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¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva?

¿Qué es la indemnización sustitutiva? ¿Cómo se la calcula? La indemnización sustitutiva es un reconocimiento que les hace a las personas que habiendo terminado su etapa laboral no alcanzaron a cotizar las semanas necesarias para pensionar en el Régimen de Prima Media. Además, es una de las garantías con las cuales cuentan los trabajadores para asegurar su derecho en cada etapa de su vida laboral. En el siguiente post explicamos sobre qué es la indemnización sustitutiva y cómo calcularla.

 

¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva?

 

Indemnización sustitutiva: ¿Qué es?

La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes es un trámite mediante el cual pueden recibir una devolución de saldos:

  • Los afiliados que, habiendo cumplido la edad para jubilarse y obtener la pensión de vejez (62 años los hombres y 57 las mujeres), no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas (1.300 semanas cotizadas en el Régimen de Prima Media) y declaren imposibilidad de seguir cotizando.
  • Los afiliados que, al momento de invalidarse, no hayan reunido los requisitos de semanas cotizadas exigidos para recibir la pensión de invalidez.
  • Los familiares beneficiarios del afiliado que, al momento de su muerte, no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes.

Cuando un afiliado solicita una indemnización sustitutiva se aplica un término del contrato mediante el cual está afiliado al sistema de pensiones y se le hace la devolución de saldos cotizados hasta ese momento. La otra opción es seguir cotizando hasta completar las semanas faltantes para recibir su pensión de vejez correspondiente.

 

Cobertura Pensional en Colombia

El Gobierno colombiano en pro de aumentar la cobertura pensional en Colombia se supone que comenzará en Mayo de 2020 la reglamentación del artículo del Plan de Desarrollo, impactando sobre 4 millones de personas que tienen ahorros pensionales y que de 2020 al 2055, no podrían jubilarse.

La iniciativa impulsa que el grupo de colombianos pueda decidir si recibir la indemnización de los saldos ahorrados durante su vida laboral o si traslada la indemnización al programa de Beneficios Económicos Periódicos (Beps). Si bien existe
el apartado en caso que la persona se notifica ante Colpensiones o el fondo privado al que están afiliado, y si pasan 6 meses no se deciden, en ese caso el Estado, trasladaría sus ahorros al Beps, recibiendo a cambio una renta vitalicia que sería en base al monto ahorrado.

En el proyecto de decreto del Ministerio de Trabajo puede leerse: “La Ley del Plan de Desarrollo buscó establecer un mecanismo para que estos recursos sean trasladados al mecanismo de Beps, de forma tal que sumados al incentivo económico del 20% reconocido por la Nación sobre los recursos trasladados, puedan ser empleados para la adquisición de una renta vitalicia de hasta del 85% de un salario mínimo”.

 

Renta Vitalicia 

En blanco, significaría entre $700.000 y $740.000 mensuales para los que decidan pasarse al régimen o sean trasladados por decisión del Gobierno colombiano, que busca generar mayor protección a los adultos mayores, que pasarán de recibir un pago único que se acaba en unos años, a tener una suma fija y permanente durante el resto de su vida.

Si un afiliado decide pasar del sistema de pensiones un saldo de $82 millones, la Nación le otorgará un subsidio de $16,5 millones (equivaldría al 20%), acumulando esos capitales dispondrían de una anualidad vitalicia de $618.175 mensuales.

 

Devolución de saldos o indemnización sustitutiva

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán establecer la fórmula para la devolución de saldos o indemnización sustitutiva, los afiliados deberán recibir una asesoría de promoción de Beps si optan por recibir la devolución de los ahorros

Si los recursos son trasladados no conforman capital suficiente para una anualidad vitalicia, el afiliado en ese caso podría sumar los aportes para completar dicho monto. Si no logran en los 3 meses luego de trasladar a los Beps, podrán solicitar la devolución de los ahorros.

 

Indemnización sustitutiva: ¿Quiénes tienen derecho?

A través de artículo 37,45 y 48 de la Ley 100 de 1993 se establece que el derecho a la indeminización sustitutiva lo tendrán todos los trabajadores que deseen solicitarla, en caso de que no cumpliesen con las condiciones requeridas para recibir la pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia. Sin embargo, se debe tener en cuenta que los trabajadores que la soliciten tuvieron que haber cotizado alguna vez en su vida. 

En el caso de los afiliados al sistema privado de pensiones, se basan en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993 para la devolución de los saldos. En este artículo se detalla que se puede devolver el saldo acumulado en su cuenta individual en caso de no haber completado las cotizaciones necesarias para la pensión de vejez. 

 

¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva?

Para saber cómo se calcula la indemnización sustitutiva se deben tomar en cuenta que la devolución de saldos cotizados al sistema de pensiones al momento de solicitar la indemnización sustitutiva equivale a un salario base de liquidación semanal que se multiplica por el número de semanas cotizadas del afiliado.

De tal manera que el cálculo del total de saldo de la indemnización sustitutiva, o la devolución de saldos para los afiliados al sistema privado, dependerá de cuántas semanas haya cotizado en el sistema de pensiones.

Sin embargo, cabe destacar que la diferencia entre la indemnización sustitutiva del sistema público y la devolución de saldos en el sistema privado está precisamente en el cálculo de ambos montos. Mientas que la indemnización recibida del sistema público no generó rendimientos, por lo que el dinero probablemente esté devaluado al momento de recibirlo, la devolución de saldo por parte de las AFP sí tuvo una rentabilidad que mantuvo los saldos actualizados.

 

¿Cuál es la cuantía de la indemnización?

Según la norma establece la fórmula que permite cómo se calcula la indemnización:

I = SBC x SC x PPC

Donde:

SBC: Es el salario base de la liquidación de la cotización semanal promediado en base a con los factores según el Decreto 1158 de 1994, sobre los que cotizó el afiliado ante la administradora que aplica el reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variación del IPC según certificación del DANE.

SC: Es la suma de las semanas cotizadas a la administradora a realizar el reconocimiento.

PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.

 

¿Cuándo debo solicitar la indemnización sustitutiva? 

¿Cuándo debo solicitar la indemnización sustitutiva o devolución de saldos? La respuesta a esta interrogante dependerá enteramente de la edad y años que se lleve cotizando

Por ejemplo, si usted es una mujer de 52 años y lleva cotizando 15 años en Colpensiones, a su edad de jubilación llegaría a 20 años cotizados, faltándole solamente 5 años. Si decide retirar sus fondos por indemnización sustitutiva, perderá la posibilidad de recibir su pensión de vejez por el resto de la vida. Puede optar por terminar de cotizar los 10 años restantes hasta los 62 años y completar su pensión, lo cual resultaría más ventajosos que solicitar la indemnización. 

Por otra parte, si usted es un hombre de 69 años que solo trabajó como dependiente por 5 años de su vida y luego trabajó por su cuenta propia pero no siguió cotizando, le faltarían 20 años para completar sus cotizaciones en el sistema público. En este caso, lo más conveniente sería solicitar la indemnización sustitutiva de sus cotizaciones ahorrada. Existe el caso, de que muchas personas que una situación similar dan por pérdidas sus cotizaciones porque consideran que al no recibir la pensión, sus pocos ahorros no cuenta. 

 

¿Qué es la Indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes?

La indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes, es la correspondiente al sobreviviente del afiliado fallecido sin haber generado el derecho a la pensión, sin cumplir con los requisitos de tiempo y edad para tener derecho a la pensión.
 

La mencionada indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes forma parte de la indemnización sustitutiva, es la prestación económica que le corresponde percibir al afiliado que logre cumplir con la edad para pensionarse y no cumplió con el requisito de tiempo cotizado para pensionarse, siendo "equivalente a la que hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez".
 

Afiliado fallecido

El afiliado fallecido sin cumplir con los requisitos para pensionarse, y sin haber reclamado la indemnización sustitutiva, dicho derecho será de quien lo sobreviva, pudiendo ser el cónyuge, hijos, etc.
 

Artículo 49 de la ley 100 de 1993:
"Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente ley."
 

Según ha establecido la corte suprema de justicia, definió que para poder acceder a este tipo de prestación necesitan cumplir con tres requisitos:
 

  1. Ser miembro del grupo familiar del afiliado
  2. Que al momento de su fallecimiento, no hubiese logrado cumplir con los requisitos para dejar generado el derecho
  3. No haber tenido el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.


Algo a saber es que los beneficiarios de la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes acceden a su derecho solamente si el afiliado en vida no percibió la indemnización sustitutiva. 

 

Tener consciencia de lo que significa la indemnización sustitutiva y cómo calcularla le permitirá a usted como afiliado que tal vez dé por perdidas sus pocas cotizaciones en la vida, acceder por derecho al dinero que en algún momento ahorró en el sistema de pensiones en sus años de trabajo y disponer de él como desee.

 

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  • indemnización
  • Pensiones
  • Colpensiones
  1. en respuesta a Victor Hugo Tabares
    -
    Nuevo
    #7
    11/03/22 12:52
    Buenas tardes mi papa tiene 65 años y tiene 1255 semanas cotizadas en Colpensiones será posible en estos momentos hacer una devolución de aportes o una indemnización sustitutiva ya que necesita el dinero?
  2. en respuesta a Omar Fontecha
    -
    Nuevo
    #6
    06/09/21 10:02
    Hola buen día, tengo 943 semanas en compensiones, como podría saber cuánto debería recibír si solicito devolución de aportes? 
  3. Nuevo
    #5
    24/08/20 16:19
    Hola, mi inquietud es; si no estoy conforme con la liquidación sustitutiva de Colpensiones, qué debo hacer al respecto y si es conveniente recibir esa liquidación?
  4. Nuevo
    #4
    17/08/20 04:13
    Hola,
    Que pasa si yo he cotizado con salarios mucho mas altos que el minimo durante gran parte de mi vida profesional, pero durante los ultimos 10 años estoy cotizando con el minimo por encontrarme trabajando fuera del pais? Dado que el valor de la jubilacion se calcula con base en el salario promedio de los ultimos 10 años, que pasa con los aportes adicionales que he hecho? 
    Gracias
    Juan C.
  5. en respuesta a José Gabriel Rosas
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    Nuevo
    #3
    15/08/20 15:56
    Tengo 500 semanas cotizadas en col pensiones y mi edad es de 62 años que me aconseja que para mi bienestar sea mejor los Beps o la devolución del dinero gracias 
  6. Nuevo
    #1
    01/06/20 20:34
    Uno puede rechazar una indemnización si no está de acuerdo con lo liquidado por colpensiones