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¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? En este post te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria, cuando aplica y qué condiciones se deben cumplir, además te mostraremos cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2023
 
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Qué es?

Antes de definir qué es la Preinscripción de deudas en Colombia es importante que conozcas algunos conceptos para que no tengas dudas sobre este importante recurso.
 

Primeramente, debemos saber que las deudas son obligaciones que están plasmadas en un documento o título valor como por ejemplo un cheque, un pagare, un contrato, una letra de cambio, etc. Este documento o título valor es quien le da vida jurídica a la deuda, es decir, es quien permite darle valor, ejecutarla o cobrarla.  De no existir dicho título, la deuda jurídicamente no existe.

La prescripción por su parte, es un fenómeno jurídico que consolida una situación de hecho en el paso del tiempo, y que dependiendo de ese tiempo puede dar o quitar un derecho.

La prescripción de deudas, por el paso del tiempo y según el Código Civil de Colombia y el Código de Comercio, establecen que una deuda puede prescribir entre los 5 o 3 años de generada, lo que dependerá del tipo de trámite
 

En Colombia, el período de prescripción de deudas varía según el tipo de deuda. Generalmente, ha oscilado entre 3 y 5 años, dependiendo del tipo de deuda, el prestamista y las especificaciones del título valor que contenga los términos. En términos generales, las deudas civiles y comerciales prescriben en 10 años desde que se exigió el pago.

  • Prescripción a tres años: Incluye deudas respaldadas en títulos valores como letras de cambio y pagarés, así como deudas laborales por salarios no pagados. Sin embargo, en algunos casos laborales, existen fórmulas para evitar que la prescripción tenga lugar.
  • Prescripción a cinco años: Comprende otros documentos como contratos de arrendamiento, promesas de compraventa, conciliaciones, entre otros. También incluye las deudas fiscales, como las de impuestos.

Es importante consultar un experto legal para obtener asesoría personalizada sobre el período de prescripción aplicable a una deuda específica, ya que puede variar según las circunstancias y la legislación vigente en cada caso.

En Colombia, caso que una deuda no sea cobrada oportunamente, la misma podrá prescribir o extinguirse, como mencionamos, solo por el paso del tiempo, por lo tanto, el acreedor no podrá cobrar la deuda. Esto significa que el acreedor debe tratar la deuda dentro de los plazos legales, y así evitar que el derecho a cobrar el monto adeudado finalice.

Entonces, la prescripción de deudas en Colombia está representada por una situación de hechos que queda plasmada en un título valor, un contrato, u otro documento, dejando asentado principalmente el tiempo que debe transcurrir para prescribir una deuda. Ese tiempo está reglamentado en el Código Civil (Art. 2536).

En otras palabras, una deuda puede prescribirse en el paso del tiempo después de  cumplir los años que establezca el contrato, es decir, que este haya vencido. Tras la prescripción de la deuda, el acreedor no podrá reclamarlas. Esto no quiere decir que la deuda desapareció, de hecho, igual seguirá afectando tu historial crediticio a menos que llegues a un acuerdo de pago con la entidad; la prescripción sólo elimina el derecho que tiene el acreedor de cobrarla, no el deber de pagarla, algo que como sujeto de crédito te conviene hacer.
 
 

Tipos de Prescripción de deudas en Colombia

 La prescripción se divide en dos tipos

  • Prescripción Adquisitiva: es un tipo de prescripción establecida en el artículo 2518 del Código Civil Colombiano el cual señaló: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”.
  • Prescripción extintiva: corresponde al tipo de prescripción de las deudas el cual se define de forma general en el artículo 2535 del Código Civil La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

 

Reglamentación de la Prescripción de deudas en Colombia

De acuerdo con el Código Civil, las deudas de carácter formal, se pueden extinguir, y una forma de que esto ocurra es a través de la figura de “prescripción”, que hace referencia a que se supere el tiempo en el cual una deuda puede ser cobrada. Pero esto dependerá de cómo se instrumenta la obligación, para que luego de cinco o diez años, dicha deuda efectivamente prescriba.

En este punto es importante revisar el artículo 2536 del Código Civil:

Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria
 La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
 La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.

Aclaración: Es importante que sepas que, para establecer la prescripción de una deuda con una entidad financiera, por lo general la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años, lo cual quiere decir que sólo entra en operación si ha transcurrido este tiempo desde el momento en que se hizo exigible la obligación, entendiendo esto como, el momento en el que se entró en mora.
 

¿Qué deudas se prescriben?

Por regla general en Colombia, la prescripción de una deuda puede ser de 5 o 3 años dependiendo del tipo de acción que se  requiera para hacerla efectiva judicialmente. De acuerdo con el Código Civil, entre las deudas que prescriben nos encontramos:

  • Prescripción de pagarés y letras de cambio: los pagarés y letras de cambio tiene un plazo de prescripción de tres años desde la fecha de vencimiento de pago. 
  • Prescripción de cheques: en el caso de los cheques, estos prescriben a los seis meses contado desde que el mismo se ha hecho exigible, es decir, desde el momento en que el acreedor puede presentar a cobro judicial la deuda. 
  • Prescripción de una tarjeta de crédito: una deuda de tarjeta de crédito con un banco, dependiendo del título que la respalde puede prescribir en tres años. 
  • Prescripción de otras deudas respaldada por un contrato o documento: las deudas que estén respaldadas por un contrato, una conciliación, etc. se cobran judicialmente mediante una acción ejecutiva o proceso ejecutivo, y su prescripción está regulada por el artículo 2536 del código civil. quiere decir, que la deuda prescribe a los 5 años de haberse vencido el plazo para pagarla o para cumplir con la obligación

¿Cuando se suspende la Prescripción de una deuda?

Es importante que sepas que la prescripción no solo se trata de sentarse a no pagar la deuda y esperar que pase el tiempo para que prescriba. Hay algunas situaciones que pueden suspender, interrumpir e incluso cancelar el periodo de prescripción de una deuda. 

La ley establece un límite temporal, que ya hemos comentado, para exigir los derechos que se tienen, y si no se reclaman dentro de ese término opera el fenómeno de la prescripción. Ahora bien. ¿Qué sucede si se reclama esa deuda?
Quizá te interesa: ¿cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas?

Interrupción de la Prescripción de una deuda

La Prescripción se puede interrumpir por diversas situaciones, como por ejemplo las señaladas en el artículo 2539 del código civil, que son:

  • Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda, por ejemplo, si firma un plan de pagos de esa deuda.
  • Cuando el acreedor presenta la demanda judicial.

Si sucede cualquiera de estos dos puntos durante el periodo en que la deuda se encuentra vigente, la Prescripción se interrumpe. Cuando el término de prescripción se interrumpe, dicho término vuelve a iniciar de nuevo, es decir, se cuenta desde cero. 
 

Suspensión de la Prescripción

A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción de una deuda lo que hace es, como su nombre lo indica, suspender el paso del reloj de la prescripción por un determinado plazo. Vencido ese plazo, la prescripción continuará desde el punto del reloj donde se quedó antes de la suspensión.

La suspensión suele darse en el reclamo de derechos laborales, de acuerdo a diversas cuestiones.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: Consecuencias

Es importante tener en cuenta que contemplar la idea de no pagar una deuda, esperando a que muera la obligación, implica exponer tu reputación y afectar tu historial crediticio, por meses e incluso años, el cual es seguido de cerca por las centrales de información como Datacrédito, Cifín, Procrédito, entre otras.

Además, es muy importante acabar con el mito que dice que si el deudor fallece, la obligación también lo hace. Ya que de la misma forma que se hereda el patrimonio, también lo hacen las deudas, aclarándose en la ley que todos los colombianos tienen herederos. Por ejemplo, en un proceso de sucesión, los pasivos que tiene el difunto se pagarían con los bienes que les dejó a sus herederos. 

En caso de que se ponga en situación gravosa al heredero, también este podrá renunciar a su derecho.
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales?

Cada vez más, se observa el surgimiento de reclamaciones por deudas antiguas, llevadas a cabo por empresas especializadas en el cobro de morosos, lo cual es ilegal. Estas compañías adquieren listas de presuntos deudores de diversas entidades, como bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de telefonía, almacenes de cadena y empresas de servicios públicos, entre otras.

El propósito de estas empresas es realizar lo que denominan un "cobro jurídico", y en muchos casos, las personas terminan pagándoles por miedo o desconocimiento de sus derechos.

Es fundamental entender que los títulos valores, como pagarés y letras de cambio, son los documentos que respaldan los créditos otorgados por bancos y entidades financieras.

Por ley, las tarjetas de crédito y préstamos otorgados prescriben después de transcurrir tres años desde el vencimiento de la deuda, y la acción ejecutiva prescribe a los cinco años. En otras palabras, si tu deuda tiene más de tres años desde su vencimiento, es posible que esté prescrita y, si tiene más de cinco años, legalmente no podrán embargar tus bienes.

Cuando recibas una llamada o carta relacionada con el cobro de una deuda vencida hace más de tres años, es importante consultar con un abogado para recibir asesoría adecuada. Es posible que no estés obligado a pagar nada y así evitar hacer acuerdos de pago innecesarios. Conociendo tus derechos, podrás actuar de manera adecuada y proteger tus intereses financieros.

¿Cómo se declara la prescripción en Colombia?

Para que una deuda sea objeto de prescripción, es necesario que se sigan los siguientes pasos:

  1. Solicitar ante un juez Civil o quien conozca de los procesos de cobro o procesos ejecutivos, la aplicación del artículo 2513 del código civil el cual indica: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”.
  2. Si eres el demandado por parte de un banco o entidad financiera quien inició el proceso, recuerda que cuentas con la prescripción como un mecanismo de defensa presentado dentro del proceso conocido como las excepciones en el que podrás alegar el paso del tiempo por parte de la demandante.
  3. Dentro del proceso, el juez antes de dictar sentencia deberá resolver la declaración declarándolo o negándola, si la misma se niega deberán exponerse los motivos.

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento el que permite dejar constancia de que no existe ninguna deuda pendiente. Este documento tiene carácter legal permitiendo probar que una persona o en todo caso el bien inmueble que posea y del que es propietario no tiene ninguna deuda estando al día con sus obligaciones. 
 

¿Cómo obtener el Paz y Salvo De un inmueble?

No podrán vender su inmueble si sufre alguna medida cautelar. Para poder vender la propiedad, deben cumplir con sus obligaciones, ya que la deuda deben pagarla totalmente, para solicitar el paz y salvo de la deuda. 

 

¿Cómo solicitar el Paz y Salvo de impuesto predial Bogotá?

Para solicitar el Paz y Salvo deben hacerlo en la Notaria con la propiedad que esté bajo el impuesto predial en Bogotá, deben descargar el certificado de estado de cuenta, para el trámite notarial de Paz y Salvo).

  • El número del CHIP y/o Matrícula Inmobiliaria del predio, figura en el Certificado Catastral y aportarlo al servidor que expedirá el certificado.
  • Fotocopia de la Escritura pública de compra-venta del predio. Si el predio registró cambios en su forma y tamaño y no se registraron.
  • Lista de chequeo para radicar paz y salvos: para los urbanizadores, constructores y entidades del Estado que soliciten certificados masivos.


Realizar la solicitud mediante:

  • Virtual: En el enlace Portal de servicios de valorización, siempre y cuando el predio se encuentre sin deuda por todas las valorizaciones asignadas y si no requiere homologación y/o estudio técnico 
  • Contactando con los asesores en Chat de valorización
  • Si es una solicitud masiva, mediante el formulario web de radicación o  al correo [email protected]


Al finalizar el proceso obtendrán el Certificado de estado de cuenta para realizar el trámite notarial, en papel blanco, el que posee un PIN de seguridad es gratuito y pueden validarlo en el Portal de servicios de valorización, por entidades que lo soliciten.


El propietario deberá:

  1. Ingresar a idu.gov.co
  2. Pulsar en l“Trámites y Servicios
  3. Lo siguiente ir a Servicios en línea de valorización
  4. Seleccionar la opción de generar certificado de estado de cuenta
  5. Ingresar el número del CHIP del predio
  6. Luego pulsar en Validar
  7. Ingresar los datos de la matricula inmobiliaria,y la dirección del precio
  8. Ir a la opción Generar Certificado, y así descargaran el certificado, en formato PDF.

¿Qué opinas de la prescripción de deudas en Colombia?, ¿Crees que esta situación puede afectar tu historial crediticio? Conocer sobre la prescripción de deudas en Colombia 2024 permite al acreedor y al deudor tener conocimientos sobre cómo y cuándo prescribir una deuda, así como las consecuencias que debe enfrentar el deudor de no pagar dicha deuda en el tiempo establecido. 
 

Como dato adicional, es importante aclarar que una deuda, podrá llamarse deuda, solo si está respaldada por un documento o título valor que preste mérito ejecutivo, pues si no existe, jurídicamente esa deuda no existe, y lo que no existe no puede prescribir. 

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  1. Nuevo
    #80
    16/04/19 20:10

    Buenas noches
    en el año de 1997 adquiri un prestamo con una cooperativa con descuento por nomina y pague la mayor cantidad,luego en el año2000 me retire de la empresa y con la directora de dicha cooperativa llegamos al acuerdo de cruzar la deuda con mis ahorros y quedar a paz y salvo.
    Pero desde hace ya unos 3 años atras me han venido llamando de una oficina de cobranzas y me dicen que tengo deuda con ellos a traves de dicha cooperativa y me ostigan llamando a mi tel y a los de mi familia
    La fecha de mi retiro y el cruce fue hace 19 años que debo hacer
    gracias por su respuesta

  2. Nuevo
    #79
    16/04/19 09:03

    Hola buen día
    Si son tan amables de darme asesoría sobre un préstamo que adquirí con un banco en el año 2012 y no pude volver a pagarpor cuestiones de que estuve sin empleo y problemas de salud ya
    estamos en el 2019 que debo de hacer
    Para salir y poder agilizar un trámite para poder adquirir vivienda
    MUCHAS GRACIAS

  3. Nuevo
    #78
    15/04/19 14:54

    Hola me gustaría saber yo tenia una tarjeta de crédito y mi esposo quedo sin trabajo desde hace un año por temas de salud que le impiden volver a empezar una vida laboral y yo soy en este momento madre cabeza de hogar y no pude volver a pagar la tarjeta y el bco me esta amenazando en embargarme la cuenta de mi nomina y bienes en el momento estoy embargada y ya me siento ahogada porque no puedo sostener mi hogar que derechos tengo como mujer cabeza de hogar que debo hacer?
    gracias

  4. Nuevo
    #77
    12/04/19 14:29

    hola, tengo una deuda de 500.000 pesos con un banco desde el año 2008, por algunas razones personales no pude cumplir con mi obligación. mi pregunta es, esa deuda ya prescribió legalmente? gracias

  5. Nuevo
    #76
    11/04/19 06:57

    Hola! Me podrías ayudar con la siguiente pregunta?? En Colombia existe el derecho de desistimiento de una financiación o crédito? Si es así, me podrías indicar que debo hacer

  6. Nuevo
    #74
    09/04/19 16:31

    Buenas tardes,
    Entre el año 2005 y 2006 adquirí deudas para que mi pareja pusiera un negocio, como pude pague como por casi dos años pero no pude continuar pagando, un tiempo estuve sin trabajo, en este momento tengo estabilidad laborar y quisiera reactivar mi historia crediticia
    Mis inquietudes son si las deudas ya prescribieron o debo llegar a algún acuerdo con las empresas de cobranza que dicen que llaman de parte de las entidades financieras? y como hacer para saber si aun estoy reportada en las centrales de riesgo

    Muchas gracias

  7. Nuevo
    #73
    08/04/19 14:02

    Buenas tardes, por favor me podría decir si es verdad lo siguiente?
    entiendo que mi deuda con entidad financiera ya está prescrita (más de 5 años, pero la entidad REFINANCIA me dicen que con el hábeas data que entro en vigencia con una ley del 2008, no son 5 sino 10 años para que ésta prescriba, esto es verdad?

  8. Nuevo
    #72
    05/04/19 08:36

    Buenos días.
    Tengo una deuda con entidad bancaria por tarjeta de credito, la cual por varias razones no pude pagar desde el 2009 y a la fecha de hoy me estan enviando una carta de otra entidad para hacerme el cobro y me dicen que me pueden embargar. quisiera saber si Mi deuda ya prescribio? que debo hacer...
    Gracias por su ayuda.

  9. Nuevo
    #70
    04/04/19 10:23

    La 1ra. semana de Marzo del 2015 se hizo la venta de una casa, debido a que era una sucesión, yo envié un poder desde Venezuela para que vender y recibir el dinero, la persona que lo recibió, estuvo reacia a mandarme el dinero y después dijo que me lo había mandado a través del Consulado de Colombia. Ella lo depositó en Certificado a Término Fijo en Cotrafa a nombre de ella. En ningún momento le di poder de disposición y de administración del dinero por una parte y por la otra no entiendo como Cotrafa recibe dinero sin saber la procedencia del mismo. Cuándo prescribe el tiempo para la acción y hasta cuando tengo oportunidad para reclamar, cuál sería el tipo de acción a seguir, entre otros. Por motivo de Fuerza mayor, no puedo viajar en estos momentos y tendría que esperar tres (03) años porque el certificado se renovaría automaticamente. ¿Qué se puede hacer en este caso específico? Gracias por su atención y oportuna respuesta. Hasta pronto...

  10. Nuevo
    #69
    02/04/19 21:03

    Buenas noches tengo un credito sin pagar desde el año 2006 esa cuenta ya prescribio?
    Es que me siguen llamando y me envian correos para cobrar, que debo hacer en ese caso?
    Es una empresa la que me llama, aquien le debo pagar a esa empresa, al banco o a ninguno de los dos?
    Si la cuenta prescribio que debo hacer para que no me llamen y no me envien mas correos?
    Debo hacer alguna carta y pasarla algun lado o debo pagarle algun abogado para que me ayude?

  11. Nuevo
    #68
    02/04/19 18:12

    Hola, fui codeudora con una cooperativa en el año 2014, la garantía fue un pagaré, el deudor principal no ha cancelado a la fecha, la cooperativa inicio una demanda y actualmente estoy reportada por la cooperativa. Se puede prescribir la obligación o tengo alguna alternativa como codeudor?

  12. Nuevo
    #67
    01/04/19 18:35

    Tengo un embargo del año 2012 de una cuenta de ahorros en el cual no tengo fondos esto acuausa de unas multas de tránsito las cuales revisando la página del tránsito no me figuran ya pero aún así sigo embargado. Mi pregunta es actúa la prescripcion en este caso o qué debo hacer para que me desembarguen

  13. Nuevo
    #66
    01/04/19 11:08

    Buen día yo tengo un reporte como codeudor hace ya 12 años y fui al establecimiento y me dicen que tengo que pagar obligatoriamente y nunca me avisaron de la deuda en todo ese tiempo deseo saber si ya habrá prescripción de la obligación gracias

  14. Nuevo
    #65
    31/03/19 06:53

    Buenos dias. En un almacén de muebles aparezco com una deuda del año 1998. No recuerdo haber tenido credito con el almacén. Que debo hacer. Muchas gracias

  15. Nuevo
    #64
    29/03/19 23:48

    Cordial saludo , administro un negocio en x municipio donde sayco y acimpro no venia hace 10 años y nos están cobrando a los comerciantes donde ponemos música un promedio de 3.000.000 desde el 01-01-2009. ya pasaron 10 años , esta deuda prescribe o no.de antemano muchas gracias por su valiosa colaboración.

  16. Nuevo
    #63
    28/03/19 13:27

    Burnas tardes mi hermano tiene una deuda con una telefonia movil desde 2007 y quiero saber si esta deuda ya prescribio o caduco. Gracias

  17. Nuevo
    #62
    27/03/19 11:13

    Tengo una gran inquietud, tengo deudas que en su momento pagaba muy puntual debido a una enfermedad grave deje de pagar hace un poco más de dos años, de una de ellas recibí mensaje donde me daban un valor para cancelar la totalidad pero al momento de acercarme a la entidad ellos no me recibieron el pago argumentando que ahora debía pagar mas, ningún seguro de los que se pagan con los créditos cubrió nada. Que puedo hacer? Gracias

  18. Nuevo
    #61
    22/03/19 22:58

    Hola. Estoy recibiendo llamadas de una oficina de cobro por supuesta deuda no pagada con une telecomunicaciones. Tienen direcciones donde vivi hace 5 o 6 años atras. Dicen que estas deuda esta castigada pero nunca recibi notificacion pues sigo con los servicios de une sin problema y ahora cobran. Esto es legal? Es una deuda prescrita sabiendo que son de hace mas de 5 años atras? Gracoas