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¿Prescriben las deudas en Colombia?, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba una deuda? En este post te explicaremos cómo funciona la figura de prescripción de la acción jurídica y ordinaria, cuando aplica y qué condiciones se deben cumplir, además te mostraremos cómo puedes evitar pagar deudas prescritas que se cobran de forma ilegal.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2023
 
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Qué es?

Antes de definir qué es la Preinscripción de deudas en Colombia es importante que conozcas algunos conceptos para que no tengas dudas sobre este importante recurso.
 

Primeramente, debemos saber que las deudas son obligaciones que están plasmadas en un documento o título valor como por ejemplo un cheque, un pagare, un contrato, una letra de cambio, etc. Este documento o título valor es quien le da vida jurídica a la deuda, es decir, es quien permite darle valor, ejecutarla o cobrarla.  De no existir dicho título, la deuda jurídicamente no existe.

La prescripción por su parte, es un fenómeno jurídico que consolida una situación de hecho en el paso del tiempo, y que dependiendo de ese tiempo puede dar o quitar un derecho.

La prescripción de deudas, por el paso del tiempo y según el Código Civil de Colombia y el Código de Comercio, establecen que una deuda puede prescribir entre los 5 o 3 años de generada, lo que dependerá del tipo de trámite
 

En Colombia, el período de prescripción de deudas varía según el tipo de deuda. Generalmente, ha oscilado entre 3 y 5 años, dependiendo del tipo de deuda, el prestamista y las especificaciones del título valor que contenga los términos. En términos generales, las deudas civiles y comerciales prescriben en 10 años desde que se exigió el pago.

  • Prescripción a tres años: Incluye deudas respaldadas en títulos valores como letras de cambio y pagarés, así como deudas laborales por salarios no pagados. Sin embargo, en algunos casos laborales, existen fórmulas para evitar que la prescripción tenga lugar.
  • Prescripción a cinco años: Comprende otros documentos como contratos de arrendamiento, promesas de compraventa, conciliaciones, entre otros. También incluye las deudas fiscales, como las de impuestos.

Es importante consultar un experto legal para obtener asesoría personalizada sobre el período de prescripción aplicable a una deuda específica, ya que puede variar según las circunstancias y la legislación vigente en cada caso.

En Colombia, caso que una deuda no sea cobrada oportunamente, la misma podrá prescribir o extinguirse, como mencionamos, solo por el paso del tiempo, por lo tanto, el acreedor no podrá cobrar la deuda. Esto significa que el acreedor debe tratar la deuda dentro de los plazos legales, y así evitar que el derecho a cobrar el monto adeudado finalice.

Entonces, la prescripción de deudas en Colombia está representada por una situación de hechos que queda plasmada en un título valor, un contrato, u otro documento, dejando asentado principalmente el tiempo que debe transcurrir para prescribir una deuda. Ese tiempo está reglamentado en el Código Civil (Art. 2536).

En otras palabras, una deuda puede prescribirse en el paso del tiempo después de  cumplir los años que establezca el contrato, es decir, que este haya vencido. Tras la prescripción de la deuda, el acreedor no podrá reclamarlas. Esto no quiere decir que la deuda desapareció, de hecho, igual seguirá afectando tu historial crediticio a menos que llegues a un acuerdo de pago con la entidad; la prescripción sólo elimina el derecho que tiene el acreedor de cobrarla, no el deber de pagarla, algo que como sujeto de crédito te conviene hacer.
 
 

Tipos de Prescripción de deudas en Colombia

 La prescripción se divide en dos tipos

  • Prescripción Adquisitiva: es un tipo de prescripción establecida en el artículo 2518 del Código Civil Colombiano el cual señaló: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”.
  • Prescripción extintiva: corresponde al tipo de prescripción de las deudas el cual se define de forma general en el artículo 2535 del Código Civil La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

 

Reglamentación de la Prescripción de deudas en Colombia

De acuerdo con el Código Civil, las deudas de carácter formal, se pueden extinguir, y una forma de que esto ocurra es a través de la figura de “prescripción”, que hace referencia a que se supere el tiempo en el cual una deuda puede ser cobrada. Pero esto dependerá de cómo se instrumenta la obligación, para que luego de cinco o diez años, dicha deuda efectivamente prescriba.

En este punto es importante revisar el artículo 2536 del Código Civil:

Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria
 La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
 La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.

Aclaración: Es importante que sepas que, para establecer la prescripción de una deuda con una entidad financiera, por lo general la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años, lo cual quiere decir que sólo entra en operación si ha transcurrido este tiempo desde el momento en que se hizo exigible la obligación, entendiendo esto como, el momento en el que se entró en mora.
 

¿Qué deudas se prescriben?

Por regla general en Colombia, la prescripción de una deuda puede ser de 5 o 3 años dependiendo del tipo de acción que se  requiera para hacerla efectiva judicialmente. De acuerdo con el Código Civil, entre las deudas que prescriben nos encontramos:

  • Prescripción de pagarés y letras de cambio: los pagarés y letras de cambio tiene un plazo de prescripción de tres años desde la fecha de vencimiento de pago. 
  • Prescripción de cheques: en el caso de los cheques, estos prescriben a los seis meses contado desde que el mismo se ha hecho exigible, es decir, desde el momento en que el acreedor puede presentar a cobro judicial la deuda. 
  • Prescripción de una tarjeta de crédito: una deuda de tarjeta de crédito con un banco, dependiendo del título que la respalde puede prescribir en tres años. 
  • Prescripción de otras deudas respaldada por un contrato o documento: las deudas que estén respaldadas por un contrato, una conciliación, etc. se cobran judicialmente mediante una acción ejecutiva o proceso ejecutivo, y su prescripción está regulada por el artículo 2536 del código civil. quiere decir, que la deuda prescribe a los 5 años de haberse vencido el plazo para pagarla o para cumplir con la obligación

¿Cuando se suspende la Prescripción de una deuda?

Es importante que sepas que la prescripción no solo se trata de sentarse a no pagar la deuda y esperar que pase el tiempo para que prescriba. Hay algunas situaciones que pueden suspender, interrumpir e incluso cancelar el periodo de prescripción de una deuda. 

La ley establece un límite temporal, que ya hemos comentado, para exigir los derechos que se tienen, y si no se reclaman dentro de ese término opera el fenómeno de la prescripción. Ahora bien. ¿Qué sucede si se reclama esa deuda?
Quizá te interesa: ¿cuántos años deben pasar para la prescripción de las deudas?

Interrupción de la Prescripción de una deuda

La Prescripción se puede interrumpir por diversas situaciones, como por ejemplo las señaladas en el artículo 2539 del código civil, que son:

  • Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda, por ejemplo, si firma un plan de pagos de esa deuda.
  • Cuando el acreedor presenta la demanda judicial.

Si sucede cualquiera de estos dos puntos durante el periodo en que la deuda se encuentra vigente, la Prescripción se interrumpe. Cuando el término de prescripción se interrumpe, dicho término vuelve a iniciar de nuevo, es decir, se cuenta desde cero. 
 

Suspensión de la Prescripción

A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción de una deuda lo que hace es, como su nombre lo indica, suspender el paso del reloj de la prescripción por un determinado plazo. Vencido ese plazo, la prescripción continuará desde el punto del reloj donde se quedó antes de la suspensión.

La suspensión suele darse en el reclamo de derechos laborales, de acuerdo a diversas cuestiones.

 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: Consecuencias

Es importante tener en cuenta que contemplar la idea de no pagar una deuda, esperando a que muera la obligación, implica exponer tu reputación y afectar tu historial crediticio, por meses e incluso años, el cual es seguido de cerca por las centrales de información como Datacrédito, Cifín, Procrédito, entre otras.

Además, es muy importante acabar con el mito que dice que si el deudor fallece, la obligación también lo hace. Ya que de la misma forma que se hereda el patrimonio, también lo hacen las deudas, aclarándose en la ley que todos los colombianos tienen herederos. Por ejemplo, en un proceso de sucesión, los pasivos que tiene el difunto se pagarían con los bienes que les dejó a sus herederos. 

En caso de que se ponga en situación gravosa al heredero, también este podrá renunciar a su derecho.
 

Prescripción de deudas en Colombia 2024: ¿Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales?

Cada vez más, se observa el surgimiento de reclamaciones por deudas antiguas, llevadas a cabo por empresas especializadas en el cobro de morosos, lo cual es ilegal. Estas compañías adquieren listas de presuntos deudores de diversas entidades, como bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de telefonía, almacenes de cadena y empresas de servicios públicos, entre otras.

El propósito de estas empresas es realizar lo que denominan un "cobro jurídico", y en muchos casos, las personas terminan pagándoles por miedo o desconocimiento de sus derechos.

Es fundamental entender que los títulos valores, como pagarés y letras de cambio, son los documentos que respaldan los créditos otorgados por bancos y entidades financieras.

Por ley, las tarjetas de crédito y préstamos otorgados prescriben después de transcurrir tres años desde el vencimiento de la deuda, y la acción ejecutiva prescribe a los cinco años. En otras palabras, si tu deuda tiene más de tres años desde su vencimiento, es posible que esté prescrita y, si tiene más de cinco años, legalmente no podrán embargar tus bienes.

Cuando recibas una llamada o carta relacionada con el cobro de una deuda vencida hace más de tres años, es importante consultar con un abogado para recibir asesoría adecuada. Es posible que no estés obligado a pagar nada y así evitar hacer acuerdos de pago innecesarios. Conociendo tus derechos, podrás actuar de manera adecuada y proteger tus intereses financieros.

¿Cómo se declara la prescripción en Colombia?

Para que una deuda sea objeto de prescripción, es necesario que se sigan los siguientes pasos:

  1. Solicitar ante un juez Civil o quien conozca de los procesos de cobro o procesos ejecutivos, la aplicación del artículo 2513 del código civil el cual indica: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”.
  2. Si eres el demandado por parte de un banco o entidad financiera quien inició el proceso, recuerda que cuentas con la prescripción como un mecanismo de defensa presentado dentro del proceso conocido como las excepciones en el que podrás alegar el paso del tiempo por parte de la demandante.
  3. Dentro del proceso, el juez antes de dictar sentencia deberá resolver la declaración declarándolo o negándola, si la misma se niega deberán exponerse los motivos.

Certificado de paz y salvo

El paz y salvo es un documento el que permite dejar constancia de que no existe ninguna deuda pendiente. Este documento tiene carácter legal permitiendo probar que una persona o en todo caso el bien inmueble que posea y del que es propietario no tiene ninguna deuda estando al día con sus obligaciones. 
 

¿Cómo obtener el Paz y Salvo De un inmueble?

No podrán vender su inmueble si sufre alguna medida cautelar. Para poder vender la propiedad, deben cumplir con sus obligaciones, ya que la deuda deben pagarla totalmente, para solicitar el paz y salvo de la deuda. 

 

¿Cómo solicitar el Paz y Salvo de impuesto predial Bogotá?

Para solicitar el Paz y Salvo deben hacerlo en la Notaria con la propiedad que esté bajo el impuesto predial en Bogotá, deben descargar el certificado de estado de cuenta, para el trámite notarial de Paz y Salvo).

  • El número del CHIP y/o Matrícula Inmobiliaria del predio, figura en el Certificado Catastral y aportarlo al servidor que expedirá el certificado.
  • Fotocopia de la Escritura pública de compra-venta del predio. Si el predio registró cambios en su forma y tamaño y no se registraron.
  • Lista de chequeo para radicar paz y salvos: para los urbanizadores, constructores y entidades del Estado que soliciten certificados masivos.


Realizar la solicitud mediante:

  • Virtual: En el enlace Portal de servicios de valorización, siempre y cuando el predio se encuentre sin deuda por todas las valorizaciones asignadas y si no requiere homologación y/o estudio técnico 
  • Contactando con los asesores en Chat de valorización
  • Si es una solicitud masiva, mediante el formulario web de radicación o  al correo [email protected]


Al finalizar el proceso obtendrán el Certificado de estado de cuenta para realizar el trámite notarial, en papel blanco, el que posee un PIN de seguridad es gratuito y pueden validarlo en el Portal de servicios de valorización, por entidades que lo soliciten.


El propietario deberá:

  1. Ingresar a idu.gov.co
  2. Pulsar en l“Trámites y Servicios
  3. Lo siguiente ir a Servicios en línea de valorización
  4. Seleccionar la opción de generar certificado de estado de cuenta
  5. Ingresar el número del CHIP del predio
  6. Luego pulsar en Validar
  7. Ingresar los datos de la matricula inmobiliaria,y la dirección del precio
  8. Ir a la opción Generar Certificado, y así descargaran el certificado, en formato PDF.

¿Qué opinas de la prescripción de deudas en Colombia?, ¿Crees que esta situación puede afectar tu historial crediticio? Conocer sobre la prescripción de deudas en Colombia 2024 permite al acreedor y al deudor tener conocimientos sobre cómo y cuándo prescribir una deuda, así como las consecuencias que debe enfrentar el deudor de no pagar dicha deuda en el tiempo establecido. 
 

Como dato adicional, es importante aclarar que una deuda, podrá llamarse deuda, solo si está respaldada por un documento o título valor que preste mérito ejecutivo, pues si no existe, jurídicamente esa deuda no existe, y lo que no existe no puede prescribir. 

405
  1. Nuevo
    #60
    21/03/19 17:00

    Buenas tardes, tengo una deuda con un banco por cuenta de dos tarjetas de crédito que adquirí, por motivos de desempleo deje de pagar más o menos hace unos 9 años.
    Me gustaría saber si la deuda queda le escriba?

  2. en respuesta a Yaraso36
    -
    Nuevo
    #59
    21/03/19 11:30

    De casualidad la empresa de catagolos es marketin personal? Porq a mi me paso igual y mi supuesta deuda es de hace 19 años..es importante que nos asesoremos para no pagar deudas falsas

  3. Nuevo
    #58
    20/03/19 20:12

    Buena noche...hace un dia recibi un correo electronico sobre un proceso de embargo que una empresa X inicio en mi contro..sorprendida de ello llamo al numero q anotaron en el oficio y me informan que efectivamente iniciron un proceso de demanda por una supuesta deuda que adquiri hace 19 años exactamente el 21 de febrero del 2000, situacion q me alarma porque primero no recuerdo haber adquirido un credito con la entidad q me aluden suscribi la deuda y segundo Nunca antes me habian notificado de dicha deuda, segun el asesora q me contesto ellos habian dejado copia de facturas y cartas a la direccion de casa familiar cosa que no es cierta porq nunca antes habia tenido información alguna. Quisiera q me aclararan si esa entidad esta procediendo de manera legal? Que debo hacer yo? Agradezco su orientacion. FELIZ NOCHE.

  4. Nuevo
    #57
    12/03/19 10:14

    Hola buenos dias.
    en días anteriores me llego una cuenta de cobro de una deuda de la cual no tenia ningun conocimiento. la deuda tiene más o menos 18 años según lo que me dicen en la empresa de cobro, por que ya paso a cobro jurídico. y en ningún momento recibí notificación alguna por parte de ellos. es de una empresa de ventas por catálogos. por favor me pueden asesorar que pasos debo seguir para solucionar este inconveniente. por el momento ya envie un derecho de petición para verificar si realmente me afilie a esa empresa. gracias

  5. Nuevo
    #56
    03/03/19 14:46

    Hola
    En el 2009 me quedé sin empleo y no pude seguir pagando un prestamo y las tarjetas de credito que tenia en el momento, ahora me llaman y me mandan mensajes de refinancia y sistemcobro para ofrecerme descuentos y acuerdos de pago, esas deudas ya prescribieron? Que debo hacer?

  6. en respuesta a Hernandosse
    -
    Nuevo
    #55
    03/03/19 11:54

    Buenos días.Espero respetuosamente orientación sobre mi inquietud,ya que en las próximas horas con base en ello,procederé de inmediato,para hacer valer mis derechos constitucionales.Míl gracias.

  7. Nuevo
    #54
    03/03/19 02:02

    hace 22 años contraje un credito con una corporacion una cooperativa de vivienda que al parecer ya no existe o fue liquidada.estoy reportado en datacredito desde elaño 1998 aproximadamente.hace tres años,el mes de febrero me indicaron que la deuda habia prescrito, pero que habia esperar un año mas.me dieron fecha exacta de febrero del otro año.acudi y me dijeron que como la deuda habia sido comprada por una empresa y habia que esperar otro año para sacarme de la lista de datacredito.regrese en febrero de este año y me dicen que hay que esperar otro año,y si no estoy conforme que haga un derecho de peticion, pero se abstienen de decirme cual empresa compro supuestamente la deuda o cualquier otra informacion.soy periodista profesional y voy adenunciar tal circuntancia ante los medios de comunicacion,porque creo no hay tal compra de cartera sino compra ilegal de listas de morosos,pero antes queria consultar con uds para darle mayor fundamento a mi denuncia.mil gracias por su deferencia.espero respuesta,pues ya se alcanzan a imaginar el perjuicio por parte de datacreedito que al parecer ignora la nueva ley de habeas data y el articulo 2536 del codigo civil colombiano,sobre prescripcion de deudas.

  8. Nuevo
    #53
    26/02/19 11:29

    Muy buen día,
    Yo serví de codeudor, he intentado comunicarme desde año pasado para arraglar un acuerdo de pago con la empresa de cobranza pero nunca me enviaron el estado de la deuda ni me diaron una opción o acuerdo de pago, nuevamente estoy intentado comunicarme pero no ha sido posible, en ese caso ¿qué debo hacer? Con quién puedo averiguar sobre esto?

  9. Nuevo
    #52
    22/02/19 19:25

    Buenas noches tengo una deuda adquirida con comcel hace 18 años ya prescribió o como hago para que suceda

  10. Nuevo
    #51
    21/02/19 16:30

    Buenas tardes tengo una deuda en un banco de hace 11 años y hace 8 dias me llamaron a cobrar nuevamente no se si pagar agradezco imformacion

  11. Nuevo
    #50
    21/02/19 05:59

    Tengo.una consulta en el año 2012 tome un préstamo por una entidad financiera las cuotas quedaron por un valor x pero mi descuento de la nomina fue menor al valor de la cuota x estipulado se genero desde esa fecha una mora hace ya casi un año me dejaron de hacer ese descuento mi duda es si mi mora esta del año 2012 a la fecha la deuda ya esta prescrita o aun es cobrable

  12. Nuevo
    #49
    18/02/19 07:47

    Hola buen día
    En el 2012 mi hermano compró un camión
    Y me pidió el favor de que si lo podía ponerle a mi nombre, pues le dije que sí pensé que por ser mi hermano no tendría problemas
    En el 2013 me hizo firmar unas letras diciendo que era para sacar una llantas a crédito y nuevay le creí
    En el 2014 me llega una carta del juzgado donde aparezco por un embargo por la compra de un motor el cual la deuda es de 8.400.000
    El camión lo tenia pignorado por esa deuda
    Me pide nuevamente que vayamos a una notaria donde le tendría que firmar para la venta del camión, eso pasó antes de que me notificaran el embargo.
    La persona que compró ese dicho camión solo dio 5 millones y el resto lo pagaría mensualmente en letras de millón
    Al poco tiempo me avisan que ese camión lo capturaron por droga
    Este el el día y no se donde se encuentra ,
    Lo único que quiero es saber si ese embargo del camión ya caudico ya que eso es del 2014
    Por que la verdad no tengo cómo pagar
    E ido a fiscalía para saber el paradero del y no me dan razón
    Quiero desvincular el camión para que no me sigan cobrando impuestos
    Por favor me puede asesorar
    Gracias

  13. Nuevo
    #48
    17/02/19 04:46

    buenos días, tengo varias deudas de 5 años de prescritas y me an mandado correos donde me dicen que van a embargar a mi codeudor en este caso es mi madre eran créditos de libre invercion que cuando los adquirí me decían que no requerían codeudor que solo era un requisito,en el momento que lo adquirí mi mami no tenia bienes ahora tiene una casita que es una herencia y esta en un proceso jurídico porque otras personas se la querían robar, sera que pueden perjudicar a mi madre?.... ademas yo nunca e trabajado por empresa siempre e sido independiente y tuve problemas lo perdí todo y hasta mi salud desmejoro ahora quiero entrar en una empresa a trabajar pero e leído que te pueden embargar hasta el 100 % del salario argumentando demandas por alimentos o en caso de deudas a cooperativas yo tengo mis hijos mayores de edad, que puedo yo hacer, me siento desesperada... AGRADEZCO QUIEN ME PUEDA AYUDAR.

  14. Nuevo
    #47
    15/02/19 08:28

    Hola tengo una pregunta, tenía una línea de celular con CLARO cumplí el año y cancele el plan, después de eso me llegó un cobro más y no lo pagué porque supuestamente estaba cancelado, y fui a reclamar y me dijeron que ellos lo arreglaban ME FUI DEL PAÍS y al parecer pasó a cobro jurídico la suma que debía era por 50 mil pesos ya han pasado 5 AÑOS mi pregunta es si esto podría prescribir????

  15. Nuevo
    #46
    13/02/19 15:16

    Hola buenas tardes, una pregunta. Tengo una deuda de un préstamo que solicité con una entidad bancaria para comprar mi moto, por el cual me descontaban la cuota mensual por "derecha" de mi sueldo y lastimosamente quede sin empleo y por problemas mayores no he podido continuar pagando la cuota que ya lleva más de un año en mora. Mi pregunta es: está deuda puede ser prescrita y en ese lapso de los 5 años me pueden embargar mi moto?

  16. Nuevo
    #45
    13/02/19 09:00

    Hola mi nombre es Bercelys una pregunta tengo una deuda desde 2006/05/02 de una tarjeta exito que no puede pagar en ese entonces una compañía de cobranzas llamada New Credit S.A.S a un me tiene reportado en la central de riesgo de la cifin, mi pregunata es esta deuda esta prescrita, mediante un derecho de petición puedo ejercer el derecho a que se me sea sacada de dicha central, gracias estare atenta a sus comentarios

  17. Nuevo
    #44
    12/02/19 18:42

    Hola soy jesus tengo una deuda con un banco hace mas de diez años,ahora me están llamando de una oficina de cobros cobrando mucho dinero ,yo les hice una propuesta, que no aceptaron, sera que hice mal en responderles ?

  18. Nuevo
    #43
    09/02/19 14:14

    Hola, tuve un plan con movistar en el año 2.008 del cual no cancele la ultima factura. Averigue mi datacredito y no tengo ningun reporte por movistar pero una empresa me esta llamando a cobrar. Dice q compro la cartera y que si no hago acuerdo de pago me van a reportar. La pregunta es: ellos pueden reportarme despues de tantos años?

  19. Nuevo
    #42
    07/02/19 17:47

    Buenas tardes fui fiado hace mas de 17 años y me reportaron desde entonces pero meti un derecho de peticion y hice mi reclamo respectivo por la via de prescripcion pero me contestaron despues de 3 meses alegando que a quien fui fiador hace 5 años se comprometio con abonar 50000 pesos que nunca dio lo cual dijeron que por esta accion se revivio la deuda y comoenzo a partir de esa fecha aunque la deuda tubiera ya mas de 17 años por tal motivo no me quitaron el reporte de datacredito

  20. Nuevo
    #41
    07/02/19 11:22

    Hola muy buenos días, saque un préstamo por libre inversión, no me pidieron codeudor, el tiempo para cancelar fue de 5 años, y solo pague 4 años, por cuestión de terminación del contrato me atrase en la deuda, al parecer el banco vendió mi deuda a otra empresa, el atraso de mi deuda fue desde el mes de junio de 2011, hasta la fecha, necesito saber si puedo aplicar o tengo derecho a la prescripción de la obligación? Muchas Gracias