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¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? En este post te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria, cuando aplica y qué condiciones se deben cumplir, además te mostraremos cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2023
 
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Qué es?

Antes de definir qué es la Preinscripción de deudas en Colombia es importante que conozcas algunos conceptos para que no tengas dudas sobre este importante recurso.
 

Primeramente, debemos saber que las deudas son obligaciones que están plasmadas en un documento o título valor como por ejemplo un cheque, un pagare, un contrato, una letra de cambio, etc. Este documento o título valor es quien le da vida jurídica a la deuda, es decir, es quien permite darle valor, ejecutarla o cobrarla.  De no existir dicho título, la deuda jurídicamente no existe.

La prescripción por su parte, es un fenómeno jurídico que consolida una situación de hecho en el paso del tiempo, y que dependiendo de ese tiempo puede dar o quitar un derecho.

La prescripción de deudas, por el paso del tiempo y según el Código Civil de Colombia y el Código de Comercio, establecen que una deuda puede prescribir entre los 5 o 3 años de generada, lo que dependerá del tipo de trámite
 

En Colombia, el período de prescripción de deudas varía según el tipo de deuda. Generalmente, ha oscilado entre 3 y 5 años, dependiendo del tipo de deuda, el prestamista y las especificaciones del título valor que contenga los términos. En términos generales, las deudas civiles y comerciales prescriben en 10 años desde que se exigió el pago.

  • Prescripción a tres años: Incluye deudas respaldadas en títulos valores como letras de cambio y pagarés, así como deudas laborales por salarios no pagados. Sin embargo, en algunos casos laborales, existen fórmulas para evitar que la prescripción tenga lugar.
  • Prescripción a cinco años: Comprende otros documentos como contratos de arrendamiento, promesas de compraventa, conciliaciones, entre otros. También incluye las deudas fiscales, como las de impuestos.

Es importante consultar un experto legal para obtener asesoría personalizada sobre el período de prescripción aplicable a una deuda específica, ya que puede variar según las circunstancias y la legislación vigente en cada caso.

En Colombia, caso que una deuda no sea cobrada oportunamente, la misma podrá prescribir o extinguirse, como mencionamos, solo por el paso del tiempo, por lo tanto, el acreedor no podrá cobrar la deuda. Esto significa que el acreedor debe tratar la deuda dentro de los plazos legales, y así evitar que el derecho a cobrar el monto adeudado finalice.

Entonces, la prescripción de deudas en Colombia está representada por una situación de hechos que queda plasmada en un título valor, un contrato, u otro documento, dejando asentado principalmente el tiempo que debe transcurrir para prescribir una deuda. Ese tiempo está reglamentado en el Código Civil (Art. 2536).

En otras palabras, una deuda puede prescribirse en el paso del tiempo después de  cumplir los años que establezca el contrato, es decir, que este haya vencido. Tras la prescripción de la deuda, el acreedor no podrá reclamarlas. Esto no quiere decir que la deuda desapareció, de hecho, igual seguirá afectando tu historial crediticio a menos que llegues a un acuerdo de pago con la entidad; la prescripción sólo elimina el derecho que tiene el acreedor de cobrarla, no el deber de pagarla, algo que como sujeto de crédito te conviene hacer.
 
 

Tipos de Prescripción de deudas en Colombia

 La prescripción se divide en dos tipos

  • Prescripción Adquisitiva: es un tipo de prescripción establecida en el artículo 2518 del Código Civil Colombiano el cual señaló: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”.
  • Prescripción extintiva: corresponde al tipo de prescripción de las deudas el cual se define de forma general en el artículo 2535 del Código Civil La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

 

Reglamentación de la Prescripción de deudas en Colombia

De acuerdo con el Código Civil, las deudas de carácter formal, se pueden extinguir, y una forma de que esto ocurra es a través de la figura de “prescripción”, que hace referencia a que se supere el tiempo en el cual una deuda puede ser cobrada. Pero esto dependerá de cómo se instrumenta la obligación, para que luego de cinco o diez años, dicha deuda efectivamente prescriba.

En este punto es importante revisar el artículo 2536 del Código Civil:

Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria
 La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
 La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.

Aclaración: Es importante que sepas que, para establecer la prescripción de una deuda con una entidad financiera, por lo general la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años, lo cual quiere decir que sólo entra en operación si ha transcurrido este tiempo desde el momento en que se hizo exigible la obligación, entendiendo esto como, el momento en el que se entró en mora.
 

¿Qué deudas se prescriben?

Por regla general en Colombia, la prescripción de una deuda puede ser de 5 o 3 años dependiendo del tipo de acción que se  requiera para hacerla efectiva judicialmente. De acuerdo con el Código Civil, entre las deudas que prescriben nos encontramos:

  • Prescripción de pagarés y letras de cambio: los pagarés y letras de cambio tiene un plazo de prescripción de tres años desde la fecha de vencimiento de pago. 
  • Prescripción de cheques: en el caso de los cheques, estos prescriben a los seis meses contado desde que el mismo se ha hecho exigible, es decir, desde el momento en que el acreedor puede presentar a cobro judicial la deuda. 
  • Prescripción de una tarjeta de crédito: una deuda de tarjeta de crédito con un banco, dependiendo del título que la respalde puede prescribir en tres años. 
  • Prescripción de otras deudas respaldada por un contrato o documento: las deudas que estén respaldadas por un contrato, una conciliación, etc. se cobran judicialmente mediante una acción ejecutiva o proceso ejecutivo, y su prescripción está regulada por el artículo 2536 del código civil. quiere decir, que la deuda prescribe a los 5 años de haberse vencido el plazo para pagarla o para cumplir con la obligación

¿Cuando se suspende la Prescripción de una deuda?

Es importante que sepas que la prescripción no solo se trata de sentarse a no pagar la deuda y esperar que pase el tiempo para que prescriba. Hay algunas situaciones que pueden suspender, interrumpir e incluso cancelar el periodo de prescripción de una deuda. 

La ley establece un límite temporal, que ya hemos comentado, para exigir los derechos que se tienen, y si no se reclaman dentro de ese término opera el fenómeno de la prescripción. Ahora bien. ¿Qué sucede si se reclama esa deuda?
Quizá te interesa: ¿cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas?

Interrupción de la Prescripción de una deuda

La Prescripción se puede interrumpir por diversas situaciones, como por ejemplo las señaladas en el artículo 2539 del código civil, que son:

  • Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda, por ejemplo, si firma un plan de pagos de esa deuda.
  • Cuando el acreedor presenta la demanda judicial.

Si sucede cualquiera de estos dos puntos durante el periodo en que la deuda se encuentra vigente, la Prescripción se interrumpe. Cuando el término de prescripción se interrumpe, dicho término vuelve a iniciar de nuevo, es decir, se cuenta desde cero. 
 

Suspensión de la Prescripción

A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción de una deuda lo que hace es, como su nombre lo indica, suspender el paso del reloj de la prescripción por un determinado plazo. Vencido ese plazo, la prescripción continuará desde el punto del reloj donde se quedó antes de la suspensión.

La suspensión suele darse en el reclamo de derechos laborales, de acuerdo a diversas cuestiones.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: Consecuencias

Es importante tener en cuenta que contemplar la idea de no pagar una deuda, esperando a que muera la obligación, implica exponer tu reputación y afectar tu historial crediticio, por meses e incluso años, el cual es seguido de cerca por las centrales de información como Datacrédito, Cifín, Procrédito, entre otras.

Además, es muy importante acabar con el mito que dice que si el deudor fallece, la obligación también lo hace. Ya que de la misma forma que se hereda el patrimonio, también lo hacen las deudas, aclarándose en la ley que todos los colombianos tienen herederos. Por ejemplo, en un proceso de sucesión, los pasivos que tiene el difunto se pagarían con los bienes que les dejó a sus herederos. 

En caso de que se ponga en situación gravosa al heredero, también este podrá renunciar a su derecho.
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales?

Cada vez más, se observa el surgimiento de reclamaciones por deudas antiguas, llevadas a cabo por empresas especializadas en el cobro de morosos, lo cual es ilegal. Estas compañías adquieren listas de presuntos deudores de diversas entidades, como bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de telefonía, almacenes de cadena y empresas de servicios públicos, entre otras.

El propósito de estas empresas es realizar lo que denominan un "cobro jurídico", y en muchos casos, las personas terminan pagándoles por miedo o desconocimiento de sus derechos.

Es fundamental entender que los títulos valores, como pagarés y letras de cambio, son los documentos que respaldan los créditos otorgados por bancos y entidades financieras.

Por ley, las tarjetas de crédito y préstamos otorgados prescriben después de transcurrir tres años desde el vencimiento de la deuda, y la acción ejecutiva prescribe a los cinco años. En otras palabras, si tu deuda tiene más de tres años desde su vencimiento, es posible que esté prescrita y, si tiene más de cinco años, legalmente no podrán embargar tus bienes.

Cuando recibas una llamada o carta relacionada con el cobro de una deuda vencida hace más de tres años, es importante consultar con un abogado para recibir asesoría adecuada. Es posible que no estés obligado a pagar nada y así evitar hacer acuerdos de pago innecesarios. Conociendo tus derechos, podrás actuar de manera adecuada y proteger tus intereses financieros.

¿Cómo se declara la prescripción en Colombia?

Para que una deuda sea objeto de prescripción, es necesario que se sigan los siguientes pasos:

  1. Solicitar ante un juez Civil o quien conozca de los procesos de cobro o procesos ejecutivos, la aplicación del artículo 2513 del código civil el cual indica: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”.
  2. Si eres el demandado por parte de un banco o entidad financiera quien inició el proceso, recuerda que cuentas con la prescripción como un mecanismo de defensa presentado dentro del proceso conocido como las excepciones en el que podrás alegar el paso del tiempo por parte de la demandante.
  3. Dentro del proceso, el juez antes de dictar sentencia deberá resolver la declaración declarándolo o negándola, si la misma se niega deberán exponerse los motivos.

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento el que permite dejar constancia de que no existe ninguna deuda pendiente. Este documento tiene carácter legal permitiendo probar que una persona o en todo caso el bien inmueble que posea y del que es propietario no tiene ninguna deuda estando al día con sus obligaciones. 
 

¿Cómo obtener el Paz y Salvo De un inmueble?

No podrán vender su inmueble si sufre alguna medida cautelar. Para poder vender la propiedad, deben cumplir con sus obligaciones, ya que la deuda deben pagarla totalmente, para solicitar el paz y salvo de la deuda. 

 

¿Cómo solicitar el Paz y Salvo de impuesto predial Bogotá?

Para solicitar el Paz y Salvo deben hacerlo en la Notaria con la propiedad que esté bajo el impuesto predial en Bogotá, deben descargar el certificado de estado de cuenta, para el trámite notarial de Paz y Salvo).

  • El número del CHIP y/o Matrícula Inmobiliaria del predio, figura en el Certificado Catastral y aportarlo al servidor que expedirá el certificado.
  • Fotocopia de la Escritura pública de compra-venta del predio. Si el predio registró cambios en su forma y tamaño y no se registraron.
  • Lista de chequeo para radicar paz y salvos: para los urbanizadores, constructores y entidades del Estado que soliciten certificados masivos.


Realizar la solicitud mediante:

  • Virtual: En el enlace Portal de servicios de valorización, siempre y cuando el predio se encuentre sin deuda por todas las valorizaciones asignadas y si no requiere homologación y/o estudio técnico 
  • Contactando con los asesores en Chat de valorización
  • Si es una solicitud masiva, mediante el formulario web de radicación o  al correo [email protected]


Al finalizar el proceso obtendrán el Certificado de estado de cuenta para realizar el trámite notarial, en papel blanco, el que posee un PIN de seguridad es gratuito y pueden validarlo en el Portal de servicios de valorización, por entidades que lo soliciten.


El propietario deberá:

  1. Ingresar a idu.gov.co
  2. Pulsar en l“Trámites y Servicios
  3. Lo siguiente ir a Servicios en línea de valorización
  4. Seleccionar la opción de generar certificado de estado de cuenta
  5. Ingresar el número del CHIP del predio
  6. Luego pulsar en Validar
  7. Ingresar los datos de la matricula inmobiliaria,y la dirección del precio
  8. Ir a la opción Generar Certificado, y así descargaran el certificado, en formato PDF.

¿Qué opinas de la prescripción de deudas en Colombia?, ¿Crees que esta situación puede afectar tu historial crediticio? Conocer sobre la prescripción de deudas en Colombia 2024 permite al acreedor y al deudor tener conocimientos sobre cómo y cuándo prescribir una deuda, así como las consecuencias que debe enfrentar el deudor de no pagar dicha deuda en el tiempo establecido. 
 

Como dato adicional, es importante aclarar que una deuda, podrá llamarse deuda, solo si está respaldada por un documento o título valor que preste mérito ejecutivo, pues si no existe, jurídicamente esa deuda no existe, y lo que no existe no puede prescribir. 

405
  1. Nuevo
    #140
    10/08/19 13:00

    Buenas tardes! Me pongo en contacto al ver la experiencia y perfecto manejo que tienen del tema de prescripción de deudas con entidades financieras, no sé si me puedan guiar sobre el camino a seguir.
    Adquirí unos productos con una entidad financiera en el 2.010, por dos años pague mis obligaciones puntualmente pero desafortunadamente me quebré y por ende no pude seguir pagando, esta deuda al 5 de agosto completa los 1.859 días, durante el tiempo de la deuda el banco estuvo llamando y ofreciéndome varias alternativas de pago a las cuales no me pude acoger por falta de recursos, la semana pasada se comunico conmigo una firma de abogados que dice tener el poder de la deuda amenazando que van a iniciar acciones legales si no hago un pago inmediato. Agradezco su atención.

  2. Nuevo
    #139
    09/08/19 11:58

    Buen dia mi consulta es por lo siguiente, luego de 6 años recibo notificación de un servicio de telefonía, internet y televisión que cancele hace mas de 6 años, en su momento me acerque a las instalaciones de la compañía prestadora del servicio para verificar si quedaba con algo pendiente y no me informaron nada, y ahora 6 años después me contactan diciendome que no cancele la última factura, por lo que solicite la prescripción y la respuesta fue negativa, y en este momento presente recurso de apelación, porque considero que la deuda según entiendo ya esta prescrita, mil gracias por cualquier aclaración.

  3. en respuesta a Andres Moreno
    -
    Nuevo
    #138
    09/08/19 10:17

    Hola. No te parece que puedes socializar la forma como has manejado las deudas con entidad financiera durante nueve años?. Sería muy interesante saberlo.

  4. Nuevo
    #137
    08/08/19 14:05

    Hola soy Liliana y la verdad necesito un modelo de cómo hacer un escrito para una deuda que ya preescribio hace diez años y unos abogados están cobrando más de lo debido gracias

  5. Nuevo
    #136
    08/08/19 10:27

    excelente articulo, muchas gracias, mi consulta es la siguiente estoy reportado por servicio de telecomunicaciones por montos inferiores a $ 100.000 pesos colombianos y por una entidad financiera por casi 9 millones y otra de unos productos por valor de 552.000 de mas de 8 años estas deudas los puedo bajar de las centrales de riesgo y coo lo puedo hacer? muy amable por compartirnos su sabiduria.

  6. Nuevo
    #135
    07/08/19 12:36

    Buen dia, hace 15 años obtuve un credito por 3millones 1 tarjeta de credito por 2millones linea celular por 800mil pesos y por perdida de trabajo no cancele a tiempo y lego se hizo una bola de nieve que aumento, dichas entidades como megabanco y ola ya no existen estoy reportado en data crédito y no se como sanear mis deudas o liberarme de ellas, muchos me dicen que eso ya prescribió pero no se como debo actuar para limpiar y mejorar mi historial, gracias

  7. Nuevo
    #134
    06/08/19 15:42

    Buenas tardes.

    Me han empezado a enviar mensajes hace 2 años aproximadamente de una supuesta deuda que tengo con Coomeva EPS. Me relacionan una deuda de 66.000 pesos desde el 2011. No me han sabido dar detalles de la causa de esta deuda, pero de igual manera los intereses siguen aumentando. Es posible que esta deuda, que al día de hoy no ha afectado mi datacredito, lo afecte en algún momento?.
    Gracias.

  8. Nuevo
    #133
    01/08/19 12:51

    Buena tarde. Tengo deudas de tarjetas de 14 años quiero saber q puedo y de q manera solucionar gracias

  9. Nuevo
    #132
    31/07/19 15:35

    Buenas tardes tengo una deuda hace más de 6 años con un banco ahora me está llamando una cartera quisiera saber a qué lugar debo dirigirme para saber si prescribe mi deuda y a que lugar aquí en Bogotá debo dirigirme muchas gracias

  10. Nuevo
    #131
    29/07/19 10:54

    Buenos dias mi nombre es raquel leticia, hace aproximadamente diez años adquirí un crédito con una cooperativa, el cual no fue posible pagar, a la fecha me llaman casas de cobranza a decirme que debo acercarme a hacer un arreglo, no tengo ningún bien a mi nombre ni negocios que puedan sustentar mi capacidad económica, he subsistido de lo poco que puedo obtener en el día a día, necesito que por favor me asesoren que debo hacer frente a esta situación. Si la deuda caduca y como salir del reporte gracias.

  11. Nuevo
    #130
    26/07/19 20:36

    Hola soy Yeny! Tengo una deuda de más o menos 10 años con un banco del Estado, hace ya varios años me llaman de una entidad que supuestamente tomó la deuda y le dicen a mi codeudor que van a embargarle los bienes. Pueden ellos hacer eso? Y podría estar ya prescrita la deuda? Y de ser así como puedo saberlo y solicitar me retiren el reporte en data crédito. Muchas gracias!!

  12. Nuevo
    #129
    26/07/19 17:10

    Buenas tardes.

    soy jenny y tengo una consulta urgente, hace 9 años solicite un prestamo de 5 millones por libranza con el banco Davivienda, del cual pague dos años y luego me quede sin empleo y nunca mas volvi a pagar, es decir no pago mi deuda hace apx 7 año. La deuda la compro refinancia y mensualmente me llaman para realizar refinanzación o acuerdo de pago que nunca he aceptado, un amigo me dice que mi deuda ya prescribio y que puedo solicitar que me borren de las centrales de riesgo sin cancelarle ningún valor a Refinancia. ¿Es verdad? muchas gracias por su ayuda

  13. Nuevo
    #128
    24/07/19 22:14

    buenas noches mi pregunta es que tengo una deuda desde el año 2007 la cual pude pagar hasta el 2012 y en el 2013 tuve un proceso de embargo en un vehículo, la deuda prescribe. que se debe hacer.
    agradezco mucho por su atención

  14. Nuevo
    #127
    24/07/19 19:29

    Hola, tengo una deuda con una empresa de telecomunicaciones desde el 2007,cuando aún existía cláusula de permanencia con celulares. En datacredito aparece la deuda como insoluta y en Cifin aparece el reporte negativo. Se puede hacer trámite de prescripción de la deuda en las dos centrales de riesgo?

  15. Nuevo
    #125
    24/07/19 13:03

    buena tarde mi pregunta es tengo un credito con el banco agrario pero esta bencido el dia de hoy me aserque para ver cuanto era el monto que devia pagar pero ne disen que ellos ya no manejan esa deuda que me comunique con una entidad de cobranza que devo aser

  16. Nuevo
    #124
    24/07/19 10:31

    Buenos días, tengo una deuda con almacenes flamingo desde el 2012 que no había podido pagar por múltiples motivos hace más o menos este año para acá comenzaron a llamarme de una entidad llamada maxicobros a decirme que mi sueldo iba a ser embargado el 25 de junio de este año volvieron a llamarme ofreciéndole un 70 por ciento de descuento que la deuda ya estaba en dos millones y medio (cifra exagerada) a comparación del valor del crédito que saque en ese tiempo que por mora y gastos honorarios sin embargo me ofrecían un descuento donde solo cancelaba 650 mil pesos pero solo me lo podían sostener un mes. El día de hoy 24 de julio llamo a decir que ya con Miles de esfuerzos ventas, rifas pude conseguir el dinero para ver dónde lo depositaba y me salen con que las políticas cambiaron y que ya no me pueden recibir esa plata que ya es un millón, ayúdenme por favor esto no es justo ellos no pueden jugar con la gente así ellos mismos graban la llamada que respeten y no jueguen con la gente que debo hacer ante quien puedo acudir? Mil gracias

  17. Nuevo
    #123
    22/07/19 02:14

    Buenas tengo una deuda con Davivienda y ellos vendieron mi cartera a una coperativa refinancia y no respetaron el convenio de pago que te nia con el banco a tal fin de comunicarme con ellos y no llegar a nada por que ellos me exijian todo el pago dela deuda y yo desempleado sin esperanza de nada desde hay ya boy a cumplir 10 añostengo derecho a peliar la prescripción dela misma ya que no quieren llegar a un acuerdo de pago con migo gracias...

  18. Nuevo
    #122
    20/07/19 20:41

    Estoy reportado por comcel hace 8 años quisiera saber si la deuda con comcel ya tengo derecho a la prescripción de la deuda

  19. Nuevo
    #121
    18/07/19 19:13

    Hola soy Mauricio tengo una deuda con la Universidad Nacionaldesde el siglo pasado(1995 prestamos becaca). Una empresa de cobranzas me contacto este año por el celular y me amenazo que me iba embargar todos mis bienes. Núnca he firmado un acuerdo de pago con ellos ni con nadie. Mis preguntas son: Esta deuda ya prescribio? Me pueden embargar? Es legal qué ellos me llamen con amenazar? Gracias por su valiosa colaboración.