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¿Cómo retirar pensiones obligatorias?

Si te preguntas sobre ¿Cómo retirar pensiones obligatorias?, en el siguiente artículo te explicamos los pasos que deben dar para poder saber sobre las pensiones obligatorias.

 

Como retirar pensiones obligatorias

 

 

¿Cómo retirar pensiones obligatorias?


La pensión obligatoria es un ahorro que deben hacer los trabajadores colombianos durante toda su vida laboral, ya sean dependientes o independientes. Con este ahorro, el trabajador asegura un ingreso mensual durante su vejez, garantizando su tranquilidad durante su retiro. Si ya estás cerca de tu retiro te conviene saber cómo retirar pensiones obligatorias. Te explicaremos en el siguiente post. 

 

¿Cuánto debo aportar?

A modo de ejemplo en Colfondos Habitat dispone de los siguientes datos:
 

  • El aporte a pensión que les corresponde hacer cada mes es del 16% del salario
  • En caso de ser un empleado, la empresa aportará el 75% y el empleado el 25% restante
  • Si son un trabajador independiente, deberás asumir el 100% de sus aportes.


Dicho aporte, retención o descuento supone un ahorro a futuro, les permite, una vez que se jubilan podrán obtener un ingreso mensual que cubra todas sus necesidades y gastos. Además, los aportes en pensión obligatoria aportan cobertura ante un accidente o enfermedad que les impidiera seguir trabajando. En dicho caso sus beneficiarios quedarán cubiertos ante su fallecimiento. 
 

¿Qué debo hacer para acceder a la Pensión Obligatoria?

A modo de ejemplo a continuación pueden ver la tabla de requisitos deben cumplir con Colfondos:

 

Régimen Público

Régimen Privado (En el cual se encuentra Colfondos)

  • Las mujer deben tener 57 años; Si son hombre, 62 años.
  • Deben haber cotizado como mínimo 1300 semanas, lo que equivale a 26 años de trabajo.
  • Pueden solicitar la pensión en cualquier momento, si el capital ahorrado les permite obtener una pensión equivalente, por lo menos, al 110% del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).


  

Retiro de aportes en fondos privados de pensiones

El retiro de aportes en los fondos privados de pensiones conocido como devolución de saldos, dichos fondos la pensión tienen similitud a una cuenta de ahorros en el que el afiliado guarda sus aportes mes a mes.
 

Como en Colpensiones, si al cumplir la edad para pensionarse no dispone del capital suficiente para, el afiliado podrá solicitar la devolución del saldo que posea en su cuenta individual.
 

En el fondo privado de pensiones no obliga a tener una edad pera pensionarse, para la devolución de saldos se considera la edad en que se hubiera pensionado de estar en Colpensiones, que son 57 años para mujeres y 62 para los hombres.
 

Requisitos para la devolución de saldos

Según el artículo 66 de la ley 100 de 1993, dispone de dos requisitos:
 

  1. Tener 57 años la mujer o 62 años hombres
  2. Tener menos de 1.150 semanas cotizadas.
  • De cumplir con los requisitos pueden solicitar la devolución de los aportes a pensión, de no ser así no podrán.
  • Si cumplen los 57 o 62 años, y han cotizado el equivalente a 1.150 semanas o más, no podrán solicitar la devolución de los aportes a pensión o devolución de saldos, ya que han cumplido con los requisitos para acceder a la pensión mínima.
  • Por lo que se le reconocerá una pensión de un salario mínimo mensual, siendo obligatoria, el afiliado no puede elegir entre la pensión mínima y la devolución de saldos.
  • Luego de cumplidos los 57 o 62 años, el afiliado/a podrá libremente elegir seguir cotizando para pensionarse, o solicitar la devolución de saldos.

 

¿Cómo retirar pensiones obligatorias?

Para retirar pensiones obligatorias por vejez, invalidez o sobrevivencia, es necesario que el beneficiario se acerque a una oficina de la institución en la que hagas tu ahorro obligatorio.
 

  • Si perteneces al Régimen de Prima Media (Régimen Público) deberás dirigirte a Colpensiones.
  • Si perteneces al Régimen de Ahorro Individual (Régimen Privado) entonces debes dirigirte a la AFP en la que pagues tus ahorros.


Para hacer el retiro de la pensión obligatoria deberás consignar los siguientes documentos:
 

Documentos para reclamar pensión por vejez

  • Formulario Trámite de Reclamación por vejez.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.
  • Copia auténtica del folio del Registro Civil de Nacimiento, con un máximo de tres meses de antigüedad desde su expedición.
  • Certificado de cuenta bancaria donde se indique número y tipo de cuenta.
  • Si el afiliado es viudo: Copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio, y copia auténtica del folio del registro civil de defunción del/de la cónyuge, ambos con tres meses de antigüedad como máximo desde su expedición.
  • Si el afiliado es divorciado: Copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio con la nota marginal de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio, máximo tres meses de antigüedad desde su expedición.


Por su parte, debe presentar los siguientes documentos de su cónyuge o compañero(a) permanente:
 

  • Fotocopia ampliada 150% de su cédula de ciudadanía.
  • Copia auténtica del folio del Registro Civil de Nacimiento.
  • Copia auténtica del folio del Registro Civil de Matrimonio.


En caso de tener hijos, deberá presentar de ellos:
 

  • Copia auténtica del folio del Registro Civil de Nacimiento.
  • Fotocopia ampliada al 150% de la tarjeta de identidad (mayores de 7 años y menores de 18 años).
  • Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía (hijos mayores de 18 años y menores de 25 años).

 

Documentos para reclamar pensión por invalidez

En Colombia, se establece como inválida la persona cuya diminución de capacidad física para laborar exceda el 50%. Para retirar la pensión obligatoria por invalidez el afiliado deberá ser examinado por el Comité Médico Interdisciplinario.
 

Adicional a los documentos ya mencionados para la pensión obligatoria por vejez, el afiliado deberá presentar el Dictamen de invalidez expedido por la Aseguradora, Junta Regional de Calificación de invalidez, adjuntando la Constancia Ejecutoria, o Dictamen invalidez expedido por la Junta Nacional.
 

Documentos para reclamar pensión por sobrevivencia

En caso de que el afiliado fallezca, el sistema de pensión obligatoria reconoce a los beneficiarios de ley una prestación económica, de manera que la pensión pasa a ser recibida por los beneficiarios del afiliado fallecido.
 

Para retirar la pensión obligatoria por sobrevivencia, los beneficiarios deberán dirigirse a la oficina correspondiente para iniciar el proceso de estudio pensional por sobrevivencia y presentar los documentos exigidos en el momento.
 

Ventajas de la Pensión Obligatoria


Las ventajas de la pensión obligatoria son las siguientes:
 

  • La Pensión Obligatoria construye un capital para financiar tu pensión durante la vejez, por la que podrás despreocuparte por tus gastos básicos.
  • Le permite al afiliado estar protegido ante circunstancias como invalidez o muerte prematura.
  • Asegura tu tranquilidad en tu retiro y por el resto de tu vida.

 

Retiros Parciales de la Pensión Obligatoria

 

Una de las posibilidades es hacer un retiro parcial de la pensión, donde el afiliado tiene una disponibilidad inmediata, tanto así que puede recibir el pago el mismo día de la solicitud del retiro (máximo al día siguiente), siempre que el monto sea el equivalente al total en cuenta. Por supuesto depende de la cantidad de dinero a retirar y la posibilidad de asumir el riesgo de liquidez (por parte de la administradora del fondo d pensiones) al momento.
 

Si el afiliado desea retirar aportes con beneficio tributario que no han cumplido los 10 años requeridos por ley en el Fondo, Protección hará la retención en la fuente respectiva. Cada vez que se haga un aporte el empleador o agente retenedor debe reportar en la planilla el beneficio asociado, de lo contrario se aplicará la retención máxima:
 

  • Si es vía empleador, se aplica el 33%.
  • Si es aporte directo, el 3,5%.


Ahora ya sabes más sobre cómo retirar pensiones obligatorias. Si aún no estás afiliado a ninguno de los sistemas de pensiones te invitamos a hacerlo en la brevedad a fin de garantizar tu tranquilidad durante tu retiro. 

 

  • Pensiones
  • Jubilación
  • Economía del hogar
  1. en respuesta a Jose Aromero
    -
    Nuevo
    #18
    31/10/21 17:30
    Hola buenos días si están dando el 10%de las pensiones q decreto el presidente
  2. #17
    26/04/21 19:57
    buenas por favor como hago para retirar las semanas cotisadas
  3. Nuevo
    #16
    15/04/21 10:46
    Buenos días,, soy venezolano y solo cotice en el período de 2019-2020 y no creo que vuelva a cotizar tengo 46 años, como haría para retirar lo cotizado pues estoy desempleado y quisiera invertir en algo para poder sustentar a mi familia, gracias
  4. en respuesta a Diego Meneses
    -
    Nuevo
    #15
    25/02/21 15:51
    Buenas tardes, no se si estoy en el lugar equivocado, pues estoy averiguando que hacer para retirar parcial o total el dinero de ahorro pensional, pues estoy por cumplir los 57 años y me faltan muchas semanas .

    Quedo atenta, gracias 

    Cordialmente.
    Nilsa Romero



  5. Nuevo
    #14
    01/10/20 18:16
    buenos días. tengo 49 años, hoy día soy religioso católico y solo coticé 62 semanas entre el año 95 y 97 y no volví a cotizar. hoy día creo que no volveré a cotizar por lo cual quisiera saber en mi caso como puedo hacer para solicitar lo aportado hasta ahora. gracias
  6. Nuevo
    #13
    01/09/20 20:40
    Hola tengo 37 años es posible retirar el fondo de pensiones o manera de obtener ese dinero ya que estoy pasando x unas necesidad urgente o que se puede hacer gracias
  7. Nuevo
    #12
    04/08/20 11:14
    Mi padre tiene 70 años y por causa de la pandemia lo sacaron y el quiere cobrar lo que a dado o a pagado de pencion por que el esta sin trabajo quiere retirar su plata como puede hacerlo gracias que dios los bendiga
  8. Nuevo
    #11
    03/08/20 05:58
    Hola buenas noches vivo en el exterior hace mucho tiempo y quiero saber como retirar mi aportes en pensiones de Colombia 
  9. #10
    30/07/20 17:43
    buenas tardes tengo 50 años y llevo 4 años de desempleado,  desde ese tiempo trabajo informalmente y no cuento en la actualidad con ninguna ayuda del gobierno tengo una familia por la que debo responder y ademas tengo a mi papa´ que es un adulto mayor que tampoco recibe ayuda alguna del gobierno . mi pregunta espor que no puedo retirar mi dinero que tengo en un fondo de pensiones  si es fruto de mi trabajo en este tiempo que lo necesito urgente. si existe algun medio por el cual pueda avisemen les agradeceria de corazon
  10. Nuevo
    #9
    22/07/20 04:03
    Buenas noche 
    Yo también estoy interesado en saber como podría disponer de mis ahorros de pensión obligatoria. Estoy desempleado hace más de 6 meses tengo un hijo recién nacido y mi mujer también depende económicamente de mi.
    Y tampoco e salido en ninguna ayuda del gobierno 
    Que puedo hacer ??
    O que me recomendaría??
    Gracias por la atención prestada
  11. Nuevo
    #8
    02/07/20 15:10
    Buenas tardes,por causa de la pandemia perdí mi trabajo,hace tres meses q estoy desempleado,tenga una hija y mi esposa depende económicamente de mi,además del pago de arrendo y otras obligaciones, nesecito que el gobierno nos ayude permitiendo el acceso a nuestras pensiones es nuestro dinero y tenemos derecho a hacer uso de el, gracias por su atención,por favor apoyen está idea

  12. en respuesta a Juancarlos Pérez Lop
    -
    Nuevo
    #7
    14/06/20 19:46
    Sí té dieron los aportes?
  13. en respuesta a Jose Aromero
    -
    #5
    11/06/20 22:47
    Buenas noches quiero retirar mi aporte de pensión por motivo de crices económica y estoy desempleado y tengo dos niños estudiando y mi esposa a mi cargo gracias
  14. Nuevo
    #2
    07/05/20 08:17
    Por que no podemos hacer uso del dinero ahorrado allí si es nuestro??? 
  15. Nuevo
    #1
    20/04/20 19:11
    buenas noches mi nombre es jose romero y quisiera saber si puedo retirar mis aportes a pension  ya que tengo 40 años y no alcansaria  a una pension trabajo en una finca y no cotizaria mas gracias