
¿Qué es la pensión por Invalidez?
La pensión por invalidez es una prestación económica en la cual se paga una renta mensual que se denomina pensión: a aquella persona que se ha calificado como inválida y en la cual su enfermedad o patología es de origen.
Nota: Se considera como inválida la persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Y se conoce como enfermedad común a aquellas personas que no tienen su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ahora bien, según el artículo primero de la Ley 776 de 2002, establece que la pensión de invalidez por accidente de trabajo o de una enfermedad por causa laboral serán examinadas y su costo serán pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales y cubrirán con la respectiva prestación medica de las hospitalizaciones, medicamentos, prótesis, recuperación social, física y económica, bajo la condición de estar afiliado en el momento en el que el trabajador necesite de un subsidio por el tipo de incapacidad.
Pensión por Invalidez: Requisitos
Los requisitos de la pensión por Invalidez son:
- Por enfermedad: que el afiliado hubiera cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los 3 años previos a la fecha en la cual se dictamina tu invalidez.
- Si el afiliado tiene menos de 20 años: debe haber cotizado por lo menos 26 semanas en el último año antes de la enfermedad o el accidente.
- Las personas afiliadas que haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas necesarias para aprobar la pensión de vejez, solo se solicitara que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
- En el informe que arroje el dictamen que establece la pérdida de la capacidad laboral debe indicar que el origen de la invalidez es de origen común y con una invalidez superior al 50%.
- Por riesgos laborales, accidente o una enfermedad causada por el trabajo, es necesario que el afiliado haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral. La única diferencia es que en la pensión de invalidez por riesgos profesionales no exige un monto mínimo de semanas cotizadas.
Pensión por Invalidez: Trámite
Los pasos que debes seguir para conseguir que tu solicitud Pensional por invalidez tenga éxito son los siguientes:
- Paso 1: Entregar documentos
Entregar la documentación necesaria para el trámite, recepción de constancia de recibido de documentos con el numero de solicitud.
- El afiliado que nació antes del 15 de junio de 1938, necesita presentar la partida de bautismo original.
- El afiliado que nación después del 15 de junio de 1938, necesita presentar registro civil de nacimiento.
- Fotocopia ampliada al 150% de la cedula de ciudadanía o extranjería.
- Se deberá anexar el certificado de vinculación a la EPS hasta la fecha en que se realice la radicación de la solicitud prestacional. Si no se encuentra afiliado deberá llenar el formulario para realizar la afiliación a la EPS, para que pueda acceder a los descuentos por salud a partir que ingrese al grupo de los pensionados.
- Además debe anexar a la documentación el dictamen médico y el certificado de calificación realizado debidamente por medicina laboral de Colpensiones o el dictamen por parte de la Junta Regional o Nacional de Calificación.
- Paso 2: Validación de la Solicitud
Aquí se valida si cumples con los documentos para realizar la solicitud de tu pensión.
- Paso 3: Definición de la Solicitud
Los abogados del fondo de pensiones y cesantías, definen el resultado de la solicitud, para las cuales es posible obtener dos resultados:
- Que se aprueba tu pensión
- Que se rechace tu pensión por no cumplir con los requisitos.
- Paso 4: Liquidación y Pago
Se te liquida la pensión y la mesada con base en la liquidación que se efectuó, a partir de este momento cuentas con el estatus de Pensionado, y por medio escrito se te comunica el reconocimiento formal de tu pensión.
Pensión por Invalidez: Pago
El pago de la pensión por invalidez se realiza en el momento en el que se te cataloga como una persona inválida, es decir, desde la fecha en la que se estructura la invalidez que emite a respectiva compañía.
Pensión por Invalidez: Monto
Para liquidar una pensión por invalidez es necesario acudir al artículo 40 de la ley 100 de 1993, la cual establece que el monto mensual de la pensión por invalidez será proporcional a los elementos que se describen a continuación:
Factor 1: Grado de Invalidez Corresponde al porcentaje de Pérdida de la Capacidad Laboral (PCL)
- En caso de que la invalidez oscile entre 50 y 65,99% (Invalidez de Grado 1), el monto de dicha pensión se liquidará a partir del 45% del Ingreso Básico de la Liquidación. (IBL)
- Para el caso en que la invalidez sea igual o superior al 66%. el monto de la pensión se liquida a partir del 54% del Ingreso Base de Liquidación (IBL)
Factor 2: Número de Semanas Cotizadas
- El porcentaje de liquidación puede aumentar de acuerdo al número de semanas cotizadas, como se muestra a continuación:
Es importante tener en cuenta que la pensión por invalidez jamás podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Pensión por Invalidez: Pago
El pago de la pensión por invalidez se realiza en el momento en el que se te cataloga como una persona inválida, es decir, desde la fecha en la que se produjo el estado de invalidez o a partir del día siguiente de la última fecha de incapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto de 1999.
Ahora conoces todo lo necesario sobre la Pensión por Invalidez. ¿Qué opinas de este tipo de pensión? ¿Consideras que ofrece buenas condiciones para una persona que sea elegible a ella?