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Pensión por invalidez: requisitos, trámites y montos

La pensión por invalidez es la prestación mensual que reciben las personas con una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, según la Ley 100 de 1993. En esta guía actualizada a 2026 vas a ver qué requisitos exige Colpensiones y las AFP, qué documentos necesitas y cómo se calcula el monto de tu mesada.
La pensión por invalidez es la prestación económica que reciben mensualmente las personas con una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más. En esta guía actualizada a 2026 vas a ver qué requisitos exige la Ley 100 de 1993, qué documentos necesitas para el trámite, cómo se calcula tu mesada y qué pasa si trabajas o cotizas en el exterior bajo el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.


Puntos clave
  • Pérdida de capacidad laboral mínima: 50%.
  • 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años.
  • Mesada entre 1 SMMLV y el 75% del IBL.
  • SMMLV 2026: $ 1.750.905 (piso mínimo de la pensión).

¿Qué es la pensión por invalidez?

La pensión por invalidez es la renta mensual que recibe una persona declarada inválida cuando su pérdida de capacidad laboral es del 50 % o superior y la causa es de origen común (no laboral). Se calcula y paga con cargo al Sistema General de Pensiones.
Se considera inválida la persona que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral. Una enfermedad común es aquella que no se origina en un accidente de trabajo ni en una enfermedad profesional.

Si la invalidez tiene origen laboral (accidente o enfermedad profesional), la pensión se paga con cargo a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que cubría al trabajador en ese momento, según el artículo 1 de la Ley 776 de 2002. Incluye también prestaciones médicas, medicamentos, prótesis y rehabilitación física y económica.

¿Cómo se determina la invalidez de una persona?

La pérdida de capacidad laboral la califica un equipo médico interdisciplinario. En primera instancia, la valoración la hace la aseguradora previsional (AFP o ARL); si hay desacuerdo, se eleva a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, en última instancia, a la Junta Nacional. La Ley 962 de 2005 fija este orden de calificación.

¿Qué pasa si pierdo capacidad laboral sin tener 50 semanas cotizadas?

Si tu pérdida de capacidad laboral supera el 50 % pero no acreditas el mínimo de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años, no accedes a la pensión, pero sí tienes derecho a la devolución de aportes obligatorios y voluntarios, los rendimientos generados y el bono pensional, si lo tienes constituido.

Plazo para que el fondo defina la invalidez

En los fondos privados de pensiones, el caso de invalidez se valora después de 180 días continuos de incapacidad. Tras ese plazo, el equipo médico calificador determina el porcentaje de pérdida de capacidad y, con base en él, se inicia el reconocimiento de la pensión.

Cálculo de la mesada según el IBL y las semanas cotizadas

El cálculo de la mesada en el RAIS y en Colpensiones combina el porcentaje del IBL y las semanas cotizadas:
  1. Invalidez entre 50 % y 65,99 % (Grado 1): 45 % del IBL por las primeras 500 semanas, aumentando 1,5 % del IBL por cada 50 semanas adicionales, hasta un máximo del 75 %.
  2. Invalidez igual o superior al 66 %: 54 % del IBL por las primeras 800 semanas, aumentando 2 % del IBL por cada 50 semanas adicionales, también con tope del 75 %.
El pago retroactivo se hace desde la fecha en que se estructuró la invalidez o desde el día siguiente a la última fecha de incapacidad, según el artículo 3 del Decreto 917 de 1999.

Pensión por invalidez: requisitos

Los requisitos de la pensión por invalidez en Colombia son:
  • Por enfermedad común: haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
  • Menores de 20 años: haber cotizado al menos 26 semanas en el último año antes de la enfermedad o el accidente.
  • Si has cotizado al menos el 75 % de las semanas mínimas exigidas para la pensión de vejez, basta con tener 25 semanas cotizadas en los últimos 3 años.
  • El dictamen debe indicar expresamente origen común y una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %.
  • Por riesgos laborales (accidente o enfermedad profesional): basta con perder el 50 % o más de la capacidad laboral; no se exige un mínimo de semanas cotizadas.

Pensión por invalidez: trámite paso a paso

Los pasos para tramitar la pensión por invalidez son:
  • Paso 1: Entrega de documentos. Aporta la documentación completa en Colpensiones o en tu AFP. Te entregarán constancia de radicación con número de solicitud.
    • Afiliados nacidos antes del 15 de junio de 1938: partida de bautismo original.
    • Afiliados nacidos después de esa fecha: registro civil de nacimiento.
    • Fotocopia ampliada al 150 % de la cédula de ciudadanía o de extranjería.
    • Certificado de afiliación vigente a la EPS (o formulario de afiliación, si no estás vinculado).
    • Dictamen médico y certificado de calificación de pérdida de capacidad laboral emitido por Medicina Laboral, Junta Regional o Junta Nacional.
  • Paso 2: Validación de la solicitud. La entidad verifica documentos, historia laboral y dictámenes.
  • Paso 3: Definición de la solicitud. El área jurídica del fondo o de Colpensiones aprueba o niega la pensión por cumplimiento o incumplimiento de requisitos.
  • Paso 4: Liquidación y pago. Si se aprueba, se liquida la mesada con base en el IBL y las semanas cotizadas. La entidad te notifica por escrito el reconocimiento y la fecha en que comenzarás a recibir la pensión.

Pensión por invalidez: monto

Para liquidar una pensión por invalidez se aplica el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 860 de 2003. El monto mensual depende de dos factores:
Factor 1: Grado de invalidez (porcentaje de pérdida de capacidad laboral, PCL):
  • Invalidez entre 50 % y 65,99 % (Grado 1): se liquida desde el 45 % del IBL.
  • Invalidez igual o superior al 66 %: se liquida desde el 54 % del IBL.
Factor 2: Número de semanas cotizadas. El porcentaje crece según las semanas que tengas:

La pensión por invalidez nunca puede ser inferior a 1 SMMLV. En 2026, eso equivale a $ 1.750.905 mensuales. El tope superior es el 75 % del IBL en cualquier modalidad.

¿Si vivo en el exterior puedo cobrar pensión de invalidez?

Los colombianos que cotizan a la seguridad social en el exterior pueden acceder a la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia gracias al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), firmado en Santiago de Chile en noviembre de 2007 y vigente en Colombia.

El CMISS permite totalizar los periodos cotizados en los países miembros, de manera que las semanas trabajadas fuera de Colombia se suman para acceder a una pensión local. Estos son los principales países iberoamericanos donde aplica el convenio:
  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Ecuador
  • El Salvador
  • España
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

Las ventajas del CMISS para los trabajadores migrantes son:
  • Igualdad de trato laboral entre nacionales y trabajadores iberoamericanos.
  • Totalización de semanas cotizadas en distintos países del convenio.
  • Conservación de los derechos adquiridos al trasladarse de país.
  • Aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador frente a convenios bilaterales.

El Ministerio del Trabajo coordina la cooperación con las instituciones de los demás países para facilitar el trámite de las prestaciones.

Preguntas frecuentes sobre la pensión por invalidez


La mesada no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. En 2026, el SMMLV es de $ 1.750.905, valor que se aplica como piso obligatorio sin importar el IBL del afiliado.


Se reconoce de forma vitalicia mientras se mantenga el estado de invalidez. Si una nueva calificación reduce la PCL por debajo del 50 %, Colpensiones o la AFP pueden suspender o revocar la mesada. Por eso conviene atender las revisiones periódicas.


Sí. Si no estás de acuerdo con el dictamen de tu AFP o ARL, puedes pedir revisión ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, en última instancia, ante la Junta Nacional. Hay plazos definidos por la Ley 962 de 2005 para presentar cada recurso.


Sí. Gracias al CMISS, las semanas cotizadas en España y en los demás países firmantes se suman a las cotizadas en Colombia para acceder a la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, conservando los derechos adquiridos.

La pensión por invalidez es un derecho que protege tu ingreso cuando una enfermedad o accidente reduce tu capacidad para trabajar. Si te encuentras en esta situación, recopila los dictámenes médicos, organiza tu historia laboral y radica la solicitud cuanto antes en Colpensiones o tu AFP: una documentación completa acelera el estudio pensional y reduce el riesgo de negativas por trámites incompletos.


Fuentes consultadas
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  1. en respuesta a Torresgomez012
    -
    Nuevo
    #69
    06/11/22 07:49

    Si

  2. Nuevo
    #68
    22/04/22 13:41
    respeto para que me respeten
  3. Nuevo
    #66
    23/11/20 11:18
    Difamos que una persona que trabaja en el sector público se pensiono por invalidez cuando cumplió los requisitos para pensionarce por esta, luego llegó a la edad y semanas cotizadas para pensionarce por vejez, los que la hace acreedora a esta última, en este caso, el servidor público puede obtener pensión vejez cuando ya ha obtenido pension por invalides, Es decir puede obtener 2 pensiones? y en ese caso cual es la normativa que regula este aspecto del régimen pensionales.
  4. Nuevo
    #64
    09/08/20 14:27
    Cumplido los 65 años sigue la pencion de invalidez o pasa a la de vejez
  5. Nuevo
    #63
    23/07/20 20:38
    Me edito me ayuden con lo siguiente
    Mi esposa fue valorada por el médico laboral con el 95.5% y ahora dice la entidad que la ensionan es con el 54 % por la cantidad de semanas cotizadas porque laboro como 7 años  
  6. Nuevo
    #61
    26/05/20 13:26
    Buenas tardes una pregunta mi esposa trabajaba en un almacén de cadena y la pencionaron por enfermedad común con un porcentaje del 51.5 desde el 2006 y ala fecha de hoy en octubre cumple 59 años ella estaba x porvenir y hoy en día le paga seguros de vida Alfa mi pregunta toca pasar a pencion por vejez o sigue hay a ella lo pagan el mínimo mientras el sueldo que tenía era un poco más del mínimo y otra pregunta hoy en día mi esposa está con mucha dificultad por cuestiones de salud sele puede hacer otra junta médica para saber si con la discapacidad que tiene le suben el sueldo? Gracias