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Pensión por invalidez: requisitos, trámites y montos

La pensión por invalidez es la prestación mensual que reciben las personas con una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, según la Ley 100 de 1993. En esta guía actualizada a 2026 vas a ver qué requisitos exige Colpensiones y las AFP, qué documentos necesitas y cómo se calcula el monto de tu mesada.
La pensión por invalidez es la prestación económica que reciben mensualmente las personas con una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más. En esta guía actualizada a 2026 vas a ver qué requisitos exige la Ley 100 de 1993, qué documentos necesitas para el trámite, cómo se calcula tu mesada y qué pasa si trabajas o cotizas en el exterior bajo el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.


Puntos clave
  • Pérdida de capacidad laboral mínima: 50%.
  • 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años.
  • Mesada entre 1 SMMLV y el 75% del IBL.
  • SMMLV 2026: $ 1.750.905 (piso mínimo de la pensión).

¿Qué es la pensión por invalidez?

La pensión por invalidez es la renta mensual que recibe una persona declarada inválida cuando su pérdida de capacidad laboral es del 50 % o superior y la causa es de origen común (no laboral). Se calcula y paga con cargo al Sistema General de Pensiones.
Se considera inválida la persona que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral. Una enfermedad común es aquella que no se origina en un accidente de trabajo ni en una enfermedad profesional.

Si la invalidez tiene origen laboral (accidente o enfermedad profesional), la pensión se paga con cargo a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que cubría al trabajador en ese momento, según el artículo 1 de la Ley 776 de 2002. Incluye también prestaciones médicas, medicamentos, prótesis y rehabilitación física y económica.

¿Cómo se determina la invalidez de una persona?

La pérdida de capacidad laboral la califica un equipo médico interdisciplinario. En primera instancia, la valoración la hace la aseguradora previsional (AFP o ARL); si hay desacuerdo, se eleva a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, en última instancia, a la Junta Nacional. La Ley 962 de 2005 fija este orden de calificación.

¿Qué pasa si pierdo capacidad laboral sin tener 50 semanas cotizadas?

Si tu pérdida de capacidad laboral supera el 50 % pero no acreditas el mínimo de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años, no accedes a la pensión, pero sí tienes derecho a la devolución de aportes obligatorios y voluntarios, los rendimientos generados y el bono pensional, si lo tienes constituido.

Plazo para que el fondo defina la invalidez

En los fondos privados de pensiones, el caso de invalidez se valora después de 180 días continuos de incapacidad. Tras ese plazo, el equipo médico calificador determina el porcentaje de pérdida de capacidad y, con base en él, se inicia el reconocimiento de la pensión.

Cálculo de la mesada según el IBL y las semanas cotizadas

El cálculo de la mesada en el RAIS y en Colpensiones combina el porcentaje del IBL y las semanas cotizadas:
  1. Invalidez entre 50 % y 65,99 % (Grado 1): 45 % del IBL por las primeras 500 semanas, aumentando 1,5 % del IBL por cada 50 semanas adicionales, hasta un máximo del 75 %.
  2. Invalidez igual o superior al 66 %: 54 % del IBL por las primeras 800 semanas, aumentando 2 % del IBL por cada 50 semanas adicionales, también con tope del 75 %.
El pago retroactivo se hace desde la fecha en que se estructuró la invalidez o desde el día siguiente a la última fecha de incapacidad, según el artículo 3 del Decreto 917 de 1999.

Pensión por invalidez: requisitos

Los requisitos de la pensión por invalidez en Colombia son:
  • Por enfermedad común: haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
  • Menores de 20 años: haber cotizado al menos 26 semanas en el último año antes de la enfermedad o el accidente.
  • Si has cotizado al menos el 75 % de las semanas mínimas exigidas para la pensión de vejez, basta con tener 25 semanas cotizadas en los últimos 3 años.
  • El dictamen debe indicar expresamente origen común y una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %.
  • Por riesgos laborales (accidente o enfermedad profesional): basta con perder el 50 % o más de la capacidad laboral; no se exige un mínimo de semanas cotizadas.

Pensión por invalidez: trámite paso a paso

Los pasos para tramitar la pensión por invalidez son:
  • Paso 1: Entrega de documentos. Aporta la documentación completa en Colpensiones o en tu AFP. Te entregarán constancia de radicación con número de solicitud.
    • Afiliados nacidos antes del 15 de junio de 1938: partida de bautismo original.
    • Afiliados nacidos después de esa fecha: registro civil de nacimiento.
    • Fotocopia ampliada al 150 % de la cédula de ciudadanía o de extranjería.
    • Certificado de afiliación vigente a la EPS (o formulario de afiliación, si no estás vinculado).
    • Dictamen médico y certificado de calificación de pérdida de capacidad laboral emitido por Medicina Laboral, Junta Regional o Junta Nacional.
  • Paso 2: Validación de la solicitud. La entidad verifica documentos, historia laboral y dictámenes.
  • Paso 3: Definición de la solicitud. El área jurídica del fondo o de Colpensiones aprueba o niega la pensión por cumplimiento o incumplimiento de requisitos.
  • Paso 4: Liquidación y pago. Si se aprueba, se liquida la mesada con base en el IBL y las semanas cotizadas. La entidad te notifica por escrito el reconocimiento y la fecha en que comenzarás a recibir la pensión.

Pensión por invalidez: monto

Para liquidar una pensión por invalidez se aplica el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 860 de 2003. El monto mensual depende de dos factores:
Factor 1: Grado de invalidez (porcentaje de pérdida de capacidad laboral, PCL):
  • Invalidez entre 50 % y 65,99 % (Grado 1): se liquida desde el 45 % del IBL.
  • Invalidez igual o superior al 66 %: se liquida desde el 54 % del IBL.
Factor 2: Número de semanas cotizadas. El porcentaje crece según las semanas que tengas:

La pensión por invalidez nunca puede ser inferior a 1 SMMLV. En 2026, eso equivale a $ 1.750.905 mensuales. El tope superior es el 75 % del IBL en cualquier modalidad.

¿Si vivo en el exterior puedo cobrar pensión de invalidez?

Los colombianos que cotizan a la seguridad social en el exterior pueden acceder a la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia gracias al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), firmado en Santiago de Chile en noviembre de 2007 y vigente en Colombia.

El CMISS permite totalizar los periodos cotizados en los países miembros, de manera que las semanas trabajadas fuera de Colombia se suman para acceder a una pensión local. Estos son los principales países iberoamericanos donde aplica el convenio:
  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Ecuador
  • El Salvador
  • España
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

Las ventajas del CMISS para los trabajadores migrantes son:
  • Igualdad de trato laboral entre nacionales y trabajadores iberoamericanos.
  • Totalización de semanas cotizadas en distintos países del convenio.
  • Conservación de los derechos adquiridos al trasladarse de país.
  • Aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador frente a convenios bilaterales.

El Ministerio del Trabajo coordina la cooperación con las instituciones de los demás países para facilitar el trámite de las prestaciones.

Preguntas frecuentes sobre la pensión por invalidez


La mesada no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. En 2026, el SMMLV es de $ 1.750.905, valor que se aplica como piso obligatorio sin importar el IBL del afiliado.


Se reconoce de forma vitalicia mientras se mantenga el estado de invalidez. Si una nueva calificación reduce la PCL por debajo del 50 %, Colpensiones o la AFP pueden suspender o revocar la mesada. Por eso conviene atender las revisiones periódicas.


Sí. Si no estás de acuerdo con el dictamen de tu AFP o ARL, puedes pedir revisión ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, en última instancia, ante la Junta Nacional. Hay plazos definidos por la Ley 962 de 2005 para presentar cada recurso.


Sí. Gracias al CMISS, las semanas cotizadas en España y en los demás países firmantes se suman a las cotizadas en Colombia para acceder a la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, conservando los derechos adquiridos.

La pensión por invalidez es un derecho que protege tu ingreso cuando una enfermedad o accidente reduce tu capacidad para trabajar. Si te encuentras en esta situación, recopila los dictámenes médicos, organiza tu historia laboral y radica la solicitud cuanto antes en Colpensiones o tu AFP: una documentación completa acelera el estudio pensional y reduce el riesgo de negativas por trámites incompletos.


Fuentes consultadas
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  1. #40
    28/08/19 06:00

    yo tengo varias preguntas
    1, ya me calificaron por parte de la eps con 69.99% ORIGEN COMUN
    2.tengo mas de las 50 semanas cotizadas
    ---Que debo hacer?
    -------digamos que ya hice lo que ustedes me indiquen anteriormente---cuanto se demora el fondo de pensiones en pagarme la primera mesada---
    ---digamos que el fondo de pensiones por decir se demoro 4 meses en pagarme----
    ---quien me pagara salud durante esos 4 meses---
    ----mi empleador me puede despedir?
    AGRADEZCO QUE POR FAVOR ME ACLAREN MIS DUDAS---DIOS LOS BENDIGA.

  2. en respuesta a Salomon0714
    -
    Nuevo
    #39
    27/08/19 20:04

    El manual unico de calificacion en colombia, es de origen español, no lo realizan aqui los colombianos. Igualmente no es unico existen dos mas. Para realizar calificaciòn de perdida de origen laboral. Ellos lo interpretan de una forma y en españa de otra. Es mas algunas paginas las omiten copiar. Cuenta con suerte que no te toque demandar. Necesitas una perdida de capacidad para laborar de 50% o mas.

  3. Nuevo
    #38
    24/08/19 20:35

    Buenas quien me puede colaborar con esta pregunta.. lo que pasa es que tengo una emfermeda sipquiatrica y el médico tratante me dio una discapacidad de un 60%.. pero ya me valoraron por la junta médica.. pero no tuvieron en cuenta este porcentaje que me dio el medico y unas historias clínicas. que derechos tengo en ese casa .gracias espero que m colaboren gracias

  4. Nuevo
    #37
    24/08/19 19:45

    Buenas noches,
    Que pena anoche hice una consulta y muy amablemente me la contestaron pero quizás no fui muy claro y la respuesta no la entendí muy bien.
    Mi pregunta es, yo llevo 1 año incapacitado por un accidente que tuve en mi casa, la empresa con la cual trabajo me esta respondiendo por el 75%, y mi sueldo en el contrato está por más de 1 millón, en ese caso que debo de hacer para solicitar mi pensión, y el fondo de pensión o la empresa me debe de indemnizar?
    Con cuanto quedaría mi pensión mensual?

    Muchas gracias

  5. en respuesta a Juan Barrero
    -
    Nuevo
    #36
    24/08/19 16:43

    Hola Juan Camilo.
    Vamos por parte.
    1. Es una enfermedad comùn, debes realizar el proceso de calificaciòn, previo concepto de rehabilitacion favorable o desfavorable. Si es desfavorable se inicia de una vez el proceso de calificacion de perdida de capacidad laboral.
    2. El monto de la pension depende de indice base de liquidaciòn, si por ejemplo es un salario minimo lo que te cancelan serà sobre un salario
    3. No recibes indemnizaciòn alguna. Esta la recibes siempre y cuando tu empleador no te tenga afiliado a los entes aseguradores de salud y pension

  6. en respuesta a Carlos Rodriguez A
    -
    Nuevo
    #35
    24/08/19 16:27

    Sr Carlos Rodriguez A.
    Buenas tardes
    Solo se puede otorgar hasta un salario minimo.

  7. Nuevo
    #34
    23/08/19 23:27

    Hola mi nombre es Juan Camilo sufrí un accidente no laboral, hace 1 año la EPS me ha estado respondiendo con mi sueldo mes a mes con un 75% mi pregunta es que requisitos necesito para pensionarme por invalidez, cuál sería el monto de la pensión con que quedaría y recibiría algún tipo de indemnización?
    Muchas gracias

  8. Nuevo
    #33
    24/07/19 13:45

    Muy buenas tardes mura yo trabajé hace 2 años en una empresa durante 2 años pero renuncié porq estaba muy enferma y pensé q era estrés laborál ya q en ese momento desempeñaba 2 cargos,entonces renuncié para descansar por lo menos 2 o 3 meses pero a pesar del descanso seguí empeorando y hace 3 meces me diagnosticaron una enfermedad degenerativa llamada síndrome de Arnold Chiari no e podido laborar desde q salí de la empresa porq nunca estoy con mis 5 sentidos ya q no cordino,me desmayo,dejo de ver y oir me encalambro y pierdo el movimiento de mis manos aparte del dolor en todo el cuerpo entre otros por favor me pueden orientar ya q no tengo ni idéa de q puedo o debo hacer?? Muchas gracias

  9. Nuevo
    #32
    23/07/19 21:37

    Buenas quien m puede colaborar es q tengo enfermedad mental y el sipquiatra me valoro y dio una discapacidad 60% q derechos tengo gracias

  10. en respuesta a Karinak
    -
    Nuevo
    #31
    23/07/19 20:42

    Gracias pero si hay personas que se pensionen por esta enfermedad

  11. en respuesta a Selene Clavijo
    -
    Nuevo
    #30
    22/07/19 16:29

    Eso lo determina una junta médica de acuerdo al nivel de discapacidad general

  12. en respuesta a Carlos Rodriguez A
    -
    Nuevo
    #29
    18/07/19 21:13

    Buenas noches voy a cumplir 19 meses incapacitada por que tengo fibromialgia artralgia cronica degenerativa inflamacion en la.columana pregunto esta enfermedad da pension mucjas gracias

  13. en respuesta a Marcela Barberan
    -
    Nuevo
    #28
    18/07/19 11:37

    Marcela Muchas Gracias por la información. A mi novia le negaron la pensión con 48.8 semanas en los 3 últimos años y es una enfermedad degenerativa, cosa que consta en el expediente medico. Tienes el numero de sentencia para revisarlo o cómo debemos proceder?

  14. #27
    11/07/19 21:44

    Deseo saber si en los fondos privados para recibir pensión por edad también se deben cotizar las 50 semanas en los últimos 3 años
    Gracias

  15. Nuevo
    #26
    01/07/19 13:11

    Buen día, tengo alrededor de 980 semanas cotizadas, aun no me entregan el dictamen, pero el problema que tengo limita mis actividades normales, inclusive el médico de medicina del trabajo por su revisión comento que no encontraba inconveniente para que me asignaran la pensión, es incapacitante completamente, que porcentaje y que cantidad me podrían a signar?, me pueden apoyar con esta duda de favor?

  16. Nuevo
    #25
    20/06/19 02:40

    Disculpa tengo un problema en la cadera y me dificulta el movimientos me dieron de baja del IMSS hace 4 años y tengo 602 semanas cotizadas necesito cirujia con orotesis en ambas piernas por artrosis puedo solicitar algún tipo de ayuda económica?

  17. Nuevo
    #24
    19/06/19 16:43

    buenas tardes me puedo pensionar con una discartrosisy estenosis multiple

  18. Nuevo
    #23
    05/06/19 12:07

    Tengo una pensión por invalidez,puedo cambiarme a pensión de vejez, necesito orientación.
    gracias

  19. en respuesta a Jose2821
    -
    Nuevo
    #22
    03/06/19 23:41

    tengo 900 semanas cotizadas al mismo fondo durante los ultimos 10 años, y ya me enviaron solicitud de medicina laboral para que colpensiones me califique el porcentaje de discapacidad ya que tengo una enfermedad comun y degenerativa que debo hacer para recibir la pension por invalidez, cuanto debo esperar, sera que si es posible recibirla.
    Gracias a una respuesta de ustedes.
    quedare atento.