Si estás cerca de tu retiro o quieres planificar tu jubilación, conocer cómo retirar las pensiones obligatorias es clave para no perder tiempo y elegir la mejor opción. En esta guía actualizada a 2026 vas a ver qué requisitos pide cada régimen, qué documentos necesitas para reclamar pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia, y cuándo te conviene solicitar la devolución de saldos en lugar de una pensión.
Puntos clave
- Aporte total a pensión: 16% del salario (75% empresa, 25% empleado).
- Edad: 57 mujeres y 62 hombres.
- Semanas 2026: 1.250 mujeres, 1.300 hombres (RPM).
- Devolución de saldos disponible si no cumples 1.150 semanas.
¿Cómo retirar pensiones obligatorias en Colombia?
La pensión obligatoria es el ahorro previsional que los trabajadores colombianos, dependientes o independientes, deben acumular durante su vida laboral. Con ese capital, al cumplir las condiciones de ley, obtienes un ingreso mensual durante la vejez o un respaldo económico ante invalidez o fallecimiento. Si estás cerca de tu retiro, te conviene saber por dónde empezar y qué documentos te pedirán.
¿Cuánto debo aportar a pensión obligatoria?
En el sistema general, el aporte mensual al sistema de pensiones es el siguiente:
- El aporte total a pensión es del 16 % del salario base de cotización.
- Si eres empleado, la empresa asume el 75 % y tú aportas el 25 %.
- Si eres trabajador independiente, asumes el 100 % del aporte sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC).
- Quienes ganan más de 4 SMMLV pagan un aporte adicional al Fondo de Solidaridad Pensional, según los rangos definidos por la Ley 100 de 1993.
Este aporte no es solo un ahorro a futuro: también te da cobertura en caso de invalidez, y a tus beneficiarios en caso de fallecimiento, mientras estés activo en el sistema.
¿Qué necesito para acceder a la pensión obligatoria?
Los requisitos cambian según el régimen al que estés afiliado: el Régimen de Prima Media (RPM) que administra Colpensiones, o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) de las AFP.
Régimen Público (RPM, Colpensiones) |
Régimen Privado (RAIS, AFP) |
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Retiro de aportes en fondos privados de pensiones
En el RAIS, el retiro se conoce como devolución de saldos. Funciona como una cuenta de ahorro individual: si al cumplir la edad no llegas al capital necesario para una pensión y tampoco completas las semanas mínimas para la Garantía de Pensión Mínima, puedes solicitar la devolución del saldo acumulado en tu cuenta más sus rendimientos.
Las AFP no imponen una edad obligatoria para pensionarte, pero para la devolución de saldos se toma como referencia la edad de pensión del régimen público: 57 años para mujeres y 62 años para hombres.
Requisitos para la devolución de saldos
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 100 de 1993 y los pronunciamientos vigentes de la Superintendencia Financiera, debes cumplir dos requisitos:
- Tener 57 años si eres mujer o 62 años si eres hombre.
- Tener menos de 1.150 semanas cotizadas.
- Si cumples los dos requisitos, puedes pedir la devolución del 100 % de tus aportes a pensión.
- Si tienes la edad y has cotizado 1.150 semanas o más, no procede la devolución: tienes derecho a la Garantía de Pensión Mínima, equivalente a 1 SMMLV mensual.
- Cumplir la edad no obliga a retirarse: puedes seguir cotizando para mejorar tu pensión o pedir la devolución cuando lo decidas.
¿Cómo iniciar el retiro de la pensión obligatoria?
Para retirar la pensión obligatoria por vejez, invalidez o sobrevivencia, debes acudir a la entidad que administra tu ahorro:
- Si perteneces al Régimen de Prima Media, dirígete a Colpensiones (oficinas, Punto de Atención Virtual o portal transaccional).
- Si perteneces al Régimen de Ahorro Individual, contacta a tu AFP (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia) y solicita la cita pensional.
Documentos para reclamar pensión por vejez
- Formulario de trámite de reclamación por vejez de tu entidad.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150 %.
- Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento (vigencia máxima de tres meses).
- Certificado de cuenta bancaria con número, tipo y entidad financiera.
- Si eres viudo: copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Defunción del cónyuge.
- Si eres divorciado: copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio con la nota marginal de divorcio o cesación de efectos civiles.
Si tienes cónyuge o compañero(a) permanente, deberás presentar también de esa persona:
- Fotocopia ampliada al 150 % de la cédula de ciudadanía.
- Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.
- Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio.
Si tienes hijos, deberás aportar de ellos:
- Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.
- Fotocopia ampliada al 150 % de la tarjeta de identidad (entre 7 y 17 años).
- Fotocopia ampliada al 150 % de la cédula (hijos entre 18 y 25 años en estudios).
Documentos para reclamar pensión por invalidez
En Colombia se considera inválida la persona cuya pérdida de capacidad laboral supera el 50 %. Para retirar la pensión obligatoria por invalidez, además de los documentos por vejez deberás presentar:
- Dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por la Aseguradora, ARL o por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, con su Constancia Ejecutoria.
- Dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez si hubo apelación.
Documentos para reclamar pensión por sobrevivencia
Cuando el afiliado fallece, sus beneficiarios de ley pueden recibir una pensión de sobrevivencia. Los pasos son:
- Acudir a la oficina de Colpensiones o de la AFP correspondiente.
- Presentar los documentos del afiliado fallecido y los de cada beneficiario (cónyuge, compañero(a) permanente, hijos, padres).
- Solicitar el estudio pensional por sobrevivencia. La entidad notificará el resultado y los porcentajes de cada beneficiario.
Ventajas de la pensión obligatoria
Más allá del ahorro acumulado para tu vejez, la pensión obligatoria te aporta:
- Un capital constituido durante toda tu vida laboral para financiar tu retiro.
- Cobertura económica frente a invalidez de origen común.
- Protección para tus beneficiarios en caso de fallecimiento.
- Acceso, en el RAIS, al Fondo de Garantía de Pensión Mínima al cumplir 1.150 semanas, si tu saldo no es suficiente.
Retiros parciales de la pensión obligatoria
Las AFP permiten ciertos retiros parciales sobre los aportes voluntarios y, en casos puntuales, sobre los obligatorios. El pago suele estar disponible el mismo día o al día siguiente de la solicitud, siempre que el saldo y la liquidez de la administradora lo permitan.
Si retiras aportes con beneficio tributario antes de cumplir los 10 años de permanencia en el fondo, la AFP aplicará la retención en la fuente correspondiente. Si el empleador no reportó el beneficio en la planilla mes a mes, la retención será la máxima:
- Vía empleador (aporte deducido de nómina): 33 %.
- Aporte directo del afiliado: 3,5 %.
Preguntas frecuentes sobre el retiro de pensiones obligatorias
No. Los aportes obligatorios solo se pueden retirar al cumplir los requisitos legales: edad, devolución de saldos o reconocimiento de pensión por invalidez o sobrevivencia. Solo los aportes voluntarios admiten retiros anticipados con retención en la fuente.
El estudio pensional puede tardar entre 2 y 4 meses desde la radicación completa de los documentos. Cuando se reconoce la pensión, el pago retroactivo se hace desde la fecha en que se cumplieron los requisitos.
Sí. En el RAIS, la devolución incluye tus aportes obligatorios, los rendimientos generados por el fondo y el bono pensional si lo hay. En Colpensiones se devuelven aportes ajustados por IPC, sin rendimientos de mercado.
Depende de cuánto te falte. Si estás cerca de 1.150 semanas y puedes seguir cotizando, la pensión vitalicia de un SMMLV suele ser más rentable que la devolución única. Si te faltan muchas semanas o has perdido capacidad para cotizar, la devolución te da liquidez inmediata.
Retirar la pensión obligatoria es una decisión que conviene preparar con varios meses de antelación: revisa tu historia laboral, valida las semanas cotizadas, ten al día los registros civiles y, en el RAIS, simula tu mesada antes de optar por devolución de saldos o renta vitalicia. Una solicitud bien armada acorta los tiempos del estudio pensional y evita que la entidad te devuelva la documentación.
Fuentes consultadas