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¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? En este post te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria, cuando aplica y qué condiciones se deben cumplir, además te mostraremos cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2023
 
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Qué es?

Antes de definir qué es la Preinscripción de deudas en Colombia es importante que conozcas algunos conceptos para que no tengas dudas sobre este importante recurso.
 

Primeramente, debemos saber que las deudas son obligaciones que están plasmadas en un documento o título valor como por ejemplo un cheque, un pagare, un contrato, una letra de cambio, etc. Este documento o título valor es quien le da vida jurídica a la deuda, es decir, es quien permite darle valor, ejecutarla o cobrarla.  De no existir dicho título, la deuda jurídicamente no existe.

La prescripción por su parte, es un fenómeno jurídico que consolida una situación de hecho en el paso del tiempo, y que dependiendo de ese tiempo puede dar o quitar un derecho.

La prescripción de deudas, por el paso del tiempo y según el Código Civil de Colombia y el Código de Comercio, establecen que una deuda puede prescribir entre los 5 o 3 años de generada, lo que dependerá del tipo de trámite
 

En Colombia, el período de prescripción de deudas varía según el tipo de deuda. Generalmente, ha oscilado entre 3 y 5 años, dependiendo del tipo de deuda, el prestamista y las especificaciones del título valor que contenga los términos. En términos generales, las deudas civiles y comerciales prescriben en 10 años desde que se exigió el pago.

  • Prescripción a tres años: Incluye deudas respaldadas en títulos valores como letras de cambio y pagarés, así como deudas laborales por salarios no pagados. Sin embargo, en algunos casos laborales, existen fórmulas para evitar que la prescripción tenga lugar.
  • Prescripción a cinco años: Comprende otros documentos como contratos de arrendamiento, promesas de compraventa, conciliaciones, entre otros. También incluye las deudas fiscales, como las de impuestos.

Es importante consultar un experto legal para obtener asesoría personalizada sobre el período de prescripción aplicable a una deuda específica, ya que puede variar según las circunstancias y la legislación vigente en cada caso.

En Colombia, caso que una deuda no sea cobrada oportunamente, la misma podrá prescribir o extinguirse, como mencionamos, solo por el paso del tiempo, por lo tanto, el acreedor no podrá cobrar la deuda. Esto significa que el acreedor debe tratar la deuda dentro de los plazos legales, y así evitar que el derecho a cobrar el monto adeudado finalice.

Entonces, la prescripción de deudas en Colombia está representada por una situación de hechos que queda plasmada en un título valor, un contrato, u otro documento, dejando asentado principalmente el tiempo que debe transcurrir para prescribir una deuda. Ese tiempo está reglamentado en el Código Civil (Art. 2536).

En otras palabras, una deuda puede prescribirse en el paso del tiempo después de  cumplir los años que establezca el contrato, es decir, que este haya vencido. Tras la prescripción de la deuda, el acreedor no podrá reclamarlas. Esto no quiere decir que la deuda desapareció, de hecho, igual seguirá afectando tu historial crediticio a menos que llegues a un acuerdo de pago con la entidad; la prescripción sólo elimina el derecho que tiene el acreedor de cobrarla, no el deber de pagarla, algo que como sujeto de crédito te conviene hacer.
 
 

Tipos de Prescripción de deudas en Colombia

 La prescripción se divide en dos tipos

  • Prescripción Adquisitiva: es un tipo de prescripción establecida en el artículo 2518 del Código Civil Colombiano el cual señaló: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”.
  • Prescripción extintiva: corresponde al tipo de prescripción de las deudas el cual se define de forma general en el artículo 2535 del Código Civil La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

 

Reglamentación de la Prescripción de deudas en Colombia

De acuerdo con el Código Civil, las deudas de carácter formal, se pueden extinguir, y una forma de que esto ocurra es a través de la figura de “prescripción”, que hace referencia a que se supere el tiempo en el cual una deuda puede ser cobrada. Pero esto dependerá de cómo se instrumenta la obligación, para que luego de cinco o diez años, dicha deuda efectivamente prescriba.

En este punto es importante revisar el artículo 2536 del Código Civil:

Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria
 La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
 La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.

Aclaración: Es importante que sepas que, para establecer la prescripción de una deuda con una entidad financiera, por lo general la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años, lo cual quiere decir que sólo entra en operación si ha transcurrido este tiempo desde el momento en que se hizo exigible la obligación, entendiendo esto como, el momento en el que se entró en mora.
 

¿Qué deudas se prescriben?

Por regla general en Colombia, la prescripción de una deuda puede ser de 5 o 3 años dependiendo del tipo de acción que se  requiera para hacerla efectiva judicialmente. De acuerdo con el Código Civil, entre las deudas que prescriben nos encontramos:

  • Prescripción de pagarés y letras de cambio: los pagarés y letras de cambio tiene un plazo de prescripción de tres años desde la fecha de vencimiento de pago. 
  • Prescripción de cheques: en el caso de los cheques, estos prescriben a los seis meses contado desde que el mismo se ha hecho exigible, es decir, desde el momento en que el acreedor puede presentar a cobro judicial la deuda. 
  • Prescripción de una tarjeta de crédito: una deuda de tarjeta de crédito con un banco, dependiendo del título que la respalde puede prescribir en tres años. 
  • Prescripción de otras deudas respaldada por un contrato o documento: las deudas que estén respaldadas por un contrato, una conciliación, etc. se cobran judicialmente mediante una acción ejecutiva o proceso ejecutivo, y su prescripción está regulada por el artículo 2536 del código civil. quiere decir, que la deuda prescribe a los 5 años de haberse vencido el plazo para pagarla o para cumplir con la obligación

¿Cuando se suspende la Prescripción de una deuda?

Es importante que sepas que la prescripción no solo se trata de sentarse a no pagar la deuda y esperar que pase el tiempo para que prescriba. Hay algunas situaciones que pueden suspender, interrumpir e incluso cancelar el periodo de prescripción de una deuda. 

La ley establece un límite temporal, que ya hemos comentado, para exigir los derechos que se tienen, y si no se reclaman dentro de ese término opera el fenómeno de la prescripción. Ahora bien. ¿Qué sucede si se reclama esa deuda?
Quizá te interesa: ¿cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas?

Interrupción de la Prescripción de una deuda

La Prescripción se puede interrumpir por diversas situaciones, como por ejemplo las señaladas en el artículo 2539 del código civil, que son:

  • Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda, por ejemplo, si firma un plan de pagos de esa deuda.
  • Cuando el acreedor presenta la demanda judicial.

Si sucede cualquiera de estos dos puntos durante el periodo en que la deuda se encuentra vigente, la Prescripción se interrumpe. Cuando el término de prescripción se interrumpe, dicho término vuelve a iniciar de nuevo, es decir, se cuenta desde cero. 
 

Suspensión de la Prescripción

A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción de una deuda lo que hace es, como su nombre lo indica, suspender el paso del reloj de la prescripción por un determinado plazo. Vencido ese plazo, la prescripción continuará desde el punto del reloj donde se quedó antes de la suspensión.

La suspensión suele darse en el reclamo de derechos laborales, de acuerdo a diversas cuestiones.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: Consecuencias

Es importante tener en cuenta que contemplar la idea de no pagar una deuda, esperando a que muera la obligación, implica exponer tu reputación y afectar tu historial crediticio, por meses e incluso años, el cual es seguido de cerca por las centrales de información como Datacrédito, Cifín, Procrédito, entre otras.

Además, es muy importante acabar con el mito que dice que si el deudor fallece, la obligación también lo hace. Ya que de la misma forma que se hereda el patrimonio, también lo hacen las deudas, aclarándose en la ley que todos los colombianos tienen herederos. Por ejemplo, en un proceso de sucesión, los pasivos que tiene el difunto se pagarían con los bienes que les dejó a sus herederos. 

En caso de que se ponga en situación gravosa al heredero, también este podrá renunciar a su derecho.
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales?

Cada vez más, se observa el surgimiento de reclamaciones por deudas antiguas, llevadas a cabo por empresas especializadas en el cobro de morosos, lo cual es ilegal. Estas compañías adquieren listas de presuntos deudores de diversas entidades, como bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de telefonía, almacenes de cadena y empresas de servicios públicos, entre otras.

El propósito de estas empresas es realizar lo que denominan un "cobro jurídico", y en muchos casos, las personas terminan pagándoles por miedo o desconocimiento de sus derechos.

Es fundamental entender que los títulos valores, como pagarés y letras de cambio, son los documentos que respaldan los créditos otorgados por bancos y entidades financieras.

Por ley, las tarjetas de crédito y préstamos otorgados prescriben después de transcurrir tres años desde el vencimiento de la deuda, y la acción ejecutiva prescribe a los cinco años. En otras palabras, si tu deuda tiene más de tres años desde su vencimiento, es posible que esté prescrita y, si tiene más de cinco años, legalmente no podrán embargar tus bienes.

Cuando recibas una llamada o carta relacionada con el cobro de una deuda vencida hace más de tres años, es importante consultar con un abogado para recibir asesoría adecuada. Es posible que no estés obligado a pagar nada y así evitar hacer acuerdos de pago innecesarios. Conociendo tus derechos, podrás actuar de manera adecuada y proteger tus intereses financieros.

¿Cómo se declara la prescripción en Colombia?

Para que una deuda sea objeto de prescripción, es necesario que se sigan los siguientes pasos:

  1. Solicitar ante un juez Civil o quien conozca de los procesos de cobro o procesos ejecutivos, la aplicación del artículo 2513 del código civil el cual indica: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”.
  2. Si eres el demandado por parte de un banco o entidad financiera quien inició el proceso, recuerda que cuentas con la prescripción como un mecanismo de defensa presentado dentro del proceso conocido como las excepciones en el que podrás alegar el paso del tiempo por parte de la demandante.
  3. Dentro del proceso, el juez antes de dictar sentencia deberá resolver la declaración declarándolo o negándola, si la misma se niega deberán exponerse los motivos.

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento el que permite dejar constancia de que no existe ninguna deuda pendiente. Este documento tiene carácter legal permitiendo probar que una persona o en todo caso el bien inmueble que posea y del que es propietario no tiene ninguna deuda estando al día con sus obligaciones. 
 

¿Cómo obtener el Paz y Salvo De un inmueble?

No podrán vender su inmueble si sufre alguna medida cautelar. Para poder vender la propiedad, deben cumplir con sus obligaciones, ya que la deuda deben pagarla totalmente, para solicitar el paz y salvo de la deuda. 

 

¿Cómo solicitar el Paz y Salvo de impuesto predial Bogotá?

Para solicitar el Paz y Salvo deben hacerlo en la Notaria con la propiedad que esté bajo el impuesto predial en Bogotá, deben descargar el certificado de estado de cuenta, para el trámite notarial de Paz y Salvo).

  • El número del CHIP y/o Matrícula Inmobiliaria del predio, figura en el Certificado Catastral y aportarlo al servidor que expedirá el certificado.
  • Fotocopia de la Escritura pública de compra-venta del predio. Si el predio registró cambios en su forma y tamaño y no se registraron.
  • Lista de chequeo para radicar paz y salvos: para los urbanizadores, constructores y entidades del Estado que soliciten certificados masivos.


Realizar la solicitud mediante:

  • Virtual: En el enlace Portal de servicios de valorización, siempre y cuando el predio se encuentre sin deuda por todas las valorizaciones asignadas y si no requiere homologación y/o estudio técnico 
  • Contactando con los asesores en Chat de valorización
  • Si es una solicitud masiva, mediante el formulario web de radicación o  al correo [email protected]


Al finalizar el proceso obtendrán el Certificado de estado de cuenta para realizar el trámite notarial, en papel blanco, el que posee un PIN de seguridad es gratuito y pueden validarlo en el Portal de servicios de valorización, por entidades que lo soliciten.


El propietario deberá:

  1. Ingresar a idu.gov.co
  2. Pulsar en l“Trámites y Servicios
  3. Lo siguiente ir a Servicios en línea de valorización
  4. Seleccionar la opción de generar certificado de estado de cuenta
  5. Ingresar el número del CHIP del predio
  6. Luego pulsar en Validar
  7. Ingresar los datos de la matricula inmobiliaria,y la dirección del precio
  8. Ir a la opción Generar Certificado, y así descargaran el certificado, en formato PDF.

¿Qué opinas de la prescripción de deudas en Colombia?, ¿Crees que esta situación puede afectar tu historial crediticio? Conocer sobre la prescripción de deudas en Colombia 2024 permite al acreedor y al deudor tener conocimientos sobre cómo y cuándo prescribir una deuda, así como las consecuencias que debe enfrentar el deudor de no pagar dicha deuda en el tiempo establecido. 
 

Como dato adicional, es importante aclarar que una deuda, podrá llamarse deuda, solo si está respaldada por un documento o título valor que preste mérito ejecutivo, pues si no existe, jurídicamente esa deuda no existe, y lo que no existe no puede prescribir. 

405
  1. en respuesta a Karinak
    -
    #220
    29/12/19 07:32

    Gracias Karinak de verdad, gracias por contestar en esta época, por último, tú dices que sucede mucho, ósea q es posible q después de tanto tiempo si hagan efectivos los embargos?
    Mi preocupación es por los pagos que he hecho que no han sido constantes de 50 mil o 100 mil máximo, ellos me dicen que He demostrado voluntad de pago y por eso no han hecho efectivo el embargo, lo cual me parece muy raro Porq ellos creería yo que no se fijan en eso
    Te deseo que el 2020 sea espectacular!

  2. en respuesta a Macacha
    -
    Nuevo
    #219
    28/12/19 16:04

    No, no es muy raro que no hayan hecho ese intento de embargo. De hecho, sucede mucho. Sin embargo, si el abogado te ha dicho eso, pues hazle caso. El tiene toda la información y estoy seguro que te ha asesorado de la mejor manera.

    Saludos!

  3. en respuesta a Karinak
    -
    #218
    27/12/19 14:50

    Muchas gracias por responder, Karina pero no es muy raro que despues de 7 años no hayan hecho ningun intento de embargo? El abogado con el que me asesore me dice que no vuelva a pagar porque es perder el dinero y que por el hecho de no haber cambiado el tiempo de mora, es decir no se ha actualizado, el cobro que me hacen es extrajudicial, me dice que las amenzas de embargo seguiran pero que por algunas experiencias que el ha tenido las casas de cobro se enredan cuando a pesar de los pagos el periodo de mora no se cambia oficialmente, que por este motivo lo mas probable es que no se interrumpa el tiempo, y la verdad es que siempre me dicen que van a pasar el cobro a la parte juridica y nunca lo han hecho, yo tengo una situacion financiera complicada y me queda imposible aceptar las propuestas de pago que ellos me han hecho, que por cierto nunca hhe llegado a ningun acuerdo.
    De verdad mil gracias por tu respuesta

  4. en respuesta a Macacha
    -
    Nuevo
    #217
    27/12/19 14:38

    La prescripción comienza luego de 5 años sin ningún movimiento en la cobranza. Si ellos te han reclamado, o si tú has estado haciendo pagos, recién en esa fecha comienza a correr el plazo para la prescripción

  5. en respuesta a Karinak
    -
    #216
    26/12/19 17:57

    Hola Karina, tengo una deuda con Davivienda desde el 2012 y paso a Serlefin, nunca he pagado en su totalidad por eso los días de mora ya van por los 2000, he hecho algunos abonos de 100 mil pesos, un asesor me dijo q jurídicamente habían perdido el derecho de demanda y quiero saber esto q tan real puede ser, mil gracias

  6. en respuesta a Oscarjavier2
    -
    #215
    26/12/19 17:54

    Hola, quiero saber q paso con tu caso pues yo tengo exactamente el mismo y hago pagos de 100 mil pesos pero no son representativos el abogado me dijo q no volviera a pagar Porq pasados 5 años desde q entré en mora la deuda prescribe por derecho de demanda

  7. en respuesta a Karen1723
    -
    Nuevo
    #214
    17/12/19 13:05

    Hola!
    Si tú firmaste el contrato, la deuda es tuya y legítima. Con respecto a la prescripción, hay que ver cuándo fue la última acción de cobranza de la empresa y, a partir de allí, son 5 años. Estimo que por la antigüedad, debe estar prescripta casi con seguridad. Y por último, solicita un informe crediticio a ver si figura en el o no, para saber si puedes solicitar algún crédito

  8. Nuevo
    #213
    16/12/19 11:10

    Buenos dias, solicito asesoria y ayuda para resolver una deuda que me aparece en comcel ahora claro movil, ya que en 2006 yo compre un celular prepago y por confiada firme documentos por no saber bien que eran, y ese asesor saco unos planes a mi nombre y fueron planes muy altos, hoy estoy muy perjudicada con esa deuda que yo no hice y a esta fecha creo que ya debe haber preescrito por favor ayudenme para poder solucionar ese problema ya que soy madre soltera y estoy pagando arrendo, y deseo mi casa propia y poder hacer un credito en un banco para poder lograrlo, por favor ayudenme.

    quedo atenta a su pronta y positiva respuesta.

    Karen

  9. en respuesta a Paola Donya
    -
    Nuevo
    #212
    15/12/19 18:00

    Es bastante perjudicial para tu vida crediticia. En una deuda no se trata de hacer lo que uno quiere, sino de cumplir con las obligaciones que has firmado
    saludos!!!

  10. Nuevo
    #211
    14/12/19 20:18

    Hola tengo una pregunta tengo una deuda de 26 millones de pesos y no quiero hacer más pagos porque e pagado demasiado dinero y quiero empezar con abonos a capital pero no sé qué tan perjudicial pueda ser no pagar por lo menos 6 meses aparte del reporte de la central de riesgo

  11. en respuesta a Albeiro Lopez
    -
    Nuevo
    #210
    12/12/19 08:56

    Prescribe a los cinco años del último intento de cobranza por parte del acreedor

  12. en respuesta a Oscarjavier2
    -
    Nuevo
    #209
    12/12/19 08:55

    Hola! Los cinco años comienzan a correr desde el último intento de cobranza. En tu caso, la prescripción aún no comenzó a correr. Y si está Judicializado, los plazos comenzarían a correr luego de las inhibiciones y embargos ejecutados

    Saludos

  13. en respuesta a Crisma0823
    -
    Nuevo
    #208
    12/12/19 08:52

    Hola! Debes saber cuál fue la fecha del último intento de cobranza, o la última fecha de movimiento judicial en caso de estar en juicio.

    A partir de ese momento comienza el plazo para considerar los cinco años para la prescripción.

    En tu caso, como has salido avalista de una persona que no pago, lo que debes hacer es pagar la deuda y luego realizar un reclamo judicial contra el tomador del crédito. Consulta asesoría legal al respecto

    Saludos

  14. en respuesta a Mosqueraya
    -
    Nuevo
    #207
    12/12/19 08:49

    Hola! La deuda prescribe a los cinco años desde el último intento de cobro o aviso de deuda

  15. #206
    11/12/19 04:49

    Buen dia, como puedo recibir asesoria personalizada por parte de Rankia ?

  16. en respuesta a Oscarjavier2
    -
    Nuevo
    #205
    10/12/19 05:04

    me avisas que te dijieron

  17. Nuevo
    #204
    03/12/19 16:33

    Muy buenas tardes espero que se encuentren muy bien,paso a decirle lo siguiente.Yo tenia un restaurante y me encontraba bien en mis cuentas y lo que es en los impuestos y de camara de comercio,resulta que al año ya no me dio resultado el restaurante,entonces empece a quedar mal en el banco y en camara de comercio y en la Dian,entonces yo no he tenido formar como seguir pagando estas deudas,me han estado llamando a cobrar y no tengo como pagar quede en banca rota,ya que soy una persona mayor de 61 año y no dependo de nada,llevo ya 5 años de estar debiendo esas obligaciones,al cuanto tiempo prescribe una deuda en COLOMBIA,me aydan por favor gracias

  18. #203
    20/11/19 08:34

    Buen día estimados
    Cordial saludo, primero que todo los felicito por tan importante información, tengo la siguiente inquietud. Yo tengo un préstamo con Davivienda por $26.000.000 desde el año 2015 el cual venia pagando puntualmente hasta el año 2016, por motivos de fracaso en un negocio deje de pagar, la deuda fue asignada a serlefin el cual me dice que asciende a $48.000.000 intereses incluidos, yo me fui del país en el 2018, hace unos días me llego un correo en el que me dicen que me van a embargar cuentas y propiedades pero yo no tengo ninguna propiedad en Colombia ni cuenta con otro banco, al cumplir los 5 años esta deuda prescribe ? no pienso volver a Colombia hasta dentro de unos tres años. Gracias y quedo atento a su valiosa respuesta.

  19. Nuevo
    #202
    09/11/19 01:12

    Buenos días quiero saber q paso debo seguir ya q adquirí un préstamo hace mas de 10 años para otra persona pensé q se había pagado ya por q nunca me llamaron del banco ni nada y ahora voy a hacer un préstamo y aparesco reportado en sifin el préstamo era de 5 millones y me disen q tengo un reporte por 18.370.000 no se q hacer y ya son mas de 10 años según leí ya prescribió la deuda si alguien me puede ayudar muchas gracias

  20. Nuevo
    #201
    27/10/19 08:50

    señores muy buenos dias mi esposa deve un credito dejo de pagar va ser ya unos 10 años cuando alos cuantos años prescribe una deuda en colombia me ayudan por favor muchas gracias