de cobranza y que me debo entender con ellos. Que debo hacer? Me pueden ayudar? Gracias!

  12. Nuevo
    #189
    20/10/19 23:05

    Buena noche:Adquirí un televisor en un almacén de electrónico para el hogar, por varios meses pues fuy cumplido en las cuotas mensuales pero después de un tiempo me quedé sin empleo y no pude seguir cancelando.
    Han pasado ya casi 12 años y aún creo siga con la deuda!mi pregunta es que dicha deuda pues ya caducó? Y quedó hacer para salir del reporte en la central de riesgo?
    De antemano pues le agradecería su gran colaboración: gracias.

  13. Nuevo
    #188
    15/10/19 12:37

    Hola buenas tardes tengo una inquietud compre en un almacén de electrodomésticos un computador en el año 2009 y me están llamando de una oficina de abogados a cobrarme más de 8'000.000 de pesos por la deuda me disen que voy para cobro juridico, embargo y mil cosas más mi deuda estaría prescrita con más de 9 años o que debería de hacer en agosto del 2010 fue el último pago realizado por la compra gracias.

  14. en respuesta a Jairin55
    -
    Nuevo
    #187
    14/10/19 07:53

    Comunícate con datacredito y ellos te orientarán con los trámites que debes hacer, que no son sencillos ni cortos en el tiempo

  15. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #186
    12/10/19 18:54

    Buenas noches fabianeduardo y como es el proceso para darse de baja uno mismo en datacredito,yo tengo una deuda con 11 años y creo que ya preescribio. Muchas gracias atento a su opinion

  16. Nuevo
    #185
    08/10/19 09:20

    Hola, mi inquietud es la siguiente, después de 22 años una empresa de venta por catalogo me esta cobrando $150 mil pesos que hace 22 años les pague en dos depósitos y del cual envie copia a la gerente, la que dio terminado el cobro, ahora me dicen que tengo esa deuda con ellos, y el constreñimiento es por correo electrónico y teléfono. Lo mas chistoso del caso es que el banco en el cual hice los pagos ya no existe. Mi pregunta es. Después de 22 años esta gente puede meterme a datacredito? Yo se que lo que hacen es ilegal y no tiene cabida en ningún orden jurídico, pero pueden ellos reportarme ?

  17. Nuevo
    #184
    08/10/19 08:52

    Buenos días
    Ustedes me pueden colaborar
    Les agradezco
    Mi madre tiene 75 años saco un préstamo de $ 6.000.000 a un banco del 2016 con un plazo de dos años no cancelo ni una cuota le es tan cobrando $ 4.950.0000 que pude aser
    Gracias ruben sanchez

  18. Nuevo
    #183
    07/10/19 16:31

    Hola Señores.
    Mi pregunta: ¿Los comparendos por fotomultas de tránsito con cobro coactivo son considerados en este comentario sobre prescripciones?
    Gracias

  19. Nuevo
    #182
    04/10/19 12:27

    Hola buenos dias, hace 5 años obtuve una deuda con una cooperativa al parecer esa entidad fue intervenida por la superintendencia de vigilancia mi descuento eran por la nomina, después de un tiempo salio de la nomina y me dieron un numero de cuenta para el pago mensual de la deuda, situación que se hacia de forma periódica y se enviaba el recibido del pago por internet al email que me suministraron, al cabo de 6 meses y no ver la notificación recibido de las notificaciones por email de quien recibí el dinero deje de cancelar, ya han transcurrido casi tres años y a la fecha no he recibido ningún tipo de notificación por los diferentes canales que le di a esa cooperativa el día que asumí la deuda (son los mismos no han cambiado), me preocupar además que los números telefónicos y email de ellos no funcionan, como la sede de la ciudad donde resido tampoco existe.
    Que puedo, que aplica aquí, que puedo hacer para resolver esta situacion.

  20. Nuevo
    #181
    03/10/19 10:56

    Buenas tardes tengo una inquietud
    Mi madre es una señora de 75 años saco un préstamo en un banco 2016 no cancelado ni una cuota por motivos económico le esta cobrando una casa de cobranza la deuda ya bajo quedo atento a su respuesta gracias
    [email protected]