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Pensión por invalidez: requisitos, trámites y montos

La pensión por invalidez es la prestación mensual que reciben las personas con una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, según la Ley 100 de 1993. En esta guía actualizada a 2026 vas a ver qué requisitos exige Colpensiones y las AFP, qué documentos necesitas y cómo se calcula el monto de tu mesada.
La pensión por invalidez es la prestación económica que reciben mensualmente las personas con una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más. En esta guía actualizada a 2026 vas a ver qué requisitos exige la Ley 100 de 1993, qué documentos necesitas para el trámite, cómo se calcula tu mesada y qué pasa si trabajas o cotizas en el exterior bajo el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.


Puntos clave
  • Pérdida de capacidad laboral mínima: 50%.
  • 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años.
  • Mesada entre 1 SMMLV y el 75% del IBL.
  • SMMLV 2026: $ 1.750.905 (piso mínimo de la pensión).

¿Qué es la pensión por invalidez?

La pensión por invalidez es la renta mensual que recibe una persona declarada inválida cuando su pérdida de capacidad laboral es del 50 % o superior y la causa es de origen común (no laboral). Se calcula y paga con cargo al Sistema General de Pensiones.
Se considera inválida la persona que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral. Una enfermedad común es aquella que no se origina en un accidente de trabajo ni en una enfermedad profesional.

Si la invalidez tiene origen laboral (accidente o enfermedad profesional), la pensión se paga con cargo a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que cubría al trabajador en ese momento, según el artículo 1 de la Ley 776 de 2002. Incluye también prestaciones médicas, medicamentos, prótesis y rehabilitación física y económica.

¿Cómo se determina la invalidez de una persona?

La pérdida de capacidad laboral la califica un equipo médico interdisciplinario. En primera instancia, la valoración la hace la aseguradora previsional (AFP o ARL); si hay desacuerdo, se eleva a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, en última instancia, a la Junta Nacional. La Ley 962 de 2005 fija este orden de calificación.

¿Qué pasa si pierdo capacidad laboral sin tener 50 semanas cotizadas?

Si tu pérdida de capacidad laboral supera el 50 % pero no acreditas el mínimo de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años, no accedes a la pensión, pero sí tienes derecho a la devolución de aportes obligatorios y voluntarios, los rendimientos generados y el bono pensional, si lo tienes constituido.

Plazo para que el fondo defina la invalidez

En los fondos privados de pensiones, el caso de invalidez se valora después de 180 días continuos de incapacidad. Tras ese plazo, el equipo médico calificador determina el porcentaje de pérdida de capacidad y, con base en él, se inicia el reconocimiento de la pensión.

Cálculo de la mesada según el IBL y las semanas cotizadas

El cálculo de la mesada en el RAIS y en Colpensiones combina el porcentaje del IBL y las semanas cotizadas:
  1. Invalidez entre 50 % y 65,99 % (Grado 1): 45 % del IBL por las primeras 500 semanas, aumentando 1,5 % del IBL por cada 50 semanas adicionales, hasta un máximo del 75 %.
  2. Invalidez igual o superior al 66 %: 54 % del IBL por las primeras 800 semanas, aumentando 2 % del IBL por cada 50 semanas adicionales, también con tope del 75 %.
El pago retroactivo se hace desde la fecha en que se estructuró la invalidez o desde el día siguiente a la última fecha de incapacidad, según el artículo 3 del Decreto 917 de 1999.

Pensión por invalidez: requisitos

Los requisitos de la pensión por invalidez en Colombia son:
  • Por enfermedad común: haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
  • Menores de 20 años: haber cotizado al menos 26 semanas en el último año antes de la enfermedad o el accidente.
  • Si has cotizado al menos el 75 % de las semanas mínimas exigidas para la pensión de vejez, basta con tener 25 semanas cotizadas en los últimos 3 años.
  • El dictamen debe indicar expresamente origen común y una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %.
  • Por riesgos laborales (accidente o enfermedad profesional): basta con perder el 50 % o más de la capacidad laboral; no se exige un mínimo de semanas cotizadas.

Pensión por invalidez: trámite paso a paso

Los pasos para tramitar la pensión por invalidez son:
  • Paso 1: Entrega de documentos. Aporta la documentación completa en Colpensiones o en tu AFP. Te entregarán constancia de radicación con número de solicitud.
    • Afiliados nacidos antes del 15 de junio de 1938: partida de bautismo original.
    • Afiliados nacidos después de esa fecha: registro civil de nacimiento.
    • Fotocopia ampliada al 150 % de la cédula de ciudadanía o de extranjería.
    • Certificado de afiliación vigente a la EPS (o formulario de afiliación, si no estás vinculado).
    • Dictamen médico y certificado de calificación de pérdida de capacidad laboral emitido por Medicina Laboral, Junta Regional o Junta Nacional.
  • Paso 2: Validación de la solicitud. La entidad verifica documentos, historia laboral y dictámenes.
  • Paso 3: Definición de la solicitud. El área jurídica del fondo o de Colpensiones aprueba o niega la pensión por cumplimiento o incumplimiento de requisitos.
  • Paso 4: Liquidación y pago. Si se aprueba, se liquida la mesada con base en el IBL y las semanas cotizadas. La entidad te notifica por escrito el reconocimiento y la fecha en que comenzarás a recibir la pensión.

Pensión por invalidez: monto

Para liquidar una pensión por invalidez se aplica el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 860 de 2003. El monto mensual depende de dos factores:
Factor 1: Grado de invalidez (porcentaje de pérdida de capacidad laboral, PCL):
  • Invalidez entre 50 % y 65,99 % (Grado 1): se liquida desde el 45 % del IBL.
  • Invalidez igual o superior al 66 %: se liquida desde el 54 % del IBL.
Factor 2: Número de semanas cotizadas. El porcentaje crece según las semanas que tengas:

La pensión por invalidez nunca puede ser inferior a 1 SMMLV. En 2026, eso equivale a $ 1.750.905 mensuales. El tope superior es el 75 % del IBL en cualquier modalidad.

¿Si vivo en el exterior puedo cobrar pensión de invalidez?

Los colombianos que cotizan a la seguridad social en el exterior pueden acceder a la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia gracias al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), firmado en Santiago de Chile en noviembre de 2007 y vigente en Colombia.

El CMISS permite totalizar los periodos cotizados en los países miembros, de manera que las semanas trabajadas fuera de Colombia se suman para acceder a una pensión local. Estos son los principales países iberoamericanos donde aplica el convenio:
  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Ecuador
  • El Salvador
  • España
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

Las ventajas del CMISS para los trabajadores migrantes son:
  • Igualdad de trato laboral entre nacionales y trabajadores iberoamericanos.
  • Totalización de semanas cotizadas en distintos países del convenio.
  • Conservación de los derechos adquiridos al trasladarse de país.
  • Aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador frente a convenios bilaterales.

El Ministerio del Trabajo coordina la cooperación con las instituciones de los demás países para facilitar el trámite de las prestaciones.

Preguntas frecuentes sobre la pensión por invalidez


La mesada no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. En 2026, el SMMLV es de $ 1.750.905, valor que se aplica como piso obligatorio sin importar el IBL del afiliado.


Se reconoce de forma vitalicia mientras se mantenga el estado de invalidez. Si una nueva calificación reduce la PCL por debajo del 50 %, Colpensiones o la AFP pueden suspender o revocar la mesada. Por eso conviene atender las revisiones periódicas.


Sí. Si no estás de acuerdo con el dictamen de tu AFP o ARL, puedes pedir revisión ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, en última instancia, ante la Junta Nacional. Hay plazos definidos por la Ley 962 de 2005 para presentar cada recurso.


Sí. Gracias al CMISS, las semanas cotizadas en España y en los demás países firmantes se suman a las cotizadas en Colombia para acceder a la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, conservando los derechos adquiridos.

La pensión por invalidez es un derecho que protege tu ingreso cuando una enfermedad o accidente reduce tu capacidad para trabajar. Si te encuentras en esta situación, recopila los dictámenes médicos, organiza tu historia laboral y radica la solicitud cuanto antes en Colpensiones o tu AFP: una documentación completa acelera el estudio pensional y reduce el riesgo de negativas por trámites incompletos.


Fuentes consultadas
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  1. Nuevo
    #60
    09/04/20 14:30
    Tengo 52 años desempleado hace 6 años estiy en el programa adulto mayor en el cual pago un porcentaje al aporte de pensiones y el gobierno me cancela el otro porcentaje. Antrs de ser despedido de mi trabajo tenia un proceso con la ARL seccion valledupar tratando de conseguir mi pension por invalidez pero no alcanze a ser calificado mi proceso fue por accidente laboral en la cual sufri golpe con objeto contundente en mi rodilla derecha. En ese momento el medico que me opero me sugirio dirigirme ala ARL y empezar a tramitar mi pension por la perdida de capacidad de mi pierna derecha diagnosticado con artrocis grado 4 progresiva earo fue en el año 2013.en la actualidad y desde que sali de la empresa no he podido conseguir trabajo nadie me emplea por mi cuadro clinico pues entrw mas dias mi rodilla se pone peor.no tengo quien me guie quw puedo hacer si puedo acceder a ests pension por invalidez yo pagi mensual 35 mil pesos en colpensiones con la ayuda de mi hermana por lo cual yo no twngo ningun ingreso y me toca esperar hasta los 65 años y mientrastanto que? Tengo una hija de 16 años la cual depende de mi por favor espero me den respuesta gracias.
  2. Nuevo
    #59
    16/03/20 16:28

    Como profesora jubilada del decreto 2277 estoy incapacitada por enfermedad laboral mas de 240 días continuos. que me espera si la oficina de salud ocupacioanl en el trabajo dice que me llamaran.

  3. Nuevo
    #57
    27/01/20 12:21

    Si una persona se le diasbostuca una enfermedad degenerativa el cual no obtendrá mejora y se le considera invalida en un 50% ¿podrá acceder a la pensión por invalidez aúnque la enfermedad no surgiera por la albor que desempeña dentro de la empresa?

  4. en respuesta a Jonequi
    -
    Nuevo
    #56
    07/01/20 21:40

    Buenas Noches
    Tengo 61 años cumplidos y desde enero de 2019 fui notificado mediante resolución de perdida de capacidad laboral del 77,81%, tengo 33 años de servicios.
    solamente hasta el mes de octubre del 2019 me pagaron la primera mesada
    tengo derecho a solicitar el pago de este tiempo a COLPENSIONES
    Ayudenmen por favor
    Mi Correo es [email protected] celular 3136466413

  5. Nuevo
    #55
    16/12/19 07:48

    Diciembre 16 de 2019
    Muy Buenos Días
    Tengo 61 años y el 1 de febrero de 2019, obtuve un porcentaje de 77,81% de perdida de capacidad laboral y solamente hasta el mes de Octubre me pagaron la primera mesada.
    la Pregunta es ¿Tengo derecho a reclamar ese tiempo, desde el Mes de Febrero hasta Septiembre.?
    ¿Si es asi que ley ampara este derecho?

  6. Nuevo
    #53
    10/12/19 11:38

    Me llamo Juan martinez tengo 54 años tengo las semanas cotizadas completas en colpensiones 1300 el pasado 12 de noviembre me hicieron el examen de perdida de capacidad laboral para pension por invalidez tengo el concepto desfavorable debido a que sufri un acv en el lado izquierdo de mi cuerpo cabe aclarar que todo esto se logró debido a acción de tutela que radique el mes de septiembre y un recientes desacato se debido a la falta de cumplimiento de parte de la entidad quiero saber cuanto tiempo demora colpensiones para darle trámite al proceso de liquidación de mi pension por invalidez gracias 3105697209

  7. Nuevo
    #52
    22/10/19 21:24

    Una persona laboró para el estado durante los años 1986 y 1991, luego laboró en el sector privado en los siguientes 8 años, de forma interrumpida, al cabo de los cuales empezó a presentar primeros síntomas de enfermedad mental y al día de hoy está plenamente diagnosticado e identificado como discapacitado al punto de haber sido declarado interdicto. Tiene 55 años. ¿Para acceder a una pensión cual sería el trámite?
    Está al cuidado de sus padres quienes son de tercera edad.

  8. #51
    20/10/19 08:23

    Buenos días Dr. Yo estoy en ese proceso y cuento con las 50 semanas anteriores a la fecha de estructuración de pcl, mi calificación es de 69.14% origen común y mis semanas cotizadas son de 140.... Más o menos en cuanto oscilaria mi pensión. GRACIAS!

  9. Nuevo
    #50
    16/10/19 10:14

    Hola buenas tardes.
    Yo tengo IRC y estoy en trámite de pensión por invalidez, pero también tengo mi crédito Infonavit,ellos me dijeron que tenía que tener una pensión mínima del 50% para que no me generen intereses mi pregunta es de cuánto % irá a salir mi pensión.
    De antemano gracias

  10. en respuesta a Mauricio Ortiz
    -
    Nuevo
    #49
    10/10/19 06:40

    hola, con los datos que tu familiar tiene si es mujer ya pueden pensionarla por invalidez, necesita ir al fondo de pensiones con toda la historia clinica y ellos la envían a q la califiquen.

  11. Nuevo
    #48
    25/09/19 13:07

    Muy buenas tardes quisiera realizar una pregunta si alguien me orienta muchas gracias.
    1. Tengo 26 años aun estoy en el seguro de salud de mi padre beneficiario (régimen especial) , en el estoy aun estoy por que tengo una enfermedad desde niño que me dio el 59% de invalidez a la edad de 18 años.
    En el momento trabajo y quisiera ganarme mi propia pensión, eso es posible?
    - El porcentaje de invalidez me lo dio ese seguro de régimen especial, mis preguntas son :
    -Si me salgo de su seguro y empiezo a cotizar puedo llegar a la pensión?
    -El anterior dictamen que me dieron va a interferir en la decisión que tomen?
    -Mejor me quedo en ese seguro por que ya no hay oportunidad para mi?
    Por favor alguien que me colabore , yo trabajo gano poco pero quiero mi propia pensión muchas gracias en la información que me puedan dar.

  12. Nuevo
    #47
    18/09/19 16:30

    en el caso que una persona cuenta con una calificación superior al 50%, y las semanas dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha de obstruccionista. pero tiene 600 semanas cotizadas puede acceder a la condición especial de pensión de invalidez.
    muchas gracias por sus comentarios estoy atento.

  13. Nuevo
    #46
    13/09/19 09:04

    Me dieron calificación por enfermedad común del 66.26% y mis semanas cotizadas fueron 412, requiero saber cuánto sería la mesada?

  14. Nuevo
    #45
    07/09/19 01:12

    Hola,tengo 59 años,ciudadania italiana ,30 años de aportes en Argentina y quisiera ir a vivir a Italia y jubilación por invalidez con 70 por ciento.Que monto cobraría en Italia y que requisitos necesito? Muchas gracias

  15. Nuevo
    #44
    04/09/19 16:51

    Habiendo cumplido con los requisitos para solicitar la pensión por enfermedad común con pérdida grado 1 52.10 % y en el dictamen especifican fecha estructuración febrero 2018 con fecha de dictamen 1 agosto 2019 , se pasa la documentación con todos los requisitos desde que fecha debe colpensiones pagar la pensión

  16. en respuesta a Andicastellanos
    -
    Top 10
    #43
    30/08/19 12:45

    Todas esas consultas debes hacerlas al fondo de pensiones y cesantias
    Saludos!

  17. #41
    28/08/19 06:06

    yo tengo varias preguntas
    1, ya me calificaron por parte de la eps con 69.99% ORIGEN COMUN
    2.tengo mas de las 50 semanas cotizadas
    ---Que debo hacer?
    -------digamos que ya hice lo que ustedes me indiquen anteriormente---cuanto se demora el fondo de pensiones en pagarme la primera mesada---
    ---digamos que el fondo de pensiones por decir se demoro 4 meses en pagarme----
    ---quien me pagara salud durante esos 4 meses---
    ----mi empleador me puede despedir?
    AGRADEZCO QUE POR FAVOR ME ACLAREN MIS DUDAS---DIOS LOS BENDIGA.